PROYECTO DE TP
Expediente 2211-D-2007
Sumario: DOPAJE EN EL DEPORTE: PROHIBIR LA PRESCRIPCION MEDICA Y/O DE CARACTER DEPORTIVO DE LAS SUSTANCIAS INDICADAS EN LA CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE ADOPTADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2005 EN LA 33 REUNION DE LA UNESCO.
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Prohíbase la prescripción médica
y/o de carácter deportivo, de las sustancias indicadas en de la Convención Internacional
contra el Dopaje en el Deporte, adoptada el 19 de octubre de 2.005 en la 33° Reunión de
la UNESCO, y que fuera ratificado por la República Argentina mediante Ley 26.161.-
Artículo 2°: Las autorizaciones de uso y
prescripción de las sustancias reseñadas, deberán ser efectuadas conforme lo dispone el
Anexo II de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.
Artículo 3°: A los efectos de esta Ley, se
entenderá por prescripción médica y/o deportiva a todas aquellas órdenes, fórmulas y/o
recetas que fueran extendidas ya sea por los profesionales debidamente matriculados en
el arte de la medicina, como aquellas que fueran extendidas por profesionales de otras
especialidades, o que en su defecto tenga bajo su responsabilidad del entrenamiento de
deportistas, ya sean estos federados o no .
Artículo 4°: Asimismo, se entenderá como
prescripción médica y/o deportiva, cuando el consumo sea inducido y/o alentado por las
personas que suministran, administran y manipulan drogas en el deporte.
Artículo 5°: Las personas que incumplieren lo
preceptuado por el artículo 1 de la presente ley, serán pasibles de las sanciones previstas
en el Título VII, Capítulo IV, De los Delitos contra la Salud Pública del Código Penal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país la ley nacional 24.819, ley
antidoping, sancionada el 23 de abril de 1997, y la ley nacional 20.655, ley de deportes,
sancionada el 21 de marzo de 1974, hacen referencia al dopaje deportivo en el capítulo
IX, artículos 25, 26 y 27.
Las mismas definen el concepto de doping o
dopaje deportivo, y se tipifican el delito de administrar y/o consumir sustancias o cualquier
otro método prohibido, pero siempre en contexto o dimensión del deporte de competición,
reglado por las normativas específicas.
Vemos, Sr. Presidente, que la Convención
Internacional contra el Dopaje en el Deporte, no circunscribe el dopaje en los casos de
deportistas en competición, sino que toma al deporte como una forma de vida, que puede
ser desarrollada por cualquier persona.
Así, la resolución 58/5 aprobada por la
Asamblea de las Naciones Unidas, el día 3 de noviembre de 2003, y otras similares
aprobadas por la Organización Mundial de la Salud hacen referencia al valor del deporte
como medio para promover la salud, la educación y la paz de los pueblos, estableciendo
claramente la necesidad de promover el hábito de la práctica permanente de la actividad
física como norma higiénica básica, capaz de mejorar la calidad de vida de las personas.
Viendo este escenario, nos encontramos frente
a situaciones donde el deporte esta ligado a estereotipos de falsa concepción física, que
llevan ni mas ni menos a las personas a considerar el consumo de sustancias, como la
forma mas rápida de alcanzar ese ideal físico.
Pero, como vemos las leyes actuales penan
más al deportista que al individuo que manipula y pone a su alcance las drogas prohibidas
en su consumo.
Es indudable que el deportista, ya sea el de
competición, en cualquiera de sus niveles, como el que realiza deportes por estilo de
vida, en la mayoría de los casos, ya poseen bastante castigo con las sanciones que les
aplican las autoridades del deporte que ejercitan.
Esta Ley trata de poner en evidencia el
negocio de la administración de sustancias en el deporte, penando a aquellos que
realmente ponen al alcance del deportista las mismas.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los
Sres. Diputados acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEJARANO, MARIO FERNANDO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |