PROYECTO DE TP
Expediente 2202-D-2012
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 114 BIS, SOBRE REALIZACION DE AUDIENCIAS PUBLICAS POR LAS COMISIONES.
Fecha: 17/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Modificar el artículo 114 bis del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Las comisiones podrán
realizar audiencias públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la
finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de
carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su
competencia.
Las audiencias se regirán
por los principios de simplicidad, oralidad, informalidad, participación y economía
procesal.
Cuando a pedido de por lo
menos tres diputados integrantes de las comisiones correspondientes se solicite la
realización de la audiencia pública, ésta deberá llevarse a cabo.
La decisión de llevar a cabo
dichas actividades junto al texto de la convocatoria, será comunicada a la Presidencia
de la Cámara, y, en su caso, a la Dirección de Informática a los fines que
correspondan.
En todos los casos y a los
fines de garantizar el tiempo y la amplitud de la publicidad de la convocatoria, la
misma deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de siete días hábiles.
Las autoridades de la
comisión o comisiones determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de
intervención de los participantes a la audiencia, los que deberán constar expresamente
en el texto de la convocatoria regidos bajo los principios anteriormente
mencionados.
Aquellos participantes que
no pudieran asistir por cuestiones de distancia tendrán la posibilidad de acercar un
breve documento donde se incorporen las principales opiniones sobre el tema y deberá
ser puesto a disposición de todos los diputados de la/s comisión/es involucradas.
La versión taquigráfica de
la audiencia estará a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la
comisión cabecera del tema de análisis. La Cámara destinará un ámbito de la misma
para la realización de audiencia pública y cubrirá los gastos que demande la
publicación de la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación en el país, o
bien en la publicación que corresponda según la materia de la audiencia pública.
Las opiniones de los
participantes y las conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades
no serán vinculantes. Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente
receptadas por la comisión o comisiones.
Concluidas las actividades,
en el plazo de diez días, la/s comisión/es elevarán a la Presidencia de la Cámara un
informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e
incidencias de la audiencia, como también de las opiniones y presentaciones escritas
efectuadas, agregando dicho Informe como antecedentes en el orden del día
correspondiente al expediente o expedientes relacionados con el asunto para el cual se
ha convocado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción del
Expte Nº 1375-d-2011 que reproduce, a su vez, el Expte Nº 2143-d-10 con las firmas de
los siguientes legisladores: Margarita Stolbizer, Alicia Ciciliani, Paula Bertol, Gerardo
Millman, Laura Alonso, Adrian Perez, Silvana Giudici, Ricardo Gil Lavedra, Horacio
Alcuaz.
En la publicación
Elaboración Participativa de Normas que documenta un anterior proceso de
elaboración del proyecto de ley de publicidad de las agendas de gestión de intereses,
se expresa que "el debate sobre la gestión de intereses (comúnmente conocido por la
palabra inglesa 'lobby') que se venía produciendo en nuestro país, no había conseguido
llegar a un nivel de análisis que superara el prejuicio sobre la gestión de intereses como
una actividad emparentada, lisa y llanamente, con la corrupción" (Baragli, 2004:13).
Asimismo, sostiene "los numerosos proyectos legislativos sobre regulación de la
gestión de intereses que fueron presentados en el Congreso Nacional tomaron como
modelo las regulaciones de los Estados Unidos de América en la materia, sin evaluar si
resulta plausible y eficiente trasladar, de un sistema jurídico a otro, instituciones que,
tal vez, no están en condiciones de asimilarlo sin oportunas adaptaciones"2 (Baragli,
2004:13). Desde la fecha de publicación del texto citado han pasado más de cinco
años, se han desplegado nuevas iniciativas, se han aprendido nuevas lecciones.
La forma en que se practica el lobby y su
cuestionada legitimidad tuvo epicentro en nuestro país en 2001 a raíz del escándalo de
las supuestas "coimas" pagadas en el Senado de la Nación para la aprobación de la ley
de reforma laboral.
En aquel entonces se incrementaron las
sospechas de que durante este proceso existieron grupos de cabildeo para defender
los intereses del entonces gobierno. En ese momento resurgieron las inquietudes
parlamentarias y se acrecentó la cantidad de proyectos de ley presentados. Sin
embargo, más allá del tratamiento en comisión, no se logró avanzar al respecto. En el
año 2003 las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del
Senado de la Nación, luego de un largo proceso de debate, dictaminaron sobre los
expedientes 716-S-02 (1) , "Maqueda y otros: proyecto de ley regulando la actividad de
lobby"; 1884-S-02, "Maestro: proyecto de ley sobre régimen legal de la actividad de
promoción de causas. (Lobby)", y 2640-S-02, "Capitanich: proyecto de ley sobre
actividad de lobby". Dicho dictamen caducó pero sirvió de base para la realización de
futuros proyectos. En todos los proyectos se presumía el mismo concepto: el lobby no
es negativo o ilegal. Si su influencia es negativa o positiva depende del marco en que
se desenvuelve y de las prácticas que conlleva.
En 2004 entró en vigencia el Reglamento
de Gestión de Intereses para el Poder Ejecutivo Nacional comprendido en el Decreto
1.172/03. Si bien la nueva normativa es un avance en la materia, el efecto sigue siendo
limitado pues sólo comprende la obligación de la publicación de las reuniones que
suponen gestión de intereses para los funcionarios de la Administración Pública
Nacional. Si bien la autoridad de aplicación implementó un sistema digital único de
registro de audiencias para todas las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional que
logró homogeneizar los tiempos y criterios de carga de la información, es necesario
señalar que el registro tiene deficiencias: la definición sobre qué es una gestión de
intereses se ha tomado en forma demasiado amplia y laxa, registrándose reuniones en
donde no ha habido ningún interés en juego. Creemos, entonces, que el proyecto que
aquí se presenta contribuye a modificar esta situación.
La experiencia normativa comparada fue
tomada en cuenta para la elaboración de este proyecto. El lobby es una actividad
recurrente que se practica en diferentes partes del mundo. Sin embargo, parecieran no
existir regulaciones mejores que otras o "recetas" perfectamente transferibles de una
realidad a otra. La experiencia norteamericana es quizás un buen ejemplo de esta
situación. Estados Unidos cuenta con una norma que tiene casi 15 años y que es
aplicada exitosamente. Sin embargo, no fue posible, más allá de que diferentes países
basaron proyectos normativos en esta regulación, reproducirla en otros ámbitos.
Asimismo, la Unión Europea no cuenta con normativas formales de regulación del
lobby. Sin embargo, en 2006, la Comisión Europea publicó su libro verde Iniciativa
Europea a favor de la Transparencia en el cual propone (entre otras cosas) medidas
para controlar la transparencia de la representación de intereses, como un registro de
personas que practican el lobby y un código de deontología para miembros de los
lobbies (ambos facultativos) que fueron adoptados en 2008. A su vez, el Parlamento
Europeo establece en su reglamento que todo aquel que visite el Parlamento más de
cinco veces al año para consultar a los diputados deberá registrarse y aceptar un
código de conducta.
Es necesario, entonces,
avanzar en esta cuestión dado que "la reglamentación del 'lobby' es indispensable a
efectos de que se conozcan públicamente los encuentros (y los objetivos de ellos) que
mantienen, funcionarios públicos con personas que representan un interés
determinado. Así, grupos sociales interesados, empresarios, profesionales o ciudadanos
en general, pueden acceder a la información que en relación a los mismos le
conciernen. [...] Consideramos que debe ser así, porque los lobbies son nada menos que
canales de expresión y de articulación de demandas de distintos sectores de la
sociedad. [...] Si estas voces que proveen datos a la discusión democrática no tienen
regulación jurídica, pueden llegar a imponer sus intereses obviando la confrontación y
desvirtuando el sistema democrático" (Basterra, 2004:7).
Desde la otra arista del proceso, se puede
sostener que es necesario regular la gestión de intereses pues es una forma de
aumentar los argumentos y la información, mejorar la deliberación y por lo tanto
mejorar los mecanismos para tomar las mejores decisiones públicas. Por lo tanto, este
tipo de mecanismos permitiría que los legisladores obtuvieran la mejor información -
buenos argumentos- de todas las partes. La falta de información o la dificultad de
acceder a ella provoca que existan sectores sociales que no acercan sus argumentos u
opiniones a los representantes porque no saben qué temas se están discutiendo. Estos
sectores pueden estar en desventaja frente a otros que, por tener mayores recursos,
por ejemplo, acceden a los tomadores de decisión y pueden presionar a favor de sus
propios intereses. Por este motivo consideramos que es necesario que todos los
sectores tengan las mismas posibilidades de participar en los procesos de toma de
decisión.
El proyecto que se presenta
no avanza sobre otras cuestiones, como puede ser la creación de un registro de
lobbyistas. Algunos podrían aventurar que sólo se limita a la publicación de la agenda
de funcionarios de más alto rango de nuestro Parlamento como lo obliga el
Reglamento de Gestión de Interés en el Decreto 1.172/03. "Sin embargo, aunque sea
escueta la reglamentación y por cierto perfectible, es el paso previo (positivo), hacia
una ley nacional tendiente a mejorar la calidad del sistema republicano y,
concretamente a dotar del grado mínimo de transparencia necesario para lograr el
Estado Constitucional de Derecho que pretendemos construir" (Basterra, 2004:9)
Hasta aquí los fundamentos expuestos por
los encargados del Programa de Justicia y Transparencia de CIPPEC y que los firmantes
hemos asumido en esta presentación ante la H. Cámara de Diputados para darle
estado parlamentario y habilitar su tratamiento.
Anima nuestra convicción la búsqueda de
mecanismos que evidencien el compromiso del Poder Legislativo en la creación de
normas de autorregulación que impliquen avances cualitativos en torno a una agenda
de transparencia que servirá para fortalecer el sentido mismo de nuestra
representación pública.
Valoramos la tarea realizada por la
organización mencionada y especialmente la práctica de la elaboración participada de
normas que también apunta a mejorar la calidad democrática.
La propuesta del presente proyecto de
Resolución es la modificación del actual art. 114 del Reglamento Interno de la Cámara
en lo referido a la realización de audiencias públicas, facilitando su realización,
desarrollo y dotando de mayor eficacia el instrumento de conclusiones.
El mecanismo de la audiencia fortalece el
funcionamiento de la democracia a través de esta novedosa forma de participación
popular, transparenta la gestión e incorpora la opinión ciudadana en la consideración
de los temas abordados por el Congreso de la Nación. De este modo también se
acompaña el ejercicio de las representaciones políticas para que el legislador
mandatario renueve ese vínculo de legitimidad popular luego de su elección, en la
interacción social y sobre temas de agenda concreta. La propuesta focaliza en las
distintas comisiones de funcionamiento permanente y ordinario de la Cámara, los
ámbitos para decidir la realización de las audiencias, su convocatoria y la tarea de
realización de un informe final de contenidos que será el elemento de consideración,
documental y testimonial para los legisladores y el futuro archivo del poder
legislativo.
De este modo, pretendemos contribuir a
mejorar el debate público y a asegurar más y mejores formas de participación social en
la agenda de la transparencia que debería ir adoptando para s funcionamiento el
Poder Legislativo. En esta inteligencia es que solicitamos de nuestros pares el
acompañamiento a esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |