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PROYECTO DE TP


Expediente 2204-D-2007
Sumario: REGIMEN DE RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ: BENEFICIARIOS, VIGENCIA HASTA EL 31/12/2009.
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Se establecen por el presente las normas que regularán la renovación del parque automotriz en la República Argentina, las cuales permitirán el acceso a nuevos vehículos a aquellas personas que opten por la destrucción de las unidades de su dominio y que reúnan los requisitos establecidos por el art. 2. del presente.
El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2009.
Art. 2: Aquellas personas que sean titulares de un vehículo automotor, automóvil, utilitario, camiones, chasis con cabina, chasis para ómnibus, carrozados o no (nacionales o importados) usado, podrán acceder a los beneficios establecidos por esta ley siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Al momento en que sean aplicables los beneficios establecidos por esta ley, el vehículo automotor deberá tener una antigüedad igual o superior a 10 (diez) años. Dicha antigüedad de 10 (diez) años se contará desde la fecha de la primera inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor.
b) Que el titular del vehículo automotor que desee utilizar los beneficios establecidos por esta ley, sea titular del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor desde al menos un año antes de la aplicación de esta ley.
Art. 3º: El titular de un vehículo automotor que quiera utilizar los beneficios establecidos por esta ley, deberá verificar en alguno de los Centros de Verificación Técnica Vehicular que el vehículo cumpla con las condiciones de integridad (motorización, caja de velocidades, transmisión con cuatro ruedas, carrocería y sistema de alimentación, ignición y encendido) y con los datos registrales (nombre del titular, número de documento, modelo, número de dominio, número de chasis y número de motor) y obtener así un certificado de verificación. Si no cumple con estos requisitos y si no está al día con el pago de las patentes, la operación será rechazada. El vehículo no necesariamente debe funcionar.
Art. 4º: Aquellas personas que optaren por acceder a los beneficios que otorga la presente ley, deberán proceder, a partir del 1º de junio del 2007, a dar de baja su vehículo del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor donde se encuentra inscripta la unidad y luego concurrir a los centros de desguace y destrucción de vehículos que se habilitarán para tal fin. Una vez destruido el vehículo, se harán acreedores de un certificado de desguace que los habilitará para percibir el beneficio establecido en el presente régimen.
Art. 5º: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS emitirá certificados nominativos con el solo efecto de poder verificar que cada certificado emitido por la empresa a cargo del desguace y destrucción del vehículo, se corresponde con un vehículo dado de baja del Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
Art. 6º:- Los certificados obtenidos de acuerdo a esta ley solo podrán ser utilizados dentro de un plazo de 6 meses desde la fecha de su emisión para la adquisición de otro vehículo nuevo de fabricación nacional . Pasado el plazo precedentemente mencionado, los certificados perderán su validez.
Art. 7º - Los certificados podrán ser endosados por una única vez y sólo por el propietario del vehículo. Cada certificado sirve para la compra de un solo vehículo y cada vehículo puede tener los beneficios de un solo certificado. Un mismo titular no podrá tener más de cuatro certificados a su nombre.
Art.8º - En las operaciones de venta de automóviles, utilitarios, camiones y chasis para ómnibus, carrozados o no, realizadas por las terminales automotrices y sus concesionarios dentro del régimen establecido por la presente ley se otorgará a los compradores un descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el precio de venta al público del automóvil CERO KILOMETRO (0 Km.) de fabricación nacional, siempre que el monto resultante no exceda de PESOS SEIS MIL ($ 6000).
Para el caso de vehículos utilitarios con capacidad de carga hasta DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 Kg.) se aplicará el mismo procedimiento siempre que el monto resultante no exceda de PESOS SIETE MIL ($ 7.000) y en el caso de camiones y chasis para ómnibus carrozados o no, se aplicará el mismo criterio siempre que el monto resultante no exceda de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21000).
Art. 9: El descuento que, en virtud de la aplicación de esta ley realicen las terminales automotrices y los concesionarios oficiales de las terminales automotrices, los habilitará a obtener un bono por un valor equivalente al descuento realizado con el cual podrán pagar impuestos nacionales. Art.10: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la que queda facultada para celebrar convenios con la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, al efecto de la emisión en todo el país de certificados del beneficio que se instituye por la presente ley, pudiendo además dictar normas complementarias para la aplicación del régimen creado por la presente ley.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por objeto facilitar la sustitución de vehículos obsoletos por unidades nuevas de fabricación nacional. De esta manera, se contribuirá a mejorar las condiciones de seguridad activa y pasiva que caracterizan al parque automotor, disminuir la emisión de gases contaminantes, estimular la actividad de la industria y facilitar el acceso de sus beneficiarios a vehículos modernos y más seguros.
El Plan que proponemos es un sistema por el cual quien entregue un auto de 10 años o más de antigüedad para el desguace obtendrá un descuento de un 15% sobre el precio de lista de un automotor 0 km (cero kilómetro) hecho en el país. En el caso de los automóviles, el precio del vehículo cero kilómetro a adquirir no podrá ser superior a los $ 40.000 .
La realidad es que la edad promedio del parque automotor argentino en todo el país es de 18 años (en Europa promedio 4 años y en los Estados Unidos promedio 5 años) lo cual incide negativamente en la seguridad vial en nuestra rutas y en la protección del medio ambiente.
En diversos países se han llevado a cabo experiencias dirigidas a la modernización del parque automotor con efectos positivos sobre la seguridad vial y el entorno ambiental, favoreciendo la calidad de vida de todos los habitantes, las cuales deben ser contempladas al momento de instrumentar mecanismos similares en nuestro país.
A mediados de los años 90 se estableció en nuestro país un plan canje a través del cual, si bien se logró renovar y mejorar el parque automotor argentino, lo cierto es, que también se cometieron muchos fraudes que no pueden ser dejados de lado al momento de proponer este proyecto
En primer lugar, a diferencia de los planes anteriores, sólo se podrán adquirir automotores cero kilómetros de fabricación Nacional. Consecuentemente no hay Plan Canje para adquirir un vehículo usado.
Además, los certificados obtenidos por aplicación de esta ley no sólo tienen un plazo de vigencia de 6 meses, vencido el cual no podrán ser utilizados, sino que además, dichos certificados sólo podrán endosarse una vez, evitándose con ello los fraudes antes cometidos.
Los descuentos concedidos al consumidor por las terminales automotrices y sus concesionarios en virtud de la aplicación de esta ley, se traduce en la posibilidad de que éstos obtengan un bono por un valor equivalente al descuento realizado con el cual podrán pagar impuestos nacionales.
A diferencia del Plan Canje anterior, nosotros proponemos que la autoridad de aplicación de esta ley sea la Administración Federal de Ingresos Públicos en lugar de la Secretaría de Industria, ya que de esta manera se velará mejor por la recaudación impositiva y porque el plan se aplique eficientemente.
Entendemos que con este proyecto se contribuirá a activar la venta de automotores cero kilómetro a aquellas personas que hoy no tienen la capacidad económica para adquirirlos, y con ello además se contribuirá a reducir la accidentalidad en nuestras rutas y a mejorar activamente el medio ambiente.
Asimismo, contribuirá a activar a toda la industria que existe no solo alrededor de los automóviles sino también alrededor del transporte de cargas, como autopartes, talleres y estaciones de servicio, generando un efecto multiplicador beneficiador para la economía del país.
Por lo tanto, es que solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA