PROYECTO DE TP
Expediente 2201-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS RAZONES POR LAS CUALES EL "INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET)", HA QUEDADO FUERA DE LA ORBITA DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS)".
Fecha: 02/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle información sobre las siguientes cuestiones:
1.- Las razones por las cuales el
Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMet) ha quedado fuera de la órbita
de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)
dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
2.- ¿Cómo se explica la
superposición de funciones que existiría entre las asumidas por Institutos
actuantes en el ámbito de la ANLIS y las asignadas al INMeT?
3.- De ser así, si se efectuaron
consultas con la comunidad científica referidas a la conveniencia o
inconveniencia de tal superposición y cuáles fueron las opiniones recogidas al
respecto.
4.- Si la radicación del INMeT en la
localidad misionera de Puerto Iguazú fue consensuada con las autoridades
sanitarias de las provincias ubicadas en la zona tropical de nuestro país.
5.- De ser así, que se adjunte a la
respuesta toda documentación que dé cuenta de dichos consensos y la
constancia del acto administrativo mediante el cual se eligió a Puerto Iguazú
como sede del INMeT
6.- Si es correcto que hasta contar
con su sede definitiva el INMeT desarrolla sus actividades en un sector de
apenas 120 metros cuadrados que es parte del Centro de Integración
Comunitaria (CIC) de Puerto Iguazú.
7.- Que se enumeren las
actividades que el INMeT estaría en condiciones de realizar mientras funcione
en esa sede precaria.
8.- Si se han evaluado posibles
riesgos que la ubicación precaria del INMeT puede ocasionar a quienes
concurren al CIC en busca de atención sanitaria, para participar de actividades
culturales y sociales o para ampararse en caso de que hayan sido víctimas de
trata de personas.
8.- Si es correcto que la sede
definitiva del INMeT se levantará sobre un predio de 12 hectáreas que el
municipio de Puerto Iguazú donó a la Nación.
9.- De ser así, en qué fecha se
formalizó dicha donación.
10.- Si el predio aludido en el
punto 8 se encuentra actualmente usurpado.
11.- De ser así, que plazo se
estima que transcurrirá hasta que el Estado nacional pueda tomar posesión del
predio en cuestión e iniciar la construcción de la sede definitiva del
INMeT.
12.- Si es correcto que el ministro
de Salud reconoció en Puerto Iguazú que la construcción del edificio definitivo
del INMeT demandará entre cinco y seis años.
13.- Que se acompañe copia del
proyecto de obra del edificio definitivo del INMeT.
14.- ¿A cuanto asciende la
previsión presupuestaria para la construcción y equipamiento del edificio
definitivo del INMeT?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Comenzaremos por recordar que el
dengue es una enfermedad tropical que hacia 1950 se consideraba erradicada
de nuestro país. Sin embargo, al comenzar el siglo XXI volvieron a detectarse
brotes de esta patología.
En 2009, el número
de afectados hizo que aquellos brotes se asumieran como epidemia; más aún
cuando comenzaron a aparecer casos en el conurbano bonaerense y en la
propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hacia el mes de
mayo de ese año, el Ministerio de Salud reconocía la existencia de 23 mil
afectados. Al mismo tiempo, la ONG Médicos del Mundo difundía su propia
cuenta que arrojaba un resultado de 40 mil enfermos de dengue.
Ante ese panorama,
el Poder Legislativo debió intervenir en el asunto. Lo hizo a partir de un
proyecto que la senadora Sonia Escudero presentara el 27 de abril de 2009 y
que, básicamente, proponía crear un Instituto Nacional de Investigaciones y
Tratamiento de Enfermedades Tropicales.
A los senadores les
bastaron once días hábiles para considerar la iniciativa de Escudero, introducirle
numerosos cambios y finalmente aprobarla en la sesión del 13 de mayo de
2009.
Aunque la Cámara
de Diputados se tomó más tiempo para tratarlo, el estudio del proyecto con
media sanción fue más acotado; ya que, curiosamente, no fue girado a su
Comisión de Ciencia y Tecnología. No obstante y sin que mediara discusión en
el recinto, el 28 de setiembre de 2009 el cuerpo aprobó sin modificación alguna
el texto remitido por el Senado que de ese modo se convirtió en la Ley 26.534.
Esta norma dispuso
la creación del Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMeT) y dejó varias
cuestiones abiertas para que se definieran a través de la reglamentación que de
ella hiciese el Poder Ejecutivo.
Contrariamente al
tratamiento relativamente rápido que las cámaras legislativas le dieron al tema,
el Ejecutivo se tomó quince meses para
reglamentar la ley; trámite que
recién completó el 8 de febrero pasado a través del decreto 125/2011.
Varios aspectos de
esa reglamentación y diversas cuestiones que de ella derivan nos llevan a
presentar este pedido de informes cuyas razones pasamos a puntualizar.
- Respecto a la figura jurídica
del INMeT
En diferentes puntos de nuestro
país funcionan Institutos Nacionales dedicados a la investigación, prevención,
detección y tratamiento de diferentes patologías. Todos ellos, están en la órbita
de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)
que, a su vez, depende del Ministerio de Salud de la Nación.
El artículo 1º de la
Ley 26.534 comienza diciendo: "Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de
la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Tropical ...". Por ser parte de ese
Ministerio y por los objetivos que le confiere el Decreto 1628/96 en su Anexo I
(1) , el ANLIS hubiese sido la instancia adecuada para receptar en su órbita al
INMeT y someterlo a su supervisión.
A pesar de ello y
en uso de la atribución que le confiere el artículo 5º de la Ley 26.534 (2) , el
Poder Ejecutivo dispuso en el decreto reglamentario 125/2011 que "El
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL funcionará como organismo
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y bajo la dependencia
de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del citado
Ministerio..."
El carácter de organismo
desconcentrado que se le asigna al INMeT implica que quedará sujeto al poder
jerárquico que sobre él ejercerá la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos del Ministerio de Salud y que, en consecuencia, podría carecer de la
necesaria independencia científica de la que sí gozan los demás Institutos
Nacionales especializados en otras patologías y que dependen del ANLIS, un
organismo descentralizado que como tal está fuera de la relación jerárquica del
poder central.
Si, como veremos a continuación,
el INMeT tiene funciones similares y hasta superpuestas con las de otros
Institutos dependientes del ANLIS, cabe preguntarse por las razones que tuvo
el Ejecutivo para asignarle la condición de organismo desconcentrado.
- Respecto a la superposición
de funciones entre Institutos.
En el tercer párrafo
de los considerandos del Decreto 125/2011 se listan las enfermedades de "alta
prevalencia e incidencia actual y/o potencial en la región Tropical y Subtropical
argentina". . De acuerdo al texto, ellas son "el Chagas, Paludismo, Dengue,
Leishmaniasis Tegumentaria y Visceral, Helmintiasis transmitidas por el suelo,
Cólera (enfermedad diarreica epidémica), Fiebre Amarilla, Leptospirosis, Lepra,
Esquistosomiasis...".
Según el artículo 2º del
Decreto bajo análisis, el INMeT cumplirá sobre las mencionadas enfermedades
"una función referencial y de investigación operacional"; aunque
inmediatamente reconoce que se mantendrán "las funciones de referencia
nacional en el ámbito de los Institutos preexistentes en la órbita de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
"DR, CARLOS G. MALBRÁN".
Los "Institutos
preexistentes" a los que alude el artículo 2º son los siguientes:
- El Instituto Nacional de
Enfermedades Virales Humanas "Dr. Julio I. Maiztegui" (INEVH), especializado
en patologías tropicales y subtropicales como el dengue y la fiebre
amarilla.
- El Instituto Nacional de
Parasitología "Dr. Mario Fatala Chaben" (INP) que se dedica a enfermedades
como el Mal de Chagas-Mazza, Paludismo, Leishmaniasis, Lepra y otras
parasitosis como son la Helmintiasis, Leptospirosis y
Esquistosomiasis.
- El Instituto Nacional de
Enfermedades Infecciosas "Dr. Carlos G. Malbran" (INEI), en el cual el cólera
es una de las patologías que se investiga, controla y trata. .
Cómo puede apreciarse, las
patologías sobre las que actuará el INMeT ya son abordadas por estos
Institutos del ANLIS.
Al respecto cabe señalar que las
"responsabilidades primarias" que le asigna al INMeT el artículo 3º del decreto
reglamentario como las "acciones" que le encomienda el artículo 4º son
similares a las que asumen y desarrollan los denominados "Institutos
preexistentes".
Ante ello, cabe interrogarnos sobre
una eventual superposición de tareas que devenga en dispersión de esfuerzos,
dispendios innecesarios de recursos, etc.
- Respecto a la ubicación del
INMeT
En el proyecto original de
la senadora Escudero se proponía que el Instituto por ella impulsado tuviese sede en la
ciudad salteña de San Ramón de la Nueva Orán. Sin embargo, el artículo 2º de la ley
26.534 dispone que el INMeT "tendrá su asentamiento en una de las provincias que
conforman las regiones del Nordeste y Noroeste Argentinos, según lo disponga la
autoridad de aplicación, conforme a la conveniencia de su ubicación estratégica,
pudiendo constituirse delegaciones en otras provincias, cuando lo juzgue necesario
dicha autoridad".
Dado que la autoridad de aplicación es el
Ministerio de Salud (ver art. 4º de la ley 26.534), hubiese correspondido a esa cartera
resolver el lugar de asentamiento del INMeT; como así también atender las inquietudes
de todas aquellas provincias norteñas que pretendían ser sede del organismo para
consensuar con ellas el lugar de instalación. Sin embargo, el tema se resolvió a
través del decreto reglamentario que en su primer artículo establece como sede del
INMeT a la provincia de Misione
Llama la atención que al
día siguiente de emitir el decreto reglamentario (08/02/2011) y mientras anunciaba la
creación del INMeT en el transcurso de un acto realizado en la Academia Nacional de
Medicina, la Sra. Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner,
manifestara: "para este Instituto Nacional de Medicina Tropical que hoy ponemos en
marcha -y literalmente lo ponemos en marcha porque ya está en Puerto Iguazú, en la
Triple Frontera- hemos destinado, hasta tanto se construya el edificio, un centro
integrador comunitario de más de 1.000 metros cuadrados para que ya esté
funcionando esta institución.
Y decimos "llama la atención" porque al
momento del anuncio el Estado Nacional no contaba con predio alguno en el municipio
de Puerto Iguazú para edificar la sede del INMeT.
Recién el pasado 7 de abril, casi dos meses
después de la alocución presidencial, el Concejo Deliberante de esa localidad misionera
aprobó una Ordenanza por la cual se dispuso donar 12 hectáreas de propiedad municipal
al Estado Nacional para albergar en ellas al INMeT. En consecuencia, desde el punto de
vista institucional, el anuncio presidencial resultó, al menos, apresurado.
Dadas estas circunstancias corresponde
saber cómo se tomó la decisión de instalar al INMeT en Puerto Iguazú, las razones que
las respaldan y conocer el acto administrativo a través del cual se eligió esa localidad.
- Respecto al actual funcionamiento
del INMeT
Retomando las transcriptas palabras
presidenciales, reparamos en el hecho de que el INMeT esté funcionando en un Centro
Integrador Comunitario (CIC). Según lo que hemos rastreado en diversas publicaciones
electrónicas de Misiones dicho CIC -que aún se encuentra en construcción- tiene como
destino el funcionamiento de un Centro de Atención de la Salud, de diversos talleres
socio-culturales, de dependencias del Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia y de
un espacio para la contención de víctimas de la trata de personas, una lamentablemente
habitual práctica en la zona de la Triple Frontera que la Presidente destacara en su
discurso.
De acuerdo con las mismas fuentes, de los
1.000 metros cuadrados con que efectivamente cuenta el CIC, el espacio afectado para
el funcionamiento de oficinas y laboratorios del INMeT sólo alcanza a los 120 metros
cuadrados.:
De lo anterior, se desprende un par de
interrogantes
- ¿Cuáles de las diversas acciones que
tiene asignadas el INMeT podrán desarrollarse en tan reducido espacio?
- ¿Genera el funcionamiento del
INMeT algún tipo de riesgo para las personas que acudan al edificio del CIC en busca
de los variados servicios que desde allí se prestarán?
e) Respecto a las futuras
instalaciones del INMeT
El 11 de abril último, el ministro de
Salud José Manzur, visitó las instalaciones del INMeT en el CIC de Puerto Iguazú. En
esa ocasión habría dicho a la prensa que recién en cinco o seis años el Instituto
funcionaría a pleno.
El plazo estimado por el ministro parece
excesivo. No obstante, se necesitaría conocer la magnitud de las obras a realizar para
formular una opinión fundada al respecto.
De todos modos, es preocupante la
posibilidad de que el inicio de las obras se vea forzosamente demorado. Esto es así
porque, luego de que los ediles de Puerto Iguazú aprobaran la donación de terrenos para
el INMet, se conoció que los mismos se encontraban usurpados. Así lo habría admitido
Germán Montalvo, director de Tierras del municipio, al reconocer la existencia de cinco
chacras ilegales en el espacio donado.
Montalvo también habría adjudicado al
Gobierno de la Provincia de Misiones la obligación de reubicar a los ocupantes ilegales
antes de entregar el predio al INMeT.
En consecuencia, el inicio de las obras
estaría condicionado por un intrincado intríngulis cuya solución involucra a distintas
jurisdicciones.
- Conclusiones
Preocupa que un ente
pretendidamente científico como el INMeT tenga carácter de organismo desconcentrado
y, por tanto, quede sumido a un poder jerárquico de orden político.
Inquieta que la posible
superposición de responsabilidades, funciones y acciones del INMeT con las de
organismos preexistentes pueda derivar en derroche de esfuerzos y dispendio de
recursos.
De no ser así, turba el hecho
de desconocer el acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional eligió a
Puerto Iguazú como sede del INMeT y las razones que tuvo para hacerlo.
Resultan inquietantes las
condiciones precarias en las que estaría funcionando el INMeT dentro de un CIC
concebido para otras finalidades.
Preocupa el tiempo que
demandaría la construcción del edificio definitivo del INMeT.
Por todas estas razones,
solicitamos la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |