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PROYECTO DE TP


Expediente 2209-D-2009
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION Y DESARROLLO PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA ORGANICA.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de promoción y desarrollo para la producción agropecuaria orgánica
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de promoción y desarrollo para productores de productos orgánicos certificados conforme a la ley 25.127, - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica - y su reglamentación, por el término de diez (10) años.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
Artículo 3º.- Coordinación. La autoridad de aplicación debe coordinar la ejecución de la presente ley con los organismos intervinientes en el Programa Nacional de Valor Agregado - Valorar - y su instrumento, el proyecto de Desarrollo de la Agricultura Orgánica Argentina - PRODAO -, así como con los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que ejecuten programas de promoción de la producción orgánica.
Artículo 4º.- Beneficiarios. Son beneficiarios de esta ley las personas físicas y jurídicas domiciliadas y constituidas en el territorio de la República Argentina, que estén habilitadas para realizar como actividad la producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica debidamente certificadas conforme la Ley 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica -, y su reglamentación.
Artículo 5º.- Alcance de los beneficios. Para acogerse a los beneficios que establece el presente régimen, los beneficiarios deben estar comprendidos en alguna de estas categorías respecto de la producción orgánica:
Productores que se hallen en actividad;
Productores que se encuentren en alguna etapa de certificación; y
Productores que se inicien en la actividad
Capítulo II
Beneficios impositivos comunes
Artículo 6º - Beneficios impositivos. Los beneficiarios establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley, con sus proyectos aprobados cuando corresponda y con su producción orgánica certificada en el marco de la presente ley y de la 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica - y su reglamentación, gozarán de los siguientes beneficios, conforme lo determine la reglamentación:
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por la compra o importación de bienes nuevos, sean de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, destinados al proyecto promovido.
Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que su importe no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
Conversión en Bonos intransferibles de Crédito Fiscal, del cincuenta por ciento (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 - Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados -, 24.013 - Ley de Empleo -, y 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -, sobre la nómina salarial de empleados afectados al proyecto; y
Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecida por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca.
Artículo 7º.- Afectación de los bienes de capital. Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en el artículo 7º y 8º de la presente ley deberán permanecer afectados al proyecto productivo orgánico promovido mientras dure su ejecución.
Artículo 8º.- Aplicación de los Bonos de Crédito Fiscal. Los Bonos de Crédito Fiscal establecidos en el artículo 8º de la presente ley no serán considerados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Los beneficiarios podrán utilizar dichos Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder.
Los Bonos de Crédito Fiscal no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en los términos de la presente ley y en ningún caso, eventuales saldos fiscales a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
Los Bonos de Crédito Fiscal que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años, contado a partir de la emisión de los mismos.
Artículo 9º. - Aplicación del cupo fiscal. Hasta tanto no se establezca un cupo fiscal, los proyectos aprobados accederán a los beneficios establecidos en el artículo 8º de la presente ley.
A partir del establecimiento del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación llamará a concurso de proyectos.
Capítulo III
Beneficios para emprendimientos nuevos o en etapa de transición
Artículo 10.- Acceso al régimen. Para acogerse al presente régimen, los beneficiarios que se inicien en la actividad o que se encuentren en alguna etapa de transición en la certificación de su producción orgánica, deberán presentar un proyecto de inversión al organismo competente que cada provincia adherente determine para este régimen. Aprobado por la autoridad provincial, será remitido a la autoridad de aplicación para su aprobación definitiva.
Artículo 11.- Proyecto de inversión. Los beneficiarios deben establecer en el proyecto de inversión las etapas del proceso de certificación conforme los plazos que determina la legislación vigente. La autoridad de aplicación distribuirá los beneficios que establece la presente ley, conforme el beneficiario vaya verificando el cumplimiento de las etapas desde la certificación en transición hasta la definitiva.
Artículo 12.- Prioridad de los proyectos. La autoridad de aplicación debe priorizar los proyectos de inversión de productores que se encuentre comprendidos en alguno de los siguientes casos:
que estén en situación de crisis o desastre;
que estén comprendidos según lo establezca la reglamentación, conforme la actividad y la zona agroecológica en la que se encuentre el establecimiento;
que estén registrados en el régimen de agricultura familiar;
que tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de origen nacional;
que generen un aumento en el empleo de recursos humanos;
que tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía; y
que generen un aumento de la competitividad y la diversificación de bienes o servicios.
Artículo 13.- Beneficios financieros. Los titulares de los proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
Aportes no reembolsables para la ejecución del proyecto para productores en situación de crisis o desastre, según la zona, superficie de la explotación y tipo inversión propuesta, conforme lo determine la reglamentación;
Establecimiento de líneas de crédito especiales par la financiación total o parcial de la formulación del proyecto de inversión, de los estudios de base necesarios para su fundamentación y ejecución del proyecto;
Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación en la ejecución del proyecto para productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados del establecimiento productivo; y
Subsidios a la tasa de interés de préstamos bancarios con dos (2) años de gracia, para la adquisición de bienes de capital e infraestructura productiva.
CAPITULO IV
Fondo de Promoción para la Producción Orgánica - FOPRORG -
Artículo 14. - FOPRORG. Créase el Fondo de Promoción de la Producción Orgánica - FOPRORG - que estará destinado a financiar los aportes establecidos en el Capítulo II de la presente ley.
Artículo 15. - Integración del FOPROG. El FOPROG estará integrado por:
Una partida anual de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) que se asigne a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional;
El cincuenta por ciento (50 %) de los recursos correspondientes a los derechos de exportación percibidos por el Estado a los productos orgánicos;
Multas percibidas por la aplicación de sanciones a infracciones a esta ley;
Ingresos por legados o donaciones;
Fondos no reintegrables remitidos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
Fondos reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente ley; y
Recursos provenientes de otras fuentes.
Artículo 16. - Administración del FOPRORG. La administración del FOPRORG estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación definirá, con el asesoramiento necesario de la Comisión asesora para la Producción Orgánica creada por la ley 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica -, los criterios de distribución de los fondos acreditados en el FOPRORG.
Capítulo V
Sanciones
Artículo 17.- Autoridad competente. La autoridad de aplicación es la competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente ley para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella o en sus reglamentaciones.
Artículo 18.- Coordinación de regulación y control. Facúltase a la autoridad de aplicación a promover la coordinación de la regulación y control de lo establecido en la presente ley, con las autoridades que los gobiernos provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires, determinen.
Artículo 19.- Instrucción del sumario. La infracción o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley o de sus reglamentaciones y las acciones, omisiones, prácticas desleales y ardides cometidos para encubrir normas vigentes o para inducir a engaño acerca de las condiciones de accesibilidad a los beneficios o al carácter y calidad de los productos certificados, por parte de sus responsables, sean personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, será sancionada por la autoridad de aplicación, previa instrucción del sumario que garantice el derecho de defensa en juicio del presunto infractor, y sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, o civiles y penales en las que haya podido incurrir.
Artículo 20. - Sanciones. Las sanciones que se impongan a consecuencia del sumario administrativo serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, con:
Apercibimiento;
Revocación parcial o total de los beneficios otorgados;
Devolución del monto de los subsidios;
Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos;
Multas de entre diez mil pesos ($ 10.000) y cien mil pesos ($100.000) que deben ser actualizadas anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional conforme al índice oficial de precios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC -;
Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año; y
Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años.
Artículo 21.- Agravantes en las sanciones. Cuando el monto de la multa que corresponda resulte inferior al beneficio obtenido a causa de la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones no pecuniarias aplicables.
En caso de reincidencia o de falseamiento de datos en perjuicio del Estado, las multas establecidas en el inciso e) del artículo 18 de la presente ley, se aplicarán desde un monto mínimo de treinta mil pesos ($ 30.000) y hasta cinco (5) veces el valor del máximo.
Artículo 22.- Efectos de la suspensión y clausura. Las sanciones de suspensión y clausura del establecimiento implicarán el cese de las actividades y la clausura del establecimiento por el mismo plazo fijado en la sanción impuesta. Estas sanciones serán notificadas por la autoridad de aplicación a las autoridades pertinentes, a los efectos de que no se practiquen inspecciones, ni se otorgue ninguna clase de certificados o documentación que sirva para facilitar las actividades de compraventa, transporte o exportación de los productos.
Artículo 23.- Prescripción. Las acciones para imponer sanciones prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de comisión de la infracción.
Artículo 24. - Procedimiento y apelación. A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.
Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso- administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 25.- Seguimiento del Régimen. La Comisión Asesora para la Producción Orgánica, creada por la ley 25.127 de Producción Ecológica. Biológica y Orgánica, realizará el seguimiento de la ejecución de los beneficios establecidos en la presente ley, con las siguientes funciones asesoras, respecto de la autoridad de aplicación:
Formular las recomendaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de los objetivos establecidos;
Sugerir los requisitos que deberán cumplimentar los beneficiarios; y
Proponer el beneficio que se otorgará al productor conforme cada zona agroecológica del país y para cada actividad;
Artículo 26.- Financiamiento en el ejercicio vigente. Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán atendidos con las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional, Jurisdicción 051 - Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
Artículo 27.- Adhesión de las provincias. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuarse al presente régimen, sancionando las leyes y reglamentos que al efecto correspondan, dentro de su jurisdicción.
Artículo 28.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La producción agropecuaria orgánica o ecológica es un sistema de producción de alimentos mediante el manejo racional de la tierra y la prescindencia en la utilización de insumos de síntesis química y otros de carácter tóxico, ni de semillas genéticamente modificadas. Su aplicación implica un nivel al que un productor agropecuario puede aspirar para que su producción tenga un notable valor agregado. Es también generadora de mano de obra intensiva, y es por cierto, el mejor sistema promotor de la conservación del medio ambiente en el ámbito de la producción agropecuaria, es decir que "combina tradición, innovación y ciencia para beneficio del ambiente compartido, promueve relaciones justas y una buena calidad de vida para todos aquellos que intervienen" (IFOAM, 2008).
La producción agropecuaria orgánica se fundamenta en la biodiversidad, en los procesos ecológicos y en los ciclos adaptados a las condiciones agroecológicas locales.
Los Alimentos orgánicos tienen un sabor especial que los distingue por su calidad, son nutritivos por excelencia y no contienen los residuos de los productos químicos que los productos de los establecimientos de agricultura convencional podrían tener. Pero además, el sistema que comprende a la producción orgánica, exige la trazabilidad de sus alimentos, otorgándole al producto y a sus consumidores un sistema de normas y fiscalización reconocido internacionalmente, que los garantiza.
El consumo de productos orgánicos tiende a aumentar en el mundo, debido a la creciente preocupación de los consumidores por acceder a productos nutritivos, diversificados, saludables y atóxicos.
Es por esto que en la actualidad hay más de 30 millones de hectáreas de producción orgánica en 120 países, entre los que Argentina tuvo liderazgo, pero ahora está entre los primeros productores. Nuestro país, por su clima, suelo, distribución de los establecimientos y ventajas de la contraestación respecto del hemisferio norte, es uno de los pioneros en producir alimentos orgánicos, certificados, diversificados y con alto valor agregado; estos productos provienen de establecimientos en los que se utilizan tecnologías y procedimientos especiales, que requieren de importante mano de obra y capacitación. Destacamos en cuanto a la mano de obra intensiva, que muchas de las labores que se utilizan en la agricultura convencional, están prohibidas en la orgánica, por lo que por ejemplo, para desmalezar 1.000 hectáreas sembradas con granos orgánicos, se necesitan 200 trabajadores adicionales.
En el escenario mundial, nuestro país está en condiciones inmejorables para responder a la demanda de este tipo de productos, que se exportan en su casi totalidad. En este sentido resulta significativo el prestigio y el reconocimiento internacional que nuestro país tiene en las organizaciones fiscalizadoras y sus procedimientos de certificación, sustentados en la normativa establecida para la producción orgánica, que es conteste a las que están vigentes en la Unión Europea, EEUU y Japón.
La producción orgánica deviene entonces en una alternativa superadora para diversificar la producción y aumentar los ingresos de pequeños productores, sobre todo los de la agricultura familiar.
En este contexto, han sobrevenido diversas crisis, internas y externas, una de cuyas consecuencias es la pérdida del liderazgo que nuestro país ejercía a nivel mundial. El conflicto irresuelto con el campo, la situación financiera internacional y la falta e interrupción de políticas de estimulación de inversiones, han afectado al sector agropecuario y al orgánico en particular - recordamos que hasta hace pocos años estaba en vigencia un reintegro adicional del 3 % por las exportaciones de productos de producción orgánica, ahora suspendido -.
En los supuestos de crisis mencionados, queda claro que las medidas que desde este Congreso debemos promover, deben estar destinadas a que se creen y promuevan las condiciones que vuelvan a hacer de nuestro país el principal productor- exportador orgánico, y que reviertan la actual tendencia de retroceso. Este es el objetivo de la ley, promover a los productores en el marco de la ley vigente - 25.127 -, y en el de las medidas que esta propuesta establecen.
Sin duda la ley 25.127 fue importante en la época de su sanción y es significativa como marco comprensivo de la actividad. Más allá de la norma que establece el impulso a la apertura del nomenclador arancelario para distinguir esta producción, esta normativa carece de previsiones efectivas que impulsen a los productores a emprender y aún continuar con sus establecimientos en estos tiempos críticos. A esto le debemos agregar las dificultades y el tiempo que lleva armar un establecimiento con los requisitos y plazos de certificación que se imponen. Es por esto, que proponemos que el fomento de la producción orgánica esté destinado a los productores desde tres momentos de nivel de producción: a) los productores que no han iniciado la actividad; b) los que están en alguna etapa intermedia de certificación; y c) los que se hallen en actividad, ya obtenida la certificación definitiva.
Los beneficios que establecemos se dividen teniendo en cuenta estos caracteres de los beneficiarios. Por un lado, las ventajas impositivas se aplican a todos los que hemos mencionado; simplemente tienen que estar o iniciarse en la actividad de la producción orgánica conforme lo determine la reglamentación. Estos beneficios impositivos referidos a bienes o personal afectado a la producción agropecuaria orgánica son: la amortización acelerada, la devolución anticipada del impuesto al valor agregado, los pagos de impuestos con bonos intransferibles de crédito fiscal producto de parte de las contribuciones de la seguridad social del personal afectado a la producción y la no integración como base del cálculo para el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de determinados bienes afectados al proyecto.
Por otra parte, proponemos beneficios financieros para los productores que se inician en la actividad y para los que están en proceso de certificación. Estos beneficios apuntan a pequeños y medianos productores, a los que integran la agricultura familiar, a los que estén en situaciones de desastre y emergencia, a los que estén relacionados con Pymes, a los que generen empleo y a los que aumenten la competitividad y la diversificación productiva. Estos beneficios se otorgarían conforme el grado de necesidad del productor y consisten en aportes no reembolsables, subsidios y líneas de crédito especiales con tasa de interés subsidiada y establecimiento de períodos de gracia.
La propuesta se completa por un lado, con la integración de un Fondo, al que hemos denominado "Fondo de Promoción para la Producción Orgánica - FOPRORG", destinado a financiar los aportes, subsidios y créditos especiales que se establecen y, por otra parte, con la participación del sector a través de la Comisión Asesora de la Producción Orgánica, que funciona en el marco de la ley 25.127, la que debe intervenir impulsando propuestas a la autoridad de aplicación y a los fines del cumplimiento del objetivo y del seguimiento del régimen.
Párrafo aparte merece la coordinación que la autoridad de aplicación deberá impulsar en el marco de este régimen, con las autoridades provinciales y con otros organismos estatales intervinientes, en especial, prevemos la conexión con el Programa Nacional de Valor Agregado - Valorar - y el proyecto de Desarrollo de la Agricultura Orgánica Argentina - PRODAO -.
Señor Presidente, las propuestas plasmadas en este proyecto están destinadas a impulsar la producción orgánica y a estimular inversiones que faciliten el desarrollo de los procesos especiales apropiados que el sector requiere. Debemos revertir la falta de políticas específicas para el sector, dando al productor un mensaje claro respecto de que el Estado está presente para asistirlo y que además considera a la producción orgánica como un sector prioritario.
Es también fundamental la señal que daría nuestro país al mundo, en su apoyo a la conservación del medio ambiente y es congruente con la imagen natural que se proyectaría, es decir, que sería un mensaje que solamente puede tener consecuencias beneficiosas.
Por último no queremos dejar de señalar que casi toda la producción orgánica se exporta - en este momento promedia el 95 % -, por lo que es una actividad generadora neta de fuente de divisas y por otra parte, de impacto nulo en los índices de precios de los productos que la producción orgánica destina al mercado interno - el 5 %.
Este proyecto de ley tiende a promover a un sector integrado solamente por empresas pequeñas o medianas explotaciones agrícolas, de la agricultura familiar y cooperativas regionales de capital nacional, como así también son sus proveedores de insumos; además es un sector cuyos establecimientos están distribuidos en todo el territorio nacional, lo que le aporta una impronta fundamental en la reactivación de las economías regionales. Por todo lo expuesto, y en el entendimiento de que impulsando la producción orgánica, estamos promoviendo parte de la principal actividad de nuestro país, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 05/08/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/11/2009