PROYECTO DE TP
Expediente 2201-D-2012
Sumario: REGIMEN DE PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES.
Fecha: 17/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Régimen de Publicidad de la Gestión de
intereses
1. Objeto. La publicidad de la gestión de intereses
en el Congreso de la Nación se rige por la presente resolución.
2. Se entiende por gestión de intereses a las
actividades desarrolladas -en modalidad de reunión- por personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas por sí o en representación de terceros, con o sin fines de lucro, dirigidas al Congreso
de la Nación con el objeto de influir -a favor de los intereses de los solicitantes de las reuniones
o de terceros- en el proceso de discusión, elaboración y sanción de leyes u otras normativas.
Se extiende esta obligación al registro de toda gestión de interés que pudiera realizarse en
ocasión de la realización de viajes por parte de los sujetos obligados.
3. Obligatoriedad. Los funcionarios del Poder
Legislativo mencionados en el artículo 4° están obligados a registrar toda actividad definida en
el artículo 2°. A tal efecto deberán prever la creación de un Registro de reuniones de Gestión
de Intereses que elaborarán conforme a las pautas determinadas por el artículo 5°.
4. Sujetos obligados. Se encuentran obligados a
registrar las gestiones de intereses definidas en el artículo 2° los siguientes funcionarios:
a) Los legisladores de ambas Cámaras del Congreso
de la Nación;
b) El personal que se desempeña en el Congreso de
la Nación con categoría no inferior a la de Director General.
Cuando la solicitud de reunión fuera dirigida a un
funcionario que no se encuentre alcanzado por lo dispuesto en el primer párrafo de este
artículo, pero que dependa directa y jerárquicamente de alguno de los allí mencionados,
deberá comunicarlo por escrito al superior obligado en un plazo de cinco (5) días, a efectos de
que éste proceda a su registro.
5. Contenido del registro. Deberán registrarse las
audiencias mencionadas conforme con el modelo de Registro de Audiencias de Gestión de
Intereses que, como anexo forma parte integrante del presente proyecto de resolución, con
los siguientes datos:
I. Las solicitudes de reuniones recibidas
a. Fecha de solicitud
b. Nombre y apellido de la persona y/o razón
social de la empresa solicitante
II. Reuniones realizadas:
a. Los datos del solicitante donde se debe
consignar como mínimo:
Nombre y apellido y/o razón social, domicilio,
teléfono, DNI, CUIT -en caso de que correspondiese-.
a. Intereses invocados por el solicitante: Interés
Propio, Colectivo o Difuso.
b. Tipo de representación: persona física o
jurídica.
c. Lugar, fecha, hora.
d. Objeto de la reunión.
e. Participantes de la reunión.
f. Síntesis del contenido de la reunión.
III. Reuniones otorgadas y no realizadas:
a. Razones de su cancelación, postergación y/o
suspensión
6. Publicidad. La información contenida en los
registros de reuniones debe ser semanalmente actualizada y difundida a través de Internet. La
información contenida en el Registro de reuniones de Gestión de Intereses tiene carácter
público, debiéndose adoptar los recaudos necesarios a los fines de garantizar su libre
acceso.
7. Excepciones. Se exceptúa a los funcionarios
mencionados en el artículo 4° del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3°, en
aquellos casos en los cuales el tema objeto de la audiencia hubiera sido expresamente
calificado por resolución o ley del Congreso de la Nación como información clasificada.
8. Incumplimiento. Los funcionarios mencionados
en el artículo 4º que incumplan con las obligaciones estipuladas deberán observar las
sanciones que correspondan por reglamento interno de la Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción del Expte Nº
1377-D-2011 que reproduciera el Expte Nº 2144-d-10 con las firmas de los siguientes
legisladores: Margarita Stolbizer, Alicia Ciciliani, Paula Bertol, Gerardo Millman, Laura Alonso,
Adrian Perez, Silvana Giudici, Ricardo Gil Lavedra, Horacio Alcuaz.
El proyecto aquí presentado surge como iniciativa
de una organización no gubernamental de la sociedad civil -Centro de Implementación de
Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)- que trabaja promoviendo políticas
de transparencia en la gestión parlamentaria desde hace ya varios años. Sin embargo, el texto
aquí presentado no pretende ser un discurso único sino que ha sido producto de un proceso
de elaboración participada de normas realizado por CIPPEC en el cual se han involucrado
actores de distintos sectores: legisladores nacionales, funcionarios del Poder Ejecutivo
Nacional, integrantes del sector empresario de niveles gerenciales y con alto grado de poder
de decisión, expertos en la temática de la transparencia y otras organizaciones de la sociedad
civil que trabajan estas cuestiones.
En la publicación Elaboración
Participativa de Normas que documenta un anterior proceso de elaboración del proyecto de
ley de publicidad de las agendas de gestión de intereses, se expresa que "el debate sobre la
gestión de intereses (comúnmente conocido por la palabra inglesa 'lobby') que se venía
produciendo en nuestro país, no había conseguido llegar a un nivel de análisis que superara el
prejuicio sobre la gestión de intereses como una actividad emparentada, lisa y llanamente, con
la corrupción" (Baragli, 2004:13). Asimismo, sostiene "los numerosos proyectos legislativos
sobre regulación de la gestión de intereses que fueron presentados en el Congreso Nacional
tomaron como modelo las regulaciones de los Estados Unidos de América en la materia, sin
evaluar si resulta plausible y eficiente trasladar, de un sistema jurídico a otro, instituciones que,
tal vez, no están en condiciones de asimilarlo sin oportunas adaptaciones"2 (Baragli, 2004:13).
Desde la fecha de publicación del texto citado han pasado más de cinco años, se han
desplegado nuevas iniciativas, se han aprendido nuevas lecciones.
La forma en que se practica el lobby y su
cuestionada legitimidad tuvo epicentro en nuestro país en 2001 a raíz del escándalo de las
supuestas "coimas" pagadas en el Senado de la Nación para la aprobación de la ley de reforma
laboral.
En aquel entonces se incrementaron las sospechas
de que durante este proceso existieron grupos de cabildeo para defender los intereses del
entonces gobierno. En ese momento resurgieron las inquietudes parlamentarias y se
acrecentó la cantidad de proyectos de ley presentados. Sin embargo, más allá del tratamiento
en comisión, no se logró avanzar al respecto. En el año 2003 las comisiones de Asuntos
Constitucionales y de Legislación General del Senado de la Nación, luego de un largo proceso
de debate, dictaminaron sobre los expedientes 716-S-02 (1) , "Maqueda y otros: proyecto de ley
regulando la actividad de lobby"; 1884-S-02, "Maestro: proyecto de ley sobre régimen legal de
la actividad de promoción de causas. (Lobby)", y 2640-S-02, "Capitanich: proyecto de ley sobre
actividad de lobby". Dicho dictamen caducó pero sirvió de base para la realización de futuros
proyectos. En todos los proyectos se presumía el mismo concepto: el lobby no es negativo o
ilegal. Si su influencia es negativa o positiva depende del marco en que se desenvuelve y de las
prácticas que conlleva.
En 2004 entró en vigencia el Reglamento de
Gestión de Intereses para el Poder Ejecutivo Nacional comprendido en el Decreto 1.172/03. Si
bien la nueva normativa es un avance en la materia, el efecto sigue siendo limitado pues sólo
comprende la obligación de la publicación de las reuniones que suponen gestión de intereses
para los funcionarios de la Administración Pública Nacional. Si bien la autoridad de aplicación
implementó un sistema digital único de registro de audiencias para todas las dependencias del
Poder Ejecutivo Nacional que logró homogeneizar los tiempos y criterios de carga de la
información, es necesario señalar que el registro tiene deficiencias: la definición sobre qué es
una gestión de intereses se ha tomado en forma demasiado amplia y laxa, registrándose
reuniones en donde no ha habido ningún interés en juego. Creemos, entonces, que el proyecto
que aquí se presenta contribuye a modificar esta situación.
La experiencia normativa comparada fue tomada
en cuenta para la elaboración de este proyecto. El lobby es una actividad recurrente que se
practica en diferentes partes del mundo. Sin embargo, parecieran no existir regulaciones
mejores que otras o "recetas" perfectamente transferibles de una realidad a otra. La
experiencia norteamericana es quizás un buen ejemplo de esta situación. Estados Unidos
cuenta con una norma que tiene casi 15 años y que es aplicada exitosamente. Sin embargo, no
fue posible, más allá de que diferentes países basaron proyectos normativos en esta
regulación, reproducirla en otros ámbitos. Asimismo, la Unión Europea no cuenta con
normativas formales de regulación del lobby. Sin embargo, en 2006, la Comisión Europea
publicó su libro verde Iniciativa Europea a favor de la Transparencia en el cual propone (entre
otras cosas) medidas para controlar la transparencia de la representación de intereses, como
un registro de personas que practican el lobby y un código de deontología para miembros de
los lobbies (ambos facultativos) que fueron adoptados en 2008. A su vez, el Parlamento
Europeo establece en su reglamento que todo aquel que visite el Parlamento más de cinco
veces al año para consultar a los diputados deberá registrarse y aceptar un código de
conducta.
Es necesario, entonces, avanzar en
esta cuestión dado que "la reglamentación del 'lobby' es indispensable a efectos de que se
conozcan públicamente los encuentros (y los objetivos de ellos) que mantienen, funcionarios
públicos con personas que representan un interés determinado. Así, grupos sociales
interesados, empresarios, profesionales o ciudadanos en general, pueden acceder a la
información que en relación a los mismos le conciernen. [...] Consideramos que debe ser así,
porque los lobbies son nada menos que canales de expresión y de articulación de demandas de
distintos sectores de la sociedad. [...] Si estas voces que proveen datos a la discusión
democrática no tienen regulación jurídica, pueden llegar a imponer sus intereses obviando la
confrontación y desvirtuando el sistema democrático" (Basterra, 2004:7).
Desde la otra arista del proceso, se puede sostener
que es necesario regular la gestión de intereses pues es una forma de aumentar los
argumentos y la información, mejorar la deliberación y por lo tanto mejorar los mecanismos
para tomar las mejores decisiones públicas. Por lo tanto, este tipo de mecanismos permitiría
que los legisladores obtuvieran la mejor información -buenos argumentos- de todas las partes.
La falta de información o la dificultad de acceder a ella provoca que existan sectores sociales
que no acercan sus argumentos u opiniones a los representantes porque no saben qué temas
se están discutiendo. Estos sectores pueden estar en desventaja frente a otros que, por tener
mayores recursos, por ejemplo, acceden a los tomadores de decisión y pueden presionar a
favor de sus propios intereses. Por este motivo consideramos que es necesario que todos los
sectores tengan las mismas posibilidades de participar en los procesos de toma de
decisión.
El proyecto que se presenta no
avanza sobre otras cuestiones, como puede ser la creación de un registro de lobbyistas.
Algunos podrían aventurar que sólo se limita a la publicación de la agenda de funcionarios de
más alto rango de nuestro Parlamento como lo obliga el Reglamento de Gestión de Interés en
el Decreto 1.172/03. "Sin embargo, aunque sea escueta la reglamentación y por cierto
perfectible, es el paso previo (positivo), hacia una ley nacional tendiente a mejorar la calidad
del sistema republicano y, concretamente a dotar del grado mínimo de transparencia necesario
para lograr el Estado Constitucional de Derecho que pretendemos construir" (Basterra, 2004:9)
Hasta aquí los fundamentos expuestos por los
encargados del Programa de Justicia y Transparencia de CIPPEC y que los firmantes hemos
asumido en esta presentación ante la H. Cámara de Diputados para darle estado parlamentario
y habilitar su tratamiento.
Anima nuestra convicción la búsqueda de
mecanismos que evidencien el compromiso del Poder Legislativo en la creación de normas de
autorregulación que impliquen avances cualitativos en torno a una agenda de transparencia
que servirá para fortalecer el sentido mismo de nuestra representación pública.
Valoramos la tarea realizada por la organización
mencionada y especialmente la práctica de la elaboración participada de normas que también
apunta a mejorar la calidad democrática. El régimen de publicidad de la gestión de intereses a
través de la publicidad de las agendas de los legisladores y de los más altos funcionarios de la
Cámara, será una contribución eficaz en la modernización de nuestra tarea y en la fiabilidad
que le demos a ella en la relación con la comunidad. El Parlamento es el ámbito primario de la
discusión y el debate de la sociedad a través de sus representantes. La gestión de los intereses
sectoriales encuentra aquí el mejor ámbito para su ejercicio. Y somos nosotros quienes
debemos dotarla de la difusión y transparencia necesarias para no desnaturalizar una actividad
propia de la interacción de los legisladores con la comunidad a la que debemos expresar, con
la que tenemos que interactuar, también a través de sus distintos sectores económicos,
sociales, culturales, religiosos, etc.
La aprobación del presente proyecto de resolución,
será una clara manifestación de los señores diputados y señoras diputadas en el sentido de
avanzar hacia una verdadera reforma de la política en el objetivo estratégico de su
relegitimación frente a la sociedad. La iniciativa privada de CIPPEC tiene el mérito de habernos
abierto este camino de deliberación. Es ahora nuestro deber habilitar su tratamiento,
consideración y aprobación.
Referencias bibliográficas:
- Baragli, Néstor: Elaboración Participada de Normas. Un espacio abierto para
el debate y las decisiones públicas, Oficina Anticorrupción, Buenos Aires, 2004.
- Basterra, Marcela: "La reglamentación del 'lobby' en
la Argentina. Análisis del Decreto 1172/03", en Revista La Ley, Buenos Aires, 2004, en:
www.jgm.gov.ar/Paginas/AccesoInfoPub/Biblioteca/LareglamentaciondellobbyenArgentina.pdf .
ANEXO
FORMULARIO DE REGISTRO DE REUNIONES POR
GESTIÓN DE INTERESES
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |