Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2193-D-2008
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 13 (ADOPCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CON RESPECTO A LOS BIENES DEL DEUDOR INCLUIDA LA EXPROPIACION).
Fecha: 09/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorpórase como segundo párrafo del art. 13 de la ley 24.522, el siguiente:
"Al recibir la presentación del deudor, el juez podrá proveer las medidas de seguridad que estime convenientes sobre los bienes del mismo, incluso el embargo de todos o parte de ellos y la inhibición general del deudor para disponer y gravar bienes registrables, y en su caso los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el art. 14 inc. 7".
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sentencia que abre un concurso preventivo no desapodera al concursado sino que lo sujeta a algunas medidas de contralor por el síndico. Como consecuencia de ello el deudor sigue administrando sus negocios, sean estos comerciales o no, con las restricciones que le imponen los artículos 16 y 17 de la ley 24.522.
Parece natural que si la ley antes de la apertura no pone límites al deudor en el manejo de los negocios todo acto lícito será válido. Este desapoderamiento atenuado es efecto de la sentencia de apertura "pero que pasa en el interregno que puede ser de largos meses entre la presentación del pedido de concurso y la sentencia".
Osvaldo J. Mafia en su obra "Derecho Concursal Tomo I", es quizás quien más claramente plantea el problema. Señala que en la cuestión de los actos del deudor, en el tiempo que va desde su presentación hasta la sentencia de apertura que da lugar el desapoderamiento atenuado, ha sido descuidado por el legislador.
Agrega que "parece natural que si la ley antes de la apertura, no pone límites al deudor en el manejo de sus negocios, todo acto lícito será válido, incluso donaciones, pagos anticipados, constitución de gravámenes, etc. : pero también parece razonable que desde el mismo momento en que ocurre a sus acreedores para que lo ayuden a salir de sus problemas sobre la base de un confesado estado de insolvencia, el deudor se someta a un orden de rigurosa seriedad en sus actividades" (P. 323).
Y luego de lamentar que la ley 19.551 no haya receptado el contenido del artículo 16 de la ley paraguaya que sirvió de fuente para este tramo de la ley concursal, donde se prevén medidas de seguridad que podrá disponer el juez al recibir la presentación del deudor, concluye afirmando rotundamente que en tanto no se dicte sentencia declarando la apertura del concurso preventivo, permite nuestra ley que el manejo de sus actividades por el deudor sea irrestricto.
El principio de la "pars conditio creditorum" significa que la ley concursal debe proteger la integridad del patrimonio y la igualdad de los acreedores dentro del concurso y ambos principios deben ser protegidos por la ley desde que el deudor manifiesta formalmente su voluntad de someterse al régimen del concurso preventivo.
El patrimonio de este es la prenda común de los acreedores y el régimen concursal de orden público tiende a preservar la "pars conditio creditorum".
Los actos realizados por un deudor desde la fecha de presentación en el concurso y la sentencia de apertura que obren en detrimento de la garantía común de los acreedores deben ser alcanzados por la ley concursal actual, deficiencia que mantiene la nuestra pese a las numerosas reformas realizadas.
Las normas contenidas en los art. 16 y 17 de la ley de concursos requieren para su aplicación la existencia de un concurso abierto por sentencia, con síndico designado y por ende de un concursado declarado tal por lo que la suerte de los actos cumplidos " medio tempore" requieren hoy una regulación jurídica a fin de mantener el principio de igualdad de los acreedores y el principio de que el patrimonio es prenda común de los acreedores; actos estos que no están alcanzados por los art. 16 y 17 de la actual ley concursal.
La realización de un acto en esta etapa procesal como la constitución de un gravamen real realizado por el deudor con posterioridad a la fecha de la presentación en concurso sin sentencia de apertura del mismo, no se encuentra alcanzado por los artículos 16 y 17 de concurso. No obstante que se ha dado la presentación pidiendo su propio concurso constituyendo este acto un reconocimiento expreso de su estado de serias dificultades económicas, presupuesto y razón de ser de la apertura del concurso preventivo; por que ha otorgado una ventaja indebida a un acreedor privilegiando su situación al mejorarla en detrimento de los demás de fecha anterior a la presentación.
Los actos de disposición del deudor gozando de plena capacidad que lesione la situación patrimonial debe repararlo el juez caso por caso. Por lo que es necesario introducir una modificación a la ley actual de quiebras a fin de que el juez en esta etapa intermedia entre la presentación del deudor que pide su propio concurso y la sentencia de apertura adopte los recaudos necesarios para proteger la integridad del patrimonio del deudor cesante y la paridad de trato a los acreedores, a fin de que su situación patrimonial no se vea alterada, dándole al juez las facultades suficientes para que así lo haga.
A la luz de los principios liminares del derecho concursal ello presenta una solución justa porque cabe otorgar prioridad al interés general que representa al conjunto de los acreedores manteniendo la igualdad de todos ellos desde la presentación del deudor ante el juez. Lo contrario concluiría que el mismo entre el lapso comprendido entre la presentación en concurso hasta el dictado de la sentencia de apertura podría realizar todos los actos de disposición sin limitación alguna porque no reviste la calidad de "concursado" a esa fecha; con el agravante de que todo esto podría derivar en una quiebra indirecta por lo que la presencia del juez debe estar desde el momento en que el deudor se presenta en el concurso.
Si el deudor que se presenta en concurso preventivo no cumple con alguno de los requisitos del art. 11 de la actual ley de quiebras, la situación podría derivar en una declaración de quiebra indirecta por lo que los perjuicios que acarrearía este hecho a los acreedores serían más manifiestos y ponen de relevancia el porqué de la importancia de la presencia judicial desde el omento mismo en que el deudor presenta su pedido de concurso, para proteger la integridad del patrimonio del mismo y haciendo realidad la pars conditio creditorum.
La suerte de los actos cumplidos " medio tempore " entre la presentación en concurso y la sentencia de apertura del mismo permite al deudor alterar su situación patrimonial con actos de disposición, es un defecto de la actual ley, que el Juez debe reparar acto por acto por cuanto en muchos casos puede existir violación al principio de la buen fe.
La doctrina y la jurisprudencia en numerosos fallos ha manifestado su desacuerdo con la actual situación legal, ya que debería protegerse la integridad del patrimonio y el principio de la igualdad de los acreedores desde que el deudor formalmente manifiesta su voluntad de someterse al régimen de curso.-
La actual ley no sintoniza con efectos notables que la ley adjudica a la mera presentación del pedido de concurso, ya que si el trámite de un pedido de concurso resulta frenado, parece equilibrado que también para el deudor su presentación produzca algunos efectos, situación esta que tratamos de subsanar con la presentación de este proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/07/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/08/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones