PROYECTO DE TP
Expediente 2198-D-2010
Sumario: LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628, TEXTO ORDENADO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 104 SOBRE FONDO DESTINADO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase la ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, de
la siguiente forma:
Sustituyese el inciso c) del artículo
104, por el siguiente texto:
"Un DOS POR
CIENTO (2 %) destinado al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición
de Equipamiento, que será asignado conforme lo establecido en el artículo 2°
de la presente ley".
Artículo 2º.- El Fondo creado
por el artículo 1º de la presente ley, tendrá el carácter de no reintegrable y se
distribuirá primeramente:
- en un cincuenta por ciento (50%)
entre el conjunto de las jurisdicciones provinciales de acuerdo con los
porcentajes establecidos en la Ley N° 23548.
- en un cincuenta por ciento (50%)
entre todas las jurisdicciones provinciales, conforme el Índice de Necesidades
Básicas Insatisfechas.
Artículo 3º.- El Banco de la
Nación Argentina, transferirá automáticamente a cada provincia, el monto de
recaudación que les corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en
la presente Ley. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación
Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que
preste conforme a esta Ley.
Artículo 4º:- Las provincias
distribuirán el cincuenta por ciento (50%) de lo ingresado, entre todas las
Municipalidades y Comunas de su jurisdicción, según los coeficientes para la
coparticipación federal de impuestos.
Artículo 5º:- El Fondo para la
Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento, deberá ser asignados
a los siguientes proyectos:
a) Concreción de Proyectos sociales
destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en
general.
b)Proyectos para compra y/o
expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de
viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios,
urbanizaciones, tratamiento de residuos, parques o áreas industriales.
c)Instalación de redes de agua
potable y construcción de reservorios de agua de lluvia.
d)Construcción de redes cloacales y
tratamiento de efluentes sanitarios.
e)Construcciones y ampliaciones de
obras de gas
f)Construcción de centros
comunitarios y asistenciales.
g)Mejoramiento y estabilizado de
suelos en caminos rurales y urbanos.
h)Construcción de entubados para
desagües pluviales.
I) Obras de alumbrado público.
j) Otras obras de
infraestructura.
k)Adquisición de equipamiento.
Artículo 6º:- Los gobiernos
deberán efectuar la rendición respectiva según las disposiciones legales
vigentes, adjuntando certificación suscripta por el o los profesionales
intervinientes en la dirección, conducción y ejecución de la obra.
Artículo 7º:- La presente ley
regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º:- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 104 de la ley de Impuesto
a las Ganancias, en su inciso c) destina un 2% (DOS POR CIENTO) de su
producido a refuerzos del "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias". Dicho porcentaje es un refuerzo del "Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a las Provincias" (ATN), creado por el inciso d) del artículo 3º
de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, la misma
ley convenio fija en su artículo 5º, que estará destinado a atender situaciones
de emergencia y desequilibrios presupuestarios de los gobiernos
provinciales.
Es de destacar que en la actualidad
no solo no se distribuyen la totalidad de dichos ATN, sino que además es el
Ministerio del Interior quien determina la provincia beneficiaria y, peor aún, a
que Municipio recompensa, creándose una clara discriminación. Esto motivo de
reclamos constantes tanto de gobiernos provinciales como de los Municipios y
Comunas.
Un ejemplo claro y manifiesto fue
que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. mediante el Decreto Nro 3177,
de fecha 26 de Diciembre de 2008, estableció que "las sumas que perciba la
provincia de Santa Fe, provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional
a las Provincias, serán aplicadas en favor de las municipalidades y comunas
según la asignación que en cada caso disponga este Poder Ejecutivo
Provincial". Sin dudas la voluntad política del gobierno de Santa Fe, tuvo el
claro objetivo de garantizar la equidad en la distribución de los mismos y poner
un obstáculo al clientelismo interceptando los fondos que envía el Gobierno
Nacional en forma directa a los municipios "amigos" discriminando a los no
alineados con la política oficial.
Es por ello que es conveniente y
fundado en los argumentos esgrimidos, desafectar del fondo de ATN, los
refuerzos afectados por la ley de impuesto a las ganancias.
Paralelamente, es de conocimiento
de todos, la situación de las provincias, la crisis de los Municipios y Comunas, y
la imposibilidad de los Gobiernos Provinciales de incrementar los porcentajes
de coparticipación. Por ello se propone cambiar el destino parcial del impuesto
a las ganancias, creando el "FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Y ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO", que permita ejecutar infraestructuras
imprescindibles en las provincias y gobiernos locales y/o comprar
equipamiento, con una descentralización efectiva de recursos, un mayor grado
de control ciudadano garantizando un régimen transparente de distribución
entre otras.
El Fondo propuesto, según las
previsiones de recaudación fijadas en la ley de Presupuesto 2010, sería de $
1.169 millones.
Este fondo que se plantea, permite
que los gobiernos locales evalúen y decidan cuales son las obras prioritarias
para los vecinos, construyan mediante sus propios regimenes de contratación,
ocupen mano de obra local, preferentemente compren en su ciudad y tengan
un mejor control ciudadano. Sabido es que los recursos son escasos en
relación a las necesidades existentes y que la participación ciudadana en los
distintos niveles de gobierno permite optimizar la aplicación de los mismos, por
lo que la presente iniciativa va camino a cumplir dicho objetivo.
La imposición de este Fondo no
implica para el gobierno nacional pérdida de recursos propios, ya que
presupuestariamente están afectados a ATN destinados a las provincias. Por
el contrario permite a las provincias y a los gobiernos locales, contar con un
monto de recursos anuales preestablecidos, que tendrá un destino orientado a
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Se resalta que persisten los ATN
con el uno por ciento (1%) de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de
Impuestos, el porcentaje sobre el impuesto a los bienes personales y la suma
fija del impuesto a las ganancias.
Por los argumentos expuestos, se
solicita la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
ASUNTOS MUNICIPALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |