PROYECTO DE TP
Expediente 2211-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUSPENDER LA APLICACION DEL DECRETO REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 24788, SOBRE LA LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, QUE ESTABLECE LA PROHIBICION DE PUBLICIDAD EN HORARIOS DE PROTECCION AL MENOR.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional a través de los organismos que corresponda suspenda la
aplicación de la reglamentación del artículo 6 de la ley nro.: 24.788 LEY NACIONAL
DE LUCHA CONTRA EL ALCHOLISMO, establecida por el decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº149/2009, con el fin de establecer las medidas conducentes en
la búsqueda de equilibrar los objetivos de la ley con la economías regionales
afectadas por los alcances de la reglamentación del mencionada articulo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reglamentación por parte del Poder
Ejecutivo Nacional de la Ley N 2478, Ley Nacional de lucha contra el alcoholismo,
especialmente la reglamentación del art 6 , referido a la prohibición de publicidad de
bebidas alcohólicas bajo determinadas situaciones causa alta preocupación en la
totalidad de la industria vitivinícola.
La medida establecida, va mas allá que el
propio espíritu de la norma, estableciendo entre otras cosas la prohibición de toda
publicidad de estas bebidas sin ningún criterio de diferenciación de las mismas,
dentro del horario de protección al menor.
El aludido artículo de la ley plantea con
claridad que solo queda prohibida la publicidad en tanto, sea dirigida a menores de
18 años, se utilicen menores de 18 años para las mismas, se sugiera que el consumo
de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual, de las personas,
utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de
la violencia en cualquiera de sus manifestaciones o no incluya en letra y lugar visible
las leyendas "BEBER CON MODERACION ", PROHIBIDA SU VENTA A MENORES
DE 18 ANOS" . Pero en ningún momento se menciona la prohibición de esta
publicidad en horarios de protección al menor, sin duda una medida extrema para los
medios radiales y televisivos, y sin contrapartida en otras formas de publicidad que
quedarían fuera del alcance de este tipo de prohibición.
Esta reglamentación causo en las
provincias vitivinícolas una gran sorpresa por los impensados alcances de la misma,
En el caso del vino argentino es claro y unánime el mensaje planteado por su
publicidad en cuanto a la preservación de valores, en general dirigida a la familia, a
las buenas costumbres y siempre poniendo acento en la moderación.
El impacto es directo sobre la industria
vitivinícola, eje de la economía de varias provincias argentinas, como así también
sobre el programa principal de la Corporación Vitivinícola Argentina, COVIAR, y de
su PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020, que contempla un plan
integral de comunicación genérica del vino para el mercado interno, insertas en el
plan "vino argentino, un buen vino", financiada por todos los actores del sistema
vitivinícola.
Creemos que todos estamos de acuerdo
con los principios fundamentales de esta Ley, pero estimamos imprescindible rever
esta medida reglamentaria que afecta directamente a unas 300.000 personas y sus
familias que dependen de esta industria en crecimiento.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación
del presente Proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |