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PROYECTO DE TP


Expediente 2196-D-2011
Sumario: FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES (LEY 26215): DEROGACION DEL ARTICULO 68 BIS Y MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 30 Y 45, SOBRE GASTOS DE CAMPAÑA Y LIMITE DE LOS MISMOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 02/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICATORIA DE LEY 26.215 DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES
Artículo 1º: Derógase el artículo 68 bis de la ley 26.215.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 30 de la ley 26.215, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Constancia de operación. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral, superior a pesos dos mil ($ 2.000) deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una "constancia de operación para campaña electoral", en la que deberán constar los siguientes datos:
a) identificación tributaria del partido o alianza y de la parte co- contratante;
b) importe de la operación;
c) número de la factura correspondiente;
d) número del cheque destinado al pago.
Las "Constancias de Operación para Campaña Electoral" serán numeradas correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros contables.
Artículo 3º: Modifícase el artículo 45 de la ley 26.215, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Límite de gastos. En las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar la suma equivalente a tres pesos ($ 3) por elector habilitado a votar en la elección. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El límite de gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera vuelta.
Artículo 4º: Facúltase a la Cámara Nacional Electoral a adecuar anualmente los montos establecidos en los artículos 30 y 45 de la ley 26.215, a fin de mantener su contenido económico.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 2002, el Congreso de la Nación saldó una deuda del sistema democrático sancionado la primera ley de regulación del financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales. La ley 25.600 fijó topes para el gasto electoral de los partidos y también montos máximos para las donaciones en efectivo de personas físicas y jurídicas.
Esta ley marcó un avance importantísimo en materia de control del financiamiento de los partidos y las campañas inspirándose en legislaciones de otros países y en los documentos de recomendaciones de organizaciones internacionales como Transparency International e IDEA y de la fundación argentina Poder Ciudadano.
La normativa resultó efectiva en la fijación de límites precisos a los gastos de los partidos y los montos máximos de las donaciones. En su espíritu, la ley apuntó a remediar las diferencias en el acceso a determinadas fuentes de financiamiento, pues ello, se sabe, afecta negativamente las posibilidades de los distintos partidos en la competencia electoral.
En 2006, el Congreso derogó la ley 25.600 y la reemplazó por la actualmente vigente ley nº 26.215, la cual mantuvo el sistema de topes y el cálculo del monto máximo de gastos y donaciones permitido.
En ambos casos dichos topes y montos máximos se obtenían a partir de multiplicar la cantidad de electores habilitados en cada distrito (estableciendo un piso ficto de 500.000 electores) por cifras fijas en pesos. De esta manera, a partir de dicha sencilla operación, no hubo inconvenientes para que la Cámara Nacional Electoral fijara, dentro de los plazos estipulados por la ley, los topes máximos para gastos y donaciones.
Dicho sistema fue dejado de lado en 2009, al sancionarse la ley 26.571 que reformó la ley 26.215 en el punto mencionado, estableciendo un nuevo sistema para la fijación de los topes de gastos y donaciones. El artículo 68 bis incorporado por la reforma, creó el módulo electoral y dispuso que sea fijado todos los años en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, con el fin de fijar los gastos mínimos que deben documentarse especialmente a través de la "constancia de operación para campaña electoral" (conf. art. 30 de la ley 26.215), y en orden a establecer el límite de gastos destinados a la campaña electoral (art. 40 de la ley 26.215). En este caso se indicó una suma resultante de multiplicar el número de electores habilitados por un (1) módulo electoral.
Dicho sistema resulta de imposible aplicación al día de hoy, pues, como es de público conocimiento, el Congreso Nacional no ha aprobado la ley de presupuesto para el corriente año, tal como le manda realizar el artículo 75 inciso 8º de la Constitución Nacional. Frente a este vacío, la Cámara Nacional Electoral informó al Presidente de esta Honorable Cámara de Diputados y al Ministro del Interior de la Nación mediante sendas notas suscriptas y enviadas el pasado 8 de febrero de 2011, que se veía imposibilitada de "dar cumplimiento a lo prescripto por el artículo 16 de la ley 26.215", en cuanto le impone el deber de informar a los partidos políticos -en el primer bimestre del año- los montos máximos de aportes privados que pueden recibir de las personas físicas y jurídicas, y de publicar esa información en el sitio web del Poder Judicial'
En esa misma misiva la Cámara Nacional Electoral informó que no puede calcular el límite de gastos que establece el artículo 45 de la ley 26.215 ni los montos máximos de las donaciones que pueden recibir los partidos debido a la falta de quantum de "módulo electoral" aprobado por el Congreso.
En tales condiciones, tal como lo ha puesto de manifiesto la Cámara Electoral, los artículos 30 y 45 son de imposible cumplimiento, tanto para la autoridad de aplicación como para los propios partidos políticos.
A pesar de haber recibido esta misiva de la Cámara Nacional Electoral, el Poder Ejecutivo no atendió la situación planteada ni arbitró medidas para remediarla. Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha preferido avanzar en la reglamentación de este aspecto de la ley a pesar de ser manifiesto el vacío legal y de haber sido fehacientemente informado acerca de la imposibilidad que se le presenta a la autoridad de aplicación para hacer cumplir estos aspectos de la ley.
Es evidente que la no aprobación de la Ley de Presupuesto General para el año 2011 ha traído nuevas complicaciones, esta vez al normal desarrollo del período electoral.
Por otra parte, entendemos que el sistema previsto originalmente en las leyes 25.600 y 26.215 presentaba algunas ventajas respecto del actual que tiene como eje al mentado "módulo electoral" y que ha generado el actual escenario de incertidumbre y parálisis. Si bien es cierto que la falta de indexación podía generar retrasos en el cálculo de los topes, el sistema anterior era sencillo permitiendo a la autoridad de aplicación, a los propios partidos y hasta a los ciudadanos interesados, calcular los montos tomando como referencia el padrón y la salvaguarda del mínimo de 500.000 electores.
En tales condiciones, peligra la transparencia del proceso electoral, pues los partidos podrían gastar y aceptar donaciones sin ningún tipo de límite, atacando uno de los principios esenciales de la reforma promovida por el Poder Ejecutivo en 2009: la equidad electoral.
Es por ello que proponemos que se derogue el artículo 68 bis de la ley 26.215, suprimiéndose el "módulo electoral" y se restituya la vigencia de los artículos 30 y 45 originales de la ley 26.215, con los ajustes a los montos que allí se expresan de modo de adecuarlos a un valor económico equivalente al del momento en que fue sancionada aquella ley.
Por todo lo expuesto, solicito a esta Honorable Cámara que me acompañe con su voto para la aprobación del proyecto presentado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1005-D-13