PROYECTO DE TP
Expediente 2210-D-2012
Sumario: LEY 20628 TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 25 SOBRE IMPORTES ANUALES Y ACTUALIZACION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 17/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de las deducciones
personales en el impuesto a las ganancias
ARTÍCULO 1 - Fíjese los importes establecidos
por el artículo 23 de la Ley 20.628, de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus
modificaciones), para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, de acuerdo con lo indicado en la
siguiente tabla:
ARTÍCULO 2 - Sustituir el tercer párrafo del
artículo 25 de la Ley de Impuesto a las ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus
modificaciones) por el siguiente texto:
"A partir del ejercicio fiscal
2013 los importes a que se refiere el artículo 23 de la presente ley serán actualizados
anualmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme a la variación
promedio anual experimentada en el año inmediato anterior por el Índice de Salarios de
los trabajadores registrados a elaborar por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos."
ARTÍCULO 3 - A los efectos previstos en la
presente ley, no regirá lo establecido por el artículo 39 de la ley 24.073.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
¿Por qué hay que modificar periódicamente el
impuesto a las ganancias?
El Impuesto a las Ganancias grava de las
personas físicas todas las rentas obtenidas durante el año, a las que se les aplica una serie
de deducciones anuales relacionadas con el "costo de vida" del trabajador y de los
familiares que se encuentran a cargo del mismo. El monto de las mismas está fijado por el
artículo 23 de la ley, y terminan definiendo un ingreso mínimo no imponible o, lo que es
lo mismo, el salario a partir del cual se empieza a pagar el impuesto.
Durante la década de 1980, el mínimo no
imponible era actualizado regularmente por el Poder Ejecutivo vía la DGI para reflejar la
alta inflación en precios y salarios, mientras que a partir de la ley de convertibilidad, esta
indexación permanente fue suspendida, se fijó en términos nominales los salarios a partir
de los cuales se tributaría y se corrigieron las distorsiones remanentes que habían
quedado.
Con la salida de la convertibilidad, los salarios
y el costo de vida comenzaron a variar de manera considerable año tras año. No modificar
el mínimo no imponible genera un incremento en términos reales de la carga tributaria
sobre el salario por la vía de la inflación. El salario mantiene el poder adquisitivo pero el
asalariado paga una alícuota mayor a causa de la inflación no reconocida.
Desde el 2002 a la fecha se aplicaron cuatro
aumentos en las deducciones correspondientes al artículo 23 del Impuesto a las
Ganancias, tres de ellas fijadas unilateralmente por Decreto del Poder Ejecutivo (2006,
2007 y 2008). Esos decretos se emitieron en uso de facultades para legislar delegadas que
se le otorgaran en las respectivas leyes de presupuesto. Así se impidió la discusión en su
ámbito natural, el Congreso de la Nación, sobre el nivel real del impuesto que debería
aplicarse. Sólo en el 2007 se introdujeron por ley algunas modificaciones en los
montos.
Entre el 2008 y el 2010 no hubo
modificaciones en el mínimo no imponible, mientras que la inflación acumulada en ese
período fue del 45% según los índices oficiales de las provincias. La consecuencia obvia es
un considerable incremento de la carga tributaria no sancionado por el Congreso, quién
de acuerdo con nuestra Constitución es el órgano que los fija.
En el 2010 cuando la tasa de inflación muestra
nuevamente una dinámica creciente y producto de ello las negociaciones de las paritarias
salariales de los principales gremios fijan un piso elevado de ajuste salarial, se comenzaron
a registrar presiones sindicales para que se modifique el mínimo no imponible. A
diferencia de los años anteriores, en 2010 el Ejecutivo no contaba con la citada facultad
para actualizar el mínimo.
Cuando el Ejecutivo quiere
evadir al Congreso para no discutir los temas presupuestarios y dar los debates
necesarios, emite un DNU. Pero con el impuesto a las ganancias no le es posible: la
cuestión tributaria está expresamente vedada al Ejecutivo por la Constitución Nacional
(art. 99 inc. 3 párrafo 3: "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de
las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de
régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y
urgencia,
El subterfugio que encontró el gobierno fue el
dictado de dos resoluciones por parte de la AFIP, a través de las cuales se modifican las
retenciones que cada mes se hacen al salario de los trabajadores a cuenta del impuesto (1)
.
