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PROYECTO DE TP


Expediente 2196-D-2013
Sumario: PENSION MENSUAL NO CONTRIBUTIVA DE CARACTER VITALICIA A MADRES DE VICTIMAS DE TERRORISMO DE ESTADO: CREACION.
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREASE LA PENSION MENSUAL NO CONTRIBUTIVA DE CARÁCTER VITALICIA A MADRES DE VICTIMAS DE TERRORISMO DE ESTADO
Artículo 1º: Pensión: Establecer una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas personas que acrediten ser madres de hijos o hijas que hayan sido asesinados/asesinadas o se encuentren en situación de desaparición forzada como víctimas del terrorismo de Estado.
Art. 2 º: A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Desaparición forzada: Se denomina desaparición forzada la privación de la libertad a una o mas personas, cualquiera fuere su forma, cometidas por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cuál se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. También se incluyen en el ámbito de esta ley los casos en que el desaparecido hubiera fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado y cuyo deceso constare en acta de defunción.
b) Serán pautas de interpretación las disposiciones incluídas en las Leyes Nacionales Nº 24411 y Nº 24231, así como normas complementarias y modificatorias.
Art. 3º: Sujetos beneficiarios: Podrán acceder al beneficio que se establece por la presente, las personas comprendidas en el artículo anterior, con domicilio real en la Republica Argentina sin perjuicio de que sus hijos o hijas hubieran sido secuestrados o secuestradas, o asesinados fuera del territorio nacional. Sin considerar para esta pensión que resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación.
Art. 4°: Acreditación del beneficio: Para acogerse a los beneficios de esta ley, las personas mencionadas en el artículo anterior deberán acreditar ser madres de hijos o hijas que hayan sido asesinados/asesinadas o se encuentren en situación de desaparición forzada como víctimas del terrorismo de estado haber reunido alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983.
b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares o especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional.
c) Haber sido privadas de su libertad por Tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley N º 20840/74 y/o del Art. Nº 210 bis y/o 213 bis de Código Penal y/o cualquier otra Ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de "detenidos especiales", violatorio de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente.
Art. 5º. Solicitud del Beneficio: La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores. En virtud de que se trata de reparar daños causados por el Terrorismo de Estado, considerados delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, esta Ley no establecerá plazos para acogerse a los derechos que otorga.
Art. 6.- Carácter de la Pensión : Pensión tendrá carácter de bien propio y personal; caduca por renuncia del titular o en caso de fallecimiento y no será asignado a persona alguna; será inembargable, y no podrá ser cedido ni transferido por ningún acto jurídico.
Art. 7º: Monto de la pensión: El monto de la pensión no podrá ser inferior al 82% móvil, de bolsillo, sobre salario categoría A, equivalente al percibido por los empleados de la Administración Pública Nacional.
Art. 8º : Autoridad de Aplicación: - La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación será el órgano de aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo la articulación con las áreas del gobierno involucradas con la presente Ley, quedando a su cargo la coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el diseño y la ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar cumplimento a lo establecido en la presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.
En el caso de existir dudas sobre las condiciones alegadas, deberá estarse a la interpretación más favorable a la víctima, con vista a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , en forma sumarísima.
Art. 9.- Designación de apoderado: Cuando el beneficiario se encuentre física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la autoridad de aplicación podrá autorizar la designación de un apoderado. La reglamentación determinará la forma y condición para dicha designación.-
Art. 10º: Cobertura Médica - PAMI será el organismo encargado de brindar los beneficios medico asistencial que gozarán las Madres, teniendo prioridad para su atención en el Programa de Atención Médica Integral.
Art. 11º: Presupuesto: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar, dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso del Ejercicio correspondiente, las adecuaciones y modificaciones presupuestarias necesarias tendientes al cumplimiento de la presente Ley, y atender las erogaciones que demande el pago de las pensiones bajo la denominación: "Pensión Madres ", como asimismo otras erogaciones no previstas en el mismo.
Art 12º: Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de promulgación.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco del resarcimiento a las víctimas de la dictadura militar, se sanciono en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe la Ley que instituye la Pensión a las Madres impulsada por el Diputado Gerardo Rico cuya media sanción en diputado fue aprobada el 12 de julio de 2012.
Señor Presidente, la importancia de reparar a quienes fueron victimas del terrorismo de estado es de estricta justicia y equidad, tenemos la necesidad de plasmar la presente iniciativa a los efectos de cumplimentar junto a otras leyes preparatorias ya sancionadas la reparación plena y total de los daños producidos. Además el reconocimiento a las madres que sufrieron verdaderamente la ausencia de sus hijos/hijas en un estado no solo ausente sino también terrorista, es una deuda pendiente de nuestra sociedades hasta el día de hoy, justamente ahí donde en memoria de aquellos que no están con nosotros, debemos hacernos presentes como estado creando políticas de derechos humanos que abarque al conjunto de las personas que fueron víctimas del terrorismo de estado
Señor Presidente: en 1979, en una entrevista periodística, el dictador Jorge Rafael Videla dijo una frase que con el tiempo se volvió tristemente célebre: "Le diré que frente al desaparecido en tanto esté como tal, es una incógnita, mientras sea desaparecido no puede tener tratamiento especial, porque no tiene entidad. No está muerto ni vivo... Está desaparecido".
La palabra "desaparecido", tanto en la Argentina como en el exterior, se asocia directamente con la dictadura militar de 1976, ya que el terror estatal tuvo como uno de sus principales mecanismos a la desaparición sistemática de personas.
El término "desaparecido" hace referencia, en primer lugar, a aquellas personas que fueron víctimas del dispositivo del terror estatal, que fueron secuestradas, torturadas y, finalmente, asesinadas por razones políticas y cuyos cuerpos nunca fueron entregados a sus deudos y, en su gran mayoría, todavía permanecen desaparecidos.
Otras dictaduras de Latinoamérica y el mundo también secuestraron, torturaron y asesinaron por razones políticas, pero no todas ellas produjeron un dispositivo como la desaparición de personas y el borramiento de las huellas del crimen. Lo específico del terrorismo estatal argentino residió en que la secuencia sistematizada que consistía en secuestrar-torturar-asesinar descansaba sobre una matriz cuya finalidad era la sustracción de la identidad de la víctima. Como la identidad de una persona es lo que define su humanidad, se puede afirmar que la consecuencia radical que tuvo el terrorismo de Estado a través de los centros clandestinos de detención fue la sustracción de la identidad de los detenidos, es decir: de aquello que los definía como humanos.
Para llevar adelante esta sustracción, el terrorismo de Estado implementó en los campos de concentración una metodología específica que consistía en disociar a las personas de sus rasgos identificaros (se las encapuchaba y se les asignaba un número en lugar de su nombre); mantenerlas incomunicadas; sustraerles sus hijos bajo la idea extrema de que era necesario interrumpir la transmisión de las identidades y, por último, adueñarse hasta de sus propias muertes.
Los captores no sólo se apropiaban de la decisión de acabar con la vida de los cautivos sino que, al privarlos de la posibilidad del entierro, los estaban privando de la posibilidad de inscribir la muerte dentro de una historia más global que incluyera la historia misma de la persona asesinada, la de sus familiares y la de la comunidad.
Por esta última razón, podemos decir que la figura del desaparecido encierra la pretensión más radical de la última dictadura militar: adueñarse de la vida de las personas a partir de la sustracción de sus muertes.
Por esta última razón, podemos decir que la figura del desaparecido encierra la pretensión más radical de la última dictadura militar: adueñarse de la vida de las personas a partir de la sustracción de sus muertes.
Por eso, cada acto de los cautivos tendientes a restablecer su propia identidad y a vincularse con los otros en situación de encierro resultó una resistencia fundamental a la política de desaparición. Lo mismo ocurre cada vez que se localiza a un niño apropiado, hoy adulto, y cada vez que se restituye la identidad y la historia de un desaparecido. El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) se destacó desde muy temprano en la búsqueda e identificación de los cuerpos de los desaparecidos que no fueron arrojados al mar o que este devolvió a las costas y fueron luego enterrados como NN. Posee un banco de datos que en este momento, articulado con el Estado nacional, continúa permitiendo el encuentro entre los familiares y los cuerpos de las víctimas. Estos, son modos de incorporarlos a la vida y a la historia de la comunidad, son modos de torcer ese destino que, según las palabras de Videla, era sólo una "incógnita".
El siguiente cuadro nos muestra dos estadísticas
Años %
0 a 5 0.82
6 a 10 0.25
11 a 15 0.58
16 a 20 10.61
21 a 25 32.62
26 a 30 25.90
31 a 35 12.26
36 a 40 3.76
41 a 45 3.40
51 a 55 1.84
56 a 60 1.17
61 a 65 0.75
66 a 70 0.41
Más de 70 0.25
Total 100.00
Profesión / Ocupación %
Obreros 30.2
Estudiantes 21
Empleados 17.9
Profesionales 10.7
Docentes 5.7
Autónomos y varios 5
Amas de casa 3.8
Conscrip. Y Pers. De Fzas de Seg. 2.5
Periodistas 1.6
Actores /Artistas 1.3
Religosos 0.3
CUADRO POR EDAD DE LOS DESAPARECIDOS
FUENTE: Nunca Más.
Informe de la CONADEP. Eudeba , 1984
DISTRIBUCIÓN DE LOS DESAPARECIDOS POR PROFESIÓN U OCUPACIÓN. FUENTE: Nunca Más.
Informe de la CONADEP. Eudeba , 1984
Los dos cuadros que se reproducen en esta página están realizados con los datos relevados por la CONADEP en 1984 y publicados en el libro Nunca Más.
En ellos se pueden apreciar las edades de los desaparecidos y un perfil de sus trabajos, ocupaciones y profesiones. A pesar de tratarse de información medianamente conocida, sigue siendo llamativa la amplia mayoría de jóvenes -de entre 16 y 30 años- y el alto porcentaje de obreros y estudiantes desaparecidos.
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción del Preámbulo y Proclama de la Declaración Universal de los Derechos Humanos París, 1948
La Dictadura Militar Argentina que se estableció como Gobierno de nuestro Estado entre 1976 y 1983, muestra completo incumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dejando dolorosas herencias; falsas creencias, estructuras, procedimientos, procesos, aprendizajes, valores y prácticas altamente destructivas en nuestra sociedad.
El Golpe de Estado de 1976 fue el suceso más traumático de la Historia Argentina El Poder Militar avasalló, reprimió, encarceló, desterró e hizo desaparecer a miles de ciudadanos nacidos en los tiempos de los derechos sociales y a sus hijos; junto a ellos perecieron sueños individuales y colectivos, sueños de lucha por el ejercicio de una ciudadanía social, económica y política.
Es por cuanto que se hace necesario recurrir a norma preparatorias de los abusos del estado bajo el poder de Gobiernos dictatoriales, en tal sentido la normativa internacional y nacional, al respecto, allana el camino para un régimen preparatorio como el que se plantea en la presente ley
El Estado Argentino, implementó diversas iniciativas tendientes a reparar los perjuicios sufridos por las víctimas del abuso de poder. Los decretos No. 70/1991 y 1313/ 1994 y las leyes 24.043, 24.411, 24.823, 25.914 y 26.564 vincularon las indemnizaciones (detenciones, lesiones, asesinatos) a los valores fijados para los sueldos del escalafón para el personal civil de la administración pública.
Señor Presidente, este intento de reparación integral a víctimas de terrorismo de estado, está en untado de acuerdo a lo establecido por el derecho, jurisprudencia y doctrina internacional, a saber; la Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobó la Resolución 60/147, en la 64 Sesión Plenaria de fecha 16 de Diciembre del año 2005, bajo el título de : "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones":
En el capitulo siguiente habla específicamente de la reparación integral.
IX. Reparación de los daños sufridos
Cláusula 18: Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Cláusula 20: La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
Y dentro de esta importantísima normativa, debe prestarse atención a la Cláusula 19, que dice: "La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes".
A su vez, para concluir, el Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que la reparación no "podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional" (art. 75.6), con lo cual queda demostrada, al menos en forma sintética, que el dictado de las leyes preparatorias internas argentinas, responde a una manda del derecho internacional, con normas que se encuentran por encima del derecho interno argentino.
Con lo cual, siendo los delitos, abusos de poder cometidos durante los gobiernos de facto (1955- 1983), delitos de lesa humanidad y contrarios al derecho de gentes, su análisis debe efectuarse a la luz de las reglas y principios que la comunidad internacional ha elaborado en torno a tales crímenes y a la luz de las obligaciones contraídas por nuestro país en virtud de la celebración de tratados internacionales.
Señor Presidente, para concluir, este alto porcentaje de jóvenes victima de terrorismo de estado, nos lleva a pensar en la gran cantidad de madres que en ese momento cruel de la historia esperaban la llegada de sus hijos con vida a sus hogares, en la realidad vanamente, ya que fueron asesinados. Muchas de esas madres hoy no están entre nosotros, es por ello que la presente iniciativa intenta reparar modestamente los despropósitos de un estado ausente de protección a las victima de terrorismo de estado, que hoy intenta estar presente mediante el establecimiento de leyes preparatorias justas y equitativas en beneficio de todas la victimas de ese estado terrorista.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA