PROYECTO DE TP
Expediente 2198-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 67 BIS (SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA "PROBATION": APLICACION PARA LOS DELITOS CULPOSOS QUE ADEMAS LLEVAN ACCESORIA DE INHABILITACION, EN LOS CASOS QUE EL IMPUTADO ES UN PROFESIONAL DE LA SALUD).
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN AL ART. 76 BIS DEL
CÓDIGO PENAL SOBRE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A
PRUEBA -"PROBATION"
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el
artículo 76 bis del Código Penal por el siguiente texto:
"ARTICULO 76 BIS.- El imputado por delito o delitos de
acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad, al que
pudiera corresponderle una condena de ejecución condicional y/o
cuando la eventual pena consistiera en inhabilitación especial
temporal, ya sea, como principal o accesoria, podrá solicitar el
beneficio de la suspensión del juicio a prueba.
Al
presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo
de la reparación del daño, en la mediada de lo posible, sin que ello
implique confesión. El juez o tribunal decidirá sobre la
razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte
damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida; en este
último caso, si la persecución penal se suspendiere, tendrá
habilitada la acción civil correspondiente, sin perjuicio de su
derecho a exigir en concepto de pago parcial la suma ofrecida por
el imputado en su solicitud.
Si
las circunstancias del caso permitiesen admitir la solicitud, y
hubiese conformidad del fiscal, el juez o tribunal resolverá
suspender la persecución penal a prueba, previa realización de los
actos de prueba irreproducibles.
Si el
delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera
reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o
alternativa será condición, además, que se pague el mínimo de la
multa correspondiente.
El
imputado deberá abandonar a favor del Estado, los bienes que
presumiblemente resultarían decomisados en caso de que
recayera condena."
ARTICULO 2º.- Comuníquese
al PODER EJECUTIVO.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dada las dificultades y el
colapso que afrontan tanto el Servicio de Justicia como el de Salud de
nuestra República, se intenta a partir de esta reforma legislativa adecuar
las normas a la actualidad reinante buscando su operatividad y efecto
resolutivo en cuanto a conflictos puntuales.
El presente
proyecto busca ampliar la aplicación de este procedimiento, para aquellos
delitos culposos que además de la pena de prisión, llevan la accesoria de
inhabilitación, en los casos en que el involucrado es un profesional
de la salud pública, lo que jurisprudencialmente y a partir del Art. 77 del
Código Penal se asimila a un funcionario público.
En tal sentido,
los imputados médicos dependientes del Servicio de Salud Pública
por delitos culposos cometidos en el ámbito del Hospital Público, se
encuentran en una situación de desventaja y desigualdad respecto de los
imputados o procesados por los mismos delitos pero dependientes del
ámbito privado, por encontrarse asimilados los primeros a la calidad de
funcionario público, condición que les veda la posibilidad de acceder al
beneficio de la "probation".
Es decir que un
médico que trabaja en el ámbito público no puede acceder a un beneficio al
que sí puede hacerlo un profesional de la salud que trabaja en el ámbito
privado, situación que implica una flagrante violación al principio de
igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Por ello es que en este
proyecto se elimina el párrafo que veda al funcionario público la posibilidad
de acceder al beneficio, ya que por otra parte, en los casos en los que se
tratare de delitos cometidos contra las arcas del Estado, -fundamento
principal de aquél impedimento- se deja incólume la exigencia de
reparación del daño y el abandono de bienes por parte del beneficiario a
favor del Estado.
Asimismo, la modificación aquí
propuesta posibilita el acceso al beneficio aún en los casos en que se
prevea la pena de inhabilitación, ya que en cada caso concreto el Juez o
Tribunal podrá evaluar la viabilidad de permitir que el imputado continué
ejerciéndola o en caso contrario, de considerarlo pertinente podrá exigirse
dicha circunstancia como una carga, que de ninguna manera puede
establecerse como regla general y base para un impedimento de esa
naturaleza.
Otra cuestión
fundamental que debe tenerse en cuenta es que de adoptarse una postura
en la que se dejen afuera los delitos culposos llevaría a una interpretación
de la norma que resultaría irrazonable en tanto permitiría su aplicación para
delitos de mayor gravedad cometidos con dolo (intención de dañar)
quedando eximidos aquellos cometidos con culpa (negligencia, impericia o
imprudencia).
La interpretación rígida de la
norma hace que esto también se transforme en otra grosera violación al
principio de igualdad ante la ley contemplado por la Constitución Nacional
en el Art. 16.
Con el presente proyecto se
busca adecuar el instituto de la "probation" a nuestra realidad, mientras
puede haber una condena de ejecución condicional, es posible la
suspensión del juicio a prueba. Así, la "probation" es un método de
resolución alternativa de conflictos, orientada a la prevención individual de
la criminalidad y a una rápida reparación del daño causado por la posible
comisión de un delito, constituyéndose en una alternativa que fija a los
procesados el cumplimiento de determinadas condiciones como, por
ejemplo, tareas comunitarias, que de ser cumplidas acabadamente
extinguen la acción penal.
En ámbitos
judiciales, sin duda, la "probation" constituye un instituto que ha dado lugar
a innumerables interpretaciones. La propuesta gira en torno a la necesidad
de una reforma legislativa para dar fin a las diversas interpretaciones a que
ha dado lugar la ley 24.316, debate que se ha intensificado a partir del fallo
plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal "Kosuta" cuyos
lineamientos generales dicen: " a) La pena sobre la que debe examinarse la
procedencia del instituto previsto en el artículo 76 bis y siguientes del
Código Penal es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no
exceda de tres años; b) No procede la suspensión del juicio a prueba
cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal,
conjunta o alternativa; c) La oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al
control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional,
es vinculante para el otorgamiento del beneficio; d) El querellante tiene
legitimación autónoma para recurrir el auto de suspensión del juicio a
prueba a fin de obtener un pronunciamiento útil relativo a sus
derechos."
Por las razones expuestas,
señor Presidente, y a los efectos de ratificar los preceptos constitucionales
de justicia e igualdad de derechos, solicito a mis pares el tratamiento
favorable del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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