PROYECTO DE TP
Expediente 2197-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL; DEROGACION DEL CAPITULO IV (ARTICULOS 97, 98, 99, 100, 101, 102 Y 103 - DUELO) DEL TITULO I DEL LIBRO SEGUNDO "DELITOS CONTRA LA VIDA".
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Derógase en el Código
Penal de la Nación, Libro Segundo, Título I, Capítulo IV: Delitos contra la Vida, a los
artículos 97 a 103 inclusive, referidos a los delitos de muerte o lesiones ocasionadas
por Duelo.
Artículo 2º- Las conductas previstas en
los artículos derogados por la presente ley, serán asimiladas en sus consiguientes
sanciones penales a las previstas en los capítulos I y II del Título I del Libro Segundo
del Código Penal de la Nación. .
Artículo 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El duelo está definido como
"el combate entre dos personas o entre más de dos por partes iguales; sin otra sanción
o aprobación de autoridad que la suya propia; efectuado en un lugar convenido de
antemano y con armas capaces de producir la muerte, mutilaciones o heridas graves.
Constituye una práctica bárbara, en la que la razón y la ley dejan el lugar al azar o a la
destreza personal en el uso de las armas para resolver de este modo contiendas
personales o grupales"
.
El duelo puede presentarse
bajo tres diferentes aspectos: solemne, particular y público. Se dice que es solemne,
cuando se practica según fórmulas ceremoniales, a saber: con designación de armas, de
tiempo y duración y de lugar preciso con privilegio de seguridad o "zona liberada", que
se denomina "campo franco"; acompañantes a modos de testigos llamados "padrinos",
etc. Se llama particular, cuando el duelo se celebra igualmente en lugar y tiempo
convenidos, pero sin haber condicionado lo referente a la clase de armas, el lugar
seguro ni la existencia de padrinos.
El tipo de duelo "público" o
"juicio de Dios", ya en la antigüedad de nuestra civilización greco-romana, era
reprobado y perseguido, pues ya se concebía que el castigo de los delitos y las injurias
incumbía a los jueces y magistrados como encargados de aplicar las leyes protectoras
de los ciudadanos, juzgándose bochornoso emplear las armas para la propia venganza;
y si bien ocurrían algunos duelos entre los romanos, éstos no tenían como objeto dirimir
agravios personales, sino decidir la victoria entre dos pueblos en discordia, como forma
de evitar el choque sangriento y masivo de los ejércitos enemigos. Recuérdese, por
ejemplo, los enfrentamientos entre "David y Goliat" o entre "Héctor y Aquiles".
Durante
toda la Edad Media, el duelo en Europa fue introducido por los pueblos y reinos
bárbaros, quienes acudían a este recurso para vengar el honor ultrajado y dirimir las
controversias privadas, lo cual durante siglos fue favorecido por las costumbres y
autorizados por las leyes, pero solamente para la minoría de" hombres libres".
Posteriormente a la cristianización de esos pueblos, el duelo Judiciario fue
anatematizado por la Iglesia Católica y prohibido expresamente en el Concilio de Letrán
del año 1215, subsistiendo no obstante en los tribunales laicos hasta el siglo XVII.
Debido a su subsistencia
hasta los tiempos modernos, los duelos, ahora llamados "lances de honor", se
ajustaban a los criterios y reglas que las aristocracias reinantes y las capas encumbradas
habían establecido formalmente como Códigos de Honor. Crecientemente repudiados
por la burguesía dominante y la opinión popular, se fueron conformando asociaciones
antiduelistas entre los siglos XVIII y XIX, que proclamaban que los duelos eran un
mecanismo inmoral de la venganza personal. A tal punto se generalizó esta conciencia
negativa que aquellos que lo practicaban caían en el ridículo y en el descrédito público,
lo que culminó en toda Europa y por extensión, en todo Occidente en un movimiento de
rechazo unánime que ha desterrado total y definitivamente al Duelo en las costumbres
contemporáneas, por lo cual, lo que antes se resolvía por medio de las armas en el
"campo del honor", ahora se componen las injurias y los enfrentamientos personales
mediante la formación de "Tribunales de Honor" integrados por terceros idóneos e
imparciales o juicios ordinarios.
En la República Argentina,
nuestro Código Penal de la Nación, ya casi nonagenario (Ley 11.179, de 1921), contiene
todavía vigente un Capítulo IV del Título I en su Libro Segundo, dedicado a sancionar la
comisión de las conductas que configuren un Duelo, lo que reniega del sentido y espíritu
de las leyes humanas que , a diferencia de las divinas y de las sacramentadas por
mentalidades arcaicas, tienen el deber moral y jurídico de interpretar y acompañar con
sus normas los avances de la conciencia colectiva de los pueblos que rigen, en procura
de acceder cada vez más a la aplicación de formas pacíficas y constructivas para
garantizar la honra y seguridad sin discriminación de todos, contra los arrebatos
arbitrarios y violentos de algunos.
Inspirados en esta
concepción, juzgamos que la consideración que guarda nuestro Código Penal para
sancionar de modo más benigno al homicidio y las mutilaciones o lesiones que pudieran
producirse por un Duelo, respecto de las demás conductas codificadas de similar
resultado, es una discriminación injustificada y aberrante en relación con los principios
actuales del Derecho Penal mundial para todo país que se pretenda democrático e
igualitario para juzgar y sancionar las conductas delictivas de sus habitantes. Por tal
razón, presento a consideración de esta H. Cámara este proyecto de ley, derogatorio del
libro Segundo del Código Penal, Título I- Delitos contra las Personas - Capítulo IV-
Duelo, que comprende los artículos 97 a 103 inclusive de la ley 11.179, a efectos que
en adelante ninguna conducta delictiva contra nadie pueda minimizarse bajo ese manto
anacrónico.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |