PROYECTO DE TP
Expediente 2194-D-2009
Sumario: FORTALECIMIENTO DEL ESTADO. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO DEL ESTADO EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO. DEROGACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY 23696. Y DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO CREADA POR LA LEY 25561.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.- Esta ley tiene como
objeto el fortalecimiento del Estado a través de un diseño institucional que permita satisfacer el
interés público.
ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS RECTORES.- A
los fines de la aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. Presencia protagónica del Estado en las
actividades sociales y económicas, para el logro de un desarrollo sustentable con inclusión
social.
2. Fortalecimiento del Estado a través de una
organización institucional que esté al servicio de los intereses de la Nación.
3. Ética pública basada en un compromiso con
el Proyecto de Nación, entendiéndose por tal un compromiso institucional que instituye al
Estado como el garante de la inclusión y el desarrollo.
4. Gestión Pública basada en la planificación
estratégica y la gestión por objetivos y resultados.
5. Intervención activa de los trabajadores a
través de la propiedad social participada u otras modalidades que tornen operativo el precepto
constitucional de participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección.
Los principios antes mencionados constituyen una
enumeración meramente enunciativa.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
Esta ley es de aplicación a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,
Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal
Mayoritaria, Sociedad de Economía Mixta y toda otra forma organizativa con participación
estatal.
ARTÍCULO 4º.- INTERÉS ESTRATÉGICO.- Se
califica como de interés estratégico toda actividad socioeconómica esencial para el desarrollo
nacional. Asimismo, se considera de interés estratégico al sector o industria de importancia vital
para el desarrollo comercial, económico, turístico de una región o aquella necesaria para la
integración nacional o regional.
ARTÍCULO 5º.- MANIFESTACIÓN DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL.- Una vez declarada una actividad o prestación de bienes y servicios
como de interés público o estratégico por parte del Poder Ejecutivo Nacional, se procederá
conforme lo previsto por la presente ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá,
mediante decisión fundada, la forma organizativa que se adoptará para desarrollar la actividad o
prestación de bienes y servicios calificados de interés estratégico.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 6º.- OBJETO.- Toda actividad de
producción de bienes o prestación de servicios de interés público o estratégico será realizada a
través de una organización institucional con participación estatal.
ARTÍCULO 7º.- CALIFICACIÓN.- Se entiende
que habrá participación estatal cuando el Estado realice una actividad de producción de bienes
o prestación de servicios de interés público o estratégico a través de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada, Empresas del Estado, Sociedades del Estado,
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedad de Economía Mixta u
otras modalidades organizativas en las que intervengan el Estado Nacional o los estados
provinciales y municipales.
ARTÍCULO 8º.- MANIFESTACIÓN DEL PODER
EJECUTIVO.- Para proceder a la adopción de una forma organizativa con participación estatal
será necesaria una declaración del Poder Ejecutivo Nacional en la que se expresen los motivos
que justifican la opción elegida.
ARTÍCULO 9º.- APROBACIÓN.- Toda
participación estatal en una actividad de producción de bienes o prestación de servicios de
interés público o estratégico deberá ser aprobada por ley del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 10.- PROCEDIMIENTO.- El Poder
Ejecutivo Nacional podrá delegar en el Ministerio u organismo competente o con capacidad
para afrontar la actividad, la elaboración del proyecto por medio del cual se fijarán las
condiciones de la operatoria.
ARTÍCULO 11.- PROYECTO.- El proyecto
deberá contener como mínimo:
a) La determinación de la forma organizativa
mediante la cual se proveerán los bienes o se prestarán los servicios públicos de interés público
o estratégico.
b) Justificación de la operatoria de reconversión
que se propone, si correspondiere.
c) Incidencia presupuestaria de la
operatoria.
d) Fundamentación de la necesidad -si
existiere- de cubrir los déficits financieros y operativos de la actividad, presentando los
mecanismos financieros y operativos a implementar.
ARTÍCULO 12.- FACULTADES.- A
consecuencia de la adopción de la forma organizativa estatal el Poder Ejecutivo Nacional
podrá:
a) Constituir sociedades de acuerdo a los tipos
establecidos por las leyes vigentes.
b) Constituir Empresas del Estado de acuerdo a
lo establecido por la Ley 13.653.
c) Proponer la creación de un ente autárquico
que lleve adelante la prestación del servicio público de interés público o estratégico.
d) Efectuar contratos de concesiones de
acuerdo a la normativa vigente.
e) Otorgar permisos o licencias para la
explotación de servicios públicos o de interés general.
f) Dictar los actos administrativos e
implementar los procedimientos administrativos necesarios o convenientes para satisfacer el
interés público, con el fin de dar así efectivo cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 13.- PARTICIPACIÓN DE LOS
EMPLEADOS.- En aquellas formas organizativas donde se admita la participación de los
trabajadores en el capital social tendrán prioridad en su adquisición en un porcentaje no inferior
al DIEZ por ciento (10 %), a través del Programa de Propiedad Participada.
TÍTULO III
COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
ARTÍCULO 14.- OBJETO.- La colaboración
público-privada tendrá lugar toda vez que, por razones de interés público o estratégico, el
Estado requiera la actuación del sector privado en actividades o prestación de bienes y
servicios públicos.
ARTÍCULO 15.- MANIFESTACIÓN DEL
EJECUTIVO.- El Poder Ejecutivo Nacional dictará el Acto Administrativo en el cual declarará la
necesidad de colaboración público-privada. Dicho acto deberá estar debidamente motivado,
junto con las razones políticas, económicas y jurídicas que llevaron a la toma de la
decisión.
ARTÍCULO 16.- PRELACIÓN.- En los casos de
ser necesaria la participación privada en actividades realizadas por el Estado se dará prioridad
a las cooperativas u otras formas asociativas solidarias.
ARTÍCULO 17.- LÍMITE.- Cuando se trate de
actividades o servicios de interés público o declarados de interés estratégico, el Estado
Nacional no podrá ceder la mayoría de su capital ni la capacidad de decisión estratégica.
El Estado Nacional tendrá derecho de veto en las
decisiones económicas, financieras, operativas o de otra índole que se tomen.
ARTÍCULO 18.- RENEGOCIACIÓN.- Cuando
circunstancias extraordinarias requieran la renegociación de los contratos referidos a servicios
públicos, las empresas concesionarias deberán garantizar las condiciones de accesibilidad,
continuidad, seguridad y calidad de los mismos.
ARTÍCULO 19.- MECANISMOS DE
INFORMACIÓN.- En el proceso de renegociación deberán implementarse mecanismos que
permitan la adecuada información a usuarios y consumidores de bienes y servicios, tales como
audiencias públicas y consultas públicas a las asociaciones del sector, recabando de ellas las
mejoras que puedan incluirse en los respectivos acuerdos.
ARTÍCULO 20.- PARTICIPACIÓN DE LOS
EMPLEADOS.- En la colaboración público-privada, los empleados tendrán prioridad para la
adquisición del capital en un porcentaje no inferior al DIEZ por ciento (10 %) a través del
Programa de Propiedad Participada previsto en la Ley 23.696.
TÍTULO IV
COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO DEL ESTADO
ARTÍCULO 21.- CREACIÓN.- Créase en el
ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente de
Fortalecimiento del Estado.
ARTÍCULO 22.- OBJETO.- La
Comisión tiene como objeto analizar, evaluar y emitir informes y dictámenes sobre los proyectos
remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional referidos a la forma organizativa con la que se llevará
adelante una actividad de producción de bienes o prestación de servicios públicos.
ARTÍCULO 23.- INFORMACIÓN.- Para el
cumplimiento de sus objetivos, la Comisión deberá ser informada permanentemente o a su
requerimiento de toda circunstancia que se produzca en los temas relativos a su competencia,
debiéndosele remitir, junto con la información pertinente, la documentación relativa al tema en
cuestión.
ARTÍCULO 24.- FACULTADES.- Para el
cumplimiento de sus objetivos, la Comisión podrá:
a) Formular las observaciones, propuestas y
recomendaciones que estime pertinentes
b) Emitir informes y dictámenes en los asuntos a su
cargo.
c) Convocar a Audiencia Pública en los términos
del artículo 42 de la Constitución Nacional.
d) Invitar a los entes reguladores y los
representantes de las empresas concesionarias para que emitan su opinión.
e) Realizar toda otra actividad que sea
menester.
ARTÍCULO 25.- COLABORACIÓN.- La
Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación actuarán en colaboración
permanente con la Comisión.
ARTÍCULO 26.- INTEGRACIÓN.- La
Comisión estará integrada por seis (6) senadores y seis (6) diputados, elegidos por las
Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la
representación política de dichas Cámaras.
El presidente de la Comisión será designado a
propuesta del bloque político mayoritario.
A los fines de su funcionamiento, la Comisión
deberá dictar su propio reglamento interno.
ARTÍCULO 27.- DICTAMEN.- La
Comisión emitirá dictamen aconsejando la aprobación, la modificación o el rechazo del proyecto
remitido por el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá ser acompañado por un escrito
justificando de manera clara y fundamentada las razones de la decisión adoptada.
ARTÍCULO 28.- ELEVACIÓN Y
TRATAMIENTO.- Emitido el dictamen, el mismo será elevado a las respectivas Cámaras en un
plazo no mayor de quince (15) días, a los fines de su incorporación en el orden del día e
inmediato tratamiento.
ARTÍCULO 29.- EFECTOS.- En
caso de aprobación por parte de ambas Cámaras respecto del dictamen negativo elaborado por
la Comisión, el mismo tendrá carácter vinculante para el Poder Ejecutivo Nacional, el que no
podrá insistir con su proyecto durante las sesiones ordinarias de ese año.
ARTÍCULO 30.-
INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley por
parte del Poder Ejecutivo Nacional traerá aparejada la nulidad absoluta de todos los actos
celebrados en su consecuencia.
TÍTULO V
INFORMACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 31.- ACCESO A LA
INFORMACIÓN.- En los procesos de participación estatal y participación privada deberá
garantizarse al ciudadano el acceso a la información pública veraz, oportuna y completa de
manera que pueda tener un conocimiento exhaustivo de los mismos.
ARTÍCULO 32.- PRINCIPIOS.- En el acceso a la
información pública deberán respetarse los siguientes principios: gratuidad, publicidad,
informalidad, celeridad.
ARTÍCULO 33.- MECANISMOS DE ACCESO.-
Además de la normativa vigente en materia de acceso a la información pública, se establecerán
portales interactivos a través de la red de Internet o de cualquier otra herramienta tecnológica
de información y comunicación pertinente para garantizar el acceso libre y gratuito desde el
inicio hasta la conclusión de los procesos de estatización y privatización.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 34.- Derógase el artículo
14 de la Ley 23.696. La competencia de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y
Seguimiento de las Privatizaciones es transferida a la Comisión Bicameral Permanente de
Fortalecimiento del Estado creada por esta ley.
ARTÍCULO 35.- Derógase la Comisión
Bicameral Permanente de Seguimiento creada por Ley 25.561 -con las modificaciones
introducidas por Ley 26.122 -, cuya competencia es transferida a la Comisión Bicameral
Permanente de Fortalecimiento del Estado creada por esta ley.
ARTÍCULO 36.- Modificase el artículo 23 de la
Ley 23.696, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ESTRUCTURA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El ente a
privatizar según el Programa de Propiedad Participada deberá estar organizado bajo la forma
de Sociedad Anónima, cooperativa o entidad asociativa. En caso de ser necesario, el Poder
Ejecutivo Nacional hará uso de facultades que le otorga esta ley para el cumplimiento de este
requisito."
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 37.- RECUPERACIÓN DE
EMPRESAS. El Estado a través de políticas públicas, fomentará las formas asociativas
solidarias en la recuperación de empresas privadas en crisis.
ARTÍCULO 38.-
ADHESIONES.- Se invita a los Estados provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 39.- ORDEN
PÚBLICO.- La presente norma es de orden público.
ARTÍCULO 40.-
REGLAMENTACIÓN Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.- Se fija un plazo de NOVENTA (90)
días a partir de la publicación de la presente ley para su reglamentación por parte del Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 41.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En términos generales, podemos decir que el Estado
Nacional como organización tiene como fin la satisfacción del bien común. La Carta
Iberoamericana de la Función Pública (2003) ha definido al Estado como"... la máxima instancia
de articulación de relaciones sociales. Desde el punto de vista de la gobernabilidad, el progreso
económico y la reducción de la desigualdad social, el papel del Estado en las sociedades
contemporáneas, y en particular en el área iberoamericana, es fundamental para el logro de
niveles crecientes de bienestar colectivo." (1)
En la idea de Nación se
conjugan elementos materiales e ideales. Los primeros se vinculan con la organización
institucional y la actividad social y económica en un momento y un espacio territorial
determinado, y los segundos implican, conforme lo señala Oscar Oszlak, la difusión de
símbolos, valores y sentimientos de pertenencia a una comunidad diferenciada por
tradiciones, etnias, lenguaje y otros factores de integración que configuran una
identidad colectiva, una personalidad común que encuentra expresión en el desarrollo
histórico (Oszlak, 1997: 17-18).
El Estado, por su parte,
puede definirse como una formalización institucional de la capacidad de articular y
reproducir cierto patrón de relaciones sociales. El Estado se manifiesta como un actor
social, diferenciado y complejo (...) en el que el elemento homogeneizador (...) es la
legítima invocación de una autoridad suprema que, en su formalización institucional,
pretende encarnar el interés general de la sociedad (Oszlak, 1997: 20).
La organización material del Estado Nacional debe
sustentarse, entonces, en el Proyecto de Nación que anhelamos desde nuestras convicciones
políticas. Los acuerdos a alcanzar son múltiples y complejos, y se encuentran
permanentemente amenazados por la cooptación del aparato institucional por parte de grupos
económicos o de poder para la satisfacción de intereses sectoriales.
Decía Raúl Scalabrini Ortiz (2) , "Hasta
el año 1929 la República Argentina vivió confiada en la ilimitada magnitud material de su
porvenir. El futuro constituía una certidumbre que se cotizaba en el mercado de valores. Pueblo
y gobierno flotaban en optimismo de opulencia, alejados de toda posibilidad de análisis. Nadie
esperaba poseer los frutos del trabajo para gozarlos. Se los gozaba de antemano, mediante
hipotecas, adelantos bancarios y préstamos de toda índole. Considerábamos que lo venidero
era tan nuestro que nadie podía arrebatárnoslo y por eso le dábamos validez de actualidad. (...)
Todas nuestras consideraciones se desplazaban en esa zona de credulidad fantástica.
Respondíamos así al modo de educación implantado por los que poco a poco avanzaban en la
dominación del país...Veíamos nuestro adelanto palpable: los grandes frigoríficos alzarse en los
veriles de los ríos; los puertos extender sus malecones cordiales a los barcos del mar: las
usinas punzar el cielo con sus agujas de humo. Veíamos las ciudades acrecentarse;
multiplicarse las industrias(....) A nadie se le ocurría pensar que esa exhuberancia visible podía
no ser verdaderamente una riqueza argentina y menos aún, que ese enorme poderío, tan
apresuradamente erigido, podía ser una muestra de flaqueza y no una energía de la Nación.
Entonces esas dudas hubieran sido cavilaciones desdeñadas. A nadie se le ocurría investigar
quiénes eran los dueños de esas usinas, de esos ferrocarriles. El capital era un detalle
inimportante. Lo trascendental era esa ilusión de prosperidad en que nos mecíamos".
Más cerca en el tiempo, a partir del golpe de estado
de 1976, se produjo un cambio de paradigma en relación con el rol y la organización estatal.
Este cambio se acentuó en la década del noventa, y tuvo como eje la reducción de roles y
estructuras públicas, con las consecuencias por todos conocidas. Resulta necesario explicitar
que las recetas neoliberales que impregnaron los procesos privatizadores del período no se
dieron aisladas, sino que afectaron a la gran mayoría de los países emergentes y fueron el
resultado de las recomendaciones que organismos internacionales realizaron a partir del
Consenso de Washington. Estas recomendaciones no tuvieron en cuenta la idiosincrasia de
cada país, y respondieron a la avanzada del mercado y los capitales globalizados. Las
decisiones soberanas de cada Nación en materia de organización estatal se vieron relegadas
por los condicionamientos que los organismos de crédito pusieron al otorgamiento de
préstamos. La necesidad de liquidez primó en las decisiones, y la dependencia económica y
financiera de los Estados, así como su reducción y debilitamiento, fue un proceso que se
observó en toda la región. En nombre de una mejor organización, se desmanteló la
institucionalidad pública con que contaban las naciones latinoamericanas.
Carles Ramio Matos y Miquele Salvador (3) ,
profesores de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Pompeu Fabra de
Barcelona, comentan las consecuencias de la utilización de modelos institucionales de los
noventa:
Los valores neoliberales,
empresariales e instrumentales que afectaron desde el modelo de Estado hasta las pautas
culturales con las que operan los empleados públicos, han determinado la implementación de
las técnicas e instrumentos que proponen las corrientes vinculadas a este enfoque y han tenido
como impacto, no siempre explicitado, la transformación de los valores institucionales y
culturales de los miembros de la administración pública que las adoptan. Atender a dichas
consecuencias resulta esencial tanto para interpretar los resultados obtenidos como para
valorar las alternativas de continuidad en su implementación.(...)Las estrategias
modernizadoras de las corrientes privatistas en los ´90 han alterado las relaciones entre el
sector público, el mercado, el tercer sector y la familia, modelando un determinado modelo de
Estado. Sus instrumentos pretendieron dar prioridad a la eficiencia, tanto del mercado como del
sector público, por encima de otros criterios, como el de la equidad.
En la búsqueda de un modelo
postburocrático que facilite una gestión flexible, económica, eficaz y eficiente, se ha generado
en más de una oportunidad, un proceso de desintitucionalización orientado a demoler las bases
de un modelo administrativo de carácter weberiano. En este camino pueden señalarse ciertos
procesos de isomorfismo mimético, que implicaron la copia de modelos administrativos externos
desvinculados de la tradición y de la cultura administrativa autóctona. (...)En lo que hace a los
elementos externos que influyen en el proceso, se señalan tres. En primera lugar, las
situaciones y procesos de isomorfismo coercitivo, que consisten en que tanto las grandes
instituciones internacionales que operan en la región (fundamentalmente el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial) como los países desarrollados con políticas de cooperación,
imponen determinados modelos administrativos descontextualizados de las tradiciones
administrativas de los países de la región. Como segundo elemento debe señalarse el
fenómeno de la globalización, que en su dimensión del comercio internacional favorece la
competitividad comercial de los países desarrollados en detrimento de los países en vías de
desarrollo. En tercer lugar, las consecuencias derivadas del fenómeno de la sociedad de la
información y de la importancia de alcanzar un nivel de competitividad importante con las
Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En este sentido, las instituciones
internacionales imponen unos modelos de Estado y unos modelos administrativos en función de
las modas intelectuales del momento y de intereses difícilmente precisables. Condicionan las
ayudas económicas a la implantación de un determinado modelo de Estado y de un
determinado modelo administrativo, con independencia de que éstos sean consecuentes con la
tradición y la cultura del país objeto de atención.
La globalización y la sociedad de la
información representan fenómenos que combinados han servido para justificar cambios
radicales e indiscrimidados en estos países y que permiten manifestar de forma evidente las
debilidades de los modelos desinstitucionalizados que los hace muy vulnerables. (...)Otra de las
consecuencias más relevantes de las nuevas corrientes en gestión pública de los ´90 ha sido la
configuración de lo que se ha denominado Administración Relacional, que supone una ruptura
con el modelo de Administración pública.
La Administración Relacional responde
a un modelo en el que el aparato administrativo tradicional reduce de forma drástica sus
dimensiones, reservándose la capacidad de planificación, decisión, control y evaluación y
difiriendo la gestión directa de los servicios públicos a una red de instituciones públicas y,
fundamentalmente, privadas.
La externalización de los servicios
públicos es una estrategia fundamental en el modelo de la Administración Relacional. En buena
parte de los países de América Latina se externaliza de forma deficiente, ya que no se invierte
mucho esfuerzo en planificación, control y evaluación de los servicios externalizados. Es
necesario definir, en primer lugar, qué servicios públicos pueden ser objeto de externalización y
cuáles no (por ejemplo, los servicios públicos que manejan información confidencial de los
ciudadanos o los servicios públicos de muy difícil control si son diferidos al sector privado). Una
vez externalizados determinados servicios públicos a organizaciones privadas con o sin ánimo de
lucro, la Administración pública debe asegurar (y por lo tanto invertir recursos) la preservación del
control y de la evaluación de estas organizaciones privadas que prestan servicios de titularidad y
con financiación pública.
Pero todos estos requisitos de
la externalización suelen estar ausentes en la mayoría de los países de América Latina. El
control y la evaluación de los servicios externalizados son actividades complejas y
económicamente costosas, pero si no se realizan, la Administración no puede garantizar
unos mínimos estándares de calidad en tales servicios.
Las organizaciones privadas que
prestan estos servicios públicos, siempre deseosas de conseguir plusvalías (objetivo también
perseguido por muchas ONGs), al no sentirse controladas ni evaluadas perciben que son los
dueños reales de la agenda pública. Esta situación privilegiada de las organizaciones privadas
prestadoras de servicios públicos tiene como consecuencia casi inevitable el encarecimiento
para la Administración del sistema y unos niveles de calidad bajos en la prestación de dichos
los servicios. (...) Sin planificación, sin control y sin evaluación de las redes privadas que
prestan servicios públicos no es posible conseguir, en el medio y largo plazo, la mejora
de la eficacia y de la eficiencia, que son los dos objetivos fundamentales que deberían
perseguir las estrategias de externalización. (...) La cultura organizativa es el ambiente que
se respira en una organización, los rituales y costumbres, las leyendas, los símbolos, etc. La
cultura organizativa está presente en todos los tiempos y espacios de una organización, pero es
difícil de precisar. La esencia del enfoque de cultura organizativa reside en considerar a las
organizaciones como sociedades relativamente autónomas dotadas de sus propios procesos de
socialización, de normas y estructuras sociales. En un nivel general, una cultura organizativa se
edifica mediante la articulación de mitos, de valores y de ideología. La cultura organizativa tiene
unas utilidades muy importantes respecto a la dinámica y eficacia de las organizaciones,
influyendo de forma directa en el comportamiento y en los resultados de las
organizaciones.
¿Qué sucede, cuando de la mano de
las corrientes privatistas se impulsa en las administraciones públicas una cultura organizativa de
carácter neoempresarial?
La situación más habitual que suele
encontrarse es que en un ámbito de gestión que presenta una ausencia o casi ausencia de
cultura administrativa cohesionada y transversal se introducen unos valores neoempresariales.
El resultado es que no hay choque
entre culturas y no hay apenas conflicto, sino que aparece una cultura administrativa de
carácter empresarial sin matices. No hay mestizaje cultural, sino una nueva cultura organizativa
que barre con todos los valores (positivos y negativos) poco articulados que existían
previamente. (...) En definitiva, es importante abandonar la idea de que la introducción de
valores neoempresariales en la Administración pública es positiva en el sentido que
estimulan una gestión mucho más eficaz y eficiente. Este escenario sólo es cierto cuando
se introducen estos nuevos valores en administraciones públicas institucionalizadas que poseen
previamente unos sólidos valores públicos.
La mayoría de nuestras
administraciones públicas no poseen una cultura organizativa previa sólida y
cohesionada configurada sobre valores públicos. En esta situación de debilidad cultural
de lo público, la introducción de valores neoempresariales de la mano de las corrientes
privatistas ha resultado muy negativa ya que los medios (economía, eficacia y eficiencia)
se transforman en fines y se pierden de vista los objetivos últimos de los programas
públicos y a los colectivos de ciudadanos a los que van dirigidos.
En algunos países mediterráneos (por
ejemplo, España e Italia) no se ha producido un debate político y social respecto al modelo de
Estado que se desea implantar de cara el futuro para definir lo que ambiguamente se ha
denominado Estado del postbienestar. En nuestra región tampoco se ha producido este debate,
debido a que los organismos internacionales, fundamentalmente el Banco Mundial, han
intentado con no poco éxito, evitar la posibilidad de establecer en cada país esta discusión,
dando por sentado que sólo existe un modelo de Estado de futuro, y es de carácter neoliberal.
(...)
A partir de las consecuencias aún vigentes de este
modelo, nos vemos en el compromiso y en el deber de redefinir el campo político-institucional
en el cual se desarrollará la actividad estatal.
La ciudadanía reclama una política que revierta las
graves consecuencias sociales producidas por un modelo de acumulación de riquezas a manos
del sector más pudiente que profundizó las condiciones de pobreza y exclusión social de las
grandes mayorías.
Debe recuperarse el concepto de que el Estado es
un actor clave para compensar los efectos de las imperfecciones del mercado permitiéndole que
asuma el "rol de distribuidor de ingresos" para atender a la población que no es considerada
como "demanda" por el mercado.
Desde esta perspectiva, la argumentación de
ineficacia e ineficiencia del Estado utilizada para justificar el proceso privatizador resulta, cuanto
menos, pobre.
Juan D. Perón (4) , poco tiempo antes
de su muerte expresaba: La trascendencia del Estado en la actividad económica depende de su
grado de injerencia en este campo, así como de la modalidad y calidad de su participación.
En la función empresarial el Estado
tendrá un papel protagónico o complementario de la acción privada según las circunstancias
presentes o futuras así lo aconsejen. Debe destacarse como un deber ineludible la idoneidad
con que el Estado asuma dicho rol, materializado a través de la gestión empresarial.
La empresa del Estado no es un
vehículo para alimentar una desocupación disfrazada o para transformarse en fuente de trabajo
o de ingresos de quienes detentan, circunstancialmente, el manejo de la cosa pública. Es el
camino para satisfacer necesidades básicas de la comunidad.
La experiencia indica que nadie
critica a una empresa por el solo hecho de ser del Estado, sino por el resultado de su gestión.
Nadie reaccionara contra el control y supervisión que el Estado realiza sobre el quehacer
económico si este es llevado a cabo no solo con honestidad sino también con idoneidad, y si
tanto el Estado como el sector privado se hallan plenamente identificados con un Proyecto
Nacional, un fin superior en el que no caben mezquindades ni turbios manejos
especulativos.
De lo expresado surge como de
imperiosa necesidad el intensificar el proceso de formación y perfeccionamiento del funcionario
público.
La función pública debe ser ejercida
con idoneidad técnica y capacidad de decisión. Pero estas cualidades, necesariamente tienen
que sustentarse en la adhesión plena por parte del funcionario a la idea de que él es parte
integrante de una comunidad que busca perfilar un Proyecto Nacional, ante cuyos fines
superiores quedan relegados los objetivos meramente individuales o sectoriales
Como ha explicitado Ricardo Sidicaro
(5) , el problema fundamental del Estado no son las imperfecciones burocráticas ni su tamaño,
sino la ausencia de separación entre los intereses del bien común y el de los particulares que lo
invaden periódicamente.
En este sentido, el mismo autor
señala que a lo largo de la historia del Estado en la Argentina predominaron diferentes intereses
económicos, agrarios, industrialistas, financieros, multinacionales, constante que hizo que el
Estado tuviera "políticas erráticas (...), y las políticas erráticas de un Estado en crisis crean lo
que Max Weber llama el 'capitalismo aventurero'" que "busca ganancias de corto plazo". Así, el
Estado pierde capacidad estatal y, en el caso de la Argentina, esa pérdida genera una crisis
institucional y social inédita que hace eclosión en diciembre de 2001.
Las mejoras en el ámbito estatal no surgen de una
mera adecuación legal sino que son producto de una batalla cultural que se propone la
recuperación y el fortalecimiento del Estado.
Es necesario revisar el enfoque con el cual abordar
este proceso de fortalecimiento del Estado, considerando los nuevos desafíos planteados no
sólo desde la decisión política sino desde las propias demandas sociales, que exigen
claramente una mayor presencia del Estado como garante de la provisión de bienes y servicios
públicos a todos los habitantes.
Resulta necesario promover una organización
institucional centrada en la inclusión y atención de todas las personas y grupos sociales,
respetuosa de la diversidad de ideas y por hacer realidad el desarrollo, la justicia social y la
integración.
Desde un análisis situacional, puede plantearse que
las organizaciones públicas deben reafirmar un compromiso de mejora en la relación con la
comunidad, tomando como base una mayor calidad en la prestación de sus servicios, en la
producción de bienes públicos y en la implementación de políticas, para alcanzar un mayor
grado de legitimidad y afrontar con mayor capacidad la agenda pública.
Se debe determinar cuál es el rol que debe asumir
de acuerdo al pensamiento político de los representantes que sean designados por la
ciudadanía y a la planificación que de ella se elabore para transformar esas ideas en metas
operativas.
En este sentido, consideramos que se debe tener
presente:
1. El rol del Estado debe ser definido
teniendo en cuenta el interés público y las prioridades estratégicas.
2. Planificar las funciones del Estado debe
sustentarse en valores de inclusión y solidaridad social.
3. Redefinir el rol del Estado Nacional traerá
aparejado una necesaria revisión de las funciones públicas asumidas por las Provincias
y los municipios, teniendo como meta una gestión planificada, con objetivos explícitos y
evaluación de resultados.
4. En el sistema económico confluyen
potestades públicas y libertades individuales, en pos del bienestar público como objetivo
principal.
5. El objetivo por la cual el Estado asume
un rol empresarial debe ser siempre el de intervenir en el mercado para corregir sus
desviaciones, excluyendo la posibilidad de utilizar este rol para el financiamiento de la
Administración Central.
6. Resulta necesario dejar de lado la
premisa de que la intervención del Estado deforma el mercado y genera ineficiencia,
para poder determinar cuáles son las actividades que reclaman regulación o
intervención pública.
7. El modelo neoliberal generó una
progresiva restricción de los derechos de la ciudadanía y un escaso control de los
servicios o bienes públicos, omitiendo además el análisis y la discusión sobre la
distribución de las rentas obtenidas.
8. Reformular la hipótesis que sostiene que
el tamaño de la estructura burocrática del Estado determina su eficacia y reconocer que
un Estado presente requiere de una organización acorde con sus funciones.
9. La eficacia y eficiencia del Estado
depende directamente del modelo de gestión, el que puede alcanzar estándares
satisfactorios con modelos propios, sin necesidad de recurrir a modelos
"empresariales".
10. Proponer un enfoque de gestión
por resultados, remarcando que cuando existen fallas estas se dan en las definiciones o
en los sistemas y ellas pueden ser detectadas y corregidas para optimizar la gestión.
El presente proyecto se propone el desafío
de reconfigurar el marco jurídico para la organización material del Estado. Para ello,
explicita principios básicos que señalan el rol protagónico que debe asumir el Estado en
la sociedad. Su presencia se hace insoslayable para la consecución del bien común y
toda vez que se encuentre comprometido el interés estratégico de nuestra Nación.
La presencia del Estado resulta imperiosa
para determinar en cada momento histórico las actividades que darán respuesta al bien
común. En determinadas circunstancias el Estado debe priorizar aquellas que sean
esenciales para el desarrollo nacional.
En este contexto, se consideran de interés
estratégico las actividades socioeconómicas y aquellas que realiza cualquier sector o
industria de importancia vital para el desarrollo comercial, económico, turístico, o para la
integración del territorio.
En los últimos años se ha
iniciado un proceso de recuperación del Estado en actividades de interés nacional,
denotando una visión diferente en las políticas activas del mismo. Es dable señalar
algunos ejemplos: el Poder Ejecutivo impulsó el reestablecimiento de la actividad del
sector nuclear argentino hacia el camino de la recuperación de sus objetivos
estratégicos, retomando decidida y rápidamente los lineamientos del Decreto Nº 10.936
del 31 de mayo de 1950 dictado por el Presidente Juan Domingo Perón. Este Decreto
expresaba entre otras cosas: "... que el progreso de...la energía atómica no puede ser
desconocido por el Estado, en razón de las múltiples derivaciones de orden público que
sus aplicaciones prácticas determinan o pueden determinar en el porvenir"; "...que la
salud pública puede recibir ingentes beneficios de la correcta aplicación de la
radioactividad..."; "... que la energía atómica puede reemplazar a las formas corrientes
de energía y que... es conveniente que el Estado tome las medidas de previsión
correspondientes"; "que la República Argentina... puede trabajar en este orden de
cosas... con elevado sentido de paz en beneficio de la humanidad".
De esta manera, el Estado Nacional fijó y
enunció con claridad su papel rector en una actividad considerada estratégica. Esta
política ha sido retomada en los últimos años por el gobierno, llevando adelante
medidas para la reactivación de ese sector.
Puede citarse como otro
ejemplo de política de Estado diseñada en torno a intereses estratégicos, el desarrollo
turístico de nuestro país. Con la sanción de la Ley 25.997 (6) se considera "al turismo
como actividad socioeconómica, estratégica y esencial..." para el desarrollo nacional y
"prioritaria dentro de las políticas del Estado" (artículo 1). Aparecen aquí como
elementos fundamentales el considerar al turismo como política de estado y, como tal,
otorgarle prioridad.
En otras decisiones recientes, como
la referida a la recuperación del control del ÁREA MATERIAL CÓRDOBA para el Estado
Nacional, se busca -conforme reza los fundamentos del proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nº
003 del año 2009- "...consolidar las aplicaciones tecnológicas concretas de nuestra defensa,
propiciando la capacidad de producir un número considerable de los insumos necesarios para
un sistema de defensa moderno, que le brinde al país una independencia tecnológica creciente.
Además, es importante tener en cuenta que, más allá de los estrictamente castrense, el
desarrollo de una infraestructura de generación de conocimientos científicos y tecnológicos
vinculados a la defensa, y de un aparato industrial capaz de producir equipos y sistemas a partir
de esos conocimientos, tracciona el resto del sistema productivo, científico y tecnológico del
país, favoreciendo la generación de tecnologías duales, tanto de uso civil como militar, con una
fuerte repercusión en la generación de fuentes de trabajo".
La mala gestión y el fracaso empresario puede
poner en riesgo la continuidad y regularidad de un servicio esencial máxime cuando se ha
incumplido con los mecanismos propios del control interno y externo en el manejo de la entidad.
El fracaso muchas veces proviene del incumplimiento con los compromisos societarios
asumidos por la empresa prestataria y de las condiciones contractuales de explotación. Que el
Estado se haga cargo a través de sus distintas formas organizativas seleccionando la figura
mas adecuada de acuerdo a la naturaleza de la prestación (servicio público, actividad
comercial, industrial), parecería ser el desafío actual, frente a un Estado subsidiario proclamado
en la década de los noventa como la solución de todos los males.
El Estado debe garantizar que los servicios públicos
lleguen a todos los habitantes del país con independencia de estándares de rentabilidad
empresaria. El Estado Nacional determina otro tipo de estándares, que no son necesariamente
ni únicamente económicos.
Recordaba Arturo Jauretche (7) que
no es cierto el criterio de nuestros economistas liberales en materia de servicios públicos,
cuando miden la eficacia de los mismos por sus resultados financieros y no por sus resultados
económicos y sociales. Un ferrocarril, por ejemplo, puede dar pérdida que se compensan
ampliamente con los resultados económicos de sus servicios, como puede tener buenos
ejercicios a expensas del sacrificio de la zona que sirve.
Con el fin de poner en evidencia este nuevo rol del
Estado se cita a continuación distintos casos de recuperación de empresas para el
cumplimiento de objetivos estratégicos.
AEROLINEAS ARGENTINAS
Aerolíneas reasume la gestión y operación del
servicio público de transporte aerocomercial para garantizar la continuidad y la correcta
prestación del servicios público involucrado.
La reestatización de nuestra línea de bandera tiene
como objeto la recuperación y desarrollo de la aviación civil por considerar la actividad
aerocomercial como una herramienta estratégica de desarrollo comercial, económico, turístico,
de integración política y geopolítica del territorio. Esta concepción supone revalorizar el rol
insustituible del Estado Nacional con plena participación de los trabajadores y usuarios del
transporte aéreo para la recuperación de esta actividad estratégica para nuestro país.
No se trata de una decisión gubernamental aislada
sino del compromiso en el proceso de transformación del resto de los actores sociales como
protagonistas activos del cambio.
En su discurso sobre el anuncio oficial del traspaso
de la aerolínea al Estado argentino, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner sostuvo: "Esto
es un servicio, donde el objetivo debe ser recuperar al usuario, recuperar al cliente que se fue.
Con aviones que salgan y lleguen según el horario previsto".
Por Decreto Nº 26.099/50 se crea la Empresa del
Estado Aerolíneas Argentina continuando con la explotación de los servicios que prestaba la
entonces Gerencia General de Aerolíneas Argentina. Por Ley 19.030 se dispone que para la
realización de los servicios internacionales regulares se tenga como instrumento elegido a la
citada empresa, quedando definida de esta manera como la empresa idónea ejecutora de la
política aerocomercial de transporte del Estado.
Por Decreto Nº 808/79 se transformó a la E E A A en
Sociedad del Estado, regida por Ley 20.705. En el año 1989 fue beneficiada con la concesión
otorgada para explotar los servicios regulares internos de transporte de pasajeros, correo y
carga, con la facultad de omitir escalas en las rutas, a todos los aeropuertos habilitados del
país.
En el marco de la Ley 23.696 y mediante Decreto Nº
1951 de fecha 27 de diciembre de 1989 modificado por su similar Nº 1024/90, se dispuso la
privatización parcial con participación estatal no mayoritaria de Aerolíneas Argentinas Sociedad
del Estado y la creación de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima con una participación
minoritaria estatal, transfiriéndose a esta última los derechos y obligaciones de la citada
sociedad.
Mediante Decreto Nº 461/90 se llamó a licitación
pública internacional con base para la privatización parcial de A.A.S.E, de su participación en
Bs.As. Catering S.A. y de la totalidad del capital social de Empresa Operadora Mayorista de
Servicios Turístico Sociedad del Estado.
El 18 de julio de 1990 mediante Decreto Nº 1354, se
adjudicó al Consorcio integrado por Iberia Líneas Aerias de España S.A - Florencio Aldroy
Iglesias - Leandro José Bonansea - Alfredo Carlos Pott - Luis Zanon -DEVI Construcciones
S.A - Cielos del Sur. S.A.
En marzo de 1994 se acordó entre el Estado
Nacional, Aerolíneas Argentina S.A e Iberia un acuerdo por el cual esta última se comprometía
a integrar un aumento de capital previsto en el 85% de $ 500.000.000, en tanto el Estado
renunciaba al derecho a veto que tenía en el directorio de la empresa, en consecuencia perdió
el control sobre la reducción de los servicios y o modificación del plan quinquenal presentado en
la oferta durante la privatización.
A posteriori se observa un proceso de
descapitalización de las aerolíneas y de licuación de la participación accionaria del Estado, a la
vez que se reducía el capital social de la empresa.
El 22 de junio de 2001 se presenta en concurso
preventivo de acreedores. En octubre de 2001, la empresa AIR COMET S.A adquirió la totalidad
de las acciones que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de España (SEPI)
poseía en INTERISVEST S.A y por esa vía indirecta accede a la toma del control directo sobre
esta última y del control indirecto de Aerolíneas Argentina S.A Austral Líneas Aéreas-Cielos del
Sur, OPTAR Operador de Servicios Turísticos S.A., Jet Pack S.A, Aerohandling S.A y Air
Patagonia S.A.
La operación consistió, fundamentalmente, en el
ingreso de la firma española AIR COMET, la cual encabeza un grupo turístico que opera a
escala mundial, integrado por compañías aéreas, agencias de viajes y cadenas hoteleras, que
en el país controla la operadora turística mayorista MARSANS S.A., en el mercado argentino de
aerotransporte de pasajeros a través de la toma de control de Aerolíneas Argentinas S.A. y de
Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur. S.A.
En 2003 el Estado, como accionista minoritario, no
aprueba el balance 2002 por irregularidades, sin perjuicio de que mantuvo en cabeza de la
empresa la concesión de las rutas aeronáuticas a efectos de permitir la continuidad de la
prestación de los servicios.
Se fueron suscitando una serie de anomalías, entre
las que se pueden contar el incumplimiento de sucesivos acuerdos firmados, maniobras
tendientes a la confusión patrimonial de empresas, aumento desmedido del pasivo
postconcursal, irregularidades en la capacidad técnica de la empresa en violación a lo exigido
en el Art. 105 del Código Aeronáutico, como por ejemplo una alta cantidad de la flota
inmovilizada por deficiencias técnicas, falta de un adecuado mantenimiento de la flora, etc.
La situación descripta motivó a que con carácter de
urgente se tomaran medidas al respecto para garantizar la gestión y operación de los servicios.
A tal efecto se dispuso el rescate de las referidas empresas, por compra de sus respectivas
acciones.
Por Acta Acuerdo de fecha 17 de julio de 2008
firmada por los representantes empresariales y el Estado, se prevé la compra de las acciones
de Aerolíneas Argentina S.A y de Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. de propiedad del
Grupo Interinvest S.A. Asimismo se prevé la conformación de un Consejo de Transición que
tendrá a su cargo la administración y gerencia de ambas empresas durante el período de
transición de 60 días hasta la transferencia de las acciones. Finalmente, el 3 de septiembre de
2008 se sanciona la Ley 26.412 (8) - promulgada el 18 septiembre del mismo año - en virtud de
la cual se instrumenta el marco legal tendiente al recupero de la empresa para el patrimonio
nacional. El artículo 1º prescribe que para garantizar el servicio público de transporte
aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado Nacional procederá al rescate de las
empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus
empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.) por compra de sus
acciones societarias. Por otro lado se le da participación a los empleados de Aerolíneas
Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del diez por
ciento del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de
Propiedad Participada.
Asimismo, y con un claro giro respecto de la
concepción predominante en los años 90, la ley establece que, en ningún caso el Estado
Nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el
derecho de veto en las decisiones de la misma.
AySA
El Gobierno ha elegido para el servicio de agua
potable y cloacas del área metropolitana la creación de una empresa AySA (Agua y
Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima) como sociedad anónima estatal. La misma se
crea en "la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal bajo
el régimen de la Ley 19.550 de sociedades comerciales". Más adelante la norma detalla que
AySA se regirá por las normas de derecho privado.
Creada por Decreto Nº 304/06 (9) con el objeto de
proveer de agua potable y cloacas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 19 partidos del
conurbano bonaerense, continúa prestando dos servicios fundamentales: el de agua potable, y
desagües cloacales, que venía prestando Aguas Argentinas S.A. cuyo principal accionista era el
grupo Suez.
El Poder Ejecutivo Nacional, tras mantener una
conflictiva relación con el grupo francés y habiendo fracasado las negociaciones que se habían
encarado para la venta de la empresa a otro operador privado, rescinde el contrato de
concesión de Aguas Argentinas S.A., el 21-03-2006, asumiendo transitoriamente la operación
de los servicios, y, simultáneamente, firmando el mencionado decreto de necesidad y urgencia -
que somete a ratificación del Congreso de la Nación - mediante el cual crea la citada sociedad.
La Ley 26.100 (10) confirma por vía legislativa la decisión tomada por el Poder Ejecutivo
ratificándose las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado.
Respecto al capital social el noventa por ciento del
mismo social corresponde al Estado Nacional el restante diez por ciento a los ex trabajadores
de Obras Sanitarias de la Nación adheridos al Programa de Propiedad Participada.
ENARSA
La empresa ENARSA (Energía Argentina Sociedad
Anónima), fue creada por Ley 25.943 (11) , bajo el régimen establecido en la Ley de Sociedades
Nº 19.550, Capítulo II, Sec. V, referido a este tipo societario, además de las disposiciones
estipuladas en la misma ley de creación. La sociedad tiene por objeto el estudio, exploración y
explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, así como el
transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos
productos y sus derivados directos e indirectos, y la prestación del servicio público de transporte
y distribución de gas natural.
Con respecto al régimen del personal, la empresa
puede convocar a empleados de las Administraciones Públicas Nacional, Provincial o Municipal.
En todos los casos, mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado.
TANDANOR
Con la denominación Talleres Navales Dársena
Norte Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Naviera, se constituyó mediante la Ley 18.544
como sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.
El astillero -único de Latinoamérica con 1.400
metros de muelles y un megaascensor para levantar barcos de hasta 150.000 toneladas -se
había vendido en 1991 a la firma Indarsa. Tras serias irregularidades tanto en el proceso
licitatorio como en el contrato justificaron la sanción legal de nulidad.
El Decreto Nº 315/07 (12) prescribe en sus
disposiciones más relevantes que se revoca la Resolución MD Nº 931 del 3 de septiembre de
1991 y el Decreto Nº 2281 del 31 de octubre de 1991, y todos los actos dictados en su
consecuencia, declarándoselos nulos, de nulidad absoluta e insanable e irregulares, en los
términos de los Artículos 14 y 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, por los vicios que contienen. También se deja sin efecto el llamado a licitación
efectuado por el Decreto Nº 1957 del 21 de septiembre de 1990.
Por conducto del artículo 3º se instruye al Ministerio
de Defensa a: 1) realizar todos los actos requeridos para tomar, de inmediato, posesión de
Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera
(TANDANOR S. A. C. I. y N.); 2) proceder a su reorganización en ejercicio de los derechos que
como accionista mayoritario corresponden al Estado Nacional con facultades para disponer su
intervención y 3) adoptar, oportunamente, los recaudos necesarios para instrumentar el régimen
de Propiedad Participada por el diez por ciento (10%) de las acciones correspondientes a los
trabajadores de la referida sociedad.
El artículo 4º prescribe: Instrúyese al Ministerio de
Defensa a fin de que proceda a: 1) requerir de la Escribanía de Gobierno de la Nación la
inmediata devolución de las acciones en ella depositadas, correspondientes a Talleres Navales
Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (TANDANOR S. A. C. I. y N.
2) poner de inmediato, en conocimiento del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de
primera instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría 36, la adopción de la presente medida a los
fines que correspondan y con relación a los autos "INVERSORA DARSENA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA s/ QUIEBRA"; 3) continuar o promover, en caso de ser necesario, las
acciones judiciales y administrativas para a establecer responsabilidades y a obtener el
resarcimiento razonable de los daños y perjuicios sufridos por el Estado Nacional, con motivo
de la operatoria revocada; y 4) continuar o promover, en caso de ser necesario, las acciones
judiciales y administrativas para recuperar los bienes de TALLERES NAVALES DARSENA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S. A. C.
I. y N.).
El Estado Nacional - Ministerio de Defensa- tiene
una participación accionaria del 93,395% en el capital social, en tanto el 6,605 % pertenece al
entonces denominado Ministerio de Economía y Producción.
Por Resolución Nº 495/2008 de fecha 14 de mayo
de 2008 se aprueba la instrumentación de un Programa de Propiedad Participada.
Otra vez, el Estado argentino interviene para sanear
y recuperar una empresa cuya actividad contribuye al desarrollo estratégico del país.
CORREO ARGENTINO
Sin perjuicio de que el nacimiento del correo se
remonta a nuestros orígenes - Rivadavia creó en Buenos Aires la Dirección General de Correos,
Postas y Caminos - para el objetivo del presente trabajo podemos citar los siguientes
antecedentes:
La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos
(ENCOTEL) fue creada el 23 de mayo de 1972, comenzando a funcionar como empresa del
Estado el 1º de enero de 1974. Con esa denominación brindó todos los servicios públicos
internos e internacionales, la prestación de servicios monetarios y la realización de aquellas
actividades complementarias, subsidiarias y accesorias de la actividad postal.
El 29 de diciembre de 1992, a través del Decreto Nº
2793 se creó ENCOTESA, Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (Correo Argentino).
Llevó este nombre hasta la privatización realizada el 1° de septiembre de 1997, a través de un
proceso de concesión de los servicios por un período inicialmente estipulado en 30 años. La
empresa Correo Argentino S.A. se hizo cargo de la administración del Correo Oficial tras el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 262/97. A través del Decreto N° 840/97 se adjudicó la referida
concesión a CORREO ARGENTINO S.A., sociedad entonces constituida por las empresas
ITRON S.A., SIDECO AMERICANA S.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
En noviembre de 2003, mediante Decreto N°
1075/2003 se resuelve la rescisión del contrato por responsabilidad de la empresa - inclusive
se había presentado en concurso preventivo siendo el Estado acreedor concursal y
postconcursal por incumplimiento del pago del canon - y se conforma una Unidad
administrativa como organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaría de
Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
asumiéndose transitoriamente la operación del Servicio Oficial de Correo, con el objeto de
conducir, reorganizar y preservar la continuidad del servicio, las fuentes laborales, como así
también el resguardo de los bienes involucrados en la prestación a la empresa. Se establece
que dentro del plazo de ciento ochenta días se proceda a llamar a Licitación Pública Nacional e
Internacional a fin de volver a privatizar el servicio público postal. La Unidad estaba dirigida por
tres miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Cumplido el plazo, por medio del Decreto N°
721/2004 (13) se conformó la Sociedad Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA),
cuyas acciones son propiedad del Estado Nacional en un cien por ciento.
El personal de la ex concesionaria CORREO
ARGENTINO S.A. continúa en la nueva empresa creada. La nueva sociedad rige las relaciones
con su personal por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, y los Convenios
Colectivos de Trabajo que se celebran con las asociaciones gremiales.
Hasta el presente, el servicio de Correo no ha sido
motivo de quejas ni reclamos generalizados por parte de sus usuarios.
El diseño institucional del Estado en el
presente proyecto. Para llevar a cabo la realización de sus fines, el Estado cumple su rol
protagónico a través de su estructura centralizada, descentralizada, por medio de empresas o
de cualquier otra forma mediante la cual crea conveniente participar.
En este orden de ideas, y para hacer realidad el
Proyecto de Nación que se pretende, el Poder Ejecutivo debe determinar las actividades de
interés estratégico según las necesidades y demandas sociales, económicas o de cualquier otro
tipo.
Además, cobra especial importancia
fundamentar la forma organizativa mediante la cual llevará a cabo su cometido, reflejando con
claridad la ventaja que implica adopción de una figura determinada. Muchas veces resultará
necesario contar con una empresa del Estado o con una sociedad del Estado donde el cien por
cien del capital sea estatal, mientras que en otras ocasiones la participación del capital privado
resulte conveniente, y en este caso habrá que determinar en que proporción. Se podrá utilizar,
especialmente cuando el objeto sea de naturaleza comercial o industrial, a la Sociedad
Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - regulada por el Decreto - Ley 19.550, art. 308 y
ss -, Sociedades de Economía Mixta regidas por Ley 12.962 que establece un régimen especial,
o bien otras formas de sociedad mixta no alcanzada por dicha ley, etc. Agustín Gordillo observa
- entre otras diferencias - que las regidas por la Ley 12.962 el acta de constitución o la ley o el
decreto de creación determinan imperativamente el modo y/o el porcentaje de la participación
del Estado en la sociedad y éste no puede cambiarse sin modificar dicho acto en forma
expresa; en las segundas, - donde hay simple coparticipación del capital estatal y privado - en
cambio, el Estado participa a través de la adquisición de acciones, sin ningún compromiso de
seguir integrando en el futuro la sociedad y puede entonces venderlas en cualquier momento
sin afectar la sociedad.
En definitiva, las formas organizativas constituyen
herramientas que el ordenamiento jurídico ofrece como alternativas, mientras la decisión política
es la que opta por una u otra, justificando la razonabilidad de la elección que se haga.
Otros aspectos del proyecto. Para fortalecer el
rol estatal y contribuir a su mejor organización, el presente proyecto establece los contenidos
que deberán expresarse en los proyectos referidos a la organización material del Estado, los
que deberán contener la justificación del diseño y la operatoria elegidos.
Respecto a la intervención parlamentaria es
indispensable que el Congreso Nacional debata la propuesta con amplitud, de cara a la
sociedad, de modo tal que su aprobación haya sido el resultado de un debate maduro, ya que
se encuentra en juego, por encima de intereses individuales y sectoriales, el interés
nacional.
Por otro lado, resulta oportuno ratificar el principio
que prohibe al Poder Ejecutivo crear entes descentralizados, el que se ve reflejado en la Ley
25.152 art. 5º inc a) el cual reza: "Toda creación de organismo descentralizado y empresa
pública financiera y no financiera, requerirá el dictado de la ley respectiva."
En los casos de las empresas del Estado, se
propicia la participación de los trabajadores en el capital social con un piso del diez por ciento
(10 %), entendiendo que éstos son actores claves para llevar adelante la empresa, involucrados
en el destino de la misma no sólo como asalariados sino también como dueños y partícipes en
las ganancias.
En algunos casos, al Estado le puede resultar
beneficioso incorporar al capital privado a través de la colaboración público - privada. No
obstante, si existe un interés estratégico, el Estado Nacional no podrá ceder la mayoría de su
capital, la capacidad de decisión estratégica ni el derecho de veto en las decisiones. El Estado se
reserva, en estos casos, la conducción estratégica.
Asimismo, el presente proyecto da prioridad a las
cooperativas u otras formas asociativas solidarias, ya que éstas se encuentran más
comprometidas con un Proyecto Nacional por sus características intrínsecas, por su arraigo en
la comunidad donde están establecidas y por los principios que las animan.
El proyecto prevé la creación de una Comisión
Bicameral Permanente de Fortalecimiento del Estado en el ámbito del Congreso de la Nación,
integrada por seis (6) senadores y seis (6) diputados, elegidos por las respectivas Cámaras y
respetando la pluralidad de la representación política.
Tiene como objeto ejercer la coordinación entre el
Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional, en la adopción de la forma organizativa
en que el Estado llevará adelante una actividad declarada de interés general y/o estratégico,
con el fin de proponer, revisar y controlar el diseño estructural del Estado.
Resulta necesario y conveniente dado la naturaleza
trascendental de los intereses en juego la participación previa de la Comisión a través del
acceso amplio a toda la información que motiva la decisión gubernamental, para ello podrá
requerir informes formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime
pertinentes. Con una oportuna intervención se puede aclarar aspectos confusos y consensuar
soluciones evitando dilaciones innecesarias en la tramitación. Asimismo evalúa y emite informes
y dictámenes sobre los proyectos elevados por el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo a lo
establecido por la presente.
El dictamen de la Comisión tiene la fuerza que
merece el haber intervenido en el proceso de manera exhaustiva. Aconseja con la debida
fundamentación la aprobación o rechazo del proyecto elevado por el Poder Ejecutivo Nacional
con un efecto fundamental: la aprobación por parte de ambas Cámaras respecto del dictamen
negativo elaborado por la Comisión será vinculante para el Poder Ejecutivo, el que no podrá
insistir con su proyecto durante las sesiones ordinarias de ese año. El incumplimiento de las
disposiciones establecidas traerá aparejada la nulidad absoluta de todos los actos celebrados
en su consecuencia.
Resulta conveniente, a fin de evitar la multiplicación
de Comisiones cuyas competencias muchas veces se superponen, derogar la Comisión
Bicameral Permanente de Seguimiento creada por Ley 25.561 (14) -con las modificaciones
introducidas por Ley 26.122-, transfiriéndose sus competencias a la Comisión creada por esta
ley.
Se establece un Título dedicado a la información
ciudadana, formulándose principios rectores como la gratuidad, publicidad, informalidad y
celeridad con el fin de poner en conocimiento de todos los habitantes cómo se estructurará el
Estado para el cumplimiento de sus objetivos.
El pueblo argentino vive un tiempo de recuperación
de su capacidad política. En sus diversas expresiones sociales y políticas, reclama por la
recuperación de un Estado al servicio del desarrollo y la inclusión social. Ha llegado el
momento, entonces, de revisar las reglas que regulan la organización estatal. Nos toca a los
representantes del pueblo argentino la responsabilidad de fijar pautas para una organización al
servicio de una Nación socialmente justa, económicamente independiente y políticamente
soberana.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |