PROYECTO DE TP
Expediente 2196-D-2011
Sumario: FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES (LEY 26215): DEROGACION DEL ARTICULO 68 BIS Y MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 30 Y 45, SOBRE GASTOS DE CAMPAÑA Y LIMITE DE LOS MISMOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 02/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICATORIA DE LEY 26.215 DE FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES
Artículo 1º: Derógase
el artículo 68 bis de la ley 26.215.
Artículo 2º:
Modifícase el artículo 30 de la ley 26.215, el cual queda redactado de la
siguiente manera: "Constancia de operación. Todo gasto que se efectúe
con motivo de la campaña electoral, superior a pesos dos mil ($ 2.000)
deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos
fiscales ordinarios, a través de una "constancia de operación para
campaña electoral", en la que deberán constar los siguientes datos:
a)
identificación tributaria del partido o alianza y de la parte co-
contratante;
b) importe
de la operación;
c) número
de la factura correspondiente;
d) número
del cheque destinado al pago.
Las
"Constancias de Operación para Campaña Electoral" serán numeradas
correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros
contables.
Artículo 3º:
Modifícase el artículo 45 de la ley 26.215, el cual queda redactado de la
siguiente manera: "Límite de gastos. En las elecciones nacionales, los
gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice
una agrupación política, no podrán superar la suma equivalente a tres
pesos ($ 3) por elector habilitado a votar en la elección. A efectos de la
aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún
distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El límite de
gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para
la primera vuelta.
Artículo 4º: Facúltase
a la Cámara Nacional Electoral a adecuar anualmente los montos
establecidos en los artículos 30 y 45 de la ley 26.215, a fin de mantener
su contenido económico.
Artículo 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 2002, el
Congreso de la Nación saldó una deuda del sistema democrático
sancionado la primera ley de regulación del financiamiento de los
partidos políticos y de las campañas electorales. La ley 25.600 fijó topes
para el gasto electoral de los partidos y también montos máximos para
las donaciones en efectivo de personas físicas y jurídicas.
Esta ley
marcó un avance importantísimo en materia de control del
financiamiento de los partidos y las campañas inspirándose en
legislaciones de otros países y en los documentos de recomendaciones
de organizaciones internacionales como Transparency International e
IDEA y de la fundación argentina Poder Ciudadano.
La
normativa resultó efectiva en la fijación de límites precisos a los gastos
de los partidos y los montos máximos de las donaciones. En su espíritu,
la ley apuntó a remediar las diferencias en el acceso a determinadas
fuentes de financiamiento, pues ello, se sabe, afecta negativamente las
posibilidades de los distintos partidos en la competencia electoral.
En 2006, el
Congreso derogó la ley 25.600 y la reemplazó por la actualmente vigente
ley nº 26.215, la cual mantuvo el sistema de topes y el cálculo del monto
máximo de gastos y donaciones permitido.
En ambos
casos dichos topes y montos máximos se obtenían a partir de multiplicar
la cantidad de electores habilitados en cada distrito (estableciendo un
piso ficto de 500.000 electores) por cifras fijas en pesos. De esta
manera, a partir de dicha sencilla operación, no hubo inconvenientes
para que la Cámara Nacional Electoral fijara, dentro de los plazos
estipulados por la ley, los topes máximos para gastos y donaciones.
Dicho
sistema fue dejado de lado en 2009, al sancionarse la ley 26.571 que
reformó la ley 26.215 en el punto mencionado, estableciendo un nuevo
sistema para la fijación de los topes de gastos y donaciones. El artículo
68 bis incorporado por la reforma, creó el módulo electoral y dispuso que
sea fijado todos los años en la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional, con el fin de fijar los gastos mínimos que deben
documentarse especialmente a través de la "constancia de operación
para campaña electoral" (conf. art. 30 de la ley 26.215), y en orden a
establecer el límite de gastos destinados a la campaña electoral (art. 40
de la ley 26.215). En este caso se indicó una suma resultante de
multiplicar el número de electores habilitados por un (1) módulo
electoral.
Dicho
sistema resulta de imposible aplicación al día de hoy, pues, como es de
público conocimiento, el Congreso Nacional no ha aprobado la ley de
presupuesto para el corriente año, tal como le manda realizar el artículo
75 inciso 8º de la Constitución Nacional. Frente a este vacío, la Cámara
Nacional Electoral informó al Presidente de esta Honorable Cámara de
Diputados y al Ministro del Interior de la Nación mediante sendas notas
suscriptas y enviadas el pasado 8 de febrero de 2011, que se veía
imposibilitada de "dar cumplimiento a lo prescripto por el artículo 16 de
la ley 26.215", en cuanto le impone el deber de informar a los partidos
políticos -en el primer bimestre del año- los montos máximos de aportes
privados que pueden recibir de las personas físicas y jurídicas, y de
publicar esa información en el sitio web del Poder Judicial'
En esa
misma misiva la Cámara Nacional Electoral informó que no puede
calcular el límite de gastos que establece el artículo 45 de la ley 26.215
ni los montos máximos de las donaciones que pueden recibir los partidos
debido a la falta de quantum de "módulo electoral" aprobado por el
Congreso.
En tales
condiciones, tal como lo ha puesto de manifiesto la Cámara Electoral, los
artículos 30 y 45 son de imposible cumplimiento, tanto para la autoridad
de aplicación como para los propios partidos políticos.
A pesar de
haber recibido esta misiva de la Cámara Nacional Electoral, el Poder
Ejecutivo no atendió la situación planteada ni arbitró medidas para
remediarla. Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha preferido avanzar en la
reglamentación de este aspecto de la ley a pesar de ser manifiesto el
vacío legal y de haber sido fehacientemente informado acerca de la
imposibilidad que se le presenta a la autoridad de aplicación para hacer
cumplir estos aspectos de la ley.
Es
evidente que la no aprobación de la Ley de Presupuesto General para el
año 2011 ha traído nuevas complicaciones, esta vez al normal desarrollo
del período electoral.
Por otra
parte, entendemos que el sistema previsto originalmente en las leyes
25.600 y 26.215 presentaba algunas ventajas respecto del actual que
tiene como eje al mentado "módulo electoral" y que ha generado el
actual escenario de incertidumbre y parálisis. Si bien es cierto que la
falta de indexación podía generar retrasos en el cálculo de los topes, el
sistema anterior era sencillo permitiendo a la autoridad de aplicación, a
los propios partidos y hasta a los ciudadanos interesados, calcular los
montos tomando como referencia el padrón y la salvaguarda del mínimo
de 500.000 electores.
En tales
condiciones, peligra la transparencia del proceso electoral, pues los
partidos podrían gastar y aceptar donaciones sin ningún tipo de límite,
atacando uno de los principios esenciales de la reforma promovida por el
Poder Ejecutivo en 2009: la equidad electoral.
Es por ello
que proponemos que se derogue el artículo 68 bis de la ley 26.215,
suprimiéndose el "módulo electoral" y se restituya la vigencia de los
artículos 30 y 45 originales de la ley 26.215, con los ajustes a los montos
que allí se expresan de modo de adecuarlos a un valor económico
equivalente al del momento en que fue sancionada aquella ley.
Por todo lo
expuesto, solicito a esta Honorable Cámara que me acompañe con su
voto para la aprobación del proyecto presentado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1005-D-13 |