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PROYECTO DE TP


Expediente 2187-D-2007
Sumario: RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA ACUPUNTURA COMO ACTO MEDICO: EJERCICIO POR PARTE DE PROFESIONALES HABILITADOS SEGUN LEY 17132, ARTE DE CURAR.
Fecha: 11/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reconocimiento oficial de la acupuntura como acto médico
Artículo 1° .- Se reconocerá a la práctica de la Acupuntura como un acto médico, y, como tal deberá ser efectuada únicamente por profesionales habilitados según Ley 17.132 (REGLAS DEL ARTE DE CURAR PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES DE COLABORACION DE LAS MISMAS) , y su decreto reglamentario Nº 6266/67.
Artículo 2°.- El ejercicio o práctica de la Acupuntura, el cual es un procedimiento invasivo, sólo podrá ser llevado a cabo por aquellos profesionales médicos que acrediten tener aprobado un postgrado en la materia, no inferior a cuatrocientas cincuenta horas teórico practicas, en universidades nacionales, o bien, en instituciones dependientes del Ministerio de Salud de la Nación y/o por instituciones oficialmente reconocidas por este organismo.
Artículo 3°.- Quedarán también habilitados para practicar Acupuntura, por esta única vez, exclusivamente aquellos profesionales médicos que vienen ejerciendo esta disciplina con anterioridad a esta Ley, aún en el caso que no llenen los requisitos del postrado establecidos en el artículo anterior.
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud, se encargará de crear un registro de profesionales médicos habilitados para practicar Acupuntura en el ambito de la Republica Argentina.
Artículo 5°.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de 60 días desde su sanción.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La formación universitaria es requisito sine- qua-non para el ejercicio de la Medicina en nuestro actual contexto social y cultural, ya que los actuales conocimientos fisiológicos, así como también los recursos semiológicos, concatenados con nuestra moderna tecnología, forman un sólido conjunto metodológico destinado a lograr un apropiado diagnóstico clínico, con su posterior aplicación de criterio de gravedad, y la subsecuente elección y priorización de los recursos terapéuticos más adecuados para cada situación clínica dada.
Es así que el modelo Médico tradicionalmente enseñado en nuestra Universidad, el cual ha sido sociológicamente denominado como Modelo Médico Hegemónico, es indudablemente, el marco referencial ineludible para toda actividad médica. Puede aseverarse que toda actividad terapéutica que prescinda de este marco de referencia, puede resultar socialmente peligrosa, por el riesgo de crear falsas expectativas en los pacientes, y/o demorar a los mismos en la procuración de la terapia más apropiada para sus respectivas patologías.
No obstante este modelo académico, el cual está fuertemente imbuido del pensamiento positivista de nuestras ciencias fácticas, si bien puede ser imprescindible en los pasos consignados anteriormente, ha demostrado ser insuficiente por sí mismo, para agotar el conocimiento y contener la totalidad de las respuestas terapéuticas destinadas a las dolencias que aquejan a la Humanidad.
Cabe aclarar que la Medicina no es una ciencia exacta, sino una disciplina -que se vale del conocimiento científico- la cual está orientada a preservar y/o restablecer la salud de las personas, a la vez que mitigar los padecimientos humanos.
Este último enfoque Humanista del Arte de Curar, nos obliga a puntualizar que los desequilibrios vitales, los cuales se definen genéricamente como Enfermedades, son resultantes multifactoriales (biológicas, ambientales, sociales, culturales, etc.,), que trascienden el estricto enfoque científico- biológico.
De igual manera, se vuelve necesario revalorizar una serie de sistemas médicos que parten o partieron de una cosmovisión diferente, los cuales pueden, en convergencia con el Modelo Académico, ampliar las posibilidades terapéuticas de nuestra comunidad,
Dentro de este grupo de Medicinas diferentes del Modelo Médico Hegemónico se encuentra la Acupuntura.
Esta última disciplina-Acupuntura- es un sistema terapéutico milenario, que ha trascendido su condición originaria como parte integrante de la Medicina Tradicional China y ha sido incorporada actualmente a el contexto Médico moderno de Occidente.
Efectivamente, mediante convención internacional se sistematizaron los conocimientos de Acupuntura, con un lenguaje claro, que permite obtener resultados clínicos similares en las diferentes regiones del mundo, independientemente de la raza, y de las convenciones culturales de los pacientes tratados.
Es esta posibilidad de reproducibilidad de lo tratamientos acupunturales , la que abrió las puertas para la investigación científica y la incorporación de la Acupuntura a el campo Médico Occidental.
Qué es la Acupuntura
La acupuntura es un método tan antiguo como contemporáneo.
Calificar de contemporáneo un método médico sistematizado hace mas de 2500 años, podría parecer un contrasentido, mas en efecto la Acupuntura, con toda su antigüedad, se muestra extremadamente actual; sus bases teóricas y su accionar, pueden demostrarse a la luz de las neurociencias.
En cuanto a la práctica, se obtienen muy buenos resultados con mínimos recursos. La acupuntura es un método médico cuya validez no esta más en discusión. La evaluación clínica que viene siendo efectuada durante casi 25 siglos, fue reforzada en las últimas décadas, con innumerables publicaciones, que corroboran lo tradicional e incrementan las aplicaciones clínicas. Los estudios clínicos y experimentales, realizados en importantes centros de investigación lo confirman.
En los últimos 25 años, los avances en las investigaciones científicas, especialmente en el campo de las neurociencias, demostraron ampliamente, la validez del método, y su mecanismo neurofisiológico de acción. Las indicaciones clínicas de la acupuntura, vienen siendo establecidas y delimitadas, a través de estudios conducidos por instituciones calificadas y respetadas en todo el mundo.
Su origen se remonta por lo menos al periodo neolítico, según hallazgos arqueológicos e interpretaciones históricas, sin embargo la confirmación formal se da en la Dinastía Shang (1766-1123 A.C.)
Originalmente es descripta por viajantes europeos en relatos desde el siglo XVI y denominada Acupuntura por monjes jesuitas en el siglo XVII. La palabra acupuntura deriva del latín, significando acus aguja y puntura punción.
De hecho, la acupuntura descripta por viajantes y científicos europeos desde el siglo XVI, practicada en occidente desde la década de 1930 y difundida a gran escala a partir de los años 70, despierta cada vez más interés por haberse demostrado sus efectos terapéuticos.
Es un método terapéutico que utiliza la estimulación de territorios cutáneos (áreas receptivas cutáneo-sensoriales), llamados "puntos de acupuntura", con la finalidad de activar los sistemas fisiológicos del individuo para mantener su salud o tratar su patología.
El método más usual de promover la estimulación es la implantación temporaria de agujas metálicas o aplicación de calor, en puntos elegidos, según reglas de diagnostico y tratamiento bien establecidas. Otros medios de estimulación de esos puntos son también empleados, según indicación especifica, como presión digital, corriente eléctrica, láser y magnetos.
Este método ha demostrado ser de gran importancia en los servicios públicos de salud, reduciendo costos de tratamiento, plazos de recuperación de los pacientes, y aliviando síntomas muchas veces difíciles de ser tratados con otros recursos
Según lo expresamos anteriormente en los últimos años existe una tendencia mundial a integrar los conocimientos de la medicina moderna con los de esta medicina tradicional.
La acupuntura tiene sus alcances y limitaciones, como cualquier otra especialidad médica, siendo curativa en algunos casos, y sólo paliativa en otros. Su principal virtud es la de permitir disminuir la necesidad de prescripción medicamentosa, en los pacientes tratados, reduciendo así los costos del tratamiento, y evitando la aparición de indeseables efectos secundarios de los medicamentos.
Las afecciones que con mayor frecuencia son asistidas con acupuntura son:
1. Dolor agudo y crónico en diversas enfermedades.
2. Afecciones con marcado componente funcional (Asma, rinitis, etc.)
3. Distonías, neurovegetativas y dolencias secundarias a afecciones siquiátricas (melancolía, insomnio, excitación sicomotriz,etc.)
5. Obesidad por sobreingesta.
6. Trastornos Secundarios a insuficiencia venosa de miembros inferiores con o sin síndrome varicoso (algias, edemas etc.)
6. Trastornos Secundarios a insuficiencia venosa de miembros inferiores con o sin síndrome varicoso (algias, edemas etc.)
Existe otro grupo de situaciones patológicas en la que los resultados son inconstantes, o bien el seguimiento horizontal de pacientes es aún muy incipiente.
La Acupuntura se utiliza y se enseña en todo el mundo. Su práctica requiere hacer previamente un diagnóstico, aplicando todos los conocimientos de la medicina moderna, incluyendo, si es necesario, todos los métodos complementarios (análisis, radiografías, electrocardiogramas, tomografías etc.), tener conocimiento de indicaciones y contraindicaciones, y hacer una elección adecuada de los puntos de acupuntura a utilizar en cada caso, ya sea como única terapéutica o como práctica complementaria.
Así mismo, como veremos más adelante, la incorporación de la Acupuntura a nuestro esquema sanitario asistencial puede contribuir a ampliar las posibilidades terapéuticas de nuestra comunidad.
Desde hace más de cincuenta años, numerosos médicos, políticos , intelectuales, y militantes sociales vienen bregando por reconocimiento oficial definitivo de este importante recurso médico, y por la incorporación generalizada de esta modalidad terapéutica en los tres fundamentales subsectores de la salud; es decir en la salud pública, en el ámbito privado y en las obras sociales.
Es importante citar en el ámbito privado a la Sociedad de Argentina de Acupuntura, la cual viene dictando cursos informativos y formativos de Acupuntura desde hace ya más de cuatro décadas, habiendo egresado de allí , unos mil doscientos profesionales médicos, no sólo argentinos , sino también de otras regiones de Sudamérica e inclusive de España.
Cabe citar entre tantos otros antecedentes oficiales el decreto N°769/73 del poder ejecutivo designando al Dr. Päblo Taubin, Presidente de la Sociedad Argentina de Acupuntura como representante oficial del Gobierno Argentino ante el III Congreso Mundial de Acupuntura (Seúl Corea- sep.1973).
Dentro del ámbito oficial de la salud, existe desde1991 el servicio de acupuntura del Hospital de Clínicas Nicolás Avellaneda dependiente del Ministerio e Salud de la Provincia de Tucumán. En ese servicio se efectúan unas doce mil prestaciones anuales. El mencionado Servicio cuenta con un plantel de cuatro médicos especializados en Acupuntura(o sea con capacidad de diagnostico clínico, y con la capacidad de combinar la medicina tradicional china con los principios terapéuticos de la medicina moderna), con médicos adscriptos, y también con médicos que cumplen un riguroso plan docente de especialización en Acupuntura bajo figura educativa de Médicos Concurrentes
Desde el año 20003 se dicta en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires, un curso bianual de Acupuntura para médicos.
En el Interior del país, La Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y de la Salud de la Universidad Nacional de Santiago del Estero (UNSE), comenzó en 20005 a dictar un curso de postrado de Acupuntura para médicos. Este curso es bianual, y tiene sede académica en San Miguel de Tucumán. Un elemento Notorio de este curso es que, por convenio con el Sistema Provincial de Salud de Tucumán, los alumnos cumplen con un plan de prácticas en el Servicio de Acupuntura del Hospital de Clínicas Nicolás Avellaneda.
De esta última manera se cuenta ya con la confluencia imprescindible de dos sectores vitales para una buena formación de postrado en salud, como lo son el de la salud pública y el de la universidad.
El ámbito científico tecnológico de la nación no ha sido ajeno a el precedente del Servicio de acupuntura del Hospital de Clínicas Nicolás Avellaneda de Tucumán), y en 1997 CONICET becó a el jefe de este servicio, para realizar trabajos y estudios específicos en hospitales y servicios de referencia de Acupuntura en la Universidad de Tianjin-China.
Todos estos aspectos iniciales podrán ser tomados como base hacia un programa de educación tanto de grado como de postrado, en acupuntura, en las carreras de ciencias de la salud.
No obstante debe puntualizarse que prescindir del diagnóstico clínico en la práctica de la acupuntura entraña un alto riesgo para la salud de la población.
Por la vía del ejemplo podemos decir que un dolor en la parte baja del abdomen (fosa iliaca derecha) puede deberse entre tantas cosas, a un cólico intestinal, o bien a un dolor ovárico. En estos dos casos el tratamiento acupuntural estaría correctamente indicado. Ahora bien si se trata de una apendicitis con estado inicial de compromiso peritoneal, no se debe enmascarar el dolor con acupuntura, ya que este último es útil para indicar la oportuna intervención quirúrgica. Carecer de la capacidad de diagnóstico en esta circunstancia, significaría un alto riesgo para la salud del paciente.
Muchos casos de asma bronquial (no todos) pueden ser tratados exitosamente con acupuntura. No obstante existe una situación de insuficiencia cardiaca con síntomas similares (asma cardíaca) que debe ser tratada de otra manera (cardiotónicos, vasodilatadores, diuréticos, y eventualmente oxigenoterapia). No saber discernir clínicamente sobre estas dos situaciones, puede costarle la vida a un paciente.
Un paciente con asma bronquial puede acudir tratado anteriormente con corticoides y/o con broncodilatadores. Se debe determinar en base a la mejoría clínica conseguida en las sucesivas sesiones, si se puede suprimir o sustituir determinado remedio., o bien disminuir o no su dosis. Una inoportuna supresión de su medicación habitual, determinaría una seria agravación. Así mismo, si por ignorancia médica se mantiene a ese paciente con la medicación habitual, cuando la mejoría lograda permite su sustitución, disminución o supresión, sería condenarlo injustificadamente a una enfermedad medicamentosa, y a efectos secundarios indeseables.
Similar situación sucede con los pacientes con artritis reumatoidea, que habitualmente acuden a la consulta medicados con una gran gama de fármacos (corticoides, antinflamatorios, inmunomoduladores ,etc.)
Ciertos puntos de acupuntura situados en el tórax, son de gran utilidad, pero existe el riesgo de lesionar la pleura y causar una insuflación de aire en esa cavidad (neumotórax) con el consecutivo colapso del pulmón, lo que determina una insuficiencia respiratoria. Se debe tener entonces, la capacidad de sospecha y diagnóstico de esta situación, y la capacidad clínica para extremar medidas de conservación de funciones vitales, para que el paciente pueda ser derivado a un centro de mayor complejidad asistencial. Las medidas emergentes adecuadas para esta delicada situación son farmacológicas y a veces quirúrgicas (punción pleural), y no son del dominio de la Acupuntura, sino de la medicina moderna.
Un dolor facial que es muy frecuente, denominado neuralgia del trigémino, puede obedecer a numerosas causas, entre las que se encuentra los tumores compresivos intracraneales. Cuando esta neuralgia, se debe a la existencia de un tumor, lo adecuado es la solución quirúrgica. Hacerle acupuntura a un paciente con tumor, por carecer de diagnóstico, significa perder tiempo valioso para una intervención adecuada, con el consecuente riesgo de muerte, o de aparición de secuelas irreversibles.
La lista de ejemplos de este tipo sería interminable, y me excuso de seguir desarrollándola por razones de economía administrativa.
Podemos abundar entonces en que la Acupuntura es un importante recurso terapéutico, siempre y cuando esté en manos de profesionales idóneos , con capacidad de diagnóstico clínico, y que tengan a la vez, conocimientos de los principios terapéuticos de la medicina moderna.. Así mismo reiteramos que acudir a ser tratados por personas que carecen de esa capacidad diagnóstica, implica un alto riesgo para la salud.
Ahora bien , en las últimas tres décadas en que hubo un repliegue del estado en su rol de contralor en las acciones de salud, y de educación en salud, y ante un generalizado desinterés oficial luz l (salvo excepciones) para con las medicinas diferentes al modelo médico hegemónico( acupuntura, homeopatía, fitoterapia, medicina ayurvédica, y sistema floral de Bach, fundamentalmente), han aparecido institutos, que ofrecen educación en esas disciplinas, sin exigir título habilitante previo, y totalmente al margen del contexto médico, y de las normativas legales vigentes en el arte de curar(ley 17132 y decreto reglamentario del 67). De esta manera estas instituciones, emiten certificados de formación en estas disciplinas terapéuticas, los cuales no tienen ninguna validez como título habilitante.
A efectos de conjurar los riesgos de esta última situación se efectuó Resolución 997/2001 del Ministerio de Salud pública de la Nación que establece en su artículo primero que:" La Acupuntura es una práctica o procedimiento que debe ser considerada como acto médico, y como tal, debe ser efectuada sólo por profesionales habilitados según la Ley 17.132, y reglamentaciones por decreto 6216/67".
Es necesario abundar en referencia a la referida resolución Ministerial (997/2001), ya que la misma fue recurrida por una organización intermedia autodenominada Colegio de Acupuntores y Naturoterapeutas los cuales pidieron amparo argumentando que la misma era discriminatoria y anticonstitucional ya que atentaba contra el derecho de trabajo de los "Acupuntores no Médicos". Este recurso fue desestimado en primera instancia, por lo que los amparistas lo elevaron a la Cámara de Apelaciones. En Cámara de Apelaciones, también fue desestimada esta petición del Colegio de Acupuntores y Naturoterapeutas.
Con relación al dictamen de la Cámara de Apelaciones, la misma desestimó la arbitrariedad y la ilegalidad planteada por esa entidad supuestamente colegiada argumentando entre otras cosas: " el Ministerio de Salud se fundó en la necesidad de imponer la reglamentación de la Acupuntura como Acto Médico, y la consiguiente implementación de un registro de profesionales médicos habilitados para la práctica.
Ello en razón de los posibles efectos adversos de esta técnica que se proyectan en mala praxis. Distintas instituciones médicas, y áreas del Ministerio de Salud recomendaron que esa práctica sea desarrollada por médicos sujetos a las reglamentaciones del ejercicio profesional vigentes en cada juridisción de nuestro País.
El amparo del derecho del trabajo debe ceder ante la protección de otros hechos como evitar el riesgo frente a la vida y a la preservación de la Salud, de mayor jerarquía, reconocidos por los artículos 14, 14 bis, 18, 19, y 33 de la Constitución Nacional" (ver dictamen del 21 de mayo de 2004 de la Cámara Nacional de Apelaciones-causa 1931-2001-Colegio de Acupuntores y Naturoterapeutas Asoc. Civil. C/ Ministerio de Salud y Acción Social- Resol 997/01. S/amparo ley 16986).
Podemos concluir entonces en que la acupuntura tiene importantes antecedentes tanto en el ámbito público como privado; que está siendo enseñada en algunas Universidades del País; que el ámbito científico- tecnológico oficia (CONICET) ha tomado ingerencia en el tema, habiendo dado el puntapié inicial de intercambio con la República Popular China en 1997; y que existe un marco regulatorio específico para esta actividad (Resolución 997/01 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Por tal razón, se hace necesario la sanción de una ley que reconozca definitivamente a la Acupuntura como un acto médico, aplicable dentro del contexto de la Ley 17132 y su decreto reglamentario, a los efectos de ampliar las posibilidades terapéuticas de la comunidad, y de garantizar la calidad la de atención de la población.
Por todos los argumentos expuesto ut supra, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3312/2007 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 3312/07 29/11/2007