PROYECTO DE TP
Expediente 2194-D-2015
Sumario: DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA - LEY 26588 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 5 BIS Y 10 BIS, SOBRE REALIZACION BIMESTRAL DE UNA LISTA DE PRECIOS DE LOS ALIMENTOS APTOS PARA CELIACOS E IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA ANUAL DE PROMOCION DE ALIMENTOS APTOS PARA CELIACOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 27/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Agréguese el artículo 5 bis de
la ley 26.588 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5 bis: El Ministerio de Salud, en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Instituto
Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, realizará en forma bimestral una lista de
precios de los alimentos aptos para celíacos. La lista deberá incluir un relevamiento de
lugares que comercializan dichos productos, el stock de los mismos y la demanda que
registran.
Un ítem especial deberá relevar los precios
en restaurantes y bares y su disponibilidad.
Artículo 2°.- Agréguese el artículo 10 bis el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10 bis: El Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas realizará un programa anual de promoción de alimentos aptos para
el consumo de personas que padecen celiaquía.
Las exenciones y beneficios que se
determinen a tal fin deberán tener como principal beneficiario las PyMEs que integran la
cadena de producción de alimentos para celíacos.
El Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas enviará en forma anual a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación los
beneficios que deben ser instituidos por Ley, los mismos tendrán trámite prioritario en
la Comisión de Presupuesto y Hacienda o en la que en el futuro la remplace.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto
general la disminución del alto costo que tienen los alimentos aptos para celíacos.
En primer lugar, se busca la realización de
una lista de precios de alimentos que no contengan TACC. La misma no se debe limitar
a enunciar los alimentos que se comercializan sino la relación entre cantidad de
alimentos, demanda y posibilidad de conseguirlos por localidades.
En este sentido, la lista debería contemplar
no sólo los productos de alimentación básica sino todos aquellos productos que
permitidos para que la persona que padece celiaquía pueda alimentarse sin las
complicaciones que hoy padece.
Con los datos obtenidos del relevamiento
descripto, se realizará un programa anual de promoción de alimentos aptos para el
consumo de personas que padecen celiaquía.
Proponemos que el Ministerio de Economía
evalúe las medidas que considere pertinentes, entre las cuales sería recomendable la
exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), un régimen de subsidios y/o
compensaciones, promoción a través de los instrumentos financieros existentes,
etc.
La única pauta es que los beneficios que
se otorguen tengan como principal beneficiario a las PyMEs a fin de incentivar este tipo
de empresas.
Por último, se le otorga al Ministerio de
Economía y Finanzas la facultad de presentar los beneficios que deban ser
determinados por ley (ejemplo beneficios fiscales) ante la Cámara de Diputados de la
Nación y tener un tratamiento prioritario.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |