PROYECTO DE TP
Expediente 2194-D-2010
Sumario: CREACION DE LA "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO" COMO ORGANISMO DESCONCENTRADO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; OBJETIVOS; INTEGRACION; DEROGACION DEL DECRETO 1067/05 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso sancionan con
fuerza de LEY
Artículo 1°.- Créase la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Artículo 2°.- La OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO tendrá a su cargo ejecutar
las políticas que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dicte a
fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en materia de
comercialización en el sector agroalimentario.
Artículo 3°.- La conducción
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO estará a
cargo de UN (1) presidente y de UN (1) vicepresidente, los que serán designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. Durarán en sus cargos CUATRO (4) años, pudiendo ser
redesignados.
Artículo 4°.- Además de las
incompatibilidades generales establecidas para los funcionarios y empleados
públicos, el desempeño de los cargos citados es incompatible con la titularidad o
el ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico,
mandatario y/o gestor de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de
las actividades de docencia e investigación y la actuación como titulares de
empleos unipersonales o de socios de sociedades de personas.
Esta incompatibilidad se extiende a
los CUARENTA Y OCHO (48) meses anteriores a la designación en lo que se refiere
al ejercicio o titularidad de cargos en la actividad privada, señalados
precedentemente
Artículo 5°.- El presidente y
vicepresidente deberán ser argentinos nativos, naturalizados o por opción, tener
una edad mínima de TREINTA (30) años, poseer título profesional de carrera
universitaria de grado de duración no menor a CINCO (5) años.
Artículo 6°.- El presidente
tiene la función de controlar que todos los sectores involucrados de la industria
agroalimentaria y de la producción cumplan con sus obligaciones fiscales.
Artículo 7°.- Corresponde al
Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
como representante administrativo del organismo, ejercer la máxima atribución y
responsabilidad en ese sentido.
Al efecto, y sin perjuicio de las
facultades explícitas e implícitas conferidas , tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:
1) Ejercer la dirección de la
administración interna de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, y las actividades de índole económica, financiera y patrimonial,
conforme en lo establecido en la presente ley.
2) Proponer la estructura
organizativa de la Oficina Nacional a su cargo.
3) Organizar su funcionamiento
y asignar las tareas correspondientes, pudiendo delegar expresamente funciones
cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen.
4) Aplicar sanciones
disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del organismo,
de conformidad con la legislación y reglamentación vigente.
5) Proponer el presupuesto
anual de la citada Oficina Nacional y el correspondiente al plan analítico de tareas,
sus modificaciones y reajustes.
6) Efectuar contrataciones de
acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
7) Elaborar planes de acción y
dirigir el control de gestión del organismo para lograr niveles adecuados de
operatividad y eficiencia.
8) Cumplir y velar por el
cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del
organismo.
9) Fiscalizar las distintas
operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la
industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, como así
también en el mercado de grano, oleaginosas sus productos y subproductos,
mediante resolución fundada del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación.
10) Llevar un registro de los
respectivos operadores.
11) Suspender o cancelar las
inscripciones en los respectivos registros en caso de incumplimiento de la
normativa vigente.
12) Disponer la realización de
inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo,
tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente,
coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare
necesario o conveniente.
13) Solicitar el auxilio de la fuerza
pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios
privados; el secuestro de documentación y de otros elementos necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos.
14) Disponer de oficio o a
requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación, entre
otros, de presuntos infractores, testigos, peritos y entidades representativas del
sector.
15) Efectuar los requerimientos
necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimento de las normas de
comercialización, obligaciones previsionales y fiscales.
16) Examinar y exigir la
exhibición de libros y documentos.
17) Requerir declaraciones
juradas e informaciones vinculadas al sector y a las funciones específicas de esta
Oficina.
18) Verificar existencias, requerir
informes y documentación de instituciones públicas o privadas.
19) Concretar convenios con las
provincias, municipios y otros organismos nacionales para las tareas de
fiscalización y mejor aplicación de la política de control comercial en las áreas de
su competencia.
20) Requerir al organismo judicial
competente medida cautelar , la interdicción y/o decomiso de la mercadería
cuando el operador no se encuentre debidamente inscripto en el registro de
matriculados a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO; cuando no se justifique adecuadamente el origen de la
mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba , con relación a ella,
documentación que "prima facie" resulte falsa o adulterada; cuando se hayan
infringido las disposiciones sanitarias y cuando medie peligro para la salud del
posible consumidor, dando intervención en este caso a los organismos específicos
de control en la materia. Solo se admitirán como prueba de la justificación del
origen de la mercadería las constancias documentales determinadas por la
legislación vigente en la materia.
21) Proponer al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los montos de tasas y aranceles vinculados
al cumplimiento de sus funciones específicas.
22) Establecer delegaciones de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cuando las
necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.
23) Organizar y coordinar la
creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que
considere necesarios para el funcionamiento del organismo.
24) Dictar las resoluciones
pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en la presente
ley.
Artículo 8°.- Autorícese
al Poder Ejecutivo Nacional a realizar todas las adecuaciones presupuestarias y de
personal que resulten necesarias a fin de aplicar la presente ley.
Artículo 9°.- La
presente ley regirá a partir de los TREINTA (30) días desde su promulgación.
Artículo 10°.-
Deróguese el decreto 1067/2005 y sus normas modificatorias y complementarias a
partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 11°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario (ONCCA) surgió como un organismo dependiente de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) (en la actualidad
elevada al rango de Ministerio), por una decisión política y administrativa plasmada
en el decreto 1343 del año 1996.
El objetivo del
presente proyecto de Ley se fundamenta en la necesidad de crear la Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario mediante una ley nacional intentando
subsanar algunos vicios de la actual normativa. Partiendo por considerar que a
dicha oficina le fueron encomendadas en los inicios de su creación la función de
vigilancia y no de generación de políticas. Tal es así que no le fueron otorgadas
facultades normativas de regulación más allá de su propio ámbito, ya que su
función era ejecutiva, de aplicación de las resoluciones de la SAGPyA, que era el
órgano natural encargado de ejercer las facultades heredadas de las leyes de
carnes y granos dentro de la administración dependiente del Poder Ejecutivo
Nacional.
Pretendo señalar aquí
que se ha desvirtuado el espíritu normativo de su creación incurriendo en errores
insuperables que manifiestan una gran contradicción en relación a lo que el
decreto de fundación dice y la práctica real y cotidiana de las actividades que
realiza el organismo.
Tales errores podrían
mencionarse en referencia a lo que el decreto 1067 del año 2005 (que "re crea"
este organismo) introduce modificando la naturaleza jurídica de la Oficina
convirtiéndola en:
- Un organismo
descentralizado
- Con autarquía económico
financiera y técnico administrativa
- Dotado de personería
jurídica
Es así como bajo éstas
nuevas características define el organismo el artículo primero del decreto 1067 del
año 2005.
Pero pese a esa nueva
condición, en el artículo segundo del mencionado decreto se establece: "La
ONCCA tendrá a su cargo ejecutar las políticas que la SAGPyA dicte a fin
de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en materia de
comercialización en el sector agroalimentario".
Es decir, que el
objetivo esencial es, en el nuevo régimen, el mismo que en el anterior, a saber: "la
ONCCA no está para regular ni dictar normas que cambien el régimen comercial
regido por las leyes superiores de la Nación, ni siquiera para sustituir a la SAGPyA
sino solo para cumplir y hacer cumplir lo que ésta disponga".
Todo el resto del
articulado del decreto 1067/05, pese a que detalla las capacidades del organismo y
en especial de su Presidente, debe entenderse "dentro de los límites de su
finalidad esencial" circunscripta al artículo segundo ya mencionado.
Asimismo el contenido
de los artículos octavo, noveno y décimo contienen un detalle de capacidades "del
Presidente de la ONCCA" no del organismo y si bien este detalle interpretado
correctamente no amplía el ámbito y el alcance facultativo del organismo, en todo
caso a quién debieran extenderle las facultades es al organismo mismo. En
conclusión, por más facultades que se le de al presidente las mismas están
acotadas a las del propio organismo.
De todas maneras el
máximo del absurdo legal que ha provocado es que un organismo que no brinda ni
controla servicios públicos sino que tan solo controla a cierta actividad privada;
que no ha recibido facultades delegadas por ley del Congreso; que a pesar de ser
de carácter público estatal es una persona diferente que el Estado, esté hoy
"regulando" el comercio externo e interno de los productos y subproductos de
origen agropecuario, incidiendo de ese modo en la producción, con sus decisiones
tomadas por actos administrativos de menor jerarquía (simples resoluciones o
disposiciones).
A la ONCCA se le
permite hoy por parte del poder gobernante (ya que no podemos decir que se le
otorga por ley) ejercer facultades propias de otros organismos específicos, como la
AFIP, y hasta hacer depender a la Aduana, de la previa autorización de la Oficina
para permitir la exportación de productos agroalimentarios. Incurriendo, de este
modo, no solo en la ilegitimidad de ejercer facultades de las que carece sino que
violando además el fin específico que le fue encomendado: "la preservación de la
libertad de comercio, la custodia del libre acceso y el funcionamiento de los
mercados de tales productos y bienes sin entorpecimiento, trabas u otras
limitaciones o restricciones".
Por último considero
importante la aprobación del presente proyecto de Ley dado que creo en la
imprescindible necesidad de ordenar la normativa vigente, considerando a su vez
que es potestad originaria del Congreso Nacional la creación de este tipo de
organismos.
Por todo lo expuesto solicito
a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
26/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1644/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2155-D-2009, 3530-D-2009, 1567-D-2010, 1931-D-2010, 2194-D-2010, 2430-D-2010, 3184-D-2010 y 4009-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS Y 6 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6145-D-09 Y 0670-D-10 | 02/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/06/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 30/06/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/07/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |