PROYECTO DE TP
Expediente 2211-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION PARA DETERMINADOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS NO COPARTICIPABLES.
Fecha: 12/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
Derechos de exportación para
determinados productos agropecuarios y creación del Consejo Nacional de
Administración de los Recursos No Coparticipables
Título I
Fijación de Derechos de
Exportación
Artículo 1º.- Fíjase en un máximo
del veinte por ciento (20%) la alícuota de los derechos de exportación para los
productos del complejo cerealero, constituido por avena, cebada, centeno, maíz,
mijo, sorgo y trigo.
Para el caso de los derivados, tales
como los productos de la molinería y los aceites, la alícuota deberá ser menor, por
lo menos, en tres (3) puntos porcentuales.
Artículo 2º.- Fíjase en un máximo
del veintitrés por ciento (23,5%) la alícuota de los derechos de exportación para
los productos del complejo oleaginoso, constituido por girasol, lino y maní.
Para el caso de los derivados, tales
como los aceites, la alícuota deberá ser menor, por lo menos, en tres (3) puntos
porcentuales.
Artículo 3º.- Fíjase en un máximo
del veintisiete con cinco por ciento (27,5%) la alícuota de los derechos de
exportación para soja.
Para el caso de los derivados, tales
como las harinas de semilla y los aceites, la alícuota deberá ser menor, por lo
menos, en tres (3) puntos porcentuales.
Artículo 4º.- Las exportaciones de
carnes de todas las especies que se destinen para consumo, en estado fresco,
refrigerado o congelado, las carnes cocidas cubeteadas congeladas, los productos
termoprocesados y las menudencias, no tributarán derechos de exportación.
El Poder Ejecutivo establecerá los
mecanismos correspondientes para garantizar el abastecimiento interno, pudiendo
para ello fijar cupos de exportación para aquellos cortes de carne bovina que son
de consumo masivo en el ámbito nacional, sin afectar los cupos tarifados de cortes
enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad asignados anualmente a
nuestro país por la Unión Europea.
Artículo 5º.- Las exportaciones de
leche que se destinen para consumo no tributarán derechos de exportación. El
Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos correspondientes para garantizar el
abastecimiento interno, el que deberá respetar un mínimo de doscientos veinte
(220) litros de leche por habitante y por año, pudiendo para ello fijar precios de
referencia para la comercialización interna y cupos de exportación.
Artículo 6º.- La reglamentación
establecerá las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR comprendidas en los productos definidos en los artículos 1º al 5º de
la presente.
Título II
Creación del Consejo
Nacional de Administración de los Recursos No Coparticipables
Artículo 7º.- Créase el Consejo
Nacional de Administración de los Recursos No Coparticipables con el objetivo de
restablecer el equilibrio fiscal entre la jurisdicción nacional y las jurisdicciones
provinciales.
Artículo 8º.- El Consejo Nacional
de Administración de los Recursos No Coparticipables contempla la participación
efectiva de la totalidad de los Gobiernos Provinciales y del Gobierno Nacional en
la conducción ejecutiva del mismo.
Artículo 9º.- El Consejo Nacional
de Administración de los Recursos No Coparticipables tiene como finalidad la
implementación inmediata de un programa de nivelación horizontal
interjurisdiccional, sobre la base de la distribución entre el conjunto de provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del cincuenta por ciento (50%) de la
recaudación de los derechos de exportación.
Estos recursos tendrán como destino
prioritario la realización de obras de infraestructura que mejoren la competitividad
económica de las producciones y la ejecución de programas que atiendan
necesidades básicas de los sectores más vulnerables de la población.
Título III
Disposiciones
complementarias
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo
Nacional elevará un informe al Congreso de la Nación con una regularidad no
mayor a cuatro meses, sobre la evolución de los montos transferidos por
jurisdicción.
Artículo 11º.- Derógase toda
norma que se oponga a la presente.
Artículo 12º.- La disposiciones de
la presente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 13º.- Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 14º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dada la situación actualmente
imperante en el mercado internacional agropecuario, la Argentina, con sus
condiciones naturales, tiene una oportunidad estratégica histórica para dar un
salto cualitativo en los niveles de producción, el ingreso de su población, y el
desarrollo económico de las regiones productoras.
Para poder aprovechar esta
oportunidad histórica y estratégica es importante aplicar un conjunto de políticas
de Estado para la producción agroindustrial, en un marco de consenso y acuerdos
de conducta recíprocos entre el Estado y el Campo.
Esta Política de Estado implica que
desde el Estado se deje trabajar libremente, sin medidas arbitrarias ni
restricciones al campo, y sin intervención en los procesos productivos, brindándole
las condiciones necesarias para producir y asegurando el cumplimiento de las
leyes.
Ello significa, entre otras medidas,
disminuir la presión tributaria que se está aplicando sobre el sector agropecuario
que desde mayo del 2003 a la fecha soportó continuos incrementos de los
derechos de exportación, que para el caso específico de la soja representó un
aumento de la alícuota del 24% al 44% de enero de 2007 a marzo de este año.
Por su parte, la política de precios
máximos implementada por el Gobierno Nacional para el sector cárnico y lácteo
originó un importante desincentivo para la producción de estos productos
esenciales en la canasta alimentaria de todos los argentinos. Restricción del
incentivo a la producción, por tanto de la oferta y aumento de precios que sufren
fundamentalmente los sectores más vulnerables de la sociedad.
Por ello se considera que más que
atacar a los productores o promocionar las actividades claves de la producción
alimentaria con alicientes que lleguen a los que más los necesitan, se debe
avanzar en la implementación de medidas que tengan como objetivo ampliar la
oferta, en lugar de restringirla, en el marco de una estrategia productiva estable,
con reglas previsibles y de largo plazo.
La eliminación de las retenciones a
estos productos, la separación de la carne entre los cortes para la exportación, a
los cuales se permitiría la exportación libre y sin trabas y el acuerdo de
abastecimiento y precios internos para lácteos y para cortes populares de carne
posibilitará que los cortes baratos sean accesibles en el mercado interno, en
función que los cortes de exportación se pueden vender al precio
internacional.
En el caso de los granos y las
oleaginosas se debe fijar un tope máximo, que para el caso de estas últimas no
debería superar al 25%, mientras que para los restantes productos el tope máximo
debería situarse en el 20%.
En cuanto a la recaudación, la
tendencia de los últimos años muestra que las provincias han evidenciado una
paulatina reducción de la masa de recursos que recibieron por coparticipación,
que para el año en curso significará una suma cercana a los 69.000 millones de
pesos, lo que representa, sin contar con la seguridad social, el 31,5% de la
recaudación total, el nivel más bajo desde 2003 y un monto inferior al piso del 34%
garantizado por la ley de coparticipación federal vigente.
Para tener una idea del volumen de
recursos que anualmente dejan de percibir las provincias a favor de la Nación
conviene comparar este porcentaje con en el que recibían a principios de los '90
que representaba alrededor del 46%.
Las modificaciones introducidas al
esquema de distribución de los impuestos, junto con la implementación de
determinados gravámenes que no forman parte de la masa de recursos
coparticipables, como es el caso del Impuesto al Cheque y los tributos al comercio
exterior, entre las que se encuentran las denominadas retenciones a la
exportación, son los que originaron esta disminución en los niveles de
participación del conjunto de provincias sobre el total de la recaudación tributaria
nacional.
A esta situación debe agregarse que
las reducciones que se aplican en los Impuestos a las Ganancias y en los bienes
personales -ambos coparticipables-, sumado a los recurrentes aumentos que se
fijaron en los derechos de exportación, especialmente a partir del 2007, llevaron a
que se profundizará en mayor magnitud las diferencias en favor de la Nación.
Diversos estudios privados coinciden
en estimar que la pérdida de recursos de las provincias a favor de la Nación
alcanzó entre el 2002 y el 2007 un valor cercano a los $ 9.400 millones de pesos.
Ello se dio en un contexto en donde las provincias comenzaron a evidenciar
signos de deterioro fiscal, que para el año en curso alcanzará un valor superior a
los 2.000 millones de pesos.
En este contexto donde los
requerimientos de mayores recursos por parte de las provincias está adquiriendo
una significativa dimensión, se considera que hasta tanto se avance en un
esquema permanente de distribución de recursos, instrumentada a través de una
nueva ley de coparticipación federal, es importante establecer algún mecanismo
de distribución de algunos de los recursos no coparticipados que recauda el
Estado Nacional, entre los que se encuentran los derechos de exportación.
En lo que se refiere a la distribución de los recursos tributarios, la
experiencia internacional demuestra la existencia de modelos federales que
atienden a dos problemática básicas: la asimetría estructural y la cooperación
interjurisdiccional.
Así por ejemplo, la distribución de
recursos en Canadá constituye un claro modelo de federalismo asimétrico
cooperativo. Las principales características de dicho modelo son las
siguientes:
- El Parlamento federal está facultado
para recaudar impuestos por cualquier procedimiento impositivo, y el Gobierno
federal tiene autoridad para asignar sus recursos financieros como lo estime
apropiado, previendo asimismo el establecimiento de un programa de pagos
compensatorios a las provincias cuyos ingresos son inferiores al promedio
nacional, con el objetivo de ayudar a las provincias a proveer a sus habitantes
servicios públicos adecuados.
- Las cámaras legislativas
provinciales están facultadas para recaudar impuestos directos (es decir,
impuestos sobre la renta) en el ámbito de la provincia, así como percibir derechos
para fines provinciales. Además, las provincias están facultadas para recaudar
impuestos directos e indirectos por lo que respecta a los recursos naturales.
- El modelo de federalismo asimétrico
cooperativo se implementa a partir de la distribución de transferencias
intergubernamentales, en el marco de las cuales se ejecuta un programa de
nivelación horizontal, por el cual se transfieren recursos federales a las provincias
más pobres con el objetivo de permitir que las mismas accedan al promedio
nacional de ingresos.
La distribución de recursos en
Argentina constituye un modelo de falso federalismo, ya que el mismo se
estructura sobre la base de desequilibrios regionales extremos. Al respecto
conviene remarcar algunas cuestiones elementales:
- La reforma constitucional de 1994
fue clara respecto a qué debe hacerse con la distribución de impuestos a nivel
nacional y pedía que para antes del 31 de diciembre de 1996 hubiera una nueva
ley de coparticipación federal que tienda a dar más equidad a la repartición de
impuesto que cobra el Estado. Hasta el momento no se ha avanzado nada al
respecto.
- El pedido de las provincias a que se
desempolve el proyecto se intensificó aún más cuando luego de la crisis
económica de 2001 dejó a muchas economías regionales ahogadas y se crearon
dos nuevos impuestos que se cobran en todo el país, sostienen el superávit
primario y no se coparticipa las retenciones a las exportaciones, ni la totalidad de
la recaudación del impuesto al cheque.
La falta de correspondencia fiscal que
existe actualmente entre la jurisdicción nacional y las provinciales, hace necesario
avanzar en un esquema que mejore los recursos que reciben las provincias, para
lo cual se considera que hasta tanto no se avance en la aprobación de una nueva
ley de coparticipación de impuestos, debería establecerse un régimen transitorio
de distribución, pudiendo servir como base la experiencia internacional en la
materia.
En este contexto se propone crear el
Consejo Nacional de Administración de los Recursos No Coparticipables con la
efectiva participación de la totalidad de los Gobiernos Provinciales en la
conducción ejecutiva, para que a través del mismo se instrumente la distribución
entre todas las jurisdicciones provinciales, del 50% de la recaudación
correspondiente a los derechos de exportación.
Sin lugar a dudas que esta propuesta
permitirá el pasaje de la actual situación de falso federalismo en la cual se
encuentra la Nación, hacia un modelo federal de distribución de recursos que
contemple la asimetría estructural existente entra las jurisdicciones, pero que a la
vez contemple estrategias concretas de cooperación que posibiliten un desarrollo
armónico y equilibrado de sus jurisdicciones.
Por las razones expuestas, solicitamos
a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2008 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 10/06/2008 |