Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2214-D-2011
Sumario: VINO ARGENTINO - BEBIDA NACIONAL: SE AUTORIZA LA COMERCIALIZACION DEL TIPO VARIETAL O BI-VARIETAL; DEROGACION DE LA LEY 20860.
Fecha: 02/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL"
Artículo 1°- Por la presente ley, queda autorizada en todo el ámbito nacional, la comercialización de un tipo de vino varietal o bi-varietal denominado "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL".
Art. 2°- La propiedad de la denominación "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL", es exclusiva del Gobierno Nacional, que autoriza su uso a todas las bodegas que cumplan con lo establecido en la presente ley.
Art. 3°- Encomiéndese al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la inscripción de la marca "VINO ARGENTINO- BEBIDA NACIONAL", imagen e isologo en las categorías que correspondiera. Cualquier marca semejante no podrá oponerse a lo establecido en la presente ley.
Art. 4°- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), controlará la genuinidad del "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" y sus características físicas y químicas. El aspecto sensorial será evaluado por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales del mismo Instituto, aprobándolo por no menos de ochenta puntos. Luego, aprobará su fraccionamiento y llevará un registro y control especial de los establecimientos que lo fraccionen.
Art. 5°- El vino objeto de la presente ley será fraccionado únicamente en botellas de vidrio de 750 centímetros cúbicos.
El marbete de la botella contendrá las siguientes inscripciones:
a- "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" como única marca.
b- Varietal o varietales del vino envasado.
c- Razón Social de la bodega fraccionadora, con un tamaño menor a la marca.
d- Isologo correspondiente, según artículo 3° del Decreto 1800/2010.
e- Otras exigencias reglamentarias.
Art. 6°- El Instituto Nacional de Vitivinicultura no podrá autorizar el fraccionamiento con razones sociales de terceros.
Art. 7°- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca determinará periódicamente, previa consulta con las distintas organizaciones vitivinícolas, el precio de venta al público, el que deberá ser fijo, uniforme y obligatorio en todo el territorio nacional.
Art. 8°- Los vinos fraccionados objeto de esta ley se verán beneficiados por:
a- Reducción del impuesto al valor agregado (IVA) en un cincuenta por ciento (50%), en todas sus etapas de comercialización.
b- Eliminación de contribuciones o aranceles a Organismos Nacionales públicos o mixtos, con excepción del impuesto a las ganancias.
c-Toda otra medida que pudieran adoptar los Gobiernos Nacional y Provinciales para disminuir los costos de fraccionamiento, transporte y distribución.
Art. 9°- La comercialización del "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" será exclusiva en el territorio nacional, quedando prohibida su exportación.
Art. 10.- El "VINO ARGENTINO- BEBIDA NACIONAL" se expenderá, exclusivamente, en los locales de expendio de comidas y bebidas, para consumo en los mismos. Los locales deberán tener existencias de, al menos, dos bodegas y destacarán en sus cartas de vino y en carteles, a la vista del público, la indicación de su existencia y precio.
Art. 11.- La inexistencia de este vino en los establecimientos mencionados en el artículo 10°, obligará a los mismos a ofrecer para el consumo cualquier vino varietal o bi-varietal al precio fijado según artículo 7° , de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación de esta ley.
Art. 12.- Los Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación de la presente ley y dispondrá las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Art. 13.- Derogase la Ley 20.860 y sus decretos reglamentarios.
Art. 14.- La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El vino argentino ha sido declarado por la Presidencia de la Nación, a través del decreto 1800/2010, Bebida Nacional. En concordancia con estos objetivos, es que venimos a presentar este proyecto, que intentará poner al alcance de todos los argentinos, un vino varietal, de buena calidad, a un precio que se ajuste a las posibilidades de consumo del conjunto de la población.
En el año 1974, se sancionó la ley 20.860, que fue reglamentada en dos oportunidades, en la cual se creaba un tipo de vino conocida como "Vino Turista", para la comercialización en todo el país de un vino de calidad superior a la de los vinos de mesa, con un precio fijo y uniforme. Esta ley, que tuvo gran acogimiento en su momento, se fue desvirtuando con el paso de los años, por la disminución en los controles de calidad.
El cambio producido en la industria vitivinícola a partir de los años 90, con la reconversión e implantación de variedades emblemáticas como Malbec, Torrontés y Bonarda, y la incorporación de tecnologías en las etapas de producción, elaboración y comercialización, han llevado a posicionar a nuestro país entre los primeros exportadores a nivel mundial, compitiendo, por calidad y precio, en todos los mercados. Este crecimiento permite el desarrollo de las economías regionales de las provincias productoras de vino, generando incluso actividades conexas como el turismo, específicamente el conocido como "enoturismo".
Argentina tiene una larga tradición en vinos, como productor y consumidor. Desde el pingüino, la damajuana o el vino con soda en la mesa de cada día; sumándole con los años, a esa familiaridad, la calidad. Hoy los consumidores, tanto locales como turistas, de distintos niveles socioeconómicos y culturales, son más exigentes y lograr su satisfacción representa un desafío para el sector.
Siguiendo los considerandos del decreto 1800/2010, que declara al Vino Argentino- Bebida Nacional, es necesario legislar para que el mismo sea accesible al conjunto de la población. No sólo se trata de la circulación y venta de este producto sino también de la puesta en valor de todo un conjunto de prácticas y tradiciones socio-culturales que en él se encarnan. Como plantea el decreto: "el vino evoca una modalidad cultural de consumo moderado, heredado, en parte, por la tradición europea responsable de la incorporación de este cultivo, y consolidado a partir de hábitos sociales propios de la cultura y la identidad argentinas...".
Este proyecto está en concordancia con el PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 (PEVI) puesto que este tiene por objetivo: "la integración de los pequeños y medianos productores, la promoción del consumo del vino argentino en el mercado interno, la consolidación de los vinos argentinos en los mercados internacionales y la implementación de programa de investigación y desarrollo para el sector".
La situación en nuestro país hoy muestra que el vino está alcanzando precios, en muchos casos, prohibitivos sobre todo en los lugares de consumo directo; dando como resultado que bebidas sustitutas, como las cervezas, adquieran mayor difusión y volúmenes de consumo.
Las asociaciones de hoteleros y gastronómicos de la provincia de Mendoza han propuesto: "un vino recomendado por la 'casa', que sería un producto en el cual la relación calidad y precio del vino sea tenida en cuenta para los distintos sectores sociales de consumidores, así se podría incorporar a la carta menú un producto de buena calidad y accesible que tenga un alcance masivo".
La propuesta busca que las bodegas produzcan un vino varietal, de genuinidad, con características físico-químicas y sensoriales aprobadas por la Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales del Instituto Nacional de Vitivinicultura, por no menos de ochenta puntos, y con el incentivo de una reducción impositiva considerable.
Este tipo de vino denominado "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" será de comercialización exclusiva en locales que expenden comidas y bebidas en el territorio nacional.
Al fijar un precio, consensuado con las organizaciones vitivinícolas, se busca garantizar la posibilidad del consumo sin necesidad de pagar precios excesivos que muchas veces responden a la búsqueda de mayores ganancias por parte de los restaurantes o similares. En forma complementaria, la baja en el impuesto al valor agregado contribuirá a que, tanto bodegas como locales de expendio de comidas y bebidas, no pierdan rentabilidad y resulte beneficiosa la producción y comercialización de este vino.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALVARO (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2214-D-2011, 8125-D-2012 y 0161-CD-2012 28/11/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2214-D-2011, 8125-D-2012 y 0161-CD-2012