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PROYECTO DE TP


Expediente 2201-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS RAZONES POR LAS CUALES EL "INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET)", HA QUEDADO FUERA DE LA ORBITA DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS)".
Fecha: 02/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle información sobre las siguientes cuestiones:
1.- Las razones por las cuales el Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMet) ha quedado fuera de la órbita de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
2.- ¿Cómo se explica la superposición de funciones que existiría entre las asumidas por Institutos actuantes en el ámbito de la ANLIS y las asignadas al INMeT?
3.- De ser así, si se efectuaron consultas con la comunidad científica referidas a la conveniencia o inconveniencia de tal superposición y cuáles fueron las opiniones recogidas al respecto.
4.- Si la radicación del INMeT en la localidad misionera de Puerto Iguazú fue consensuada con las autoridades sanitarias de las provincias ubicadas en la zona tropical de nuestro país.
5.- De ser así, que se adjunte a la respuesta toda documentación que dé cuenta de dichos consensos y la constancia del acto administrativo mediante el cual se eligió a Puerto Iguazú como sede del INMeT
6.- Si es correcto que hasta contar con su sede definitiva el INMeT desarrolla sus actividades en un sector de apenas 120 metros cuadrados que es parte del Centro de Integración Comunitaria (CIC) de Puerto Iguazú.
7.- Que se enumeren las actividades que el INMeT estaría en condiciones de realizar mientras funcione en esa sede precaria.
8.- Si se han evaluado posibles riesgos que la ubicación precaria del INMeT puede ocasionar a quienes concurren al CIC en busca de atención sanitaria, para participar de actividades culturales y sociales o para ampararse en caso de que hayan sido víctimas de trata de personas.
8.- Si es correcto que la sede definitiva del INMeT se levantará sobre un predio de 12 hectáreas que el municipio de Puerto Iguazú donó a la Nación.
9.- De ser así, en qué fecha se formalizó dicha donación.
10.- Si el predio aludido en el punto 8 se encuentra actualmente usurpado.
11.- De ser así, que plazo se estima que transcurrirá hasta que el Estado nacional pueda tomar posesión del predio en cuestión e iniciar la construcción de la sede definitiva del INMeT.
12.- Si es correcto que el ministro de Salud reconoció en Puerto Iguazú que la construcción del edificio definitivo del INMeT demandará entre cinco y seis años.
13.- Que se acompañe copia del proyecto de obra del edificio definitivo del INMeT.
14.- ¿A cuanto asciende la previsión presupuestaria para la construcción y equipamiento del edificio definitivo del INMeT?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Comenzaremos por recordar que el dengue es una enfermedad tropical que hacia 1950 se consideraba erradicada de nuestro país. Sin embargo, al comenzar el siglo XXI volvieron a detectarse brotes de esta patología.
En 2009, el número de afectados hizo que aquellos brotes se asumieran como epidemia; más aún cuando comenzaron a aparecer casos en el conurbano bonaerense y en la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hacia el mes de mayo de ese año, el Ministerio de Salud reconocía la existencia de 23 mil afectados. Al mismo tiempo, la ONG Médicos del Mundo difundía su propia cuenta que arrojaba un resultado de 40 mil enfermos de dengue.
Ante ese panorama, el Poder Legislativo debió intervenir en el asunto. Lo hizo a partir de un proyecto que la senadora Sonia Escudero presentara el 27 de abril de 2009 y que, básicamente, proponía crear un Instituto Nacional de Investigaciones y Tratamiento de Enfermedades Tropicales.
A los senadores les bastaron once días hábiles para considerar la iniciativa de Escudero, introducirle numerosos cambios y finalmente aprobarla en la sesión del 13 de mayo de 2009.
Aunque la Cámara de Diputados se tomó más tiempo para tratarlo, el estudio del proyecto con media sanción fue más acotado; ya que, curiosamente, no fue girado a su Comisión de Ciencia y Tecnología. No obstante y sin que mediara discusión en el recinto, el 28 de setiembre de 2009 el cuerpo aprobó sin modificación alguna el texto remitido por el Senado que de ese modo se convirtió en la Ley 26.534.
Esta norma dispuso la creación del Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMeT) y dejó varias cuestiones abiertas para que se definieran a través de la reglamentación que de ella hiciese el Poder Ejecutivo.
Contrariamente al tratamiento relativamente rápido que las cámaras legislativas le dieron al tema, el Ejecutivo se tomó quince meses para
reglamentar la ley; trámite que recién completó el 8 de febrero pasado a través del decreto 125/2011.
Varios aspectos de esa reglamentación y diversas cuestiones que de ella derivan nos llevan a presentar este pedido de informes cuyas razones pasamos a puntualizar.
- Respecto a la figura jurídica del INMeT
En diferentes puntos de nuestro país funcionan Institutos Nacionales dedicados a la investigación, prevención, detección y tratamiento de diferentes patologías. Todos ellos, están en la órbita de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) que, a su vez, depende del Ministerio de Salud de la Nación.
El artículo 1º de la Ley 26.534 comienza diciendo: "Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Tropical ...". Por ser parte de ese Ministerio y por los objetivos que le confiere el Decreto 1628/96 en su Anexo I (1) , el ANLIS hubiese sido la instancia adecuada para receptar en su órbita al INMeT y someterlo a su supervisión.
A pesar de ello y en uso de la atribución que le confiere el artículo 5º de la Ley 26.534 (2) , el Poder Ejecutivo dispuso en el decreto reglamentario 125/2011 que "El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL funcionará como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y bajo la dependencia de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del citado Ministerio..."
El carácter de organismo desconcentrado que se le asigna al INMeT implica que quedará sujeto al poder jerárquico que sobre él ejercerá la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud y que, en consecuencia, podría carecer de la necesaria independencia científica de la que sí gozan los demás Institutos Nacionales especializados en otras patologías y que dependen del ANLIS, un organismo descentralizado que como tal está fuera de la relación jerárquica del poder central.
Si, como veremos a continuación, el INMeT tiene funciones similares y hasta superpuestas con las de otros Institutos dependientes del ANLIS, cabe preguntarse por las razones que tuvo el Ejecutivo para asignarle la condición de organismo desconcentrado.
- Respecto a la superposición de funciones entre Institutos.
En el tercer párrafo de los considerandos del Decreto 125/2011 se listan las enfermedades de "alta prevalencia e incidencia actual y/o potencial en la región Tropical y Subtropical argentina". . De acuerdo al texto, ellas son "el Chagas, Paludismo, Dengue, Leishmaniasis Tegumentaria y Visceral, Helmintiasis transmitidas por el suelo, Cólera (enfermedad diarreica epidémica), Fiebre Amarilla, Leptospirosis, Lepra, Esquistosomiasis...".
Según el artículo 2º del Decreto bajo análisis, el INMeT cumplirá sobre las mencionadas enfermedades "una función referencial y de investigación operacional"; aunque inmediatamente reconoce que se mantendrán "las funciones de referencia nacional en el ámbito de los Institutos preexistentes en la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR, CARLOS G. MALBRÁN".
Los "Institutos preexistentes" a los que alude el artículo 2º son los siguientes:
- El Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas "Dr. Julio I. Maiztegui" (INEVH), especializado en patologías tropicales y subtropicales como el dengue y la fiebre amarilla.
- El Instituto Nacional de Parasitología "Dr. Mario Fatala Chaben" (INP) que se dedica a enfermedades como el Mal de Chagas-Mazza, Paludismo, Leishmaniasis, Lepra y otras parasitosis como son la Helmintiasis, Leptospirosis y Esquistosomiasis.
- El Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas "Dr. Carlos G. Malbran" (INEI), en el cual el cólera es una de las patologías que se investiga, controla y trata. .
Cómo puede apreciarse, las patologías sobre las que actuará el INMeT ya son abordadas por estos Institutos del ANLIS.
Al respecto cabe señalar que las "responsabilidades primarias" que le asigna al INMeT el artículo 3º del decreto reglamentario como las "acciones" que le encomienda el artículo 4º son similares a las que asumen y desarrollan los denominados "Institutos preexistentes".
Ante ello, cabe interrogarnos sobre una eventual superposición de tareas que devenga en dispersión de esfuerzos, dispendios innecesarios de recursos, etc.
- Respecto a la ubicación del INMeT
En el proyecto original de la senadora Escudero se proponía que el Instituto por ella impulsado tuviese sede en la ciudad salteña de San Ramón de la Nueva Orán. Sin embargo, el artículo 2º de la ley 26.534 dispone que el INMeT "tendrá su asentamiento en una de las provincias que conforman las regiones del Nordeste y Noroeste Argentinos, según lo disponga la autoridad de aplicación, conforme a la conveniencia de su ubicación estratégica, pudiendo constituirse delegaciones en otras provincias, cuando lo juzgue necesario dicha autoridad".
Dado que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud (ver art. 4º de la ley 26.534), hubiese correspondido a esa cartera resolver el lugar de asentamiento del INMeT; como así también atender las inquietudes de todas aquellas provincias norteñas que pretendían ser sede del organismo para consensuar con ellas el lugar de instalación. Sin embargo, el tema se resolvió a través del decreto reglamentario que en su primer artículo establece como sede del INMeT a la provincia de Misione
Llama la atención que al día siguiente de emitir el decreto reglamentario (08/02/2011) y mientras anunciaba la creación del INMeT en el transcurso de un acto realizado en la Academia Nacional de Medicina, la Sra. Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, manifestara: "para este Instituto Nacional de Medicina Tropical que hoy ponemos en marcha -y literalmente lo ponemos en marcha porque ya está en Puerto Iguazú, en la Triple Frontera- hemos destinado, hasta tanto se construya el edificio, un centro integrador comunitario de más de 1.000 metros cuadrados para que ya esté funcionando esta institución.
Y decimos "llama la atención" porque al momento del anuncio el Estado Nacional no contaba con predio alguno en el municipio de Puerto Iguazú para edificar la sede del INMeT.
Recién el pasado 7 de abril, casi dos meses después de la alocución presidencial, el Concejo Deliberante de esa localidad misionera aprobó una Ordenanza por la cual se dispuso donar 12 hectáreas de propiedad municipal al Estado Nacional para albergar en ellas al INMeT. En consecuencia, desde el punto de vista institucional, el anuncio presidencial resultó, al menos, apresurado.
Dadas estas circunstancias corresponde saber cómo se tomó la decisión de instalar al INMeT en Puerto Iguazú, las razones que las respaldan y conocer el acto administrativo a través del cual se eligió esa localidad.
- Respecto al actual funcionamiento del INMeT
Retomando las transcriptas palabras presidenciales, reparamos en el hecho de que el INMeT esté funcionando en un Centro Integrador Comunitario (CIC). Según lo que hemos rastreado en diversas publicaciones electrónicas de Misiones dicho CIC -que aún se encuentra en construcción- tiene como destino el funcionamiento de un Centro de Atención de la Salud, de diversos talleres socio-culturales, de dependencias del Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia y de un espacio para la contención de víctimas de la trata de personas, una lamentablemente habitual práctica en la zona de la Triple Frontera que la Presidente destacara en su discurso.
De acuerdo con las mismas fuentes, de los 1.000 metros cuadrados con que efectivamente cuenta el CIC, el espacio afectado para el funcionamiento de oficinas y laboratorios del INMeT sólo alcanza a los 120 metros cuadrados.:
De lo anterior, se desprende un par de interrogantes
- ¿Cuáles de las diversas acciones que tiene asignadas el INMeT podrán desarrollarse en tan reducido espacio?
- ¿Genera el funcionamiento del INMeT algún tipo de riesgo para las personas que acudan al edificio del CIC en busca de los variados servicios que desde allí se prestarán?
e) Respecto a las futuras instalaciones del INMeT
El 11 de abril último, el ministro de Salud José Manzur, visitó las instalaciones del INMeT en el CIC de Puerto Iguazú. En esa ocasión habría dicho a la prensa que recién en cinco o seis años el Instituto funcionaría a pleno.
El plazo estimado por el ministro parece excesivo. No obstante, se necesitaría conocer la magnitud de las obras a realizar para formular una opinión fundada al respecto.
De todos modos, es preocupante la posibilidad de que el inicio de las obras se vea forzosamente demorado. Esto es así porque, luego de que los ediles de Puerto Iguazú aprobaran la donación de terrenos para el INMet, se conoció que los mismos se encontraban usurpados. Así lo habría admitido Germán Montalvo, director de Tierras del municipio, al reconocer la existencia de cinco chacras ilegales en el espacio donado.
Montalvo también habría adjudicado al Gobierno de la Provincia de Misiones la obligación de reubicar a los ocupantes ilegales antes de entregar el predio al INMeT.
En consecuencia, el inicio de las obras estaría condicionado por un intrincado intríngulis cuya solución involucra a distintas jurisdicciones.
- Conclusiones
Preocupa que un ente pretendidamente científico como el INMeT tenga carácter de organismo desconcentrado y, por tanto, quede sumido a un poder jerárquico de orden político.
Inquieta que la posible superposición de responsabilidades, funciones y acciones del INMeT con las de organismos preexistentes pueda derivar en derroche de esfuerzos y dispendio de recursos.
De no ser así, turba el hecho de desconocer el acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional eligió a Puerto Iguazú como sede del INMeT y las razones que tuvo para hacerlo.
Resultan inquietantes las condiciones precarias en las que estaría funcionando el INMeT dentro de un CIC concebido para otras finalidades.
Preocupa el tiempo que demandaría la construcción del edificio definitivo del INMeT.
Por todas estas razones, solicitamos la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)