PROYECTO DE TP
Expediente 2213-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA GESTIONAR EL TRASPASO DEL PADRON DE AFILIADOS DEL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD PROFE, Y SU CORRESPONDIENTE PRESUPUESTO AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -PAMI-.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, gestione el traspaso del Padrón de
Afiliados del Programa Federal de Salud PROFE, y su correspondiente presupuesto al INSSJyP
- PAMI.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Antes de la creación del PROFE _ Programa
Federal de Salud, todos los beneficiarios de pensiones no contributivas, vejez, invalidez y madre
de siete hijos contaban con la cobertura medico social del INSSJyP _ PAMI, la que llegaba a
todos y cada uno de los afiliados por contar este Instituto con dependencias y personal
capacitado en todo el país, no solo en sus capitales, sino en las localidades del interior
provincial.
Con la finalidad de proporcionar a los pensionados
no contributivos una obra social propia es que nace el PROFE_ Programa Federal de Salud.
Por decreto N° 292/95 se dispuso el traspaso, a
partir del 1° de enero de 1996, a la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la
Nación de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de prestaciones no
contributivas, que se encontraban a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES).
En virtud del precitado decreto, la cobertura
médica a los beneficiarios de pensiones a excombatientes de Malvinas quedo a cargo del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Por otra parte, por Decreto N° 492/95 se
determino que la cobertura médica a los benefiarios de pensiones no contributivas por invalidez,
continuarían también a cargo del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS.
El art. 21 del Decreto N° 197/97 establece que a
partir del 1° de enero de 1997 la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION deberá hacerse cargo de las prestaciones medicas y sociales
de los beneficiarios de pensiones no contributivas.
Dicho artículo otorgo a los beneficiarios de
pensiones no contributivas por invalidez y ex combatientes de Malvinas, el derecho de optar
libremente su afiliación entre el INSSJP, la Secretaria de Desarrollo Social u otras obras
sociales.
Por otra parte, el art. 77 de la Ley N° 24.938
dispuso que los gastos de atención de las prestaciones medicas y sociales de los pensionados
no contributivos en los casos de invalidez y ex combatientes de Malvinas serian transferidos el
1° de enero de 1999 a la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Luego por Decreto 1455/96 se crea como
organismo desconcentrado, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, en ámbito de la
citada Secretaria de Desarrollo Social.
En consecuencia, el Programa es implementado
por dicho decreto, dentro de la órbita de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, para el gerenciamiento de la atención medico social de los beneficiarios de
las pensiones no Contributivas, otorgadas y a otorgarse por la citada Comisión.
Por Decreto N° 1606, de fecha 29 de agosto de
2002, se dispuso transferir la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios a que se hace
mención en los párrafos que anteceden del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de
Salud.
Resulta dable destacar los Considerandos tenidos
en la mira para su dictado. En efecto, nótese que dicha transferencia se dispuso en razón de que
compete al Ministerio de Salud entender en la planificación global del sector salud y en la
coordinación con las autoridades sanitaria de las jurisdicciones provinciales y del gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud
consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
Es por ello, que se considero conveniente
centralizar la función de cobertura médica de los beneficiaros de pensione no contributivas en
dicha cartera ministerial.
Señor Presidente todos sabemos el esfuerzo que
viene realizando la Dirección Nacional de Prestaciones Medicas, que tiene a su cargo la
Ejecución del Programa Federal de Salud -PROFE Salud-, pero es necesario replantear las
situaciones que se presentan sobre todo en las provincias.
Señor Presidente, el Programa Federal de Salud a
través de su accionar pretende asegurar el cumplimiento de las prestaciones medicas conforme a
lo establecido por el Programa Medico Obligatorio y otras leyes, a sus afiliados.
Señor Presidente, la Dirección Nacional de
Prestaciones Médicas tiene a su cargo la Ejecución del Programa Federal de Salud (PROFE-
Salud), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
El PROFE tiene como objetivo general brindar
cobertura médica integral para aquellas personas que poseen una Pensión No Contributiva
(PNC) o una Pensión Graciable y que residen en el territorio Nacional. Cabe recordar que las
pensiones no contributivas se otorgan a madres de más de siete hijos, a personas mayores de 70
años, y a personas con invalidez o discapacidad.
Para llevar adelante el PROFE Salud se transfiere
recursos presupuestarios convenidos con las jurisdicciones provinciales, quienes brindan las
prestaciones médicas a los afiliados. A través de un convenio marco firmado con cada
jurisdicción provincial, el PROFE central remite recursos presupuestarios a las provincias con el
fin de garantizar una respuesta eficiente y eficaz a los afiliados en el marco de un modelo de
descentralización presupuestaria de gestión.
Los principales objetivos del Programa Federal de
Salud son:
- Garantizar a los afiliados el acceso a la asistencia
médica, manteniendo actualizados los padrones y autorizando prestaciones especiales.
- Lograr la efectividad del Programa, transfiriendo
lineamientos y políticas sanitarias nacionales a las jurisdicciones y asistiendo a las Unidades de
Gestión Provincial con el fin de generar redes prestacionales, optimizando así los recursos
locales, provinciales y regionales.
- Distribuir los recursos presupuestarios de
acuerdo a los convenios establecidos con las Unidades de Gestión Provincial (UGP), con el fin
de garantizar una adecuada respuesta a los afiliados en el marco de un esquema de
descentralización presupuestaria y de gestión.
- Controlar desde el nivel nacional los aspectos
prestacionales, administrativo-contables y legales, mediante acciones de supervisión y auditoria
que aseguren el cumplimiento de los convenios.
- Generar mecanismos de respuesta a reclamos y/o
denuncias y sugerencias de los beneficiarios.
- Garantizar la difusión y promoción de los
derechos y obligaciones de los afiliados.
No nos olvidemos y resaltemos, Señor Presidente,
que el Programa tiene por objetivo la atención de la salud a la población en estado de
vulnerabilidad y la inclusión sanitaria.
Por otro lado, se presentan situaciones en donde
los afiliados al PROFE se encuentran alejados de los centros de atención, muchas de ellos con
tratamientos de enfermedades cuyo traslado por sus propios medios se torna difícil o casi
imposible de realizar como también costoso, así el caso de ancianos de más de setenta años,
inválidos o discapacitados y madres de más de siete hijos, encontrándose la mayoría de ellos por
debajo de la línea de pobreza.
Señor Presidente, habiendo transcurrido catorce
años desde la creación y el funcionamiento del PROFE y considerando los inconvenientes
operativos que impiden el cumplimiento de sus objetivos, es que creo necesario replantear la
situación puntualizando algunos problemas que se presentan para que los beneficiarios de
pensiones no contributivas. Cabe recordar que las pensiones no contributivas se otorgan a
madres de más de siete hijos, a personas mayores de 70 años, y a personas con invalidez o
discapacidad puedan acceder a la obra social y recibir las prestaciones correspondientes:
1. No existen unidades ejecutoras y/u oficinas del
PROFE en el interior de las provincias, lo que impide a los nuevos beneficiarios tener acceso
para su afiliación, como titular y a su grupo familiar, si la tuviere.
a. No se garantiza a los afiliados el acceso a la
asistencia médica.
b. No se logra la efectividad del Programa,
transfiriendo lineamientos y políticas sanitarias nacionales.
c. No se garantiza la difusión y promoción de
los derechos y obligaciones de los afiliados por lo cual no tienen acceso a los servicios y
prestaciones que brinda la obra social por lo que en la mayoría de los casos no la utilizan.
d. En las provincias por lo general es Salud
Pública quien brinda las prestaciones médicas, recargando aun más a los hospitales
públicos.
e. Las farmacias adheridas, se encuentran en las
capitales por lo que los afiliados no pueden adquirir sus medicamentos ambulatorios con los
descuentos establecidos.
f. Los afiliados no tienen acceso a mecanismos
de reclamo y/o denuncias y sugerencias.
Finalmente, es por lo expuesto, que solicito que el
Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios necesarios para
que los afiliados del PROFE sean transferidos al padrón del INSSJyP _ PAMI, con el
correspondiente presupuesto, a los fines que ese Instituto le brinde las prestaciones vigentes y se
garantice de esa manera la cobertura a todos los pensionados antes nombrados, teniendo en
cuenta que PAMI posee oficinas y reparticiones en todo el país con personal capacitado y
equipos interdisciplinarios que sin duda brindan atención y contención a esa población
vulnerable, como ya lo ha demostrado, antes de la creación del PROFE y cuando el INSSPyJ los
tenía como afiliados.
Señor Presidente, solicito a mis pares me
acompañen con el proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |