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PROYECTO DE TP


Expediente 2202-D-2006
Sumario: PLANIFICACION FAMILIAR Y/O ANTICONCEPCION QUIRURGICA NO ABORTIVA: MODIFICACION DE LAS LEYES 17132 Y 25673.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Planificación familiar y/o anticoncepción quirúrgica (no abortiva)
Titulo I
Parte general
Articulo 1º.- A partir de la vigencia de la presente Ley se autorizan en todo el territorio de la Republica Argentina como practicas de Salud Pública de las denominadas: "ligaduras bilateral de trompas de Falopio y ligadura bilateral de conductos deferentes o vasectomía.
Entendiéndose por tales, la sección, ligadura, bloqueo u otro método que asegure la interrupción del paso de los gametos (óvulos o espermatozoides) por los conductos.-
Articulo 2º.- Se reconocerán como única operación siendo realizables en toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción no abortiva.
Articulo 3º.- Para la realización de esta practicas no serán necesarios autorizaciones judiciales ni de terceras personas de ningún tipo, la persona que requiera estas practicas, deberá expresar claramente, como condición ineludible, su consentimiento expreso, previamente certificado ante escribano público o juez de paz, mediante la firma de un formulario confeccionado a tal efecto por el Ministerio de Desarrollo Social que será de entrega gratuita y obligatoria.
Titulo II
De los Profesionales
Articulo 4º.- En todos los casos, las practicas deberán ser realizadas por personal médico idóneo debidamente acreditado para tal fin, en instituciones habilitadas según la reglamentación de la presente ley.-
Articulo 5º.- Se respetaran las objeciones de conciencia de los profesionales médicos que así lo expresen tanto en la parte asistencial publica como privada. Esto no quita responsabilidad a los servicios de la red asistencial publica o privada de la prestación de esta practica debiendo arbitrar los medios, en todos los casos, para posibilitar su realización.-
Articulo 6º.- No se autoriza en ningún caso la realización de estas practicas en consultorios privados o particulares sin respaldo institucional.-
Articulo 7º.- En cada caso deberá informarse, previamente, muy claramente, por parte del o los profesionales médicos a cargo y la institución donde se realicen las prácticas los alcances riesgos eventuales, consecuencias y pormenores del sometimiento a estos actos de naturaleza médico quirúrgicas, así como reversibilidad o irreversibilidad de los mismos, el paciente expresará su consentimiento informado mediante la firma de una foja con todos los datos y aclaraciones pertinentes que será realizada por el Ministerio de Desarrollo Social y acompañara a la reglamentación de la presente la que deberá ser entregada en forma gratuita y obligatoria por la institución, debiendo ser confeccionada por triplicado conservando una copia el paciente, otra el médico tratante y la tercera la institución donde se realice la practica.
Titulo III
De las instituciones
Articulo 8º.- Toda practica deberá ser realizada en hospitales, clínicas, sanatorios públicos o privados debidamente habilitados por el organismo oficial correspondiente y de acuerdo a la reglamentación dictada para la presente ley.
Articulo 9º.- Los pagos y costas que devengaran de la realización de las prácticas serán arancelados de la siguiente forma:
a)-Hospitales, Clínicas y Sanatorios privados:
De acuerdo a los códigos vigentes en los aranceles del Nomenclador
Nacional de Obras Sociales para los pacientes que presenten afiliación a
obras sociales o mutuales, en caso de pacientes particulares de acuerdo a
valores que fijen estas instituciones por convenios propios o colectivos y/o
con otros prestadores y los valores de aranceles previamente informados al
Ministerio de Desarrollo Social por cada Institución.
b)-Hospitales, Clínicas y/o Sanatorios arancelados: Públicos, Estatales, de
Mutuales u Obras Sociales:
De acuerdo a los códigos vigentes en los aranceles del Nomenclador
Nacional de Obras Sociales para los pacientes que presenten afiliación a
Obras Sociales o Mutuales y los mismos precios para pacientes particulares.
c)-Hospitales, Clínicas y/o Sanatorios gratuitos: Públicos, Estatales, de
Mutuales u Obras Sociales:
En todos los casos serán sin cargo alguno para quien lo solicite dentro de
los encuadres de la presente ley.-
Titulo IV
Disposiciones generales
Articulo 10º.- Agréguese al inciso 18, del articulo 20, del capítulo I, del Título II de la ley 17.132 de Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades auxiliares de las mismas el siguiente texto:
"Quedan exceptuadas las practicas de Salud Publica denominadas: ligadura bilateral de trompas de Falopio y ligadura bilateral de conductos deferentes o vasectomía, indicadas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción no abortiva."
Articulo 11º.- Agréguese al inciso b, del articulo 6, de la ley 25.673 "Creación del Programa Nacional de Salud Publica y Procreación Responsable " el siguiente texto.
"Aceptándose además las practicas de Salud Publica denominadas: ligadura bilateral de trompas de Falopio y ligadura bilateral de conductos deferentes o vasectomía, indicadas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción no abortiva."
Articulo 12º.- El Poder ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los 120(ciento veinte) días de promulgada.
Articulo 13º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene por objeto autorizar como prácticas de Salud Pública las intervenciones médico quirúrgicas conocidas como"ligadura bilateral de trompas de Falopio y ligadura bilateral de conductos deferentes o vasectomía "como prácticas de planificación familiar o contracepción no abortivas, a toda persona capaz mayor de edad que haya manifestado su conocimiento informado en los límites y encuadres que se reglamenten sin que medie consentimiento judicial o de terceras personas.-
Respetando como principio "el derecho de cada persona de disponer de su propio cuerpo y decidir que futuro pretende"-.
En todo de acuerdo con lo expresado en los Artículos 19 y 75 de la Constitución Nacional de la República Argentina.-
Conforme a lo que dicta y establece la Ley Nacional 25.673 "Creación del programa Nacional de salud Sexual y procreación Responsable ". - Y el decreto 1282/2003 que reglamenta la Ley 25.673 en sus considerándos.-
Tomando en consideración como antecedentes la resolución 223/00 emanada de la Defensoría del pueblo de la ciudad de Buenos Aires por consenso de expertos: -
Y considerando en su elaboración legislación preexistente en algunas provincias de la Nación Argentina, como Ejemplos:
-Provincia de Buenos Aires: Ley 13.066, Dec.938/03 Dec.2327/03 "Salud Reproductiva y
Procreación Responsable.-
.-Provincia de Chaco: Ley 4276 "Educación para la Salud y Procreación Humana y las
modificaciones introducidas por la Ley 5409,"contracepción quirúrgica."-
-Provincia de Chubut: Ley 4545"Salud Sexual y reproductiva, y Ley 4950 Dec.932/03
"Contracepción quirúrgica". -
-Provincia de Córdoba: Ley 8535"Creación del Programa de Salud Reproductiva y
Sexualidad". -
-Provincia de Corrientes: Ley 5527 "Salud Sexual y Procreación Responsable.-
-Provincia de Entre Ríos: Ley 9501, Salud Sexual y Educación Sexual.-
-Provincia de Jujuy: Ley 5133 Dec 2139/0 "Maternidad y paternidad Responsables.-
-Provincia de La Pampa: Ley 1363 " Procreación Responsable".-
-Provincia de Mendoza: Ley 6.433 " Salud Reproductiva, Resolución 2492/00
"Contracepción Quirúrgica".-
-Provincia de Neuquén: Ley 2.222 Dec 3.331/98 "Salud Sexual y Reproductiva" y sus
modificaciones introducidas por leyes 2285 y 2431 "Contracepción Quirúrgica".-
-Provincia de Río Negro: Ley 3.059 " Salud Reproductiva y Sexualidad Humana y las
modificaciones introducidas por Ley 3.450 y 3.059 "Contracepción quirúrgica".-
-Provincia de San Luis: Ley 5.344 Dec 4455/02 "Salud Sexual y Reproductiva.-
-Provincia de Santa Fe: Ley 11.888 Dec.2442/02 Dec.3009/02 "Salud Reproductiva y
Procreación Responsable.-
-Provincia de Tierra del Fuego: Ley 509 "Salud Sexual y las modificaciones introducidas por
Ley 509"contracepción quirúrgica.-
La Organización Mundial de la Salud (OMS)define la salud como:"un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades"
Así el Estado debe garantizar " Las condiciones necesarias para que el derecho a la salud integral sea ejercido por las mujeres y los hombres en plenitud".-
En este contexto la aplicación de medidas médico quirúrgicas para la planificación familiar y la concepción responsable, deben ser consideradas como tendientes a alcanzar este estado de salud.-
Las ligaduras de trompas de Falopio y vasectomía son en la actualidad técnicas simples, eficaces y seguras cuya finalidad es solo impedir la fecundación y por lo tanto no son ABORTIVAS.-
Las ligaduras de trompas de Falopio consisten en una intervención quirúrgica que en la mayoría de los casos requiere hospitalización o internación muy breve y se puede realizar en cualquier momento de la vida reproductiva de una mujer mayor de edad, inclusive durante una cesárea. La ligadura y sección o colocación de un dispositivo mecánico que comprima la luz de estas trompas impedirá la movilización de los óvulos al útero y por consiguiente la fecundación.-
La vasectomía se realiza seccionando o bloqueando los conductos deferentes, la ubicación de estos es muy franca de determinar y son muy accesibles por lo que prácticamente convierte a este procedimiento en una cirugía sencilla y prácticamente ambulatoria.
Cabe destacar que de ninguna manera estas intervenciones impiden la producción y/o viabilidad de gametos (óvulos o espermatozoides) solo se interrumpen los caminos que estos utilizan para encontrarse por lo que no deben de considerarse métodos de esterilización ya que la fecundidad no esta afectada.-
En cuanto a la irreversibilidad, en la actualidad existen técnicas de re canalización basadas en la microcirugía que son de mayor efectividad en la vasectomía, en ellas se trata de unir las extremidades seccionadas y hacer viable la permeabilidad al paso de los gametos. Por estas razones la vasectomía es considerada en la actualidad una cirugía con gran posibilidad de reversibilidad.-
En mujeres con ligaduras de trompas también es viable la "fertilización asistida" de sus propios óvulos.-
Con lo expresado se descarta de esta manera el criterio de esterilización total y definitiva de estas prácticas.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONETTO, ALDO JUAN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
06/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
08/06/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0463/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0589-D-2005, 0049-CD-2006, 1028-D-2005, 0527-D-2006, 1142-D-2006 y 2202-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES Y 2 DISIDENCIAS TOTALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0756-D-06 27/06/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0589-D-2005, 0049-CD-2006, 1028-D-2005, 0527-D-2006, 1142-D-2006 y 2202-D-2006 07/06/2006
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA -
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0589-D-2005, 0049-CD-2006, 1028-D-2005, 0527-D-2006, 1142-D-2006 y 2202-D-2006 21/06/2006
Diputados MOCION DE VUELTA A COMISION Y DE AMPLIACION DE GIRO A OTRAS COMISIONES (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0589-D-2005, 0049-CD-2006, 1028-D-2005, 0527-D-2006, 1142-D-2006 y 2202-D-2006 28/06/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0589-D-2005, 0049-CD-2006, 1028-D-2005, 0527-D-2006, 1142-D-2006 y 2202-D-2006 28/06/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0589-D-2005, 0049-CD-2006, 1028-D-2005, 0527-D-2006, 1142-D-2006 y 2202-D-2006 28/06/2006 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0589-D-2005, 0049-CD-2006, 1028-D-2005, 0527-D-2006, 1142-D-2006 y 2202-D-2006 28/06/2006
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0589-D-2005, 0049-CD-2006, 1028-D-2005, 0527-D-2006, 1142-D-2006 y 2202-D-2006
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0589-D-2005, 0049-CD-2006, 1028-D-2005, 0527-D-2006, 1142-D-2006, 2202-D-2006 y 1959-S-2006 09/08/2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0589-D-2005, 0049-CD-2006, 1028-D-2005, 0527-D-2006, 1142-D-2006, 2202-D-2006 y 1959-S-2006 09/08/2006 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0589-D-2005, 0049-CD-2006, 1028-D-2005, 0527-D-2006, 1142-D-2006, 2202-D-2006 y 1959-S-2006 09/08/2006