PROYECTO DE TP
Expediente 2196-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA QUE SE INFORME A LOS USUARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE COBRA UN PLUS POR "SERVICIO DE PLAYA".
Fecha: 11/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo,
que a través de los organismos competentes, se informe, de manera
clara y detallada, en carteleras de información expuestas en cada
estación de servicio, los motivos fundamentales del cobro de $ 0.15
adicional por litro de combustible, atendiendo al art. 4 de la ley 24.240.
Y que efectivamente figure discriminado el plus en los tickets y
facturas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se trata de un plus sugerido
por la Confederación de Empresarios de Hidrocarburos de la República
Argentina (CECHA) que instruyó a sus estaciones adheridas acerca de
cómo implementarlo.
El artículo 4º de la ley 24 240
de Defensa del Consumidor resguarda el deber de información de
quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o
presten servicios.
Es el "servicio de playa", un
polémico recargo de $0.15 por litro de combustible que los empresarios
aplican para mejorar su rentabilidad, pero que concluye en una suba de
la nafta de entre 5 y 8 %.
En provincias como Chaco y
Corrientes ya se está aplicando ese plus.
De acuerdo a un relevamiento realizado por medios nacionales, son
muy pocos los consumidores que están al tanto de la nueva medida, y
los que cargan combustible con el recargo se muestran más resignados
que molestos.
El importe del servicio de
playa, debería figurar efectivamente en las boletas o tickets que se
entregan.
En Chaco, Inspectores de la
Dirección de Defensa del Consumidor recorrieron, estos días, las
estaciones exigiendo que haya carteles que aclaren que se cobra ese
plus, y que, efectivamente, el importe figure en las facturas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |