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PROYECTO DE TP


Expediente 2211-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUSPENDER LA APLICACION DEL DECRETO REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 24788, SOBRE LA LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, QUE ESTABLECE LA PROHIBICION DE PUBLICIDAD EN HORARIOS DE PROTECCION AL MENOR.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que corresponda suspenda la aplicación de la reglamentación del artículo 6 de la ley nro.: 24.788 LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCHOLISMO, establecida por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº149/2009, con el fin de establecer las medidas conducentes en la búsqueda de equilibrar los objetivos de la ley con la economías regionales afectadas por los alcances de la reglamentación del mencionada articulo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la Ley N 2478, Ley Nacional de lucha contra el alcoholismo, especialmente la reglamentación del art 6 , referido a la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas bajo determinadas situaciones causa alta preocupación en la totalidad de la industria vitivinícola.
La medida establecida, va mas allá que el propio espíritu de la norma, estableciendo entre otras cosas la prohibición de toda publicidad de estas bebidas sin ningún criterio de diferenciación de las mismas, dentro del horario de protección al menor.
El aludido artículo de la ley plantea con claridad que solo queda prohibida la publicidad en tanto, sea dirigida a menores de 18 años, se utilicen menores de 18 años para las mismas, se sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual, de las personas, utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones o no incluya en letra y lugar visible las leyendas "BEBER CON MODERACION ", PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" . Pero en ningún momento se menciona la prohibición de esta publicidad en horarios de protección al menor, sin duda una medida extrema para los medios radiales y televisivos, y sin contrapartida en otras formas de publicidad que quedarían fuera del alcance de este tipo de prohibición.
Esta reglamentación causo en las provincias vitivinícolas una gran sorpresa por los impensados alcances de la misma, En el caso del vino argentino es claro y unánime el mensaje planteado por su publicidad en cuanto a la preservación de valores, en general dirigida a la familia, a las buenas costumbres y siempre poniendo acento en la moderación.
El impacto es directo sobre la industria vitivinícola, eje de la economía de varias provincias argentinas, como así también sobre el programa principal de la Corporación Vitivinícola Argentina, COVIAR, y de su PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020, que contempla un plan integral de comunicación genérica del vino para el mercado interno, insertas en el plan "vino argentino, un buen vino", financiada por todos los actores del sistema vitivinícola.
Creemos que todos estamos de acuerdo con los principios fundamentales de esta Ley, pero estimamos imprescindible rever esta medida reglamentaria que afecta directamente a unas 300.000 personas y sus familias que dependen de esta industria en crecimiento.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente Proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría