PROYECTO DE TP
Expediente 2193-D-2007
Sumario: MUSEOS: ACCESIBILIDAD INTEGRAL PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 11/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
ACCESIBILIDAD
INTEGRAL A MUSEOS
Objeto.
Artículo 1º: La presente ley
tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, la accesibilidad
para el disfrute de los bienes culturales expuestos en museos, así como
promover la utilización de ayudas técnicas y humanas adecuadas a tal
fin.
Ámbito de aplicación.
Art. 2º: Están sometidos a la
presente ley todos los museos, públicos y privados, del territorio
nacional.
Definiciones.
Art. 3º: A los fines de la
presente ley se entenderá por:
- Accesibilidad integral: la
característica del medio, del urbanismo, de las edificaciones, del transporte,
de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permiten su uso y
disfrute a cualquier persona, con independencia de su condición física,
intelectual o sensorial.
- Barreras: aquellos obstáculos,
trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal, que dificultan o
anulan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia, la circulación y la
comunicación sensorial de las personas que tienen limitada o disminuida,
temporal o permanentemente, su movilidad o capacidad de relacionarse con
el entorno.
- Ayudas técnicas: instrumentos
que, actuando como intermediarios entre las personas con alguna limitación
y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y
permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de
vida.
Información.
Art. 4º: Los museos objetos
de la presente ley deberán tener en sus catálogos, publicaciones y
publicidades el símbolo internacional de acceso para personas con
discapacidad, indicador de la no existencia de barreras en los mismos, y/o
aquellos símbolos que en el futuro se dispongan para señalar la existencia
de ayudas técnicas y/o humanas del lugar.
De accesibilidad a la comunicación
sensorial.
Art. 5º: Para garantizar el
derecho a la información, la cultura, la enseñanza y el ocio, los museos
nacionales deberán disponer de sistemas de comunicación accesibles a
personas con limitaciones sensoriales. Para ello recurrirán a la
implementación progresiva de las ayudas técnicas y/o humanas que se
mencionan de forma no taxativa en el Anexo I de la presente ley.
Plan de accesibilidad.
Art. 6º: Cada museo
presentará a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas (CONADIS) un proyecto del plan de accesibilidad integral a
implementar, el cual deberá contener el diseño y descripción de las ayudas
técnicas y/o humanas que incorporará para cumplir con lo exigido en el
artículo anterior. La CONADIS evaluará, aprobará y/o propondrá las
modificaciones que considere pertinentes para la aceptación del mismo.
Plazos.
Art. 7º: Las prioridades y
plazos de las adecuaciones establecidas para la accesibilidad integral de los
museos serán determinadas por la reglamentación. Su ejecución total no
podrá exceder un plazo de cinco (5) años desde la fecha de sanción de la
presente ley.
Futuras habilitaciones.
Art. 8º: Para futuras
habilitaciones de nuevos museos, será condición la inclusión en su diseño del plan de
accesibilidad integral.
Programa de
promoción.
Art. 9º: La Secretaría de
Cultura de la Nación, junto con la CONADIS, desarrollarán en el marco de
esta ley, un programa de promoción económica, mediante subsidios
específicos, para implementar el plan de accesibilidad integral en cada
museo, una vez aprobado el mismo.
Autoridad de
aplicación.
Art. 10º: La autoridad de
aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Nación.
Reglamentación.
Art. 11º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los
ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art. 12º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los museos son lugares de
conocimiento, de información y de esparcimiento para todos aquellos que
pretendan aprender y disfrutar de los contenidos que en ellos se
exhiben.
Estos espacios deben garantizar
la visita a todas las personas que lo deseen, incluidas aquellas con
limitaciones físicas y sensoriales. Sin embargo, la realidad nos muestra que
plantean graves dificultades para estos grupos.
El objeto que motiva la presente
ley es garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad integral a
los bienes culturales expuestos en museos a través de la implementación de
ayudas técnicas y humanas. Se busca asegurar a todos la posibilidad de
aprender, sensibilizarse y apreciar el patrimonio cultural a partir de la
viabilización del acceso físico, intelectual y sensorial a los mismos.
El ámbito de aplicación
corresponde a todos los museos del territorio nacional, sean estos públicos o
privados.
En el artículo 3º de la presente
ley define la accesibilidad integral como la característica del medio, del
urbanismo, de las edificaciones, del transporte, pero también de los sistemas
y medios de comunicación sensorial, que permiten su uso y disfrute a
cualquier persona, con independencia de su condición física, intelectual o
sensorial.
Por barreras se entienden
aquellos obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o
temporal, que dificultan o anulan la libertad de movimientos, el acceso, la
estancia, la circulación y la comunicación sensorial de las personas que
tienen limitada o disminuida, temporal o permanentemente, su movilidad o
capacidad de relacionarse con el entorno.
Por último, el concepto de ayudas
técnicas refiere a todos aquellos instrumentos que, actuando como
intermediarios entre las personas con alguna limitación y el entorno, a
través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una
mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.
Nuestra legislación hace hincapié en la
accesibilidad eliminando barreras arquitectónicas, pero esto sólo es el comienzo. La
accesibilidad de personas con discapacidad no se agota adaptando el medio físico.
Eliminar barreras arquitectónicas no resulta suficiente si no se eliminan otras
barreras como las de comunicación sensorial (oral-auditivo, audiovisual).
Es necesario lograr una integración real,
adaptando los ambientes en su globalidad. Se trata no solo de acceder al propio
museo, sino también -en la mayor medida posible- a sus contenidos (vitrinas,
textos, objetos, imágenes, maquetas, videos, etc.).
La accesibilidad integral
refiere a la eliminación de barreras físicas y de comunicación que hagan
accesible el espacio a personas que, pese a tener obstáculos en su movilidad,
visión y oído, tienen la capacidad de entender, de sentir, de imaginar.
Es importante percibir que la
eliminación de barreras, más que un problema técnico y económico es, sobre todo,
una cuestión de voluntad y decisión de las instituciones y organismos de los que
depende la gestión de los museos y espacios públicos para el disfrute de la cultura.
Se debe garantizar a las personas con
cualquier limitación física o sensorial la accesibilidad y la utilización de los bienes y
servicios de la sociedad, procurando los medios para ello, como son la eliminación de
barreras o la utilización de las ayudas técnicas y/o humanas.
Se trata de que los museos nacionales
respondan al derecho de igualdad de oportunidades brindando servicios, medios
técnicos y audiovisuales que permitan a las personas con discapacidad acceder al
patrimonio cultural con los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
Hay que señalar que la accesibilidad
integral no beneficia solo a las personas con algún tipo de discapacidad, sino
también al resto del público que visita los museos. Los equipamientos y las ayudas
técnicas y humanas benefician a todos. Instalaciones cómodas y maquetas con
posibilidad de ser tocadas, como ejemplos de accesibilidad integral, no sólo serán
bienvenidas por las personas con dificultades motoras o visuales, sino también por el
resto de los visitantes.
El acceso a los contenidos de los
museos se debe garantizar para que la visita de todos los ciudadanos sea
eficaz y satisfactoria.
No es tarea fácil que los mismos
sean accesibles, pero no es imposible y se debe tomar como una obligación,
por parte de los responsables, el conseguir una accesibilidad integral que
afecte tanto a los edificios como a los materiales expuestos.
En definitiva, con este proyecto se
pretende fomentar y hacer realidad la efectiva participación e integración de todos
los ciudadanos, eliminando barreras de todo tipo, que dificulten o impidan la
participación y el disfrute de la vida cultural.
Se busca hacer de la accesibilidad
integral una prioridad, que se logre un acceso físico, pero también intelectual y
sensorial, democratizando los valores y los productos culturales.
En respuesta al principio de
igualdad es deber el facilitar la accesibilidad al medio de todos, a través de la
integración de las personas con discapacidad tanto a los espacios urbanos,
como a las áreas de relación social y cultural.
Por todo lo aquí expuesto, solicito
a los Señores Diputados me acompañen en el tratamiento y aprobación del
presente proyecto.-
ANEXO
ANEXO 1
Ayudas técnicas y humanas a
implementarse progresivamente de forma no taxativa en los museos públicos
y privados de la República Argentina.
Para personas con
discapacidad motora:
Rampas
Ascensores
Adecuación de la altura de
textos, vitrinas y objetos expuestos a su punto de visión
Supresión de barreras
arquitectónicas que dificulten la movilidad
Para personas ciegas o con
deficiencias visuales:
Elementos de señalización
adecuados
Facilitando el tacto de obras
cuando sea posible sin dañar los originales o realizando maquetas y
reproducciones palpables de los contenidos originales
Textos, folletos y rótulos
traducidos al sistema braille
Carteles e indicaciones
generales en sistema braille y en macrocaracteres
Reproducción sonora de textos
escritos
Información sonora
Audioguías
Iluminación adecuada
Para personas sordas o con
deficiencias auditivas:
Audiovisuales y videos con
subtítulos y lenguaje de signos
Folletos con textos para la
interpretación de los contenidos del museo y argumentos de los
audiovisuales expuestos
Rótulos con textos escritos,
planos y dibujos en vitrinas y materiales expuestos en las distintas
divisiones del museo
Guías con conocimiento de
lenguaje de señas
Acompañamiento de un
intérprete de lenguaje de señas
Recursos técnicos que
favorezcan la accesibilidad a la información a usuarios de prótesis auditivas
(audífono e implante coclear)
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 07/11/2007 |