PROYECTO DE TP
Expediente 2214-D-2011
Sumario: VINO ARGENTINO - BEBIDA NACIONAL: SE AUTORIZA LA COMERCIALIZACION DEL TIPO VARIETAL O BI-VARIETAL; DEROGACION DE LA LEY 20860.
Fecha: 02/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
"VINO
ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL"
Artículo 1°- Por la presente ley,
queda autorizada en todo el ámbito nacional, la comercialización de un tipo de vino
varietal o bi-varietal denominado "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL".
Art. 2°- La propiedad de la
denominación "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL", es exclusiva del Gobierno
Nacional, que autoriza su uso a todas las bodegas que cumplan con lo establecido
en la presente ley.
Art. 3°- Encomiéndese al Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, la inscripción de la marca "VINO ARGENTINO-
BEBIDA NACIONAL", imagen e isologo en las categorías que correspondiera.
Cualquier marca semejante no podrá oponerse a lo establecido en la presente
ley.
Art. 4°- El Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INV), controlará la genuinidad del "VINO ARGENTINO-BEBIDA
NACIONAL" y sus características físicas y químicas. El aspecto sensorial será
evaluado por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales del mismo
Instituto, aprobándolo por no menos de ochenta puntos. Luego, aprobará su
fraccionamiento y llevará un registro y control especial de los establecimientos que
lo fraccionen.
Art. 5°- El vino objeto de la presente
ley será fraccionado únicamente en botellas de vidrio de 750 centímetros cúbicos.
El marbete de la botella contendrá las
siguientes inscripciones:
a- "VINO ARGENTINO-BEBIDA
NACIONAL" como única marca.
b- Varietal o varietales del vino
envasado.
c- Razón Social de la bodega
fraccionadora, con un tamaño menor a la marca.
d- Isologo correspondiente, según
artículo 3° del Decreto 1800/2010.
e- Otras exigencias
reglamentarias.
Art. 6°- El Instituto Nacional de
Vitivinicultura no podrá autorizar el fraccionamiento con razones sociales de
terceros.
Art. 7°- El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca determinará periódicamente, previa consulta con las distintas
organizaciones vitivinícolas, el precio de venta al público, el que deberá ser fijo,
uniforme y obligatorio en todo el territorio nacional.
Art. 8°- Los vinos fraccionados objeto
de esta ley se verán beneficiados por:
a- Reducción del impuesto al valor
agregado (IVA) en un cincuenta por ciento (50%), en todas sus etapas de
comercialización.
b- Eliminación de contribuciones o
aranceles a Organismos Nacionales públicos o mixtos, con excepción del impuesto
a las ganancias.
c-Toda otra medida que pudieran
adoptar los Gobiernos Nacional y Provinciales para disminuir los costos de
fraccionamiento, transporte y distribución.
Art. 9°- La comercialización del "VINO
ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" será exclusiva en el territorio nacional,
quedando prohibida su exportación.
Art. 10.- El "VINO ARGENTINO-
BEBIDA NACIONAL" se expenderá, exclusivamente, en los locales de expendio de
comidas y bebidas, para consumo en los mismos. Los locales deberán tener
existencias de, al menos, dos bodegas y destacarán en sus cartas de vino y en
carteles, a la vista del público, la indicación de su existencia y precio.
Art. 11.- La inexistencia de este vino
en los establecimientos mencionados en el artículo 10°, obligará a los mismos a
ofrecer para el consumo cualquier vino varietal o bi-varietal al precio fijado según
artículo 7° , de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación de esta
ley.
Art. 12.- Los Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación de la presente ley y dispondrá
las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Art. 13.- Derogase la Ley 20.860 y sus
decretos reglamentarios.
Art. 14.- La presente ley se
reglamentará en un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El vino argentino ha sido declarado
por la Presidencia de la Nación, a través del decreto 1800/2010, Bebida Nacional.
En concordancia con estos objetivos, es que venimos a presentar este proyecto,
que intentará poner al alcance de todos los argentinos, un vino varietal, de buena
calidad, a un precio que se ajuste a las posibilidades de consumo del conjunto de
la población.
En el año 1974, se sancionó la ley
20.860, que fue reglamentada en dos oportunidades, en la cual se creaba un tipo
de vino conocida como "Vino Turista", para la comercialización en todo el país de
un vino de calidad superior a la de los vinos de mesa, con un precio fijo y
uniforme. Esta ley, que tuvo gran acogimiento en su momento, se fue
desvirtuando con el paso de los años, por la disminución en los controles de
calidad.
El cambio producido en la industria
vitivinícola a partir de los años 90, con la reconversión e implantación de
variedades emblemáticas como Malbec, Torrontés y Bonarda, y la incorporación de
tecnologías en las etapas de producción, elaboración y comercialización, han
llevado a posicionar a nuestro país entre los primeros exportadores a nivel
mundial, compitiendo, por calidad y precio, en todos los mercados. Este
crecimiento permite el desarrollo de las economías regionales de las provincias
productoras de vino, generando incluso actividades conexas como el turismo,
específicamente el conocido como "enoturismo".
Argentina tiene una larga tradición en
vinos, como productor y consumidor. Desde el pingüino, la damajuana o el vino
con soda en la mesa de cada día; sumándole con los años, a esa familiaridad, la
calidad. Hoy los consumidores, tanto locales como turistas, de distintos niveles
socioeconómicos y culturales, son más exigentes y lograr su satisfacción
representa un desafío para el sector.
Siguiendo los considerandos del
decreto 1800/2010, que declara al Vino Argentino- Bebida Nacional, es
necesario legislar para que el mismo sea accesible al conjunto de la población. No
sólo se trata de la circulación y venta de este producto sino también de la puesta
en valor de todo un conjunto de prácticas y tradiciones socio-culturales que en él
se encarnan. Como plantea el decreto: "el vino evoca una modalidad cultural de
consumo moderado, heredado, en parte, por la tradición europea responsable de
la incorporación de este cultivo, y consolidado a partir de hábitos sociales propios
de la cultura y la identidad argentinas...".
Este proyecto está en concordancia
con el PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 (PEVI) puesto que
este tiene por objetivo: "la integración de los pequeños y medianos productores,
la promoción del consumo del vino argentino en el mercado interno, la
consolidación de los vinos argentinos en los mercados internacionales y la
implementación de programa de investigación y desarrollo para el sector".
La situación en nuestro país hoy
muestra que el vino está alcanzando precios, en muchos casos, prohibitivos sobre
todo en los lugares de consumo directo; dando como resultado que bebidas
sustitutas, como las cervezas, adquieran mayor difusión y volúmenes de consumo.
Las asociaciones de hoteleros y
gastronómicos de la provincia de Mendoza han propuesto: "un vino recomendado
por la 'casa', que sería un producto en el cual la relación calidad y precio del vino
sea tenida en cuenta para los distintos sectores sociales de consumidores, así se
podría incorporar a la carta menú un producto de buena calidad y accesible que
tenga un alcance masivo".
La propuesta busca que las bodegas
produzcan un vino varietal, de genuinidad, con características físico-químicas y
sensoriales aprobadas por la Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, por no menos de ochenta puntos, y con el
incentivo de una reducción impositiva considerable.
Este tipo de vino denominado "VINO
ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" será de comercialización exclusiva en locales que
expenden comidas y bebidas en el territorio nacional.
Al fijar un precio, consensuado con
las organizaciones vitivinícolas, se busca garantizar la posibilidad del consumo sin
necesidad de pagar precios excesivos que muchas veces responden a la búsqueda
de mayores ganancias por parte de los restaurantes o similares. En forma
complementaria, la baja en el impuesto al valor agregado contribuirá a que, tanto
bodegas como locales de expendio de comidas y bebidas, no pierdan rentabilidad y
resulte beneficiosa la producción y comercialización de este vino.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALVARO (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2214-D-2011, 8125-D-2012 y 0161-CD-2012 | 28/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2214-D-2011, 8125-D-2012 y 0161-CD-2012 |