PROYECTO DE TP
Expediente 2209-D-2009
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION Y DESARROLLO PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA ORGANICA.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de promoción y
desarrollo para la producción agropecuaria orgánica
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. La
presente ley tiene por objeto establecer un régimen de promoción y
desarrollo para productores de productos orgánicos certificados conforme
a la ley 25.127, - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica - y su
reglamentación, por el término de diez (10) años.
Artículo 2º.- Autoridad de
aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será
determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Nación.
Artículo 3º.- Coordinación.
La autoridad de aplicación debe coordinar la ejecución de la presente ley
con los organismos intervinientes en el Programa Nacional de Valor
Agregado - Valorar - y su instrumento, el proyecto de Desarrollo de la
Agricultura Orgánica Argentina - PRODAO -, así como con los organismos
públicos nacionales, provinciales y municipales que ejecuten programas de
promoción de la producción orgánica.
Artículo 4º.- Beneficiarios.
Son beneficiarios de esta ley las personas físicas y jurídicas
domiciliadas y constituidas en el territorio de la República Argentina,
que estén habilitadas para realizar como actividad la producción
agropecuaria ecológica, biológica u orgánica debidamente certificadas
conforme la Ley 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica -, y
su reglamentación.
Artículo 5º.- Alcance de los
beneficios. Para acogerse a los beneficios que establece el presente
régimen, los beneficiarios deben estar comprendidos en alguna de estas
categorías respecto de la producción orgánica:
Productores que se hallen en
actividad;
Productores que se
encuentren en alguna etapa de certificación; y
Productores que se inicien
en la actividad
Capítulo II
Beneficios impositivos
comunes
Artículo 6º - Beneficios
impositivos. Los beneficiarios establecidos en los artículos 4º y 5º de
la presente ley, con sus proyectos aprobados cuando corresponda y con su
producción orgánica certificada en el marco de la presente ley y de la
25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica - y su
reglamentación, gozarán de los siguientes beneficios, conforme lo
determine la reglamentación:
Amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias por la compra o importación de bienes nuevos,
sean de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de
dichos bienes, destinados al proyecto promovido.
Dichas amortizaciones serán
practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de
acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
Devolución anticipada del
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes
a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los
titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será
devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación
del proyecto en las condiciones y con las garantías que al respecto
establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá
en la medida en que su importe no haya debido ser absorbido por los
respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la
actividad;
Conversión en Bonos
intransferibles de Crédito Fiscal, del cincuenta por ciento (50%) del
monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente
pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social
previstos en las Leyes 19.032 - Instituto Nacional de Servicios Sociales
Para Jubilados y Pensionados -, 24.013 - Ley de Empleo -, y 24.241 -
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -, sobre la nómina salarial
de empleados afectados al proyecto; y
Los bienes señalados en el
inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, establecida por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo
complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del
proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que
ésta establezca.
Artículo 7º.- Afectación de
los bienes de capital. Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido
en el artículo 7º y 8º de la presente ley deberán permanecer afectados al
proyecto productivo orgánico promovido mientras dure su ejecución.
Artículo 8º.- Aplicación de
los Bonos de Crédito Fiscal. Los Bonos de Crédito Fiscal establecidos en
el artículo 8º de la presente ley no serán considerados a efectos de
establecer la base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Los beneficiarios podrán
utilizar dichos Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los
tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso
de proceder.
Los Bonos de Crédito Fiscal
no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva
aprobación del proyecto en los términos de la presente ley y en ningún
caso, eventuales saldos fiscales a su favor harán lugar a reintegros o
devoluciones por parte del Estado.
Los Bonos de Crédito Fiscal
que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio
fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un
plazo máximo de DIEZ (10) años, contado a partir de la emisión de los
mismos.
Artículo 9º. - Aplicación
del cupo fiscal. Hasta tanto no se establezca un cupo fiscal, los
proyectos aprobados accederán a los beneficios establecidos en el
artículo 8º de la presente ley.
A partir del establecimiento
del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación llamará a concurso de
proyectos.
Capítulo III
Beneficios para
emprendimientos nuevos o en etapa de transición
Artículo 10.- Acceso al
régimen. Para acogerse al presente régimen, los beneficiarios que se
inicien en la actividad o que se encuentren en alguna etapa de transición
en la certificación de su producción orgánica, deberán presentar un
proyecto de inversión al organismo competente que cada provincia
adherente determine para este régimen. Aprobado por la autoridad
provincial, será remitido a la autoridad de aplicación para su
aprobación definitiva.
Artículo 11.- Proyecto de
inversión. Los beneficiarios deben establecer en el proyecto de inversión
las etapas del proceso de certificación conforme los plazos que determina
la legislación vigente. La autoridad de aplicación distribuirá los
beneficios que establece la presente ley, conforme el beneficiario vaya
verificando el cumplimiento de las etapas desde la certificación en
transición hasta la definitiva.
Artículo 12.- Prioridad de
los proyectos. La autoridad de aplicación debe priorizar los proyectos de
inversión de productores que se encuentre comprendidos en alguno de los
siguientes casos:
que estén en situación de
crisis o desastre;
que estén comprendidos según
lo establezca la reglamentación, conforme la actividad y la zona
agroecológica en la que se encuentre el establecimiento;
que estén registrados en el
régimen de agricultura familiar;
que tengan vinculación
directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de
origen nacional;
que generen un aumento en el
empleo de recursos humanos;
que tengan un impacto
socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros
sectores de la economía; y
que generen un aumento de
la competitividad y la diversificación de bienes o servicios.
Artículo 13.- Beneficios
financieros. Los titulares de los proyectos de inversión podrán recibir
los siguientes beneficios:
Aportes no reembolsables
para la ejecución del proyecto para productores en situación de crisis o
desastre, según la zona, superficie de la explotación y tipo inversión
propuesta, conforme lo determine la reglamentación;
Establecimiento de líneas
de crédito especiales par la financiación total o parcial de la
formulación del proyecto de inversión, de los estudios de base necesarios
para su fundamentación y ejecución del proyecto;
Subsidio total o parcial
para cubrir los gastos necesarios para la capacitación en la ejecución
del proyecto para productores, técnicos, supervisores, evaluadores de
proyectos, empleados del establecimiento productivo; y
Subsidios a la tasa de
interés de préstamos bancarios con dos (2) años de gracia, para la
adquisición de bienes de capital e infraestructura productiva.
CAPITULO IV
Fondo de Promoción para la
Producción Orgánica - FOPRORG -
Artículo 14. - FOPRORG.
Créase el Fondo de Promoción de la Producción Orgánica - FOPRORG - que
estará destinado a financiar los aportes establecidos en el Capítulo II
de la presente ley.
Artículo 15. - Integración
del FOPROG. El FOPROG estará integrado por:
Una partida anual de TREINTA
MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) que se asigne a través de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional;
El cincuenta por ciento (50
%) de los recursos correspondientes a los derechos de exportación
percibidos por el Estado a los productos orgánicos;
Multas percibidas por la
aplicación de sanciones a infracciones a esta ley;
Ingresos por legados o
donaciones;
Fondos no reintegrables
remitidos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u
organizaciones no gubernamentales;
Fondos reintegrados por los
emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente ley;
y
Recursos provenientes de
otras fuentes.
Artículo 16. -
Administración del FOPRORG. La administración del FOPRORG estará a cargo
de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación
definirá, con el asesoramiento necesario de la Comisión asesora para la
Producción Orgánica creada por la ley 25.127 - Producción Ecológica.
Biológica y Orgánica -, los criterios de distribución de los fondos
acreditados en el FOPRORG.
Capítulo V
Sanciones
Artículo 17.- Autoridad
competente. La autoridad de aplicación es la competente para aplicar las
sanciones administrativas previstas en la presente ley para los casos de
incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella o
en sus reglamentaciones.
Artículo 18.- Coordinación
de regulación y control. Facúltase a la autoridad de aplicación a
promover la coordinación de la regulación y control de lo establecido en
la presente ley, con las autoridades que los gobiernos provinciales y la
ciudad autónoma de Buenos Aires, determinen.
Artículo 19.- Instrucción
del sumario. La infracción o el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en la presente ley o de sus reglamentaciones y
las acciones, omisiones, prácticas desleales y ardides cometidos para
encubrir normas vigentes o para inducir a engaño acerca de las
condiciones de accesibilidad a los beneficios o al carácter y calidad de
los productos certificados, por parte de sus responsables, sean personas
físicas o los representantes de las personas jurídicas, será sancionada
por la autoridad de aplicación, previa instrucción del sumario que
garantice el derecho de defensa en juicio del presunto infractor, y sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, o civiles y penales
en las que haya podido incurrir.
Artículo 20. - Sanciones.
Las sanciones que se impongan a consecuencia del sumario administrativo
serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las
circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los
antecedentes del infractor y el perjuicio causado, con:
Apercibimiento;
Revocación parcial o total
de los beneficios otorgados;
Devolución del monto de los
subsidios;
Pago de los tributos no
ingresados, con más los intereses, multas o recargos que establezca la
Administración Federal de Ingresos Públicos;
Multas de entre diez mil
pesos ($ 10.000) y cien mil pesos ($100.000) que deben ser actualizadas
anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional conforme al índice oficial de
precios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC -;
Suspensión del
establecimiento por el término de hasta un (1) año; y
Clausura del establecimiento
de uno (1) a cinco (5) años.
Artículo 21.- Agravantes en
las sanciones. Cuando el monto de la multa que corresponda resulte
inferior al beneficio obtenido a causa de la comisión de la infracción,
la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya
beneficiado el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones no
pecuniarias aplicables.
En caso de reincidencia o de
falseamiento de datos en perjuicio del Estado, las multas establecidas en
el inciso e) del artículo 18 de la presente ley, se aplicarán desde un
monto mínimo de treinta mil pesos ($ 30.000) y hasta cinco (5) veces el
valor del máximo.
Artículo 22.- Efectos de la
suspensión y clausura. Las sanciones de suspensión y clausura del
establecimiento implicarán el cese de las actividades y la clausura del
establecimiento por el mismo plazo fijado en la sanción impuesta. Estas
sanciones serán notificadas por la autoridad de aplicación a las
autoridades pertinentes, a los efectos de que no se practiquen
inspecciones, ni se otorgue ninguna clase de certificados o documentación
que sirva para facilitar las actividades de compraventa, transporte o
exportación de los productos.
Artículo 23.- Prescripción.
Las acciones para imponer sanciones prescriben a los cinco (5) años
contados a partir de la fecha de comisión de la infracción.
Artículo 24. - Procedimiento
y apelación. A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad
de aplicación, será de aplicación la Ley 19.549 de Procedimientos
Administrativos y sus normas reglamentarias.
Agotada la vía
administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la
Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-
administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que
se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la
presente ley tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes
a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de
terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 25.- Seguimiento
del Régimen. La Comisión Asesora para la Producción Orgánica, creada por
la ley 25.127 de Producción Ecológica. Biológica y Orgánica, realizará
el seguimiento de la ejecución de los beneficios establecidos en la
presente ley, con las siguientes funciones asesoras, respecto de la
autoridad de aplicación:
Formular las recomendaciones
que considere pertinentes para el cumplimiento de los objetivos
establecidos;
Sugerir los requisitos que
deberán cumplimentar los beneficiarios; y
Proponer el beneficio que se
otorgará al productor conforme cada zona agroecológica del país y para
cada actividad;
Artículo 26.-
Financiamiento en el ejercicio vigente. Los gastos que demande el
cumplimiento del régimen durante el ejercicio vigente al momento de la
promulgación de la presente ley serán atendidos con las partidas del
Presupuesto de la Administración Pública Nacional, Jurisdicción 051 -
Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario - Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines
el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren
necesarias.
Artículo 27.- Adhesión de
las provincias. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir o a adecuarse al presente régimen, sancionando las
leyes y reglamentos que al efecto correspondan, dentro de su
jurisdicción.
Artículo 28.-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el
término de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 29.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La producción agropecuaria
orgánica o ecológica es un sistema de producción de alimentos mediante el
manejo racional de la tierra y la prescindencia en la utilización de
insumos de síntesis química y otros de carácter tóxico, ni de semillas
genéticamente modificadas. Su aplicación implica un nivel al que un
productor agropecuario puede aspirar para que su producción tenga un
notable valor agregado. Es también generadora de mano de obra intensiva,
y es por cierto, el mejor sistema promotor de la conservación del medio
ambiente en el ámbito de la producción agropecuaria, es decir que
"combina tradición, innovación y ciencia para beneficio del ambiente
compartido, promueve relaciones justas y una buena calidad de vida para
todos aquellos que intervienen" (IFOAM, 2008).
La producción agropecuaria
orgánica se fundamenta en la biodiversidad, en los procesos ecológicos y
en los ciclos adaptados a las condiciones agroecológicas locales.
Los Alimentos orgánicos
tienen un sabor especial que los distingue por su calidad, son nutritivos
por excelencia y no contienen los residuos de los productos químicos que
los productos de los establecimientos de agricultura convencional podrían
tener. Pero además, el sistema que comprende a la producción orgánica,
exige la trazabilidad de sus alimentos, otorgándole al producto y a sus
consumidores un sistema de normas y fiscalización reconocido
internacionalmente, que los garantiza.
El consumo de productos
orgánicos tiende a aumentar en el mundo, debido a la creciente
preocupación de los consumidores por acceder a productos nutritivos,
diversificados, saludables y atóxicos.
Es por esto que en la
actualidad hay más de 30 millones de hectáreas de producción orgánica en
120 países, entre los que Argentina tuvo liderazgo, pero ahora está entre
los primeros productores. Nuestro país, por su clima, suelo,
distribución de los establecimientos y ventajas de la contraestación
respecto del hemisferio norte, es uno de los pioneros en producir
alimentos orgánicos, certificados, diversificados y con alto valor
agregado; estos productos provienen de establecimientos en los que se
utilizan tecnologías y procedimientos especiales, que requieren de
importante mano de obra y capacitación. Destacamos en cuanto a la mano de
obra intensiva, que muchas de las labores que se utilizan en la
agricultura convencional, están prohibidas en la orgánica, por lo que por
ejemplo, para desmalezar 1.000 hectáreas sembradas con granos orgánicos,
se necesitan 200 trabajadores adicionales.
En el escenario mundial,
nuestro país está en condiciones inmejorables para responder a la demanda
de este tipo de productos, que se exportan en su casi totalidad. En este
sentido resulta significativo el prestigio y el reconocimiento
internacional que nuestro país tiene en las organizaciones fiscalizadoras
y sus procedimientos de certificación, sustentados en la normativa
establecida para la producción orgánica, que es conteste a las que están
vigentes en la Unión Europea, EEUU y Japón.
La producción orgánica
deviene entonces en una alternativa superadora para diversificar la
producción y aumentar los ingresos de pequeños productores, sobre todo
los de la agricultura familiar.
En este contexto, han
sobrevenido diversas crisis, internas y externas, una de cuyas
consecuencias es la pérdida del liderazgo que nuestro país ejercía a
nivel mundial. El conflicto irresuelto con el campo, la situación
financiera internacional y la falta e interrupción de políticas de
estimulación de inversiones, han afectado al sector agropecuario y al
orgánico en particular - recordamos que hasta hace pocos años estaba en
vigencia un reintegro adicional del 3 % por las exportaciones de
productos de producción orgánica, ahora suspendido -.
En los supuestos de crisis
mencionados, queda claro que las medidas que desde este Congreso debemos
promover, deben estar destinadas a que se creen y promuevan las
condiciones que vuelvan a hacer de nuestro país el principal productor-
exportador orgánico, y que reviertan la actual tendencia de retroceso.
Este es el objetivo de la ley, promover a los productores en el marco de
la ley vigente - 25.127 -, y en el de las medidas que esta propuesta
establecen.
Sin duda la ley 25.127 fue
importante en la época de su sanción y es significativa como marco
comprensivo de la actividad. Más allá de la norma que establece el
impulso a la apertura del nomenclador arancelario para distinguir esta
producción, esta normativa carece de previsiones efectivas que impulsen a
los productores a emprender y aún continuar con sus establecimientos en
estos tiempos críticos. A esto le debemos agregar las dificultades y el
tiempo que lleva armar un establecimiento con los requisitos y plazos de
certificación que se imponen. Es por esto, que proponemos que el fomento
de la producción orgánica esté destinado a los productores desde tres
momentos de nivel de producción: a) los productores que no han iniciado
la actividad; b) los que están en alguna etapa intermedia de
certificación; y c) los que se hallen en actividad, ya obtenida la
certificación definitiva.
Los beneficios que
establecemos se dividen teniendo en cuenta estos caracteres de los
beneficiarios. Por un lado, las ventajas impositivas se aplican a todos
los que hemos mencionado; simplemente tienen que estar o iniciarse en la
actividad de la producción orgánica conforme lo determine la
reglamentación. Estos beneficios impositivos referidos a bienes o
personal afectado a la producción agropecuaria orgánica son: la
amortización acelerada, la devolución anticipada del impuesto al valor
agregado, los pagos de impuestos con bonos intransferibles de crédito
fiscal producto de parte de las contribuciones de la seguridad social del
personal afectado a la producción y la no integración como base del
cálculo para el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de determinados
bienes afectados al proyecto.
Por otra parte, proponemos
beneficios financieros para los productores que se inician en la
actividad y para los que están en proceso de certificación. Estos
beneficios apuntan a pequeños y medianos productores, a los que integran
la agricultura familiar, a los que estén en situaciones de desastre y
emergencia, a los que estén relacionados con Pymes, a los que generen
empleo y a los que aumenten la competitividad y la diversificación
productiva. Estos beneficios se otorgarían conforme el grado de necesidad
del productor y consisten en aportes no reembolsables, subsidios y líneas
de crédito especiales con tasa de interés subsidiada y establecimiento de
períodos de gracia.
La propuesta se completa por
un lado, con la integración de un Fondo, al que hemos denominado "Fondo
de Promoción para la Producción Orgánica - FOPRORG", destinado a
financiar los aportes, subsidios y créditos especiales que se establecen
y, por otra parte, con la participación del sector a través de la
Comisión Asesora de la Producción Orgánica, que funciona en el marco de
la ley 25.127, la que debe intervenir impulsando propuestas a la
autoridad de aplicación y a los fines del cumplimiento del objetivo y del
seguimiento del régimen.
Párrafo aparte merece la
coordinación que la autoridad de aplicación deberá impulsar en el marco
de este régimen, con las autoridades provinciales y con otros organismos
estatales intervinientes, en especial, prevemos la conexión con el
Programa Nacional de Valor Agregado - Valorar - y el proyecto de
Desarrollo de la Agricultura Orgánica Argentina - PRODAO -.
Señor Presidente, las
propuestas plasmadas en este proyecto están destinadas a impulsar la
producción orgánica y a estimular inversiones que faciliten el
desarrollo de los procesos especiales apropiados que el sector requiere.
Debemos revertir la falta de políticas específicas para el sector, dando
al productor un mensaje claro respecto de que el Estado está presente
para asistirlo y que además considera a la producción orgánica como un
sector prioritario.
Es también fundamental la
señal que daría nuestro país al mundo, en su apoyo a la conservación del
medio ambiente y es congruente con la imagen natural que se proyectaría,
es decir, que sería un mensaje que solamente puede tener consecuencias
beneficiosas.
Por último no queremos dejar
de señalar que casi toda la producción orgánica se exporta - en este
momento promedia el 95 % -, por lo que es una actividad generadora neta
de fuente de divisas y por otra parte, de impacto nulo en los índices de
precios de los
productos que la producción orgánica destina al mercado interno - el 5 %.
Este proyecto de ley tiende
a promover a un sector integrado solamente por empresas pequeñas o
medianas explotaciones agrícolas, de la agricultura familiar y
cooperativas regionales de capital nacional, como así también son sus
proveedores de insumos; además es un sector cuyos establecimientos están
distribuidos en todo el territorio nacional, lo que le aporta una
impronta fundamental en la reactivación de las economías regionales. Por
todo lo expuesto, y en el entendimiento de que impulsando la producción
orgánica, estamos promoviendo parte de la principal actividad de nuestro
país, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |