PROYECTO DE TP
Expediente 2199-D-2009
Sumario: ACCION DE CLASE; REQUISITOS; CREACION DEL REGISTRO DE ACCIONES DE CLASE COMO DEPENDENCIA DEL REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Requisitos para una acción de
clase.
Uno o más miembros de una
clase podrá demandar o ser demandados como los representantes de todas las
personas que integren la clase si se cumplen las siguientes condiciones:
1. Que la clase sea tan numerosa
que el litis consorcio que las incluya sea impracticable,
2. Que las cuestiones de derecho
o de hecho que deban ser resueltas en el pelito sean comunes a toda la
clase.
3. Que las pretensiones o
defensas sostenidas por los representantes de la clase sean característicos de
las pretensiones o defensas sostenidas por toda la clase.
4. Que los representantes de la
clase protejan en forma justa y adecuada los intereses de la clase.
Artículo 2º:
La admisibilidad de la acción de
clase.
Una acción puede ser admitida
como una acción de clase si se cumplen los requisitos del artículo anterior y
asimismo se cumplen los siguientes:
1. Que la realización de acciones
judiciales separadas, ya sea por demandas o contestaciones de demanda por
miembros individuales de la clase crearía el riesgo de:
a) Decisiones judiciales
incompatibles o inconsistentes con respecto a los miembros individuales de la
clase que pudieran establecer respuestas diferentes para la parte que se opone
a la clase, o
b) Decisiones judiciales con
respecto a los miembros individuales de la clase que por sus efectos prácticos
tuvieran consecuencias sobre los intereses de los otros miembros de la clase o
de quienes no fueran parte del proceso. O que limitaran sustancialmente o
c) impidieran su capacidad de
proteger sus propios derechos. O,
2. Que el tribunal considere que
las cuestiones de derecho o de hecho comunes a los miembros de la clase
predominan sobre otras cuestiones que afecten solamente a los miembros
individuales de la misma, y que la acción de clase sea superior a cualquier otro
método para la solución justa y eficiente de la controversia. Para tomar su
decisión el tribunal tomará en cuenta,
a) el interés que los miembros de
la clase tengan en controlar individualmente el desarrollo de la demanda
iniciada o de su contestación, a través de acciones diferentes.
b) La extensión y las
características de cualquier litigio concerniente a la controversia iniciada en
favor o en contra de los miembros de la clase.
c) El deseo que demuestren los
miembros de una clase de concentrar el litigio en un foro particular.
d) Las dificultades que pudieran
encontrarse en el manejo de una acción de clase.
Artículo 3º:
Derechos de incidencia colectiva
y acciones de clase.
Conjuntamente con las
situaciones mencionadas anteriormente podrán someterse al trámite de esta ley
las acciones que se promuevan en defensa de derechos de incidencia colectiva
contra actos que fueran contrarios a los derechos a un medio ambiente sano, a
la defensa de la competencia o a los derechos de los usuarios de servicios
públicos. Quedarán excluidas de este procedimiento las acciones referidas a
situaciones jurídicas individuales que no tuvieran incidencia colectiva.
Artículo 4º:
Trámite de las acciones de
clase.
Las acciones de clase tramitarán
por proceso ordinario. Cuando se trate de acciones que debieran tramitar por
vía de amparo los jueces arbitrarán los medios de esta ley a la naturaleza
sumaria de los trámites procesales.
En caso que una acción de clase
hubiera sido iniciada por un procedimiento de amparo, los jueces podrán
transformar el juicio en ordinario si así lo hicieran aconsejable las
circunstancias del caso.
Artículo 5º:
La mediación y las acciones de
clase.
El procedimiento de mediación
obligatoria previsto en la Ley 24.573 y sus modificatorias, no será de
aplicación en las acciones de clase. Los mediadores que fueran designados
para intervenir en conflictos que pudieran derivar en la tramitación de
acciones de clase harán saber a las partes que deberán comparecer ante el juez
interviniente a los efectos se resuelva sobre el trámite a otorgar al proceso con
arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6º:
La conciliación de la acción de
clase.
La acción de clase no podrá ser
conciliada sin la aprobación del tribunal, que deberá asegurar que el acuerdo
homologado llegue a conocimiento de todos los miembros de la clase. El
tribunal establecerá la manera como esta comunicación sea puesta en
conocimiento de todos los miembros de la clase.
Artículo 7º:
La admisibilidad de la acción de
clase.
En el primer acto procesal luego
de la iniciación de la demanda y de ser corrido el traslado correspondiente a la
demandada, el juez analizará si admite la existencia de la clase que se
presenta. La decisión sobre la admisibilidad de la acción de clase puede ser
condicional y puede ser alterada o reformada antes de la sentencia.
Si la acción
fuera manifiestamente temeraria el juez podrá rechazarla in limine.
El auto por el cual se admite una
acción de clase o se deniega será apelable.
Artículo 8º:
La comunicación de las acciones
de clase.
Con el objetivo de la protección
de los integrantes de la clase, el tribunal podrá ordenar la publicación de sus
decisiones por el medio que considere más apropiado para el conocimiento de
todos o algunos integrantes de la clase. Estas comunicaciones podrán plantear
la posibilidad de que los miembros indiquen si la representación procesal que
tienen es la que consideran adecuada, o si quisieran presentar pretensiones o
defensas, o cualquier otra participación dentro del proceso.
El juez que haya admitido una
acción de clase deberá efectuar una comunicación pública sobre su decisión.
En los casos en que los miembros de una clase puedan ser identificables con
un esfuerzo razonable, el juez podrá notificarlos del inicio de la demanda por
el medio que considera más adecuado de acuerdo con las circunstancias.
Esa notificación informará a los
miembros de la clase que:
1. El tribunal excluirá de la clase
únicamente a los miembros que lo soliciten dentro de un plazo determinado.
2. Que el fallo ya sea favorable o
no, incluirá a todos los miembros de la clase que no soliciten expresamente su
exclusión, y
3. Que cualquier miembro de la
clase que no solicite su exclusión podrá, si así lo desea, hacerse representar
por
un letrado particular. En caso
de no ejercer este derecho será representado por el letrado o letrados que
representan a la clase.
El juez estará autorizado a
utilizar medios masivos en la comunicación de la certificación de la clase.
Artículo 9º:
Efectos de la admisibilidad de la
acción de clase.
La providencia que declare la
admisibilidad de una acción de clase el tribunal deberá incluir una descripción
de las características de las personas a las que considera como pertenecientes a
la clase. Una vez que el juez haya certificado la clase se considerarán
incorporadas a ella todas las personas que haya descripto como pertenecientes
a la clase. Las personas que perteneciendo a la clase no deseen participar de
este proceso judicial deberán expresarlo por escrito. Podrán expresar su deseo
de no integrar la acción de clase en cualquier momento del proceso previo a la
sentencia.
El tribunal podrá disponer que
una clase de personas sea divididas en subclases y en estos casos cada
subclase deberá ser considerara como una clase separada de las demás a los
efectos del proceso.
Artículo 10º:
La representación de las
acciones de clase.
Los letrados que inicien la
acción de clase podrán solicitar al juez que se los designe representantes
provisionales de la clase. Sin embrago, en el momento de designar al letrado o
letrados que tengan la representación definitiva de la clase el juez interviniente
deberá asegurar que los letrados patrocinantes tengan los medios adecuados
para cumplir con las funciones que deberán realizar en representación de la
clase.
La designación del representante
definitivo de la clase no impedirá la continuidad de la intervención del
Defensor del Pueblo como parte necesaria del proceso.
A los efectos de la tramitación
del proceso la clase será considerada como una sola parte, con unificación de
personería en su representante definitivo.
Artículo 11º:
Registro de las acciones de
clase.
Créase el Registro de Acciones
de Clase como dependencia del Registro de Juicios Universales del Poder
Judicial de la Nación. Se registrarán en él todos los procesos iniciados a los
que se asigne el trámite de acciones de clase. Se registrarán como datos
mínimos, la identificación de las personas que iniciaran el proceso, la
descripción de las características de la clase, la identificación del demandado,
el objeto del proceso, y los nombres de los letrados que representan a la clase
y sus domicilios procesales.
El Registro de Acciones de Clase
informará a los jueces requirentes sobre la existencia de acciones de clase ya
iniciadas similares a la que se intenta certificar. En este caso el juez solicitante
podrá solicitar informes al juzgado en que se tramita el proceso anterior que
considere necesarios para el análisis de la cuestión planteada. El Registro de
Acciones de Clase podrá informar a particulares que demuestren un interés
legítimo en la acción iniciada.
Artículo 12º:
Jurisdicción Federal.
En el caso en que los domicilios
de los integrantes de una clase estuvieran en diferentes jurisdicciones ésta
tramitará por la jurisdicción federal. En caso de conflicto será competente el
juez federal de la jurisdicción en que tuvieran su domicilio el mayor número
de miembros de la clase.
Artículo 13º:
Normas de prueba.
No se admitirá la prueba de
absolución de posiciones a los integrantes de la clase ni a sus representantes.
El juez podrá ampliar el número de testigos admitidos en el proceso según las
circunstancias del caso.
Artículo 14º:
Medidas cautelares.
Quien inicia una acción de clase
podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en su escrito inicial que
podrán proveerse con independencia de los procedimientos de admisibilidad
de la acción de clase cuando la dilación del proceso pudiera causar
gravámenes irreparables. Estas medidas deberán concederse sólo
excepcionalmente. Si existiera un representante de la clase solo él podrá
solicitar la adopción de medidas cautelares.
Artículo 15º:
La sentencia en una acción de
clase.
La sentencia en un caso admitido
como una acción de clase, ya sea que la decisión sea acogiendo o desechando
la demanda, deberá incluir una descripción de quienes el tribunal considera
como pertenecientes a la clase.
Esta descripción deberá incluir a
todas las personas que no hubieran solicitado su exclusión de la acción, pero a
los que el tribunal considera como pertenecientes a la clase.
Si los miembros de la clase
estuvieran individualizados la sentencia deberá incluir sus datos personales.
La sentencia deberá indicar los
nombres de las personas que perteneciendo a la clase hubieran señalado que
no deseaban participar del proceso judicial.
Los efectos de la sentencia serán
oponibles a todos los miembros de la clase, con la sola excepción de aquellos
que hubieran solicitado oportunamente su exclusión del proceso.
Artículo 16: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como
antecedente una iniciativa que fuera presentad, oportunamente, por el
Diputado de la Nación (MC), Dr. Juan manual Urtubey y que
reglamentariamente perdiera vigencia parlamentaria. Como se trata el
"Sistema de Acción de Clases" de un instrumento jurídico que no está
regulado normativamente, aunque ya ha sido incorporado
jurisprudencialmente, considero de suma importancia posibilitar nuevamente
su debate parlamentario.-
La inclusión en
la reforma del ´94 de "derecho a un ambiente sano" y de los derechos de
consumidores y usuarios (1) han iniciado un debate sobre la inclusión de
derechos de incidencia colectiva en la Constitución. Dentro de ese debate se
ha comentado la utilidad de las acciones de clase para una eficaz defensa de
esos derechos. Al mismo tiempo la multitud de demandas consecuencias de
las restricciones en los depósitos bancarios y de conversión de los depósitos en
moneda extranjera que abarrotan juzgados, han atraído la atención en
procedimientos que pudieran simplificar la administración de justicia y
asegurar la vigencia rápida de los derechos constitucionales. Las acciones de
clase pueden ser de utilidad para resolver algunos de estas situaciones.
Un "acción de
clase" es fundamentalmente la consolidación de diferentes pleitos relacionados
en uno. No todos los casos pueden transformarse en acciones de clase, solo
una minoría de ellos pueden ser certificados como perteneciendo a una misma
clase. Sin embargo si existe un número importante de actores o lo que es
menos habitual de demandados, con cuestiones similares para resolver en un
pleito el juez puede permitirles integrarse dentro de una clase. Se transforma
esta acción en una alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se
concentran cientos o aun miles de demandas en un solo juicio, de esta manera
que puedan afrontar los costos del proceso. Al mismo tiempo el demandado
tiene la posibilidad de saber la extensión de los costos de la decisión ya que al
estar concentrada permite saber los límites de una conciliación o de una
sentencia. Cuando existen muchos pleitos individuales la incertidumbre es
mucho mayor. Para la administración de justicia la acción de clase evita que se
bloqueen los juzgados con demandas similares y con la posibilidad de
resultados diferentes, introduciendo de este modo una sensible mejora en el
nivel de seguridad jurídica.
Las acciones de
clases es una de las más importantes innovaciones en materia de
responsabilidad civil. La razón de su presencia tan amplia está basada en su
versatilidad. Son fundamentalmente un procedimiento que permite agregar
pretensiones separadas que por sus propias características no están unidas por
ninguna teoría sustantiva. En teoría permiten unir números muy grandes de
pretensiones de individuos separados independientemente del tema a que se
refieren. Fundamentalmente están asociados a temas como defensa de la
competencia, derecho societario, derecho de mercados de capitales, de los
usuarios de servicios públicos y fundamentalmente responsabilidad civil. En
Estados Unidos también se han utilizado en temas de discriminación ya sea
por la raza o por el sexo. En la medida en que los litigios son cada vez más
complejos la capacidad de actores individuales de asumir los costos de caso
disminuyen en forma correlativa.
La teoría de la
acción de clase es tomar una señal débil y amplificarla agregándole muchas
pretensiones pequeñas que de otra manera no podrían ser perseguidas
individualmente. De esta manera se bajan los costos de cada reclamo
individual.
Autonomía o
integración forzada.
En términos
constitucionales se plantea siempre el principio de la autonomía de la
voluntad. Cada persona puede decidir hacer cierto tipo de acuerdos negarse a
ello. La autonomía individual permite a cada individuo una suerte de
inmunidad frente a la agresión externa. De esta manera se le permite disponer
y usar de su propiedad, puede vender su trabajo de la manera que lo considere
satisfactorio. Ejemplo básico de la autonomía de la voluntad es la libertad de
contratar. Esta libertad se hace visible cuando alguna otra persona no cumple o
impide la obligación asumida o asumida por otro. Ahora bien, la acción de
clase es una excepción a la regla de la autonomía de la voluntad de la libertad
de contratar porque nos presenta una situación similar a la de un contrato de
adhesión.
¿Cuáles son las
razones en que lo impensable, un proceso impuesto, aparece como posible por
un cambio en las circunstancias?. En términos generales es cuando aparecen
tres situaciones básicas la primera es que el número de individuos situados en
forma similar con respecto a un tema demandado común es muy grande. Es
decir un gran número de actores. El segundo elemento es que la pérdida
sufrida por cada uno de los actores sea relativamente pequeña. El tercero es
que los costos tanto administrativos como judiciales para cada acción
individual sean relativamente altos.
En estas circunstancias
podemos ver las consecuencias de una norma que permita a cada parte
agraviada a iniciar su acción individualmente. Simplemente el posible actor no
iniciará un juicio si los costos del litigio son
mayores de lo que puede
recuperar de él. Esto es perfectamente imaginable debido a los altos costos de
letrados y de la producción de la prueba. En este caso la solución a esta
situación es que todos los individuos que se encuentran en esta circunstancia
unifiquen sus reclamos para que de esta manera puedan beneficiarse de lo que
serían economías de escala. Esta sería la solución planteada por el litis
consorcio, pero con una breve reflexión vemos que no es sencillo que este litis
consorcio pueda tener éxito. La esperanza de las partes en un litis consorcio es
que el costo del juicio crecerá menos rápidamente que el valor de todos los
reclamos unificados, de esta manera que la unión les traerá la fuerza. Pero
normalmente las negociaciones para lograr un litis consorcio de muchos
actores son difíciles, porque obtener un acuerdo en la división de los costos y
del resultado obtenido para saber cuanto debe aportar cada actor y cuanto
recibirá en el caso de tener éxito es extremadamente difícil. Puede ocurrir que
una persona no acepte su parte en los costos y en los posibles beneficios. Es
posible que algún individuo por un comportamiento oportunista extorsione a
los demás para obtener una mayor participación de las ganancias o un menor
costo en el inicio del proceso. Puede ocurrir que los actores tengan una
valuación diferente de su daño con respecto a los demás y que de esa manera
no puedan ponerse de acuerdo en cuanto a los costos del proceso y a la
distribución de los posibles beneficios. Puede ocurrir que una vez iniciado el
pleito y producida la prueba otros quieran ingresar en el caso posteriormente y
de esa manera tener facilitado el camino. La ruptura de negociaciones es muy
probable en estas circunstancias. También podemos pensar en el demandado.
Podría ocurrir que el demandado quisiera resolver de una buena vez las
posibilidades que tiene de ser demandado por el daño y tener una idea final de
los costos a los que puede sufrir en el proceso. De lo contrario puede ser
demandado reiteradamente por nuevos actores que aparezcan cálculos de
cuanto sería el precio para la solución final del problema sería muy importante
o dilatada en el tiempo.
El fracaso de los
litis consorcio es lo que lleva a explicar la existencia de las acciones de
clase.
La práctica en los
Estados Unidos indica que ha habido certificaciones de acciones de clase muy
ambiciosas, en una variedad muy amplia de casos que incluyen cuestiones que
van desde la transfusión de sangre hasta los daños producidos por fumar
cigarrillos e indican como la norma sobre la certificación de estas acciones ha
migrado desde la situación inicial cautelosa a una situación mucho más
agresiva. Estos ejemplos demuestran cuán difícil es para decidir al inicio de un
pleito si las cuestiones comunes en una acción de clase son suficientes para
controlar las cuestiones que son diferentes o separadas. Normalmente
queremos saber si los actores
están situados en forma similar
antes de que se pueda determinar la base legal relevante en su caso.
La organización de
una acción de clase.
Las acciones de clase tienen un
representante de la clase que es generalmente el abogado principal de la
demanda, él es quien representa los intereses de todos los miembros de la
clase aun cuando no tenga un mandato de ellos. Integran la clase todos los que
tengan agravios similares contra un demandado, la determinación de la
similitud de los agravios deben ser apreciados por el juez que certifica la clase,
lo cual no es una tarea sencilla ya que la extensión del daño recibido puede
variar en cada actor. Todos los que integran la clase están obligados por la
decisión aun cuando no sean parte del proceso. Generalmente solo un número
reducido de actores integran la demanda, los abogados especializados buscan
los casos más representativos o que tienen todas las variedades posibles que se
presentan en el caso. Los otros integrantes de la clase esperan en forma pasiva
el resultado del proceso y están obligado por él. Quien no desee integrar la
clase debe presentarse ante el juez interviniente y expresamente excluirse del
proceso. Este es el caso de quien tiene un agravio mayor o diferente al resto de
los miembros de la clase y prefiere una acción individual.
Requieren este
tipo de acciones una organización previa importante y una certificación
judicial. Los preparativos son generalmente muy costosos para los letrados
que organizan las acciones ya que requieren preparar una prueba compleja
porque intervienen muchas personas y generalmente el perjuicio individual
sufrido es reducido. En una acción típica hay muchos miembros de la clase,
hasta miles en ciertos casos, que han sufrido un perjuicio relativamente
pequeño. El daño requiere una prueba sobre la responsabilidad de la
demandada que es de difícil obtención porque generalmente de es un
menoscabo sufrido durante años.
En la acción de
clase los litigantes representan a los ausentes. Los ausentes quedan vinculados
por la decisión y se les aplica la regla de cosa juzgada y no puede ser
planteada la cuestión en una nueva causa. Los participantes en una acción de
clase no tienen control ni conocimiento estricto de la acción es por ello que los
jueces deben ejercer un control sobre los letrados para que informen a los
miembros de la clase.
La actitud del
integrante de la clase difiere de la del actor individual ya que el primero no
participa en el proceso, el abogado representante de la clase ofrece la prueba y
el asesoramiento letrado con un número generalmente reducido de actores que
participan en el proceso y
pueden negociar un acuerdo en
nombre de la clase. Los elementos tradicionales del proceso adversativo y del
debido proceso tienen una aplicación diferente en el caso de las acciones de
clase ya que alguien puede estar vinculado a una decisión judicial por
pertenecer a una clase pero sin tener participación personal en el proceso.
Ventajas y
desventajas de las acciones de clase.
La principal
ventaja de las acciones de clase es que efectivamente une acciones separadas
sobre una misma cuestión que por los altos costos procesales serían
impracticables si se litigaran individualmente. La acción de clase permite la
amplificación de acciones de un monto reducido y que requieren una prueba
compleja y muy costosa en la producción. Disminuye los costos del litigio y
permite traer mayores recursos y un asesoramiento jurídico especializado y de
alto nivel. Al mismo tiempo la acción de clase fortalece la posición
negociadora del actor. En este tipo de acciones el actor individual es
generalmente mucho más débil que el demandado, ya sea este una empresa de
seguros en un caso de accidentes masivos, una empresa contaminante o un
banco. La acción de clase al extender el caso a todos los afectados equilibra
las partes en el proceso, esto es necesario para evitar juegos oportunistas en la
negociación y también para asumir los costos de producción de la prueba.
Evitan también las negociaciones para la formación de un litis consorcio,
hacer asambleas de posibles actores y unificar la participación en la demanda
supone un costo muchas veces insuperable. Las acciones individuales hacen
imposible pleitos donde hay muchos perjudicados por pequeños montos y
demandados muy poderosos.
Para los
demandados tiene la gran ventaja que se concentran las demandas en un caso y
permite asumir todas las consecuencias financieras en un pleito. Permite
también ofrecer bases de conciliación más amplias ya que no es necesario
hacer reservas para futuros pleitos sobre la misma cuestión. Reduce también al
demandado los costos procesales ya que no requiere contratar letrados para
representarlo en múltiples foros y en diferentes casos, todos con producción de
prueba y razonamientos jurídicos.
El principal
inconveniente de las acciones de clase es su complejidad procesal. La
certificación de la clase es la dificultad principal. La inclusión de los
individuos en una clase tiene un carácter algo arbitrario, tanto por lo que
incluye como por lo que excluye. Es muy difícil que todos los que sufren
discriminación en el empleo por razones de raza o sexo lo hayan sido en la
misma forma, hay por lo tanto una inevitable gradación. Lo mismo ocurre en
los casos de daños producidos por la contaminación. Por lo tanto
corresponde a la responsabilidad
del juez establecer un criterio estricto para la determinación de la clase. Los
costos en probar la existencia de una clase también aumentan los costos del
proceso. Una manera de reducir los costos cuando los miembros de la clase
habitan en diferentes provincias es recurrir a la jurisdicción federal.
La acción de clase
también requiere un esfuerzo adicional del juez para controlar la acción de los
letrados participantes para que respeten los intereses de los miembros de la
clase que están ausentes del proceso.
Las normas sobre
acciones de clase.
Las acciones de
clase en los Estados Unidos están reguladas por las Normas federales de
Procedimiento Civil en el artículo 23.
La primera
cuestión que un tribunal tiene que hacer en una acción de clase es determinar
el nivel de heterogeneidad entre los miembros posibles de la clase, tomando el
derecho de fondo aplicable como es y no como puede ser después de la
aplicación del caso. Si las diferencias son muy importantes entonces la acción
de clase fracasa, ya sea porque no se trata de un reclamo típico que cumple
todos los requerimientos fundamentales de una norma de acción de clase o
porque no cumple con el requerimiento de predominio.
En los
requisitos federales para las acciones de clase se establece que uno o más
miembros de una clase puede demandar o ser demandado como representante
si (i) la clase es tan numerosa que unir a todos los miembros en demandas
individuales es impracticable, (ii) si hay cuestión de derecho o de hecho
comunes a la clase, (iii) si las pretensiones o las defensas de los representantes
son típicas de las pretensiones o defensas de las clases y (iv) si los
representantes protegerán justa y adecuadamente (fairly and adequately) los
intereses de la clase.
Para ser
mantenida como una acción de clase el tribunal debe tener en cuenta varios
puntos alternativos. En principio, la acción debe evitar que otras demandas de
miembros individuales puedan crear un riesgo de fallos inconsistentes que
establezcan estándares incompatibles de conducta para la parte que enfrente en
juicio a la clase. O que estos casos individuales dispongan de los intereses de
los otros miembros de esos procesos o impidan sustancialmente su habilidad
de proteger sus intereses. Tampoco se mantiene la acción de clase si la
demanda ha dado una compensación a la clase como un todo.
Para mantener la
acción de clase el juez debe establecer que las cuestiones de hecho o de
derecho comunes los miembros de la clase
predominan sobre las cuestiones
que afectan a los miembros individuales y que la acción de clase sea superior a
todos los otros medios existentes para una decisión justa y eficiente de la
controversia. Las materias pertinentes para llegar a esta conclusión incluyen
(i) el interés de los miembros de la clase para poder controlar la pretensión o
defensa en controversias separadas. (ii) La extensión y naturaleza de cualquier
litigio existente que sea concerniente a la controversia iniciada por los
miembros de una clase. (iii) Si es deseable o no que se concentre el litigio de
estas pretensiones en un foro determinado y (iv) las dificultades que pudieran
aparecer en la administración de una acción de clase.
Dentro del
procedimiento si el juez considera que los intereses de la clase predominan
sobre los de los individuales, deberá, como sea posible dentro de las
circunstancias, informar individualmente a todos los miembros de la clase que
pudieran ser identificados. En esa información el tribunal expresará que se
excluirán a los miembros individuales que no quieran pertenecer a la clase y lo
hagan saber dentro del plazo que se determine, que el fallo que se dicta
incluirá a todos los miembros de la clase salvo los que se hubieran excluido, y
que el miembro que lo desee puede participar del proceso a través de
representación letrada.
El fallo en
una acción de clase deberá incluir y describir a aquellos a los que el tribunal
considera como miembros de la clase. También una acción de clase puede ser
mantenida con respecto a cuestiones particulares o puede ser subdividida en
subclases y cada una de esas subclases considerara como una clase en sí.
Dentro de las
medidas que puede tomar el tribunal en las acciones de clase están las de
evitar la repetición indebida de pruebas o de argumentos; el requerimiento de
protección de los miembros de la clase, esto incluye la consulta a los
miembros de la clase para saber si son tratados equitativa y adecuadamente.
También puede el juez eliminar referencias a los hechos alegados a personas
que no están presentes en el juicio.
La acción de
clase no puede ser desistida o conciliada sin la a probación del tribunal y la
propuesta o de conciliación debe ser hecha conocer a todos los miembros de la
clase.
Queda a la
discreción del juez permitir que la decisión que concede o niega la
certificación de la clase sea apelable. La apelación no suspende el proceso si la
certificación ha sido concedida, a menos que el juez disponga lo
contrario.
Las normas federales sobre
acciones de clase que fueron revisadas y adoptadas fundamentalmente en 1966
han tenido una efecto muy amplio en los Estados Unidos. Allí se establecieron
los cuatro requisitos que unifican a todas las acciones de clase: una gran
cantidad de partes en el juicio que hagan impracticable la solución individual,
cuestiones comunes de derecho y de hecho, que las pretensiones sean típicas y
una representación adecuada. Sobre estas bases se inicia el procedimiento
generalmente con una comunicación a todos los miembros de la clase cuando
es posible y la exclusión de aquellos que lo soliciten a tiempo.
En el caso
Amchem products, Inc. V. Windsor 521 U.S. 591.
La Corte
Suprema de Estados Unidos señaló que el objetivo central de la acción de
clase es"es superar el problema que los recuperos pequeños no proveen un
incentivo a la acción individual de perseguir sus derechos. Una acción de clase
resuelve este problema al hacer un agregado los recuperos potenciales
relativamente escuálidos y transformándolo que valga trabajo de alguien,
(generalmente el abogado)."
Los intereses
de los individuos al conducir acciones legales separadas pueden ser tan fuertes
como para provoquen la denegación de la acción de clase. Por otra parte, estos
intereses pueden ser más teóricos que prácticos, la clase puede tener un alto
grado de cohesión y la conducción de la acción a través de representantes
puede ser casi inobjetable, o los montos en juego de los individuos pueden ser
tan pequeños que los juicios separados pueden ser impracticables.
El interés en
el control individual puede ser elevado cuando lo que cada miembro
individual tiene en juego es importante y su voluntad y habilidad para
controlar sus asuntos es fuerte; pero el interés puede ser solamente teórico
cuando el interés individual es tan pequeño que hace una acción separada
impracticable. Cada actor en una demanda relativa al resarcimiento por
lesiones personales y muerte, tiene un interés significativo en controlar
individualmente el impulso de su caso, cada uno tiene un interés sustancial en
tomar las decisiones individuales sobre si debe o no conciliar el juicio.
En las décadas desde la revisión de la Regla 23 en 1966, la práctica de las
acciones de clase ha sido cada vez más aventurada como un medio de
controlar reclamos demasiado numerosos para asegurar su determinación
justa, rápida y económica en casos individuales. El desarrollo refleja la
preocupación sobre el uso eficiente de los recursos de los tribunales y la
conservación de fondos para compensar a reclamantes que no se ponen en la
fila de litigio.
El Justice
Breyer, mencionó la importancia de un acuerdo dentro de una acción de clase
que incluía a millones de personas. Dijo:Creo que la mayoría no percibe la
importancia del acuerdo llegado en este caso. Entre 13 y 21 millones de
trabajadores han sido expuestos al amianto en sus lugares de trabajo en los
últimos 40 o 50 años... aprobar el acuerdo mejoró las posibilidades de
compensación de los actores y redujo los costos de honorarios y otros costos
de transacción en un monto considerable. Bajo el sistema anterior (sin
acciones de clase) las víctimas más enfermas quedan habitualmente sin
compensación a pesar que fondos importantes iban a otros que sufrían una
enfermedad de amianto suave.
Las acciones
de clase no tienen una función exclusiva de defensa de los derechos
constitucionales. Pero son una herramienta útil en aquellos casos que una
misma violación de esos derechos afecta a muchas personas que por los costos
del proceso no pueden acceder a la justicia. De esta manera se reducen los
costos de prueba, de honorarios de letrados, del esfuerzo en demandas
diferentes y finalmente del procedimiento en múltiples juzgados. Los
Constituyentes del ´53 no conocían estas acciones pero podemos adoptarla en
su homenaje para poner en vigencia definitiva los derechos que ellos crearon.
Por estos
motivos, es que solicito la aprobación de este proyecto.
(1) Arts. 41 y 42 de la
Constitución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |