PROYECTO DE TP
Expediente 2204-D-2007
Sumario: REGIMEN DE RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ: BENEFICIARIOS, VIGENCIA HASTA EL 31/12/2009.
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Se establecen por el
presente las normas que regularán la renovación del parque automotriz en la
República Argentina, las cuales permitirán el acceso a nuevos vehículos a
aquellas personas que opten por la destrucción de las unidades de su dominio y
que reúnan los requisitos establecidos por el art. 2. del presente.
El presente régimen tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre del 2009.
Art. 2: Aquellas personas que sean
titulares de un vehículo automotor, automóvil, utilitario, camiones, chasis con
cabina, chasis para ómnibus, carrozados o no (nacionales o importados) usado,
podrán acceder a los beneficios establecidos por esta ley siempre que se reúnan
los siguientes requisitos:
a) Al momento en que sean aplicables
los beneficios establecidos por esta ley, el vehículo automotor deberá tener una
antigüedad igual o superior a 10 (diez) años. Dicha antigüedad de 10 (diez) años
se contará desde la fecha de la primera inscripción del vehículo en el Registro de
la Propiedad Automotor.
b) Que el titular del vehículo automotor
que desee utilizar los beneficios establecidos por esta ley, sea titular del vehículo
en el Registro de la Propiedad Automotor desde al menos un año antes de la
aplicación de esta ley.
Art. 3º: El titular de un vehículo
automotor que quiera utilizar los beneficios establecidos por esta ley, deberá
verificar en alguno de los Centros de Verificación Técnica Vehicular que el
vehículo cumpla con las condiciones de integridad (motorización, caja de
velocidades, transmisión con cuatro ruedas, carrocería y sistema de alimentación,
ignición y encendido) y con los datos registrales (nombre del titular, número de
documento, modelo, número de dominio, número de chasis y número de motor) y
obtener así un certificado de verificación. Si no cumple con estos requisitos y si no
está al día con el pago de las patentes, la operación será rechazada. El vehículo
no necesariamente debe funcionar.
Art. 4º: Aquellas personas que optaren
por acceder a los beneficios que otorga la presente ley, deberán proceder, a partir
del 1º de junio del 2007, a dar de baja su vehículo del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor donde se encuentra inscripta la unidad y luego concurrir
a los centros de desguace y destrucción de vehículos que se habilitarán para tal
fin. Una vez destruido el vehículo, se harán acreedores de un certificado de
desguace que los habilitará para percibir el beneficio establecido en el presente
régimen.
Art. 5º: La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS emitirá certificados nominativos con el solo
efecto de poder verificar que cada certificado emitido por la empresa a cargo del
desguace y destrucción del vehículo, se corresponde con un vehículo dado de
baja del Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
Art. 6º:- Los certificados obtenidos de
acuerdo a esta ley solo podrán ser utilizados dentro de un plazo de 6 meses desde
la fecha de su emisión para la adquisición de otro vehículo nuevo de fabricación
nacional . Pasado el plazo precedentemente mencionado, los certificados
perderán su validez.
Art. 7º - Los certificados podrán ser
endosados por una única vez y sólo por el propietario del vehículo. Cada
certificado sirve para la compra de un solo vehículo y cada vehículo puede tener
los beneficios de un solo certificado. Un mismo titular no podrá tener más de
cuatro certificados a su nombre.
Art.8º - En las operaciones de venta
de automóviles, utilitarios, camiones y chasis para ómnibus, carrozados o no,
realizadas por las terminales automotrices y sus concesionarios dentro del
régimen establecido por la presente ley se otorgará a los compradores un
descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el precio de venta al público
del automóvil CERO KILOMETRO (0 Km.) de fabricación nacional, siempre que el
monto resultante no exceda de PESOS SEIS MIL ($ 6000).
Para el caso de vehículos utilitarios con
capacidad de carga hasta DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 Kg.) se aplicará el
mismo procedimiento siempre que el monto resultante no exceda de PESOS
SIETE MIL ($ 7.000) y en el caso de camiones y chasis para ómnibus carrozados
o no, se aplicará el mismo criterio siempre que el monto resultante no exceda de
PESOS VEINTIUN MIL ($ 21000).
Art. 9: El descuento que, en virtud de la
aplicación de esta ley realicen las terminales automotrices y los concesionarios
oficiales de las terminales automotrices, los habilitará a obtener un bono por un
valor equivalente al descuento realizado con el cual podrán pagar impuestos
nacionales.
Art.10: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la que queda facultada para celebrar
convenios con la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, al
efecto de la emisión en todo el país de certificados del beneficio que se instituye
por la presente ley, pudiendo además dictar normas complementarias para la
aplicación del régimen creado por la presente ley.
Artículo 11º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por objeto facilitar
la sustitución de vehículos obsoletos por unidades nuevas de fabricación
nacional. De esta manera, se contribuirá a mejorar las condiciones de seguridad
activa y pasiva que caracterizan al parque automotor, disminuir la emisión de
gases contaminantes, estimular la actividad de la industria y facilitar el acceso de
sus beneficiarios a vehículos modernos y más seguros.
El Plan que proponemos es un sistema
por el cual quien entregue un auto de 10 años o más de antigüedad para el
desguace obtendrá un descuento de un 15% sobre el precio de lista de un
automotor 0 km (cero kilómetro) hecho en el país. En el caso de los automóviles,
el precio del vehículo cero kilómetro a adquirir no podrá ser superior a los $ 40.000
.
La realidad es que la edad promedio
del parque automotor argentino en todo el país es de 18 años (en Europa
promedio 4 años y en los Estados Unidos promedio 5 años) lo cual incide
negativamente en la seguridad vial en nuestra rutas y en la protección del medio
ambiente.
En diversos países se han llevado a
cabo experiencias dirigidas a la modernización del parque automotor con efectos
positivos sobre la seguridad vial y el entorno ambiental, favoreciendo la calidad de
vida de todos los habitantes, las cuales deben ser contempladas al momento de
instrumentar mecanismos similares en nuestro país.
A mediados de los años 90 se
estableció en nuestro país un plan canje a través del cual, si bien se logró renovar
y mejorar el parque automotor argentino, lo cierto es, que también se cometieron
muchos fraudes que no pueden ser dejados de lado al momento de proponer este
proyecto
En primer lugar, a diferencia de los
planes anteriores, sólo se podrán adquirir automotores cero kilómetros de
fabricación Nacional. Consecuentemente no hay Plan Canje para adquirir un
vehículo usado.
Además, los certificados obtenidos por
aplicación de esta ley no sólo tienen un plazo de vigencia de 6 meses, vencido el
cual no podrán ser utilizados, sino que además, dichos certificados sólo podrán
endosarse una vez, evitándose con ello los fraudes antes cometidos.
Los descuentos concedidos al
consumidor por las terminales automotrices y sus concesionarios en virtud de la
aplicación de esta ley, se traduce en la posibilidad de que éstos obtengan un
bono por un valor equivalente al descuento realizado con el cual podrán pagar
impuestos nacionales.
A diferencia del Plan Canje anterior,
nosotros proponemos que la autoridad de aplicación de esta ley sea la
Administración Federal de Ingresos Públicos en lugar de la Secretaría de Industria,
ya que de esta manera se velará mejor por la recaudación impositiva y porque el
plan se aplique eficientemente.
Entendemos que con este proyecto se
contribuirá a activar la venta de automotores cero kilómetro a aquellas personas
que hoy no tienen la capacidad económica para adquirirlos, y con ello además se
contribuirá a reducir la accidentalidad en nuestras rutas y a mejorar activamente el
medio ambiente.
Asimismo, contribuirá a activar a toda
la industria que existe no solo alrededor de los automóviles sino también alrededor
del transporte de cargas, como autopartes, talleres y estaciones de servicio,
generando un efecto multiplicador beneficiador para la economía del país.
Por lo tanto, es que solicito a los
señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |