PROYECTO DE TP
Expediente 2195-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE PRISION E INHABILITACION A QUIEN CAUSARE A OTRO LA MUERTE EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Fecha: 27/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifíquese el artículo
84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 84: Será reprimido con
prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por
cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o
profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo,
causare a otro la muerte.
Si fueren más de una las víctimas
fatales la pena será de tres a seis años de prisión."
Artículo 2°: Incorpórese como
artículo 84 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 84 bis: Cuando el hecho
previsto en el primer párrafo del artículo anterior hubiese sido ocasionado por la
conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un
vehículo automotor, la pena será de tres a seis años de prisión e inhabilitación
especial por cinco a diez años.
La pena se elevará de cuatro a
ocho años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la
condena cuando el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción de un
vehículo automotor a una velocidad superior en un tercio a la máxima permitida
reglamentariamente para el lugar del hecho."
Artículo 3°: Modifíquese el artículo
94 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94: Será reprimido con
prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación
especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia, negligencia, impericia
en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su
cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones causadas fueran de
las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera la circunstancia prevista en
el segundo párrafo del artículo 84, la pena será de uno a cuatro años de prisión
o multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitación especial por dos a seis
años"
Artículo 4°: Incorpórese como
artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 94 bis: Será reprimido
con prisión de uno a cuatro años o multa de diez mil a cien mil pesos e
inhabilitación especial por dos a seis años, si las lesiones descriptas en los
artículos 90 y 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente,
inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
La pena se elevará de tres a seis
años de prisión e inhabilitación especial por cuatro a ocho años cuando las
lesiones descriptas en el párrafo anterior hubiesen sido ocasionadas por la
conducción de un vehículo automotor a una velocidad superior en un tercio a la
máxima permitida reglamentariamente para el lugar del hecho"
Artículo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
pretende un agravamiento de las penas previstas actualmente para los delitos
de homicidio y lesiones culposas ocasionados por la conducción vehicular.
De acuerdo a la Asociación Civil
"Luchemos por la Vida", la cantidad de víctimas fatales en hechos de tránsito
durante el año 2014 ascendió a 7.613. En los cinco años previos, el promedio
de víctimas fatales fue de 7.688. Es decir que en los últimos años, veintiuna
personas fallecieron diariamente.
Con la finalidad de evitar o
disuadir comportamientos disvaliosos por parte de quienes conducen vehículos
automotores que afecten o pongan en peligro la vida y la integridad física de
los integrantes de nuestra sociedad, en el año 1999 se sancionó la ley 25.189,
que incrementó las penas previstas en ese entonces en el Código Penal tanto
para la figura del homicidio como de las lesiones culposas y, asimismo, implicó
la creación de supuestos agravados: en el caso del homicidio culposo, cuando
fuesen más de una las víctimas fatales o si el hecho hubiese sido ocasionado
por la conducción de un vehículo automotor; y, en caso de lesiones culposas
cuando las mismas fueran graves y gravísimas y concurriera alguna de las
circunstancias antes señaladas.
Sin embargo, en la práctica judicial
las condenas de cumplimiento efectivo, particularmente en los casos de
homicidios ocasionados por la conducción imprudente, negligente, inexperta o
antirreglamentaria de un vehículo automotor, fueron excepcionales aún cuando
el actual art. 84 del Código Penal prevé una pena máxima de prisión de cinco
años.
Como consecuencia de esta
situación, quien incurre en estas conductas delictivas permanece impune
mientras que la vida de víctimas y familiares resultan destruidos. Al respecto
resulta conmovedor recordar la misiva que escribió Viviam Perrone, mamá de
Kevin Sedano, el adolescente de 14 años atropellado en la Avenida Del
Libertador y Corrientes, Olivos, Provincia de Buenos Aires, cuando escapaba
con un amigo de una patota que lo perseguía, al cumplirse 10 años de su
fallecimiento. Calificó el hecho como "un asesinato vial" y remarcó que su
familia lo extraña "más que nunca". Reconociendo que fue "El despertar en el
camino de la Impunidad y pidiendo en nombre de Kevin "Paz y Justicia."
La indignación social es aún mayor
cuando diariamente se observa la no imposición de condenas de cumplimiento
efectivo por parte de los operadores judiciales, en aquellos supuestos donde el
conductor incurrió en una grave infracción al deber de cuidado a su cargo. Sin
debida respuesta judicial, no hay política de prevención exitosa.
El presente proyecto propone un
agravamiento de las penas previstas actualmente para los delitos de homicidio
y lesiones culposas ocasionados por la conducción vehicular.
Asimismo, incorpora una
agravante específica cuando el homicidio culposo o las lesiones culposas graves
o gravísimas hubieran sido ocasionados por la conducción de un vehículo
automotor a una velocidad superior en un tercio a la máxima permitida
reglamentariamente para el lugar del hecho.
La conducción vehicular es una
actividad riesgosa en sí misma. Pero, conducir un vehículo automotor a una
velocidad considerablemente mayor a la permitida reglamentariamente, no
resulta una simple infracción sino que refleja una actitud absolutamente
desaprensiva hacia la vida e integridad física de los demás, y tal conducta
merece ser pasible de una mayor reproche penal.
El exceso de velocidad está
presente en la mayoría de los siniestros viales con víctimas fatales y heridos. El
Informe Mundial de Prevención de los Traumatismos causados por el Tránsito
de la OMS /BM del 2004, pag 9 ya señalaba en ese entonces que "la
vulnerabilidad del cuerpo humano debería ser un parámetro determinantes del
diseño de los sistemas de tránsito, en los que el control de la velocidad es
crucial".
En tal entendimiento, considero
que en estos casos donde el conductor supera la velocidad máxima permitida,
no es correcto hablar de accidentes de tránsito, en términos de hechos
eventuales, fuera de toda previsión y por lo tanto inevitables. Por el contrario,
necesariamente estamos fuera de dicha definición, cuando precisamente el
resultado típico era evitable para el victimario de haber actuado dentro del
margen del riesgo social permitido y cumpliendo con la normativa que regula su
actividad.
Debemos concientizar a la
sociedad toda, sobre el valor de la vida, e incluir el abordaje de la seguridad
vial como materia cívica. En este sentido, Ema Cibotti, presidente de ACTIVVAS,
escribía en la edición de la revista del mismo nombre de Junio del 2013
"Sostenemos que la seguridad vial debe ser considerada como un derecho
humano, pues protege otros dichos fundamentales, como el derecho a la vida,
el derecho a la salud y a la integridad física".
Por todo ello, las escalas penales
propuestas para sancionar a quien mediante la conducción de un vehículo
automotor lesiona la vida o integridad física de un ser humano, guardan estricta
proporción con el resguardo que merece la vida humana como el mayor de los
bienes jurídicos protegidos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/05/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 28/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BROWN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 16/09/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 23/11/2016 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 |