PROYECTO DE TP
Expediente 2208-D-2013
Sumario: PROGRAMA "PROBIENESTAR": SE SUSTITUYEN LOS COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS OTORGADOS POR EL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)", POR UNA SUMA DE DINERO EQUIVALENTE .
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°- Sustitúyanse los
complementos alimentarios otorgados por el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en el marco del programa
"Probienestar", en sus distintas modalidades, por una suma de dinero
equivalente al valor establecido para los mismos. Dicha suma será liquidada en
forma mensual conjuntamente con el haber previsional de cada afiliado con
derecho.
ARTÍCULO 2°- Gozarán del
beneficio contemplado en la presente ley todos los Jubilados y Pensionados que
perciban el haber previsional mínimo.
ARTICULO 3°- El Presupuesto
Nacional General de Recursos y Gastos deberá contemplar anualmente la
asignación de las partidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de
la presente Ley.
ARTICULO 4º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de este
honorable cuerpo un proyecto de ley que tiene por objeto sustituir la entrega
de bolsones realizada en el marco del Programa "Probienestar", instrumentado
por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP), por una suma de dinero equivalente al valor de dichos bolsones; esta
suma será liquidada en forma mensual conjuntamente con el haber previsional
de cada afiliado y ajustado periódicamente de acuerdo con los términos de la
ley de movilidad previsional N° 26.417.
El INSSJP fue creado por ley
19.032 en el año 1971, como persona jurídica de derecho público no estatal,
con individualidad financiera y administrativa.
De acuerdo con el artículo
segundo de dicha norma, el Instituto tiene por objeto "otorgar -por sí o por
terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario,
las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas,
tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación
de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de
solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad
disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las
particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales
y de las regiones del país."
Es menester destacar que
actualmente el INSSJP cuenta con aproximadamente 4.500.000 personas
afiliadas titulares de derechos.
En el año 1992, los directivos del
Instituto implementaron el Programa denominado "Probienestar" con el
propósito de "elevar la calidad de vida y el bienestar de los afiliados del
Instituto, en particular de aquellos que viven en situación de desamparo"
A tales fines incluyeron dentro de
acciones a desarrollar en el marco del programa a las siguientes: "a)
proporcionar asistencia para alimentación y vivienda a beneficiarios en
condiciones de pobreza extrema; b) construir salones sociales y brindar
equipamiento y apoyo institucional a los Centros de Jubilados; c) organizar
actividades recreativas y educativas que faciliten la comunicación e integración
de los mayores; d) promover la valoración social de los ancianos y
discapacitados favoreciendo su participación en ámbitos de decisión de la
comunidad."
En lo que respecta puntualmente a
la asistencia alimentaria, se implementó un complemento alimentario en la
dieta de los afiliados que se encuentran en una situación económica crítica,
mediante dos modalidades: 1) Servicio de comedor en centros de Jubilados; 2)
Entrega de un bolsón mensual con alimentos. Para poder acceder a este
complemento el afiliado debe percibir el haber previsional mínimo y único.
Originariamente se distribuían tres
tipos de bolsones: tipo "A", individuales; tipo "B", para dos personas y tipo "C",
para tres personas. Actualmente se distribuyen bolones individuales, para dos
personas y para personas celíacas.
De acuerdo con un informe
publicado por la Auditoria General de la Nación en el año 2007, el programa
tenía 495.618 beneficiarios. En la actualidad el número de suplementos
alimentarios otorgados por el Instituto es de aproximadamente 500.000. En
aquel entonces a nivel nacional el nivel de cobertura del Programa alcanzaba al
16% de los afiliados del Instituto; en la actualidad alcanza apenas al 11%
aproximadamente.
Posteriormente, las autoridades
del Instituto resolvieron en el año 2005 implementar el pago de un Subsidio de
Asistencia Sociosanitaria por recibo de haberes, por un importe equivalente al
valor del bolsón individual; esto con el propósito de satisfacer la demanda no
cubierta por el programa "Probienestar".
De esta manera coexistieron en la
práctica, por un lado, la entrega de suplementos alimentarios -en sus distintas
modalidades- y por el otro, el pago del referido subsidio sociosanitario; esta
circunstancia trajo aparejadas numerosas dificultades que se ven reflejadas en
un relevamiento a afiliados incluido en el informe de la AGN antes mencionado;
se destacan los siguientes datos:
El 70% no estaba de acuerdo con
la cantidad de alimentos;
Los afiliados que vivían lejos
tenían que retornar a su domicilio en auto de alquiler por el peso del bolsón
(Aprox. 9 Kg.), por supuesto con el consiguiente costo económico;
El 69%respondió que preferían
cobrar el Subsidio de Asistencia Sociosanitaria en lugar de recibir el bolsón
BCA.
Es preciso señalar que
posteriormente, por decisión unilateral del instituto, el subsidio sociosanitario
dejo de otorgarse; existiendo en la actualidad una importante cantidad de
afiliados anotados a la espera de recibir bolsones alimentarios. Sólo en la
ciudad de Rosario el numero de jubilados y pensionados en espera asciende a
4000; se trata de adultos mayores que mes a mes concurren a los centros de
jubilados para ver si sobra un bolsón, y sistemáticamente vuelven a sus
viviendas con las manos vacías y con una profunda humillación.
Consideramos que
el sistema de distribución de bolsones es injusto, arbitrario y posibilita
mecanismos poco transparentes. Sostenemos que el sistema es injusto porque
desde hace años no se actualiza, y por consiguiente su composición es cada vez
más pobre. Además decimos que es arbitrario porque son muchos los jubilados
y pensionados que cobran el haber mínimo y no reciben los bolsones, habiendo
afiliados con ingresos superiores que sí los perciben. En consonancia con este
razonamiento, en las consideraciones finales del informe de la AGN ya
relacionado, se ha sostenido: "Administrativamente el Programa se caracteriza
por la ausencia de control en la asignación del beneficio en los Centros de
Jubilados y Pensionados, quienes no cumplen con las formalidades que le son
exigidas..."; "...El otorgamiento del BCA por razones de excepción de hecho se
constituyó en una vía habitual de acceso al programa para quienes no cumplen
con los requisitos para su otorgamiento, dado que no se acreditan ni
fundamentan formalmente las razones de excepción..."; "...Son importantes los
atrasos de las UGL en el análisis de las rendiciones de cuentas de los Centros y
su posterior rendición al Nivel Central, con 3 UGL que en el periodo 2004/2005
no rindieron cuentas, desconociéndose si antes lo hicieron, sin que se hayan
adoptado medidas, equiparándose las UGL al día con las que no cumplen." Del
mismo modo, desde el punto de vista prestacional, el informe señala
deficiencias en algunas UGL, tales como: "bolsón incompleto; mercadería en
mal estado; mercadería sin fecha de vencimiento; penosas condiciones de
espera en la entrega de los bolsones." Asimismo, se detectó que en la UGL VI
ocho proveedores tenían el 83,20% de la facturación total mensual.
Por todas estas razones
consideramos necesario incorporar el valor actual de los bolsones a los haberes
de todos aquellos afiliados que perciben el mínimo. De esta manera el beneficio
será universal para todos aquellos que cumplan los requisitos exigidos. Del
mismo modo lograremos preservar su valor adquisitivo, atento a que este se
actualizaría periódicamente de acuerdo a lo preceptuado por la ley de movilidad
previsional.
No queremos dejar de remarcar
que mas allá de la iniciativa que estamos poniendo a consideración, seguirmos
reclamando las reformas de fondo que se necesitan para mejorar la realidad de
nuestros/as adultos/as mayores, como el 82% móvil y la normalización del
PAMI.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |