PROYECTO DE TP
Expediente 2197-D-2013
Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26727): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 78, SOBRE REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL.
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.-Modificase el Inc. f) del Art.
3° de la Ley 26727, el que quedará redactado de la siguiente manera:
F) Al trabajador ocupado en tareas de
cosecha de frutas el que se regirá por la Ley 20.744 (t.o- 1976), sus modificatorias y/ o
complementarias; con excepción del beneficio previsto en los arts. 78 a 83 de la
presente Ley.
Art. 2º.-Modificase el Inc. g) de la Ley
26727, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) A los trabajadores comprendidos en
convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el
régimen de negociación colectiva previsto por la Ley 14.250
(t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en
vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22248, con
excepción del beneficio previsto en los arts. 78 a 83 de la presente Ley.
Art. 3º.-Agregase como inciso h) del
art. 3 de la Ley 26727, el siguiente contenido:
h) Al trabajador ocupado en
tareas de empaque de frutas, el que regirá por la Ley 20.744 (t.o.1976), sus
modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el Artículo 7°
inciso c) de la presente Ley.
Art. 4º.-Modificase el Art 78 de la Ley
26727, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Beneficio Jubilatorio: Los trabajadores
incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley tendrán derecho a la jubilación
ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto
acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
Este beneficio será extensivo a los
trabajadores detallados en el art 3°, inc f) y g).
Art. 5º.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.727, sancionada el
21/12/2011 instituyó un régimen jubilatorio especial para los trabajadores agrarios,
reduciendo las exigencias de edad y tiempo de servicios vigentes para las
actividades comunes.
Fuera de este beneficio, quedó un
sector de trabajadores que, aunque desempeñan labores agrícolas de idéntica
naturaleza a la que realizan aquellos amparados por la nueva Ley, fueron excluidos
de su ámbito por encontrarse comprendidos en convenciones colectivas de trabajo
con anterioridad a la vigencia de la Ley de facto 22.248 y también los que fueron
incorporados al Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) por la Ley
23.808.
Resulta evidente que esta
particularidad configura un tratamiento inequitativo y discriminatorio en perjuicio de
aquellos trabajadores que se pretendió beneficiar incorporándolos al Régimen de
Contrato de Trabajo.
Es indudable que no fue esa la
intención que motivó la reforma previsional plasmada en los
Arts. 78 al 83 de la Ley 26.727 que
ponga en igualdad de condiciones a todos los trabajadores agrícolas.
Por todo lo expuesto, y en función de
principios constitucionales emanados del Art. 14 bis de la Constitución Nacional, los
Tratados Internacionales contenidos en el Art.75 Inc 22 de la Constitución Nacional,
y el carácter protectorio de la seguridad social, es necesario extender el
beneficio de la jubilación anticipada a todos los trabajadores, que por
naturaleza de las labores pertenezcan a la actividad agraria.
Dada la relevancia del tema en análisis
y del alto impacto social que implica, es que solicito a los miembros de esta
Cámara, acompañen con su voto ésta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES) |