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PROYECTO DE TP


Expediente 2195-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE PRISION E INHABILITACION A QUIEN CAUSARE A OTRO LA MUERTE EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Fecha: 27/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifíquese el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 84: Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
Si fueren más de una las víctimas fatales la pena será de tres a seis años de prisión."
Artículo 2°: Incorpórese como artículo 84 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 84 bis: Cuando el hecho previsto en el primer párrafo del artículo anterior hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, la pena será de tres a seis años de prisión e inhabilitación especial por cinco a diez años.
La pena se elevará de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena cuando el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción de un vehículo automotor a una velocidad superior en un tercio a la máxima permitida reglamentariamente para el lugar del hecho."
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 94 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94: Será reprimido con prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones causadas fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 84, la pena será de uno a cuatro años de prisión o multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitación especial por dos a seis años"
Artículo 4°: Incorpórese como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94 bis: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años o multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitación especial por dos a seis años, si las lesiones descriptas en los artículos 90 y 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
La pena se elevará de tres a seis años de prisión e inhabilitación especial por cuatro a ocho años cuando las lesiones descriptas en el párrafo anterior hubiesen sido ocasionadas por la conducción de un vehículo automotor a una velocidad superior en un tercio a la máxima permitida reglamentariamente para el lugar del hecho"
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende un agravamiento de las penas previstas actualmente para los delitos de homicidio y lesiones culposas ocasionados por la conducción vehicular.
De acuerdo a la Asociación Civil "Luchemos por la Vida", la cantidad de víctimas fatales en hechos de tránsito durante el año 2014 ascendió a 7.613. En los cinco años previos, el promedio de víctimas fatales fue de 7.688. Es decir que en los últimos años, veintiuna personas fallecieron diariamente.
Con la finalidad de evitar o disuadir comportamientos disvaliosos por parte de quienes conducen vehículos automotores que afecten o pongan en peligro la vida y la integridad física de los integrantes de nuestra sociedad, en el año 1999 se sancionó la ley 25.189, que incrementó las penas previstas en ese entonces en el Código Penal tanto para la figura del homicidio como de las lesiones culposas y, asimismo, implicó la creación de supuestos agravados: en el caso del homicidio culposo, cuando fuesen más de una las víctimas fatales o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción de un vehículo automotor; y, en caso de lesiones culposas cuando las mismas fueran graves y gravísimas y concurriera alguna de las circunstancias antes señaladas.
Sin embargo, en la práctica judicial las condenas de cumplimiento efectivo, particularmente en los casos de homicidios ocasionados por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor, fueron excepcionales aún cuando el actual art. 84 del Código Penal prevé una pena máxima de prisión de cinco años.
Como consecuencia de esta situación, quien incurre en estas conductas delictivas permanece impune mientras que la vida de víctimas y familiares resultan destruidos. Al respecto resulta conmovedor recordar la misiva que escribió Viviam Perrone, mamá de Kevin Sedano, el adolescente de 14 años atropellado en la Avenida Del Libertador y Corrientes, Olivos, Provincia de Buenos Aires, cuando escapaba con un amigo de una patota que lo perseguía, al cumplirse 10 años de su fallecimiento. Calificó el hecho como "un asesinato vial" y remarcó que su familia lo extraña "más que nunca". Reconociendo que fue "El despertar en el camino de la Impunidad y pidiendo en nombre de Kevin "Paz y Justicia."
La indignación social es aún mayor cuando diariamente se observa la no imposición de condenas de cumplimiento efectivo por parte de los operadores judiciales, en aquellos supuestos donde el conductor incurrió en una grave infracción al deber de cuidado a su cargo. Sin debida respuesta judicial, no hay política de prevención exitosa.
El presente proyecto propone un agravamiento de las penas previstas actualmente para los delitos de homicidio y lesiones culposas ocasionados por la conducción vehicular.
Asimismo, incorpora una agravante específica cuando el homicidio culposo o las lesiones culposas graves o gravísimas hubieran sido ocasionados por la conducción de un vehículo automotor a una velocidad superior en un tercio a la máxima permitida reglamentariamente para el lugar del hecho.
La conducción vehicular es una actividad riesgosa en sí misma. Pero, conducir un vehículo automotor a una velocidad considerablemente mayor a la permitida reglamentariamente, no resulta una simple infracción sino que refleja una actitud absolutamente desaprensiva hacia la vida e integridad física de los demás, y tal conducta merece ser pasible de una mayor reproche penal.
El exceso de velocidad está presente en la mayoría de los siniestros viales con víctimas fatales y heridos. El Informe Mundial de Prevención de los Traumatismos causados por el Tránsito de la OMS /BM del 2004, pag 9 ya señalaba en ese entonces que "la vulnerabilidad del cuerpo humano debería ser un parámetro determinantes del diseño de los sistemas de tránsito, en los que el control de la velocidad es crucial".
En tal entendimiento, considero que en estos casos donde el conductor supera la velocidad máxima permitida, no es correcto hablar de accidentes de tránsito, en términos de hechos eventuales, fuera de toda previsión y por lo tanto inevitables. Por el contrario, necesariamente estamos fuera de dicha definición, cuando precisamente el resultado típico era evitable para el victimario de haber actuado dentro del margen del riesgo social permitido y cumpliendo con la normativa que regula su actividad.
Debemos concientizar a la sociedad toda, sobre el valor de la vida, e incluir el abordaje de la seguridad vial como materia cívica. En este sentido, Ema Cibotti, presidente de ACTIVVAS, escribía en la edición de la revista del mismo nombre de Junio del 2013 "Sostenemos que la seguridad vial debe ser considerada como un derecho humano, pues protege otros dichos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la salud y a la integridad física".
Por todo ello, las escalas penales propuestas para sancionar a quien mediante la conducción de un vehículo automotor lesiona la vida o integridad física de un ser humano, guardan estricta proporción con el resguardo que merece la vida humana como el mayor de los bienes jurídicos protegidos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/05/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 28/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BROWN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 16/09/2015
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 23/11/2016 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016 SANCIONADO
Diputados INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016