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PROYECTO DE TP


Expediente 2198-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 67 BIS (SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA "PROBATION": APLICACION PARA LOS DELITOS CULPOSOS QUE ADEMAS LLEVAN ACCESORIA DE INHABILITACION, EN LOS CASOS QUE EL IMPUTADO ES UN PROFESIONAL DE LA SALUD).
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN AL ART. 76 BIS DEL CÓDIGO PENAL SOBRE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA -"PROBATION"
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 76 bis del Código Penal por el siguiente texto:
"ARTICULO 76 BIS.- El imputado por delito o delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad, al que pudiera corresponderle una condena de ejecución condicional y/o cuando la eventual pena consistiera en inhabilitación especial temporal, ya sea, como principal o accesoria, podrá solicitar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño, en la mediada de lo posible, sin que ello implique confesión. El juez o tribunal decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida; en este último caso, si la persecución penal se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente, sin perjuicio de su derecho a exigir en concepto de pago parcial la suma ofrecida por el imputado en su solicitud.
Si las circunstancias del caso permitiesen admitir la solicitud, y hubiese conformidad del fiscal, el juez o tribunal resolverá suspender la persecución penal a prueba, previa realización de los actos de prueba irreproducibles.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar a favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de que recayera condena."
ARTICULO 2º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dada las dificultades y el colapso que afrontan tanto el Servicio de Justicia como el de Salud de nuestra República, se intenta a partir de esta reforma legislativa adecuar las normas a la actualidad reinante buscando su operatividad y efecto resolutivo en cuanto a conflictos puntuales.
El presente proyecto busca ampliar la aplicación de este procedimiento, para aquellos delitos culposos que además de la pena de prisión, llevan la accesoria de inhabilitación, en los casos en que el involucrado es un profesional de la salud pública, lo que jurisprudencialmente y a partir del Art. 77 del Código Penal se asimila a un funcionario público.
En tal sentido, los imputados médicos dependientes del Servicio de Salud Pública por delitos culposos cometidos en el ámbito del Hospital Público, se encuentran en una situación de desventaja y desigualdad respecto de los imputados o procesados por los mismos delitos pero dependientes del ámbito privado, por encontrarse asimilados los primeros a la calidad de funcionario público, condición que les veda la posibilidad de acceder al beneficio de la "probation".
Es decir que un médico que trabaja en el ámbito público no puede acceder a un beneficio al que sí puede hacerlo un profesional de la salud que trabaja en el ámbito privado, situación que implica una flagrante violación al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Por ello es que en este proyecto se elimina el párrafo que veda al funcionario público la posibilidad de acceder al beneficio, ya que por otra parte, en los casos en los que se tratare de delitos cometidos contra las arcas del Estado, -fundamento principal de aquél impedimento- se deja incólume la exigencia de reparación del daño y el abandono de bienes por parte del beneficiario a favor del Estado.
Asimismo, la modificación aquí propuesta posibilita el acceso al beneficio aún en los casos en que se prevea la pena de inhabilitación, ya que en cada caso concreto el Juez o Tribunal podrá evaluar la viabilidad de permitir que el imputado continué ejerciéndola o en caso contrario, de considerarlo pertinente podrá exigirse dicha circunstancia como una carga, que de ninguna manera puede establecerse como regla general y base para un impedimento de esa naturaleza.
Otra cuestión fundamental que debe tenerse en cuenta es que de adoptarse una postura en la que se dejen afuera los delitos culposos llevaría a una interpretación de la norma que resultaría irrazonable en tanto permitiría su aplicación para delitos de mayor gravedad cometidos con dolo (intención de dañar) quedando eximidos aquellos cometidos con culpa (negligencia, impericia o imprudencia).
La interpretación rígida de la norma hace que esto también se transforme en otra grosera violación al principio de igualdad ante la ley contemplado por la Constitución Nacional en el Art. 16.
Con el presente proyecto se busca adecuar el instituto de la "probation" a nuestra realidad, mientras puede haber una condena de ejecución condicional, es posible la suspensión del juicio a prueba. Así, la "probation" es un método de resolución alternativa de conflictos, orientada a la prevención individual de la criminalidad y a una rápida reparación del daño causado por la posible comisión de un delito, constituyéndose en una alternativa que fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones como, por ejemplo, tareas comunitarias, que de ser cumplidas acabadamente extinguen la acción penal.
En ámbitos judiciales, sin duda, la "probation" constituye un instituto que ha dado lugar a innumerables interpretaciones. La propuesta gira en torno a la necesidad de una reforma legislativa para dar fin a las diversas interpretaciones a que ha dado lugar la ley 24.316, debate que se ha intensificado a partir del fallo plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal "Kosuta" cuyos lineamientos generales dicen: " a) La pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto previsto en el artículo 76 bis y siguientes del Código Penal es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años; b) No procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa; c) La oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio; d) El querellante tiene legitimación autónoma para recurrir el auto de suspensión del juicio a prueba a fin de obtener un pronunciamiento útil relativo a sus derechos."
Por las razones expuestas, señor Presidente, y a los efectos de ratificar los preceptos constitucionales de justicia e igualdad de derechos, solicito a mis pares el tratamiento favorable del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)