A través de las resoluciones de la AFIP no se
modifica el monto del impuesto -base imponible-; el mismo necesariamente debe ser
fijado por ley del Congreso de la Nación. Lo único que se hace es modificar el nivel de
pagos a cuenta consistentes con la aplicación de un incremento del mínimo del 20%. Esto
significa que de no ser ratificado el aumento por una ley los contribuyentes tendrían que
pagar la diferencia originada por esta situación irregular, cuya responsabilidad es exclusiva
del Ejecutivo.
Por su parte, atendiendo a las inequidades que
estaba causando sobre los trabajadores la falta de una efectiva actualización de los
montos de las deducciones del artículo 23, durante el 2010 se presentaron una serie de
proyectos de ley por parte de los diputados de los diferentes bloques de la oposición. Los
mismos analizados en una reunión de la Comisión de Presupuesto que emitió dictamen
con fecha 14 de setiembre del 2010 -OD 1133 (2) -. El dictamen de mayoría, que fue
firmado por la casi totalidad de los bloques de la oposición, preveía el incremento del
mínimo no imponible 52% contra el 20% establecido por las resoluciones de la AFIP (3)
.
La citada OD fue tratada por la Cámara en la
sesión Ordinaria del 13 de octubre de 2010, pero la misma fue levantada por una
maniobra carente de antecedentes en nuestro Parlamento. Ante la ausencia del
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, Dr. Eduardo Fellner y del
Vicepresidente primero, Dr. Ricardo Alfonsín, ocupo la Presidencia, la Vicepresidenta
segunda, Dip. Patricia Fadel, quien arbitrariamente procedió a cortar la lista de oradores,
adelantar la votación y, ante la falta de quórum de ese momento, levantar la sesión sin
aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 26 del reglamento de la cámara de
diputados. Este procedimiento resultó un atropello sin precedentes, ya que es común que
durante las sesiones se pierda el quórum de manera momentánea, sin que ello implique la
finalización de las mismas.
La citada OD fue tratada por la Cámara en la
sesión del 13 de octubre de 2010, pero por una artimaña del oficialismo quedó trunca su
aprobación, fracasando un nuevo intento el 24 de noviembre por falta de quórum.
Buscando el necesario sustento legal, el
Ejecutivo intentó en 2010 modificar retroactivamente el impuesto mediante la ley de
presupuesto 2011, en clara violación del art. 20 de la ley 24.156. Pero, al encontrarse con
un dictamen de presupuesto alternativo verosímil, preparado por la oposición, prefirió
gobernar sin la ley de presupuesto y desistió en su intento por sancionarla (4) . En el
proyecto del presupuesto que el gobierno eligió no votar también se incorporaba un
artículo, similar a la de los años 2006/08, por el que se faculta al Ejecutivo a actualizar los
parámetros monetarios durante el 2011 (para ese ejercicio).
A partir del pedido de una sesión especial por
parte de la Coalición Cívica y otros bloques, el 30 de marzo de 2011 se puso nuevamente
en tratamiento este tema, pero una vez más el oficialismo no dio quórum, boicoteando la
discusión.
Nuevamente el Ejecutivo evadió el
tratamiento en el Congreso y volvió a tomar por la vía de escape al resolver, al igual que
en el 2010 y de manera irregular, actualizar el Impuesto a las Ganancias. En este caso, las
resoluciones de la AFIP fueron dictadas con fecha 1/4/11 e incrementaron también en
20% los pagos a cuenta.
Como no se ha bajado (nominalmente) el
impuesto sino sólo los pagos a cuenta del mismo, cada mes que transcurre todo
trabajador alcanzado por el impuesto incurre en una deuda con la AFIP. La fecha para
saldar esa deuda ha sido fijada en mayo de 2012, cuando habrá que abonar todo lo que
resulta de la diferencia de 20% entre el mínimo no imponible legal y el considerado para
los pagos a cuenta en 2010 y de 44% en 2011, acentuada por la progresividad de la
alícuota marginal creciente.
Por lo tanto, en caso de que no se suba el
mínimo no imponible legal, los empleados deberán devolver en esa fecha un monto
equivalente a entre un 64% y 86% del salario de bolsillo de ese mes. Por ejemplo, para
alguien que en marzo de 2010 tenía un salario de bolsillo de $ 4.100 (hoy alrededor de
$5.800) deberá pagar en mayo de 2012, con un salario de probablemente $ 7.200, una
deuda con la AFIP de $ 6.236, es decir un 86% de lo que cobrará en el mes en que deba
saldar la deuda.
Como consecuencia de estas y otras medidas
que afectan a los salarios, incluyendo el financiamiento inflacionario mediante recursos
del Banco Central y la perpetuación del "ajuste" de los salarios de los empleados públicos,
el salario real del sector registrado (5) no ha crecido desde octubre de 2006. Casi todo el
incremento del salario real promedio, hoy un 9% superior al de diciembre de 2001, se
produjo entre agosto de 2005 (cuando recuperó los valores elevados de fines de la
convertibilidad) y octubre de 2006. Desde entonces, el impuesto a las ganancias pagado
por un asalariado promedio (sujeto al impuesto) pasó del 3,9% al 5,9% de dicho salario, a
pesar de que prácticamente no hubo aumento de su poder adquisitivo.
Esto implica una variación de la presión
tributaria de $2.400 millones por año, un aumento que el congreso nunca legisló.
Propuesta del Proyecto de Ley
El presente proyecto de Ley parte de la
ratificación del esquema de actualización planteado por las resoluciones para los años
2010 y 2011 (20% por año). Con esta ratificación se evitaría que las personas físicas que
fueron beneficiadas por esa prórroga en el pago del impuesto a las ganancias para esos
años no tengan que pagar de forma retroactiva un monto equivalente a un sueldo en
mayo de 2012, por las retenciones no pagadas del impuesto a las ganancias de los
ejercicios fiscales 2010 y 2011. De no ser aprobada por Ley la modificación del impuesto,
tarde o temprano, debería pagarse esta diferencia no pagada.
La propuesta actual implica aumentos del
56,3% por sobre los valores actuales según la última resolución de AFIP. Este porcentaje se
descompone por dos componentes: el primero, referido a los aumentos de salarios no
contemplados por las resoluciones de AFIP en 20,7% entre 2008 y 2011; y el segundo de
29,5% (6) surge de replicar el aumento de salarios de los últimos 12 meses para el período
2012.
Todo lo expresado ha sido volcado al cálculo
de los valores adecuados para el ejercicio 2012, que son ajustados por el 1er artículo del
proyecto de ley. El cálculo considera la totalidad del incremento producido desde la última
actualización del mínimo no imponible, en 2008, e incorpora el valor que estimamos para
2012. Tales valores son además consistentes con la fórmula de actualización a futuro que
proponemos en el artículo 2do del proyecto, el cual evitará en el futuro tener que repetir
este ejercicio de actualización con criterios arbitrarios.
Cabe aclarar que la mejor movilidad de
actualización de la ganancia no imponible estaría mejor representada por el Índice de
Precios al Consumidor en lugar de un índice de salarios para realizar la actualización, pero
habida cuenta de la intervención del INDEC, este punto sólo podrá mejorado en el futuro
una vez que se haya saneado la institución.
En el gráfico anterior podemos ver el perjuicio
que tendrían los trabajadores si usáramos el índice de precios del INDEC para medir la
evolución del costo de vida y la actualización del mínimo no imponible. Esperamos que
cuando se resuelva la intervención del INDEC podamos avanzar en sustituir el Índice de
Salarios (el cual consideramos un sustituto) por un índice de costo de vida creíble para la
sociedad.
Esta medida no tiene costo fiscal hacia el
futuro ya que, solo evita el aumento no legislado del impuesto.
Legalidad de las modificaciones de los pagos a
cuenta realizadas por el Ejecutivo
Hay que tener en cuenta que las resoluciones
dictadas por la AFIP se dictaron al amparo de las facultades conferidas por el artículo 21
de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y el DNU 618/97 -pendiente de aprobación
legislativa-. Esa ley forma parte del conjunto de normas que contienen delegación
legislativa en contradicción con las disposiciones del artículo 76 de la Constitución
Nacional, al violar el principio de legalidad en materia tributaria y originar una invasión del
ámbito de competencia del Poder Legislativo en una materia prohibida.
Teniendo en cuenta que el 24 de agosto del
2010 caducaron todas las leyes que no cumplían con los requisitos constitucionales antes
mencionados, desde la Coalición Cívica se presentó un proyecto de Ley por el cual el
Congreso Nacional retoma la facultad delegada. Este proyecto se tramitó por el Expte.
6161-D10.
El artículo 21 de la ley 11683
de Procedimiento Tributario establece la siguiente delegación: "Facúltase a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a dictar las normas complementarias
que considere necesarias, respecto del régimen de anticipos y en especial las bases de
cálculo, cómputo e índices aplicables, plazos y fechas de vencimiento, actualización y
requisitos a cubrir por los contribuyentes".
La fundamentación sostenida en el proyecto
de ley antes citado es que esta delegación no cumple con los requisitos constitucionales,
dado que no fija base alguna y da a la Administración de Ingresos Públicos absoluta
discrecionalidad respecto de cómo establecer la base de cálculo y el modo de pago, por lo
que se propone establecer límites a estas facultades.
Por su parte, el inciso 5 del
artículo 7 del DNU 618/97 establece: "El Administrador Federal estará facultado para
impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en... En especial,
podrá dictar normas obligatorias en relación a los siguientes puntos: 5) Modos, plazos y
formas extrínsecas de su percepción, así como la de los pagos a cuenta, anticipos,
accesorios y multas".
Este DNU tiene una delegación
de facultades legislativas amplia sobre materia tributaria; es, por lo tanto,
inconstitucional. Además, el uso dado por la AFIP (determinar montos de los pagos a
cuenta) excede aún a la redacción del propio DNU.
En función de todo lo expuesto existen serias
dudas sobre si la AFIP cuenta actualmente con las facultades necesarias para dictar las
resoluciones en cuestión.
Hacia un esquema impositivo mas progresivo
Asimismo, la Coalición Cívica tiene numerosas
propuestas de alto nivel que exceden a la simple actualización de parámetros nominales.
Algunas de las principales propuestas son: gravar la renta financiera, terminando con el
desigual trato que sufre la renta del trabajo respecto de ella, propuesta que forma parte
del proyecto de creación del Fondo para el Ingreso Ciudadano a la Niñez (2372-D-2010 (7) );
generar un impuesto nacional a la herencia (2642-D-2010 (8) de A. Pérez); distintas
medidas impositivas respecto de alquileres y créditos hipotecarios orientadas a disminuir
la evasión y promover soluciones para el problema de la vivienda, como la creación del
sistema de garantías bancarias para facilitar el alquiler para vivienda única (4865-D-2011 (9)
de A. Prat-Gay y otros); disminuir el impacto del "impuesto al cheque" a las PyME
(proyecto 0885-D-2010 (10) de A. Prat-Gay, W. Agosto y otros); derogar la ley de
inversiones mineras que beneficia enormemente a ese sector; devolver de forma plena el
IVA de las compras hechas por receptores de planes sociales mediante las tarjetas
asociadas; definir un esquema de actualización automática de parámetros nominales;
entre muchos otros.
Es importante recalcar que es necesario
actualizar todos los parámetros monetarios en impuestos nacionales, no sólo los
contenidos en el artículo 23 sobre deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias.
En este sentido desde inicios del año 2010 la Coalición Cívica trabajó en una actualización
integral de todos los montos desactualizados en el Impuesto a las Ganancias, Bienes
Personales e IVA (11) .
En esta oportunidad, sin embargo, nos
estamos concentrando sólo en la actualización del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias y no estamos realizando una reforma integral del mismo, que sin dejar de
considerarlo prioritario, excede el marco de negociación que se está llevando a cabo con
otros actores políticos para lograr aprobar esta propuesta.
Por todo lo expuesto pedimos acompañar el
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2355/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 | 04/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/04/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/05/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (NO SE VOTA) | 21/11/2012 |