PROYECTO DE TP
Expediente 2189-D-2013
Sumario: ESTABLECER LA LIBRE ACCESIBILIDAD A TRAVES DE INTERNET DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES PREVISTAS EN LA LEY 25188 (ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA) DE LOS SENADORES Y DIPUTADOS DE LA NACION Y DEMAS FUNCIONARIOS DEL PODER LEGISLATIVO.
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Establécese la libre
accesibilidad, a través de Internet, de las declaraciones juradas
patrimoniales integrales previstas en la ley 25.188 de los senadores y
diputados de la Nación y de los demás funcionarios del Poder Legislativo
comprendidos en la citada ley.
Artículo 2°: Invítase a los poderes
Ejecutivo y Judicial a establecer la libre accesibilidad, a través de Internet, de
las declaraciones juradas patrimoniales integrales previstas en la ley 25.188
de las personas comprendidas en el artículo 2° de esa ley.
Artículo 3°: Invítase a las
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios, a
disponer similar medida a la que se adopta por el artículo 1° de la presente
ley, en relación con las autoridades y funcionarios de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto
establecer la libre accesibilidad, a través de Internet, de las declaraciones juradas
patrimoniales integrales previstas en la ley 25.188 de los funcionarios del Poder
Legislativo, como así también invitar al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a
disponer de la misma medida.
La transparencia en el ejercicio de la
función pública, en todos los poderes y órganos del Estado, es un principio
republicano innegable. Por ello, sería un avance en la materia que las declaraciones
juradas de quienes ejercen funciones públicas puedan verse libremente por
cualquier ciudadano que así lo desee mediante Internet, que hoy es un servicio de
fácil acceso.
Vale decir que actualmente se encuentra
en trámite un proyecto del ley presentado por el Poder Ejecutivo (expte. 2-PE-
2013), por el cual se impone la obligación a los miembros de los tres poderes del
Estado y los órganos extrapoder, que presenten ante la Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las declaraciones juradas patrimoniales,
conforme al diseño que determina la AFIP, a fin de que se publiquen en
internet.
El proyecto del Ejecutivo viola
claramente la división de poderes (art. 1°, Constitución Nacional), debido a que
impone reglas generales a los tres poderes del Estado sin reparar en la distinta
naturaleza de la función que cada uno cumple y de los poderes inherentes que
detenta. Además y para peor, somete al Poder Legislativo y al Poder Judicial a
cumplir obligaciones ante oficinas del Poder Ejecutivo, lo que claramente atenta
contra la independencia de los poderes.
Resulta oportuno recordar que ya en
1863, en uno de sus primeros fallos, la Corte Suprema dejó en claro la regla de que
"siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del gobierno
en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial,
independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las
atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas; pues el uso concurrente o
común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los
tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno"
(Fallos 1-32).
En la misma línea, Joaquín V. González
explica que "aunque la Constitución dé a cada poder sus atribuciones exclusivas,
tiene, no obstante, cada uno, que ejercer algo de la autoridad de los otros poderes
para su propia conservación y funcionamiento" (Manual de la Constitución
Argentina, Estrada editores, Buenos Aires, 1951, pág. 312).
Nos referimos, concretamente, a la
necesidad de reconocer a cada poder la facultad de reglamentar las leyes que
necesitan especificaciones para ser aplicadas en su ámbito. En este sentido, se ha
dicho con acierto que "a diferencia de otras funciones, que no sólo tienen un
contenido preciso y único sino que también son realizadas sólo por órganos
específicamente creados por la Constitución al efecto, la función administrativa no
sólo está a cargo de la administración: también la realizan en cierta medida los
otros poderes" (Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, tomo 1,
Fundación de Derecho Administrativo, 10ª ed., 2009, pág. VII-42). Y más
específicamente que "además de los reglamentos internos que dictan la
administración y las autoridades administrativas independientes, hay que mencionar
los que dictan respectivamente el Congreso y el Poder Judicial, que participan de
las mismas características de los dictados por la administración y son igualmente
administrativos" (Gordillo, op. cit, pág. IX-34).
Este es el temperamento adoptado
actualmente por la ley 25.188, pues luego de dictada cada poder reglamentó la
aplicación para regir en su propia esfera de actuación.
Lo que queda claro es que,
definitivamente, ni el Congreso ni el Poder Ejecutivo pueden invadir esa
competencia de los órganos naturales del Poder Judicial al punto de vaciarla de
contenido como pretende el proyecto enviado por la presidente.
En efecto, debemos recordar que
respecto de la ley 25.188, la Corte Suprema ya declaró la inaplicabilidad de algunos
artículos por invadir la autonomía del Poder Judicial (cfr. acordada 1/2000). Por ello
es jurídicamente inviable el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, pues insiste y
profundiza sobre una regulación legislativa que no se puede realizar en el Poder
Judicial.
Por otro lado, es difícil que la ley pueda
prever todo pormenor operativo para su aplicación, de manera que no solo
corresponde sino que también conviene, que la ley fije los estándares mínimos, y
que cada poder del Estado reglamente la norma para ser aplicada dentro de su
propio ámbito. Así ocurre, insistimos, con la ley 25.188. Además, cada poder
desarrolla funciones de naturaleza distinta, que deben ser consideradas y tenidas
en cuenta al aplicar la norma, a fin de evitar imponer reglas apropiadas para un
poder pero que sean inadecuadas para los otros.
Por ello, pensamos que este proyecto de
ley que presentamos es una propuesta superadora y respetuosa de la Constitución.
Cada autoridad de la Nación es
responsable de la administración del poder que tiene a su cargo, y de la
reglamentación interna del mismo. Por ello, si queremos avanzar en la
transparencia de las funciones públicas, como Poder Legislativo la primera medida
concreta que debemos tomar es establecer el carácter público y accesible por
internet de las declaraciones juradas patrimoniales de los diputados y senadores
nacionales, tal como lo propiciamos en este proyecto de ley.
La reglamentación de la ley 25.188
dictada para el ámbito del Poder Legislativo, actualmente establece un
procedimiento de solicitud para quien quiera obtener una copia de las declaraciones
juradas presentadas de los legisladores.
De aprobarse nuestro proyecto, ese
trámite sería innecesario, pues cualquier persona, con tal de contar con acceso a
internet (en cualquier parte del mundo), podrá acceder a las declaraciones juradas.
Como vemos, esto facilitaría
sustancialmente el acceso a la información pública, e incluso federaliza el principio
de transparencia y rendición de cuentas, ya que el ciudadano no tendrá que venir
hasta Buenos Aires para iniciar y seguir un trámite administrativo como se exige
actualmente.
De manera coherente con el respecto a
la división de poderes, nuestro proyecto no reglamenta sino que invita a los poderes
Ejecutivo y Judicial a establecer el método de accesibilidad mediante Internet, ya
que -como dijimos- no resulta conveniente en este caso que la ley del Congreso
regule hasta el mínimo detalle. En ese sentido, la ley 25.188 vigente se aprecia
como una legislación sustancial y de base en la materia.
Para concluir, es dable señalar que el
Congreso no puede ni debe sancionar proyectos que, bajo el supuesto propósito de
imponer transparencia, escondan el trasfondo de invadir las competencias de otros
poderes o de subordinarlos al Poder Ejecutivo, pues "la doctrina de la omnipotencia
legislativa que se pretende fundar en una presunta mayoría del pueblo, es
insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los
poderes" (CSJ, Fallos 33-162).
Por eso, si queremos dar un paso
adelante, es el Poder Legislativo, el más representativo del sistema republicano, el
que debe dar el ejemplo y estar a la vanguardia materia de transparencia y
publicidad.
Por las razones expuestas, pedimos que
se acompañe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |