PROYECTO DE TP
Expediente 2212-D-2015
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL - LEY 25520 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 27, SOBRE REALIZACION DE UN CURSO DE CAPACITACION EN LA ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL PERSONAL DE LA "AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA".
Fecha: 27/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modificase el artículo
24° de la Ley 25.520, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 24.- "El plantel del
Personal de la Agencia Federal de Inteligencia estará integrado por:
1. Personal de planta permanente
que revistará en los niveles o categorías que establezcan las normas
reglamentarias.
2. Personal contratado por tiempo
determinado para la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual,
que revistará en los niveles o categorías que establezcan las normas
reglamentarias.
3. Personal de Gabinete que será
de carácter transitorio y designado por el titular de la Agencia Federal de
Inteligencia, cuyo número no podrá exceder el 2% de la dotación total del
personal de planta permanente de dicha Agencia y sólo podrá durar en sus
funciones durante la gestión de quien lo haya nombrado. A los efectos, del
presente inciso se entiende por Personal de Gabinete a toda aquella persona
contratada por el titular de la Agencia Federal de Inteligencia para cumplir
tareas de asesoramiento.
El personal enunciado en el
presente artículo deberá realizar en la Escuela Nacional de Inteligencia un curso
de capacitación básica previo a desempeñar sus funciones. El curso será
obligatorio y costeado por la Agencia Federal de Inteligencia. Los contenidos
del mismo serán fijados por la Autoridad de Aplicación."
Artículo 2°.- Modificase el artículo
27° de la Ley 25.520, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 27.- La formación y
capacitación del personal de la Agencia Federal de Inteligencia así como
también la de los funcionarios responsables de la formulación, gestión,
implementación y control de la política de Inteligencia Nacional estará a cargo
de la Escuela Nacional de Inteligencia dependiente de la Agencia Federal de
Inteligencia.
La Escuela Nacional de Inteligencia
será el instituto superior de capacitación y perfeccionamiento en materia de
inteligencia. El personal de los restantes organismos integrantes del Sistema de
Inteligencia Nacional debe acceder en forma periódica y obligatoria a sus
cursos.
Asimismo, en las condiciones que
fije la reglamentación, podrá dictar cursos para quienes no integren el Sistema
de Inteligencia Nacional.
En su seno se constituirá un
Consejo Asesor Permanente integrado por delegados de todos los organismos
miembros del Sistema de Inteligencia Nacional, el que deberá ser consultado
sobre los programas curriculares para los cursos de inteligencia y para las
actividades de perfeccionamiento."
Artículo 3°.- La presente ley entra
en vigencia treinta (30) días después de su publicación en el Boletín Oficial de
la Nación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Inteligencia Nacional consiste en la
obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica
referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad
exterior e interior de la Nación.
Las modificaciones planteadas a la
Ley 25.520 tienen por objeto establecer la obligatoriedad de una capacitación
básica para quienes accedan a la Agencia Federal de Inteligencia. Además se
busca llevar adelante una actualización, perfeccionamiento y reconversión
constante que atiendan las necesidades de dicha Agencia.
Es de gran valor capacitar a
quienes ingresan a la Agencia Federal de Inteligencia para lograr tener un
personal verdaderamente idóneo para sus funciones.
La Agencia Federal de Inteligencia
custodia la seguridad nacional y la defensa del país. Actualmente la tecnología
avanza rápidamente por lo tanto es fundamental que los agentes de inteligencia
se actualicen periódicamente.
Capacitar, es instruir, hacer idóneo
y hábil a una persona en el desempeño de un oficio o profesión. Es toda
actividad que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas
de su personal.
La capacitación debe ser constante
y obligatoria para obtener de esta manera un grupo de trabajo capaz.
Pido por ello el acompañamiento
de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |