PROYECTO DE TP
Expediente 2213-D-2014
Sumario: VIOLENCIA DOMESTICA: MODIFICACIONES A LOS CODIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL Y A LA LEY 24417.
Fecha: 08/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Registro único de casos de violencia
de género
Artículo 1º: Crease bajo la órbita de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación el Registro Único de Violencia
Domestica.
a) el Registro tendrá por función
principal llevar un asiento unificado de denuncias y demandas de hechos de
violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial o simbólica contra las
mujeres, conforme los términos de la Ley 26.485 de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales.
A tal efecto, deberá anotar:
1. los antecedentes que, sobre la
materia, posean y en lo sucesivo reciban los diferentes registros públicos con
competencia en la temática, los que deberán comunicarlos a la brevedad.-
2. todas las denuncias o demandas
judiciales radicadas en los Tribunales competentes en todo el país en relación
dichos hechos y los temperamentos, resoluciones o medidas especiales de
protección que se adopten durante toda la tramitación de los respectivos procesos.
A tal evento, los Tribunales deberán remitir copias auténticas de las piezas
correspondientes para su toma de razón.
En ningún caso, los asientos de dicho
Registro podrán ser valorados a los efectos de la reincidencia criminal y no
reemplaza en este sentido al Registro Nacional competente en la materia.
A su vez, el Registro procederá
a:
3. Suministrar información a los
Tribunales judiciales competentes y a los sujetos de registro respecto de sus
asientos.
A su vez, podrán solicitar información
los organismos públicos con competencia en la materia, la que en este caso no
contendrá ningún dato identificatorio, filiatorio o que de alguna manera permita
individualizar a las personas registradas.
4. Elaborar y mantener actualizada la
estadística referente a los hechos de violencia previstos por esta Ley de manera
discriminada a los efectos de posibilitar su análisis a partir de diferentes
patrones.
b) El registro deberá organizarse de
manera informatizada, asegurando el acceso ágil pero también la confidencialidad
de la información, debiendo su reglamentación adecuarse a las disposiciones
establecidas por la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales o por la
norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel que tramitó por Expte. 0713-D-2010 y luego 1388-D-
2012, su autoría pertenece al entonces Diputado Gustavo A.H. Ferrari.
La triste realidad en materia de
violencia de género, que revela el nuevo informe sobre femicidios difundido por el
Observatorio "Adriana M. Zambrano" coordinado por la Asociación Civil "La Casa
del Encuentro", que da cuenta de 282 mujeres asesinadas por razones de género
en 2011 (un aumento del 36% en los últimos cuatro años), permite concluir que la
violencia de género en la Argentina es un flagelo al que debemos atender
urgentemente y torna necesario insistir con el tratamiento legislativo de la
presente iniciativa.
La grave problemática de la violencia
de género hace necesario que desde el Estado se arbitren todos los esfuerzos
tendientes a unificar y profundizar las políticas públicas destinadas a la lucha
contra este flagelo.
Desde hace algunos años, se han
visto surgir desde los distintos estamentos y estratos del Estado el impulso de
importantes iniciativas que han mejorado el acceso a la justicia por parte de las
víctimas. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido coordinados y, a pesar de la
buena voluntad, no han contribuido a mejorar las investigaciones penales por los
hechos denunciados vinculados con violencia domestica.
Este es el caso de los registros de
hechos y denuncias de violencia de género y de su especie más común, la
violencia doméstica.
Nuestro país cuenta con varios
registros a nivel local, provincial e incluso nacional, en los que muchas veces, y
atendiendo al carácter reiterativo, cíclico y progresivo que caracterizan a la
violencia doméstica, se asientan los mismos hechos o eventos posteriores
estrictamente relacionados, y por lo tanto son registrados en más de una
oportunidad y sin correlato alguno.
Asimismo, no existe un registro único
oficial donde los operadores judiciales puedan acudir para solicitar información
sobre posibles hechos anteriores de violencia en las que hayan estado involucradas
las mismas personas.
En cuanto a las estadísticas de casos,
Natalia Gherardi, Directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA),
refirió el pasado 21 de enero del corriente en una entrevista al diario La Nación
"Las cifras reales no se conocen. Se suele hablar del aumento de los feminicidios y
lo que ha aumentado es la cobertura periodística de las muertes violentas de
mujeres, encuadradas en el feminicidio. Las estadísticas que releva la ONG La Casa
del Encuentro tienen que ver con los casos de muertes violentas de mujeres que
llegan a los medios de comunicación. Esas estadísticas son muy buenas en tanto
son indicativas, pero no es un diagnóstico real de la cantidad de muertes que hay,
y menos puede ser un diagnóstico del índice de violencia contra las mujeres.
Entonces, el primer problema que tenemos en la Argentina es que no hay
estadísticas oficiales, de alcance nacional, que puedan dar cuenta de una forma
completa y acabada del fenómeno de la violencia hacia las mujeres. Lo que
tenemos son algunos indicios a partir de algunos registros, por ejemplo, de la
cantidad de denuncias que se presentan ante la Oficina de Violencia Doméstica
(OVD) de la Corte Suprema. Año a año hay más denuncias pero no sabemos
mucho más porque la gente que denuncia es sólo una parte de la gente que sufre
la violencia".
Es por ello que consideramos
determinante crear un registro amplio y único de la totalidad de las
manifestaciones de violencia de género que prevé la Ley 26.485, que tendrá como
función principal la toma de conocimiento de las distintas denuncias o demandas
por hechos de violencia domestica y los distintos estadios procesales y medidas
que se adopten en sede judicial.
Ello permitirá unificar las causas
conexas o relacionadas, lo que creemos otorgará información clave a los
Tribunales para comprender de forma completa y abarcativa la problemática a
partir de la cual elaborar determinada estrategia investigativa, evitando al mismo
tiempo posibles temperamentos procesales contradictorios y la duplicidad de
procesos que impactarían en la revictimización secundaria de la víctima.
Asimismo, y además de las ventajas
procesales señaladas, el reconocimiento de los antecedentes de violencia resulta
esencial para comprender el grado de peligro al cual puede estar expuesta la
víctima y también para evaluar la inminencia de la posible sustanciación de un
nuevo hecho.
A la vez, tomar conocimiento de la
información que recolecte el registro será útil en el marco de los procesos
judiciales para establecer la existencia de medidas de restricción, y conocer de
manera ágil y eficaz los antecedentes en la materia del imputado y de la víctima, lo
que permitirá construir un mejor perfil de las partes involucradas a los efectos de
una correcta toma de decisiones.
En este punto, y sin perjuicio de lo
expuesto, se ha establecido expresamente que los asientos del Registro en ningún
caso podrán ser valorados a los efectos de evaluar la reincidencia criminal, por lo
que de ningún modo reemplaza al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal.
Por otra parte, se prevé la
informatización del Registro, procurando el fácil acceso por parte de los
operadores, pero así también la confidencialidad de la información, a cuyo efecto
se establece que la reglamentación de la norma, al momento de regular su
funcionamiento, deberá adecuar éste a las disposiciones establecidas por la Ley Nº
25.326 de Protección de los Datos Personales.
Ello teniendo en cuenta que la Ley Nº
26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres establece, el inc. f del artículo 7º, que debe garantizarse el
respeto del derecho a la confidencialidad, prohibiéndose la reproducción para uso
particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de
violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece.
Por otra parte, y con excepción de los
Tribunales Judiciales y los mismos sujetos de registro, la información que puedan
solicitar y que se brinde a otros organismos públicos con competencia en la
materia no contendrá datos que permitan identificar a las personas
registradas.
Por último, el organismo encargado
de llevar el registro procurará mantener actualizada la estadística sobre la materia
con el fin de que los organismos competentes la utilicen para evaluar la eficacia de
las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia familiar y para formular
y aplicar políticas públicas tanto en materia criminal y judicial, como de asistencia
a la víctima.
En este punto, el artículo 8º de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, incorporada al derecho argentino por Ley Nº 24.632, establece que los
Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas,
incluso programas, para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y
demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la
violencia contra la mujer y evaluar la eficacia de las medidas para su prevención,
sanción y eliminación.-
En relación a este punto, el Comité de
Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de dicha Convenció,
tras haber verificado falencias en este punto en la gran mayoría de los países
signatarios, ha recomendado:
- Mejorar el sistema estadístico,
debiendo realizarse la recopilación estadística desde los niveles primarios hasta
llegar a un acopio de datos centralizado que permita obtener información de
carácter nacional y desagregada especialmente por sexo, edad, etnia, ruralidad y
urbanidad.-
- Establecer una coordinación entre
las entidades públicas que elaboran y recopilan estadísticas nacionales y los
institutos de la mujer para mejorar la recopilación estadística en materia de
violencia y genero.-
Conforme lo sostuvo recientemente
Junia Puglia, Gerente de la Oficina Sub Regional para Brasil y Países del Cono Sur
de UNIFEM, un buen sistema estadístico en la materia resultará una herramienta
eficaz para combatir la invisibilidad y el silencio que reina en materia de hechos de
violencia doméstica (1) .
Por ello, y considerando que el
Registro Único de Violencia Domestica constituirá una herramienta fundamental en
materia jurisdiccional como así también una plataforma para la instrumentación
eficaz de políticas públicas de prevención y asistencia a la víctima, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
JUSTICIA |