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PROYECTO DE TP


Expediente 2214-D-2013
Sumario: EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEREO,TERRESTRE O MARITIMO): OBLIGATORIEDAD DE EXIGIR LA IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD QUE VIAJEN.
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Las empresas de transporte de pasajeros, en sus diferentes modalidades (aéreo, terrestre o marítimo) deberán exigir en caso de que viajaren menores de edad fuera de la jurisdicción provincial en la que se encontraren, los siguientes requisitos según las circunstancias que en cada caso se explicitan:
a) Menores de edad que viajen solos o con un familiar o amigo: Deberán presentar el documento de identidad y autorización escrita de los padres legalizada ante escribano publico, juez de paz o policía provincial, consignando si correspondiere, el nombre del amigo o familiar acompañante;
b) Menores de edad que viajen con sus padres: Además del documento de identidad de los viajantes, se debe presentar la partida de nacimiento o libreta de matrimonio a fin de acreditar la filiación del menor;
c) Menores de edad que viajen con uno de sus padres: A los requisitos establecidos en el inciso precedente, se deberá agregar la autorización escrita del otro padre, legalizada ante autoridad competente, siempre que el mismo se encontrare con vida, no fuese incapaz o no hubiere sido privado de la patria potestad por algunas de las causales contempladas en el artículo 307 del Código Civil, acompañándose en este ultimo caso la constancia pertinente.
Artículo 2: Cuando el incumplimiento de la presente coadyuve a la desaparición, secuestro o cualquier tipo de conducta que en los hechos implique la sustracción del menor del ámbito de custodia de sus padres, de uno de ellos o de quien legalmente ejerza la tutela, hará pasible a la empresa responsable de una multa equivalente al valor de entre 100 y 500 pasajes de la Provincia de que se trate a la Ciudad de Buenos Aires, según lo determine la autoridad de aplicación.
Artículo 3: La Secretaría de Transporte de la Nación será autoridad de aplicación de la presente, la cual reglamentará el alcance del artículo precedente en un plazo no mayor a los 90 días desde la publicación de la misma, realizando las notificaciones pertinentes a las empresas de transporte comprendidas por sus disposiciones.
Artículo 4: El producido de las multas que resulten de la aplicación de la presente ley se destinarán a la búsqueda de menores de edad desaparecidos en nuestro territorio, de la manera que determine la Secretaría de Transporte de la Nación.
Artículo 5: De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se origina en la triste experiencia por la que han tenido que atravesar familias enteras como consecuencia de la pelea entre padres que colocan a sus propios hijos como trofeo de una sórdida batalla, en la que buscando el castigo o el dolor del otro, se lo priva del contacto con el hijo, viajando a otro país o a otra provincia.
Efectivamente, se han dado numerosos casos en que uno de los padres separado del otro, toma a los hijos y de una manera totalmente inconsulta inicia su vida en otro lugar, llevándose a los chicos con él o con ella y anoticiando al otro progenitor, cuando ya no puede hacer nada para impedirlo, dando inicio así a una batalla judicial que muchas veces dura años (1) . En otros casos incluso, el padre o la madre se entera que sus hijos han desaparecido cuando va a visitarlos y no los encuentra, desconociendo totalmente de su suerte o paradero (2) .
En nuestro país esta materia ha sido abordada focalizando más bien los casos en que los menores viajan al extranjero, tal por ejemplo el artículo 264 quater inc. 4) del Código Civil que exige la autorización expresa de ambos padres. En el año 1999 se promulga la Ley 25.179 a través de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. Otras leyes que tangencialmente tienen ingerencia en el tema que nos ocupa son las leyes nacionales (y sus correspondientes modificatorias): 24.449 de Tránsito; 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Como se advierte, las disposiciones mencionadas aluden a los requisitos que se deben cumplimentar para la seguridad en el tránsito o en los aeropuertos, la protección de la que gozan los menores (entre las cuales se encuentra indudablemente el no privarlos caprichosamente del cariño de ambos padres, independientemente de la relación existente entre ellos) y la colaboración entre los estados en el caso de tráfico de menores de edad de cualquier naturaleza, estableciendo las consecuencias civiles y las sanciones penales en las diferentes situaciones. Sin embargo, ninguna de las leyes mencionadas refieren al caso de los menores que viajan dentro de los límites de nuestro territorio, aunque si existen algunas disposiciones internas de las diferentes empresas de transporte.
Así por ejemplo, desde la Terminal de Retiro se nos informó que el único requisito que se solicita en el caso de los menores de edad es la simple presentación del DNI. En el ámbito de los aeropuertos se considera menores de
edad a los niños menores de 12 años (distinguiéndose entre infante: hasta los 2 años y child desde esa edad hasta los 12 años).
En relación a los viajes que se realizan dentro de nuestro país los menores de hasta 5 años deben ir acompañados de un adulto responsable y desde esa edad hasta los 12, pueden viajar solos pero deben solicitar el servicio de Menor no acompañado. La documentación que en estos casos se exige es el DNI de los viajantes, con la excepción de las Provincias de Salta, Jujuy, Catamarca y la Rioja, en las que se incrementan los requisitos, asimilándose más al Permiso de Viaje que se exige en el caso de los viajes al extranjero.
En virtud de lo señalado, para que los menores puedan viajar desde las cuatro provincias mencionadas, se distingue si el menor viaja solo, con un familiar o amigo, con ambos o con uno de los padres. En todas las situaciones se requiere la presentación de los documentos de quienes viajan, agregándose en el primer caso la autorización de los padres legalizada ante escribano público o juez de paz. Cuando el menor va acompañado por otra persona, a la autorización mencionada precedentemente se agregan los datos del acompañante y en los dos últimos casos, se debe presentar la libreta de matrimonio o la partida de nacimiento para acreditar la filiación.
Las disposiciones aludidas, abrevan en las leyes nacionales 25.179 y 26.102 ya mencionadas, pudiendo advertirse en consecuencia la necesidad de hacer extensivas estas disposiciones a las demás provincias, como así también agregar para el caso del menor que viaje con uno solo de los progenitores, la autorización del otro (con la excepción que en el articulado se establece), pues si bien la acreditación de la filiación es importante para evitar el trafico de niños, no resguarda al menor de convertirse en instrumento de venganza de uno de los padres en contra del otro, alejándolo de un contacto que si bien es derecho del adulto, es por sobre todas las cosas derecho y necesidad del niño.
Por ultimo, las disposiciones mencionadas no pueden dejarse reservadas al criterio que puedan adoptar las empresas de transporte, o permitir que con toda facilidad una resolución interna pueda modificarse por otra, sino que por el contrario, debe disponerse por ley, en virtud de los importantes derechos que a través de una disposición tan sencilla pretenden resguardarse, sobre todo a la luz de los casos referidos. Solicitando, en consecuencia, quieran tener a bien nuestros pares acompañarnos en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE SALTA RENOVADOR DE SALTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA