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PROYECTO DE TP


Expediente 2212-D-2015
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL - LEY 25520 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 27, SOBRE REALIZACION DE UN CURSO DE CAPACITACION EN LA ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL PERSONAL DE LA "AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA".
Fecha: 27/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el artículo 24° de la Ley 25.520, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 24.- "El plantel del Personal de la Agencia Federal de Inteligencia estará integrado por:
1. Personal de planta permanente que revistará en los niveles o categorías que establezcan las normas reglamentarias.
2. Personal contratado por tiempo determinado para la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, que revistará en los niveles o categorías que establezcan las normas reglamentarias.
3. Personal de Gabinete que será de carácter transitorio y designado por el titular de la Agencia Federal de Inteligencia, cuyo número no podrá exceder el 2% de la dotación total del personal de planta permanente de dicha Agencia y sólo podrá durar en sus funciones durante la gestión de quien lo haya nombrado. A los efectos, del presente inciso se entiende por Personal de Gabinete a toda aquella persona contratada por el titular de la Agencia Federal de Inteligencia para cumplir tareas de asesoramiento.
El personal enunciado en el presente artículo deberá realizar en la Escuela Nacional de Inteligencia un curso de capacitación básica previo a desempeñar sus funciones. El curso será obligatorio y costeado por la Agencia Federal de Inteligencia. Los contenidos del mismo serán fijados por la Autoridad de Aplicación."
Artículo 2°.- Modificase el artículo 27° de la Ley 25.520, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 27.- La formación y capacitación del personal de la Agencia Federal de Inteligencia así como también la de los funcionarios responsables de la formulación, gestión, implementación y control de la política de Inteligencia Nacional estará a cargo de la Escuela Nacional de Inteligencia dependiente de la Agencia Federal de Inteligencia.
La Escuela Nacional de Inteligencia será el instituto superior de capacitación y perfeccionamiento en materia de inteligencia. El personal de los restantes organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional debe acceder en forma periódica y obligatoria a sus cursos.
Asimismo, en las condiciones que fije la reglamentación, podrá dictar cursos para quienes no integren el Sistema de Inteligencia Nacional.
En su seno se constituirá un Consejo Asesor Permanente integrado por delegados de todos los organismos miembros del Sistema de Inteligencia Nacional, el que deberá ser consultado sobre los programas curriculares para los cursos de inteligencia y para las actividades de perfeccionamiento."
Artículo 3°.- La presente ley entra en vigencia treinta (30) días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Inteligencia Nacional consiste en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación.
Las modificaciones planteadas a la Ley 25.520 tienen por objeto establecer la obligatoriedad de una capacitación básica para quienes accedan a la Agencia Federal de Inteligencia. Además se busca llevar adelante una actualización, perfeccionamiento y reconversión constante que atiendan las necesidades de dicha Agencia.
Es de gran valor capacitar a quienes ingresan a la Agencia Federal de Inteligencia para lograr tener un personal verdaderamente idóneo para sus funciones.
La Agencia Federal de Inteligencia custodia la seguridad nacional y la defensa del país. Actualmente la tecnología avanza rápidamente por lo tanto es fundamental que los agentes de inteligencia se actualicen periódicamente.
Capacitar, es instruir, hacer idóneo y hábil a una persona en el desempeño de un oficio o profesión. Es toda actividad que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas de su personal.
La capacitación debe ser constante y obligatoria para obtener de esta manera un grupo de trabajo capaz.
Pido por ello el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA