PROYECTO DE TP
Expediente 2206-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS SANCIONES APLICADAS A EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR EN VIRTUD DE LAS DENUNCIAS EFECTUADAS POR LOS CONSUMIDORES.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo correspondiente informe sobre las sanciones que se aplican a las empresas de telefonía celular en virtud de las denuncias efectuadas por los consumidores:
a) Porcentaje de verificación de los incumplimientos denunciados, conforme dispone el art. 47 de la Res. S.C 490/97, durante el 2005;
b) La nómina de empresas de telefonía que fueron sancionadas y con qué medidas, durante el 2005;
c) El porcentaje de sanciones previstas en la Res 490/97 en sus artículos 46 y 47 efectivamente aplicadas, así como el porcentaje de empresas que efectivamente cumplieron las mismas, o se encuentran en cumplimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los reclamos por el mal funcionamiento de la telefonía celular, son los principales expedientes tramitados ante las oficinas de Defensa del Consumidor en las distintas jurisdicciones.
La telefonía celular cuenta hoy en día con millones de usuarios en la Argentina, día a día son más los consumidores que cuentan con teléfono celular, transformándose el mismo en una herramienta tanto para la vida cotidiana como para el trabajo. Esta cifra que sigue creciendo impetuosamente genera al mismo tiempo una verdadera avalancha de reclamos.
Datos estadísticos informan que el mayor número de reclamos está relacionado con la compra de aparatos, con defectos en la información de la facturación y problemas en el servicio. Sólo en febrero de 2006, del total de denuncias realizadas en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, un 38% corresponde a la telefonía celular, y dentro de este rubro un 60% tiene que ver con incumplimientos por parte de las empresas.
Esta situación de incumplimiento lleva a que las empresas telefónicas sean multadas, sanciones que son sistemáticamente apeladas en sede administrativa por las compañías.
Los derechos de los consumidores están amparados por el artículo 42 de la Constitución Nacional y por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Y nos cansamos de repetir que los consumidores tienen derecho a una información veraz, completa y adecuada de los bienes y servicios que se les ofrecen, entre otros derechos que se enuncian.
En total, el año pasado se labraron aproximadamente 355 sanciones por incumplir la ley de Defensa del Consumidor. El principal motivo de infracción fue la "falta de información" a los clientes, que se dio en 205 casos. Luego, le siguieron "incumplimientos de los contratos" con 98 casos.
En relación con la inspección de las publicidades, la Secretaría de Defensa del Consumidor inició más de 390 expedientes por denuncias por presuntas publicidades engañosas.
Los principales reclamos de los usuarios de telefonía celular están referidos a la sobrefacturación de los servicios que se contratan, la falta de prestación del servicio en zonas urbanas inclusive por la falta de antenas o equipos por parte de la empresa. Entre otros reclamos encontramos la imposibilidad de dar de baja un celular con deuda, o cambiar de un plan de costo fijo a un plan con tarjeta, para que no siga generando deuda. También resulta perjudicial y abusiva las promociones de servicios que hacen estas empresas y que generan en el usuario una falsa expectativa acerca del servicio que le van a ofrecer.
Pero el punto en cuestión radica en el sistema de denuncias y el desarrollo posterior de las mismas en cuanto al cumplimiento de su finalidad, la cual no es establecer indemnizaciones de daños y perjuicios, sino que las empresas sean sancionadas.
Los contratos de telefonía celular son contratos de adhesión donde las cláusulas son fijadas unilateralmente por las empresas. Estos contratos suelen contener cláusulas abusivas.
Las relaciones entre las empresas y/o compañías de comunicaciones móviles y los usuarios del servicio, se rigen, en primer lugar, por las cláusulas previstas en los respectivos contratos de adhesión, sin perjuicio de que por tratarse de un relación de consumo, les son aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240) y demás normativa concordante.
Por otra parte, existe un Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, dictado por Resolución 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que establece determinados procedimientos para la presentación de reclamos, así como para la aplicación de las sanciones, en sus artículos 46 y 47.
La Autoridad de Aplicación es la encargada de verificar los incumplimientos denunciados y una vez comprobada la falta, de evaluar la sanción aplicable a la empresa.
En virtud de lo expuesto solicitamos al organismo que corresponda, sirva informar si las conductas denunciadas efectivamente son sancionadas con las multas previstas en la normativa y el resultado de estas.
Porque resulta infructuoso que se establezca un sistema de reclamos a favor del consumidor, si la finalidad de la misma se diluye en el camino del procedimiento.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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06/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
17/08/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
18/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0847/2006 | CON MODIFICACIONES | 05/09/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/09/2006 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 11/04/2007 |