PROYECTO DE TP
Expediente 2198-D-2015
Sumario: PROMOCION EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO DE PROPUESTAS Y ACCIONES PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 27/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCIÓN PARA LA TOMA DE CONCIENCIA
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto
promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la
toma de conciencia sobre los derechos de las Personas con Discapacidad consagrados en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional
otorgada por ley 27.044, ratificada por Ley 26.378, y en la amplia normativa vigente.
Art. 2º - Finalidad. La presente ley tiene por
finalidad:
Favorecer la difusión, el estudio y enseñanza a través de
los distintos sistemas educativos de la temática discapacidad, de los derechos consagrados en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley 26.378, y de la
normativa vigente.
Promover la participación de las comunidades
educativas en la plena integración social de las personas con discapacidad.
Art. 3º - Autoridad de aplicación. El Ministerio de
Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, será la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 4º - Asesoramiento. La Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas con Discapacidad, CONADIS será el organismo asesor del
Ministerio de Educación a todos los efectos previstos en la presente ley.
Art. 5º - Funciones. En conformidad con lo previsto en
el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
Formular y planificar lineamientos, propuestas,
estrategias y acciones dirigidas a la promoción de los derechos consagrados en la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley 26.378, y en la normativa vigente
sobre la temática.
Procurar los medios para incorporar una visión
sistematizada e interdisciplinaria adaptada en los contenidos para cada nivel educativo, sobre el
entendimiento de los derechos que asisten a las Personas con Discapacidad.
Diseñar desde las instituciones educativas acciones
positivas tendientes a sensibilizar a la sociedad, para la toma de conciencia sobre la importancia de
la inclusión social de las personas con discapacidad.
Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el
trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática.
Promover acciones que demanden el análisis, debate y
participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la
discapacidad.
Promover la realización de jornadas de concientización y
campañas permanentes destinadas a las comunidades educativas y especialmente de capacitación a
docentes de todos los niveles y sistemas educativos.
Art. 6º - Reglamentación. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta Honorable Cámara de Diputados en el año 2008
ratifico por ley 26.378 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo, que fueran aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas
mediante resolución del 13 de diciembre de 2006. Dándole jerarquía superior a las leyes.
El año pasado, se le dio a este tratado internacional
jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inc22, mediante las sanción de ley 27.044
poniendo en lo más alto de la pirámide que representa el ordenamiento jurídico nacional.
Esta, junto a la sanción de un plexo de leyes referentes
a la problemática de las personas con discapacidad, ha constituido significativos avances en el
reconocimiento de las mismas.
En una expresión abarcativa, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con discapacidad, en su artículo 8, define:
"Artículo 8
Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar
medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para
que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los
derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las
prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género
o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las
capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de
sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los
derechos de las personas con discapacidad;
ii) Promover percepciones positivas y una mayor
conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los
méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el
lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo,
incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los
derechos de las personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos de los medios de
comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con
el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de formación sobre
sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas
personas."
Consecuentes con la precedente definición, haciendo
hincapié en el inciso 2b este Proyecto de Ley tiene como objetivo generar un instrumento para el
logro de ese principio rector.
Es necesario aclarar que el presente proyecto cuenta
con el antecedente el que he presentado en el año 2013, y que ha perdido estado parlamentario
(4426 D 2013).
Teniendo en cuenta la importancia que tiene la
educación en la formación de personas ricas en valores humanos, en la importancia que revista a la
hora de transformar realidades, la importancia que tiene en la formación y transformación de
situaciones adversas, en la posibilidad de realizar experiencias que contagien iniciativas, de potenciar
capacidades, de abrir puertas, de establecer vínculos positivos entre los seres humanos, de favorecer
la eliminación de barreras es que impiden la integración de diversos problemas entre ellos la
discriminación, es que solicito a mis pare me acompañen con la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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