PROYECTO DE TP
Expediente 2199-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL MONTO QUE ESTIMA RECAUDAR LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)", A TRAVES DE LA MORATORIA PREVISTA EN LA RESOLUCION GENERAL 3451/2013.
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
en vista de la Resolución General 3451 del 22 de marzo de 2013, informe sobre
las siguientes cuestiones:
1. Cuánto es el monto que
estiman recaudar por esta nueva moratoria
2. Cuánto es el monto que
estima se dejará de recaudar como consecuencia del desincentivo que genera
para el pago en tiempo y forma de las obligaciones, si cada año hay una
moratoria
3. Explique los motivos de
excluir determinados sujetos de los alcances de esta moratoria
4. Cuál es el monto estimado
de las deudas fiscales de los sujetos excluidos por el artículo 3° de la
Resolución General 3451
5. Explique cuál es la razón
de la eliminación de las facilidades permanentes que fueron creadas por
Resolución General 2774
6. Cuánto estima que será la
recaudación por el pago del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales
en 2013
7. Cuál estima será el
impacto sobre la actividad económica de eliminar las facilidades de pago del
Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 22 de marzo pasado, la Administración
Federal de Ingresos Público (AFIP) dio a conocer la Resolución General 3451, mediante
la cual establece un nuevo régimen de facilidades de pago. Tal es la costumbre de AFIP,
se propone que este mecanismo es de carácter excepcional, tal como fue la moratoria
previsional de 2012, la impositiva y previsional de 2009, y podemos seguir enumerando
casos que este Gobierno a propiciado con el solo objetivo de cerrar sus cuentas, sin
mirar el desincentivo que genera esta sucesión de perdones impositivos.
La novedad en este caso es que es una
moratoria que discrimina. Se dejan afuera de los alcances a aquellos sectores que tienen
opiniones y posiciones claramente contrapuestas a las del Gobierno. ¿O es solo
casualidad que se excluyan expresamente de esta a los exportadores de productos
agrícolas y a los medios de comunicación?
Es muy sencillo detectar que hay un caso
puntual en el comercio exterior de granos que está alcanzado por el inciso n) del artículo
3° de la Resolución General 3451.
También es muy sencillo detectar que hay
un medio gráfico de alcance nacional, tradicionalmente opositor a este Gobierno que
resulta alcanzado por el inciso m) del artículo 3° de la Resolución General 3451.
Por otro lado, en lo que ya es la forma
habitual de actuar de este Gobierno, entre lo dicho y lo hecho hay una gran
incoherencia. El primer párrafo de los considerandos manifiesta: "Que es política del
PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas conducentes al
desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de
las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con
ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional." Para luego
finalizar la Resolución con el artículo 24 que deja sin efecto la Resolución General 2774
que establecía un sistema permanente de facilidades de pago para las obligaciones
tributarias.
Por lo que surge la pregunta obvia: ¿qué
quieren, recaudar más o ayudar al sector privado en momento de crisis?
¿O será que en realidad, el Gobierno cree
que estamos pasando un momento de auge económico y, en consecuencia, las empresas
e individuos están llenos de plata y no necesitan pagar en cuotas sus obligaciones? He
ahí la incoherencia, una vez más.
Si el objetivo es puramente recaudatorio,
no se entiende el "festejo" mensual que hace el jefe de la AFIP cada vez que informa lo
exitoso de la recaudación mensual. Y mucho menos que insistan, entonces, con la
política de burlarse de quienes cumplen puntualmente sus obligaciones, favoreciendo a
aquellos incumplidores.
Si lo que buscan es ponerle el hombro al
que insiste en apostar por el país, y hacer el esfuerzo que implica mantenerse al día con
sus obligaciones impositivas, entonces deberían anular de forma inmediata el artículo 24
de la Resolución General, o mejor aún, implementar un nuevo sistema de facilidades
para el pago de obligaciones regulares, con condiciones que de mínima sean iguales a
las de la moratoria.
Es claro que la economía argentina no está
atravesando su mejor momento. El empleo comienza a ser un problema, la inflación
lleva 7 años de erosión sobre los ingresos, y como si fuera poco, ahora la AFIP elimina
la posibilidad de repartir en cuotas la carga tributaria, cuando en muchos casos, tienen
que pagar una supuesta ganancia por el solo hecho de no poder realizar los ajustes por
inflación en sus balances.
Este Gobierno que se niega a usar la
palabra ajuste, está claramente encaminado a realizar el ajuste por donde más le
conviene: el bolsillo del contribuyente.
Es por lo expuesto, que solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
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