PROYECTO DE TP
Expediente 2186-D-2008
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE ETIQUETA ECOLOGICA: INDICANDO QUE EL PRODUCTO O SERVICIO ES EL QUE MENOS AFECTA AL SISTEMA ECOLOGICO, CREACION DEL CONSEJO ASESOR PARA LA PRODUCCION AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE (CAPAM).
Fecha: 09/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
	        CREACIÓN DEL SISTEMA DE 
ETIQUETA ECOLÓGICA
	        
	        
	        Art. 1º Créase la distinción 
denominada "etiqueta ecológica", que colocada sobre un producto o 
identificando un servicio acredita que es menos perjudicial para el medioambiente 
que otros del mismo género o especie, de acuerdo a la clasificación que será 
elaborada al efecto.
	        
	        
	        	La etiqueta ecológica procura 
estimular, entre los diversos productos y servicios que se ofrecen en el mercado, 
una sana competencia por el desarrollo de ventajas comparativas en orden a 
producir menores efectos medioambientales adversos; distinguiendo públicamente 
a los seleccionados con la etiqueta, que en comparación con los otros productos y 
servicios de la misma categoría en la clasificación, habrán acreditado ser los más 
ventajosos en tal sentido.
	        
	        
	        	La concurrencia al sistema de 
etiquetado ecológico es voluntaria.
	        
	        
	        Art. 2º La etiqueta ecológica 
será otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional previo dictamen vinculante del 
Consejo Asesor para la Producción Amigable con el Medioambiente (CAPAM), que 
por esta ley se crea.
	        
	        
	        Art. 3º Créase el Consejo 
Asesor para la Producción Amigable con el Medioambiente (CAPAM), 
integrado por expertos, designados y removidos por el Poder Ejecutivo de la 
siguiente forma:
	        
	        
	        a)	Dos académicos propuestos por las 
universidades nacionales.
	        
	        
	        b)	Dos miembros propuestos por las 
organizaciones representativas de los empresarios, debiendo corresponder uno de 
los propuestos a la representación de las pequeñas y medianas empresas -PyMEs-
.
	        
	        
	        c)	Dos miembros propuestos por las 
organizaciones de usuarios y consumidores.
	        
	        
	        d)	Cinco miembros en representación 
de los siguientes Ministerios: Salud; Desarrollo Social; Trabajo, Empleo y Seguridad 
Social; Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y 
Servicios.
	        
	        
	        La reglamentación establecerá los 
mecanismos y plazos para la elección, revocatoria y reemplazo de los miembros 
del CAPAM propuestos por las universidades nacionales, los empresarios, los 
usuarios y consumidores y los ministerios de la Nación detallados en el inc. d) de 
este artículo; debiendo, en todos los casos, dictarse resoluciones fundadas.
	        
	        
	        Art. 4° El CAPAM, deberá 
cumplir las siguientes funciones:
	        
	        
	        a) Asesorar técnicamente en forma 
permanente al Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de la aplicación de esta ley, 
pudiendo al efecto promover y realizar estudios y tareas de investigación en las 
materias de incumbencia del Consejo.
	        
	        
	        b) Determinar los requisitos 
específicos para la obtención de la etiqueta ecológica, para cada categoría de 
productos y/o servicios;
	        
	        
	        c) Determinar los productos, 
sustancias o procedimientos que se encuentran excluidos del etiquetado 
ecológico;
	        
	        
	        d) Determinar los aspectos 
medioambientales claves para la concesión de la etiqueta ecológica;
	        
	        
	        e) Evaluar las solicitudes de etiqueta 
ecológica y dictaminar al respecto;
	        
	        
	        f) Controlar el mantenimiento de la 
vigencia de los requisitos exigidos y/o tenidos en cuenta para el otorgamiento y/o 
reconocimiento de la distinción, disponiendo las previsiones necesarias a tal 
fin;
	        
	        
	        g)Validar la información brindada 
por el solicitante;
	        
	        
	        h)	Confeccionar el registro de las ONGs 
dedicadas a la temática ecológica que soliciten incorporación a dicho registro;
	        
	        
	        i)Revisar los otorgamientos y 
reconocimientos efectuados y dictaminar al respecto;
	        
	        
	        j)	Demás funciones que la ley 
establezca.
	        
	        
	        Art. 5º La etiqueta ecológica 
se otorgará a los productos y servicios que cumplan los requisitos básicos de esta 
ley y los específicos que determine el CAPAM para cada categoría en examen 
dentro de la clasificación de productos y servicios que al efecto elaborará este 
Consejo.
	        
	        
	        	Cada categoría de productos o 
servicios comprenderá aquellos que cumplan funciones similares y/o sean 
equivalentes teniendo en cuenta su utilización o destino.
	        
	        
	        Art. 6º No se otorgará la 
etiqueta ecológica a los productos y servicios que contengan o utilicen en su 
proceso de producción sustancias tóxicas o peligrosas para el medioambiente. 
Tampoco se otorgará a los productos cuyo uso normal pueda ser nocivo para la 
salud del consumidor. El CAPAM determinará los productos, sustancias, 
procedimientos o servicios que estarán excluidos del etiquetado ecológico.
	        
	        
	        	Los medicamentos, alimentos y 
bebidas no serán objeto de etiquetado ecológico.
	        
	        
	        Art. 7º El CAPAM determinará 
los aspectos medioambientales claves tenidos en cuenta para la concesión de la 
etiqueta ecológica, considerando todo el ciclo de vida del producto, el uso de 
energía y de recursos naturales, como así también la disposición final del 
remanente y del envase si los hubiera.
	        
	        
	        Art. 8º El CAPAM establecerá 
y dará a publicidad los criterios específicos a tener en cuenta para el otorgamiento 
de la etiqueta ecológica por categoría de productos o servicios, determinando los 
aspectos medioambientales claves que deben cumplir. También establecerá los 
criterios y mecanismos para: a) la evaluación, b) el control de cumplimiento y/o 
mantenimiento de los requisitos y atributos o condiciones que merecen distinción y 
c) la validación de la información brindada por el solicitante.
	        
	        
	        Art. 9º La evaluación de las 
mejoras relativas se efectuará teniendo en consideración el equilibrio 
medioambiental neto entre cargas y beneficios ecológicos durante el ciclo de vida 
del producto o servicio.
	        
	        
	        Art. 10º La concesión de la 
distinción podrá solicitarla el fabricante, el importador o distribuidor del producto o 
el prestador del servicio de que se trate.
	        
	        
	        Art. 11º La autoridad de 
aplicación publicará mensualmente en el Boletín Oficial el listado de solicitudes de 
etiqueta ecológica, indicando el solicitante, el producto o servicio que comprende 
la solicitud y el lugar de emplazamiento del establecimiento en el que se halla 
radicado su ciclo de vida.
	        
	        
	        Art. 12º Las ONGs dedicadas 
a la temática del medioambiente que se inscriban en el registro que llevará la 
autoridad de aplicación, serán notificadas de las solicitudes que se presenten, a los 
efectos de poder tomar vista de las mismas y manifestar su oposición al 
otorgamiento de la etiqueta ecológica, en forma fundada, dentro de los 30 días de 
publicada la solicitud. La oposición, previo dictamen del CAPAM que podrá disponer 
las medidas para mejor proveer que considere convenientes o necesarias, será 
resuelta fundadamente por la autoridad de aplicación.
	        
	        
	        Art. 13º El otorgamiento de la 
etiqueta ecológica será revisable ante cualquier modificación sustancial de los 
criterios y/o requisitos de etiquetado ecológico dispuestos por el CAPAM o de la 
forma de producción y atributos o condiciones del producto o servicio 
etiquetado.
	        
	        
	        Art. 14º Las resoluciones del 
CAPAM serán recurribles por ante los Tribunales Federales con competencia en lo 
Contencioso Administrativo.
	        
	        
	        Art. 15º El Poder Ejecutivo 
Nacional realizará campañas masivas de difusión e información destinadas a 
incentivar el uso y consumo de productos y servicios etiquetados.
	        
	        
	        Art. 16º Las distintas 
reparticiones y organismos del Estado Nacional, en las áreas centralizadas, 
descentralizadas y/o autónomas, deberán contemplar ventajas o preferencias para 
los productos y servicios etiquetados, en sus compras y/o licitaciones.
	        
	        
	        Art. 17º La etiqueta ecológica 
no podrá ser utilizada ni mencionada hasta tanto el otorgamiento no se encuentre 
firme y, a partir de entonces, sólo con relación al producto o servicio etiquetado. El 
incumplimiento de esta obligación inhabilitará al infractor para la obtención de esta 
distinción, tanto respecto del producto o servicio que hubiere irregularmente 
utilizado la etiqueta, como de cualquier otro producto o servicio.
	        
	        
	        Art. 18° La etiqueta ecológica 
deberá contener información sencilla, exacta, no engañosa y con base científica 
sobre los aspectos medioambientales claves considerados por el CAPAM para su 
otorgamiento y/o reconocimiento; a fin de que los consumidores puedan elegir con 
el debido conocimiento.
	        
	        
	        Art. 19º Las etiquetas de la 
misma naturaleza, instituidas u otorgadas por otros países podrán ser reconocidas 
en nuestro país, si aquellos ofrecieren garantías equivalentes a las previstas por el 
presente sistema de etiquetado ecológico en lo referido al cuidado del 
medioambiente; en tanto exista reciprocidad. Este reconocimiento será otorgado 
por el Poder Ejecutivo Nacional previo dictamen vinculante del CAPAM, que a tal 
fin deberá verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
	        
	        
	        Art. 20º La Subsecretaría de 
Defensa de la Competencia y del Consumidor y/o el organismo que el Poder 
Ejecutivo determine en la reglamentación, será la autoridad de aplicación de la 
presente norma.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Consideración general 
previa
	        
	        
	        Hasta mediados del siglo pasado, la 
ecología no era conocida en forma generalizada por la población; en efecto, fruto 
de una lenta maduración aparece en los albores del siglo veinte irrumpiendo en 
forma particularmente destacada en la escena de la modernidad, 
fundamentalmente a raíz del carácter particularmente anárquico y determinante 
del crecimiento de las economías en el transcurso de las últimas décadas.
	        
	        
	        El saqueo de los recursos naturales, el 
desorden de una industrialización acelerada, así como el agravamiento de la 
polución, desencadenaron movimientos que hicieron sentir su reacción y su 
incidencia política y cultural en las sociedades industriales, particularmente en 
Europa y los Estados Unidos y también en nuestro país.
	        
	        
	        Estos movimientos de opinión 
sostienen que lo que públicamente denominan la "defensa del ambiente", 
constituye una expresión imprecisa que comprende no solamente las luchas contra 
la industrialización "salvaje", la especulación en materia habitacional, la utilización 
incontrolada de los recursos naturales y las diversas poluciones industriales, sino 
también las acciones que fijan como objetivo la protección de los espacios 
silvestres, la salvación de los que están en vías de desaparición y la creación -en 
realidad la salvaguarda- de parques nacionales y de espacios verdes.
	        
	        
	        En la segunda mitad del siglo XX  
surgieron numerosas asociaciones y grupos de estudio de defensa del ambiente y 
federaciones nacionales e internacionales de protección de la naturaleza; que 
aumentaron  y expandieron la magnitud de sus acciones. Paralelamente estos 
temas fueron ocupando un espacio cada vez mayor en la prensa, proliferando las 
publicaciones que tratan problemas relativos al ambiente.
	        
	        
	        También los partidos políticos han 
incursionado en ellos y los Estados haciéndose eco de esta toma de conciencia, 
comenzaron a crear programas de acción, secretarías de Estado, etc., con el fin de 
canalizar esta problemática.
	        
	        
	        En este derrotero mucho ha tenido 
que ver el desarrollo creciente de las investigaciones ecológicas y de sus 
aplicaciones, urgido ante las necesidades de la vida cotidiana: el agricultor, 
dividido entre las exigencias del rendimiento y la necesidad de una producción 
menos alterada por los pesticidas o los fertilizantes; el trabajador, cuyas 
condiciones de trabajo se deterioran al ritmo del crecimiento de la polución 
producto de una industrialización anárquica; el pescador, cuyas presas disminuyen 
en función de la destrucción del equilibrio del medio marino; la gran masa de 
población, en fin, que ve cómo se degrada su marco de vida, tanto en el trabajo 
como en el descanso, tanto en las ciudades como en el campo.
	        
	        
	        El desarrollo de estas investigaciones 
ha dado origen a un poderoso instrumento de conocimiento del ambiente, de su 
evolución y de sus alteraciones, la "Ecología"; que como ciencia puede ser de una 
extraordinaria importancia y eficacia en la vida del Hombre.
	        
	        
	        A partir de estos conocimientos y de 
la evolución de los mismos, actuar contra la degradación rápida del ambiente y del 
marco de vida es una exigencia social impostergable. Los efectos positivos de esta 
acción son evidentes, por ejemplo la reducción de la polución atmosférica 
significaría un importante ahorro anual por la sola disminución de enfermedades 
de las vías respiratorias. Una lucha eficaz contra el ruido disminuiría también el 
número de accidentes de trabajo, de los cuales un porcentaje importante son 
imputables al mismo.
	        
	        
	        Debe estimularse la movilización de 
los medios técnicos existentes, en procura de contener la polución, de esta forma 
podríamos reducir considerablemente el desperdicio humano y material que la 
misma produce y buscar las soluciones en los procesos de fabricación y en los 
productos fabricados antes que en el tratamiento a la salida. De esta forma, un 
considerable derroche podría ser evitado.
	        
	        
	        Desde esta perspectiva, la conciencia 
de los hombres es decisiva para ir avanzando en la defensa de los valores que esta 
justa e impostergable lucha supone, ya que la lógica del sistema económico, que 
es la del máximo beneficio en el menor tiempo posible, es antagónica con ellos. 
Sin la contención y racionalidad que impone la conciencia colectiva, la 
consecuencia natural será el agravamiento de la degradación de los ecosistemas. 
	        
	        
	        Aparece así como natural 
consecuencia, que el desarrollo de la ciencia ecológica y de la ecología 
ambientalista trae aparejado líneas de acción tanto en la esfera de lo privado como 
de lo público, que esencialmente contribuyen a vivir mejor.
	        
	        
	        En suma, debemos asumir 
colectivamente como sociedad que una de las funciones más elevadas del hombre 
es procurar vivir en equilibrio y armonía con el planeta que lo acoge, del que 
también forma parte y realizar todas las acciones positivas que nuestra creatividad 
y posibilidades nos permitan para hacer conciencia sobre ello, como medio 
insustituible de defensa y de supervivencia de nuestra especie.
	        
	        
	        En este marco de ideas y de valores 
se inscribe el presente proyecto de ley que reconoce su antecedente en el 
Reglamento CE Nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio 
de 2000 relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta 
ecológica, tomándose también en consideración las tendencias mundiales de 
programas similares para la identificación de bienes y servicios ambientales como 
el Cisne Blanco de los Países Nórdicos, el Sello Verde de Estados Unidos, el Ángel 
Azul de Alemania y el reciente Sello Ambiental de Colombia.
	        
	        
	        Estos esquemas se fundamentan en 
la creciente conciencia de los consumidores y de los gobiernos sobre los impactos 
ambientales generados por el desarrollo económico y productivo tradicional de los 
países y sus patrones de consumo insostenibles, desencadenando un aumento de 
la demanda por bienes y servicios con características ambientales.
	        
	        
	        Con el establecimiento de la Etiqueta 
Ecológica se busca:
	        
	        
	            * Crear una herramienta 
informativa y comercial para diferenciar los productos que comparativamente 
presenten un mejor desempeño ambiental.
	        
	        
	            * Incentivar el crecimiento del 
mercado nacional para este tipo de productos.
	        
	        
	            * Promover un cambio hacia los 
productos ambientalmente amigables en las preferencias de compra de los 
consumidores.
	        
	        
	            * Facilitar el acceso al mercado y 
mejorar la imagen de los productos con un mejor desempeño ambiental.
	        
	        
	            * Promover el uso y desarrollo de 
procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles.
	        
	        
	        El proyecto de ley
	        
	        
	        La etiqueta ecológica es un estímulo 
para las empresas que elaboran productos o brindan servicios con un impacto 
ambiental reducido en comparación con otros de la misma categoría, su objetivo 
consiste en promover el consumo de productos que tengan la capacidad potencial 
de reducir los efectos medioambientales adversos sobre la base de pruebas 
científicas, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel 
de protección del medioambiente.
	        
	        
	        Las metas básicas de este sistema, 
que en un futuro debería estar integrado con otras medidas de producción 
sustentable y cuidado del medioambiente, se orientan a influir sobre los 
consumidores para que consuman productos etiquetados. Estos productos o 
servicios son potencialmente menos dañinos para el hábitat en comparación con 
otros pertenecientes a la misma categoría, todo ello sin perjuicio de las exigencias 
establecidas en otras normas de carácter general.
	        
	        
	        La Etiqueta Ecológica que distinga a 
un producto debe incluir información sencilla, exacta, no engañosa y con base 
científica sobre los aspectos medioambientales calves considerados por el Consejo, 
con el objeto de que los consumidores puedan elegir con el debido conocimiento, 
por ello consideramos necesario que en la etiqueta se proporcione información 
sobre las razones de la concesión de la distinción.
	        
	        
	        Para realizar las evaluaciones 
científicas deberán establecerse índices o criterios generales que tengan en 
consideración todo el ciclo de vida del producto, que incluye desde el uso de 
energía y de los recursos naturales hasta la disposición final de los residuos o 
desechos. En la comparación de estos índices deben otorgarse prioridades a los 
diversos aspectos tenidos en cuenta (uso de agua dulce, madera, petróleo, 
reciclabilidad, emisiones de gases, contaminación aérea, disposición final, desechos 
tóxicos, etc.) motivo por el cual se crea un Consejo Asesor para la Producción 
Amigable con el Medioambiente. Este Consejo debe establecer la metodología 
científica para determinar los criterios claves tenidos en cuenta para el 
otorgamiento de la distinción.
	        
	        
	        Los criterios específicos son 
determinados por categoría de productos, entendiéndose como tales a las 
mercaderías o servicios que cumplan funciones similares y sean equivalentes con 
respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores.
	        
	        
	        El Consejo Asesor, integrado por 
expertos, es de participación plural. Sus miembros son designados por el Poder 
Ejecutivo Nacional a propuesta de diversos sectores tales como las universidades 
nacionales, los grandes y pequeños empresarios, las organizaciones de usuarios y 
consumidores, así como también de las áreas ministeriales con incumbencia en el 
proceso de producción y cuidado de la calidad medioambiental. En razón de su 
integración y de la alta especialización que deben poseer sus integrantes, se 
establece que sus decisiones sean vinculantes para el Poder Ejecutivo 
Nacional.
	        
	        
	        El Consejo Asesor identificará los 
productos y procedimientos cuya utilización pueda producir daños severos a la 
salud o al medioambiente, quedando los mismos excluidos de la posibilidad de 
obtener la etiqueta ecológica. Se prevé asimismo que los productos medicinales, 
los alimentos y las bebidas no son objeto de etiquetado.
	        
	        
	        Se encuentra previsto en la norma 
que el Consejo Asesor publicite debidamente las solicitudes de etiqueta, indicando 
en cada caso el producto en cuestión y el lugar de emplazamiento de las plantas 
productoras, de manera tal de permitir a la población en general y a los 
consumidores particular, participar activamente en el proceso de control.
	        
	        
	        Para ello se habilita a las asociaciones 
vinculadas con la protección del medioambiente, que previamente se inscriban en 
el registro especial, a manifestarse en cada trámite de concesión de la etiqueta 
ecológica.
	        
	        
	        Por último, teniéndose en 
consideración la segura generalización de este tipo de etiquetado a nivel 
internacional, se prevé el reconocimiento de los sellos similares que sean 
concedidos por otros países.
	        
	        
	        Por ello, solicito a mis colegas me 
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| INDUSTRIA (Primera Competencia) | 
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO | 
