PROYECTO DE TP
Expediente 2186-D-2008
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE ETIQUETA ECOLOGICA: INDICANDO QUE EL PRODUCTO O SERVICIO ES EL QUE MENOS AFECTA AL SISTEMA ECOLOGICO, CREACION DEL CONSEJO ASESOR PARA LA PRODUCCION AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE (CAPAM).
Fecha: 09/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL SISTEMA DE
ETIQUETA ECOLÓGICA
Art. 1º Créase la distinción
denominada "etiqueta ecológica", que colocada sobre un producto o
identificando un servicio acredita que es menos perjudicial para el medioambiente
que otros del mismo género o especie, de acuerdo a la clasificación que será
elaborada al efecto.
La etiqueta ecológica procura
estimular, entre los diversos productos y servicios que se ofrecen en el mercado,
una sana competencia por el desarrollo de ventajas comparativas en orden a
producir menores efectos medioambientales adversos; distinguiendo públicamente
a los seleccionados con la etiqueta, que en comparación con los otros productos y
servicios de la misma categoría en la clasificación, habrán acreditado ser los más
ventajosos en tal sentido.
La concurrencia al sistema de
etiquetado ecológico es voluntaria.
Art. 2º La etiqueta ecológica
será otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional previo dictamen vinculante del
Consejo Asesor para la Producción Amigable con el Medioambiente (CAPAM), que
por esta ley se crea.
Art. 3º Créase el Consejo
Asesor para la Producción Amigable con el Medioambiente (CAPAM),
integrado por expertos, designados y removidos por el Poder Ejecutivo de la
siguiente forma:
a) Dos académicos propuestos por las
universidades nacionales.
b) Dos miembros propuestos por las
organizaciones representativas de los empresarios, debiendo corresponder uno de
los propuestos a la representación de las pequeñas y medianas empresas -PyMEs-
.
c) Dos miembros propuestos por las
organizaciones de usuarios y consumidores.
d) Cinco miembros en representación
de los siguientes Ministerios: Salud; Desarrollo Social; Trabajo, Empleo y Seguridad
Social; Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
La reglamentación establecerá los
mecanismos y plazos para la elección, revocatoria y reemplazo de los miembros
del CAPAM propuestos por las universidades nacionales, los empresarios, los
usuarios y consumidores y los ministerios de la Nación detallados en el inc. d) de
este artículo; debiendo, en todos los casos, dictarse resoluciones fundadas.
Art. 4° El CAPAM, deberá
cumplir las siguientes funciones:
a) Asesorar técnicamente en forma
permanente al Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de la aplicación de esta ley,
pudiendo al efecto promover y realizar estudios y tareas de investigación en las
materias de incumbencia del Consejo.
b) Determinar los requisitos
específicos para la obtención de la etiqueta ecológica, para cada categoría de
productos y/o servicios;
c) Determinar los productos,
sustancias o procedimientos que se encuentran excluidos del etiquetado
ecológico;
d) Determinar los aspectos
medioambientales claves para la concesión de la etiqueta ecológica;
e) Evaluar las solicitudes de etiqueta
ecológica y dictaminar al respecto;
f) Controlar el mantenimiento de la
vigencia de los requisitos exigidos y/o tenidos en cuenta para el otorgamiento y/o
reconocimiento de la distinción, disponiendo las previsiones necesarias a tal
fin;
g)Validar la información brindada
por el solicitante;
h) Confeccionar el registro de las ONGs
dedicadas a la temática ecológica que soliciten incorporación a dicho registro;
i)Revisar los otorgamientos y
reconocimientos efectuados y dictaminar al respecto;
j) Demás funciones que la ley
establezca.
Art. 5º La etiqueta ecológica
se otorgará a los productos y servicios que cumplan los requisitos básicos de esta
ley y los específicos que determine el CAPAM para cada categoría en examen
dentro de la clasificación de productos y servicios que al efecto elaborará este
Consejo.
Cada categoría de productos o
servicios comprenderá aquellos que cumplan funciones similares y/o sean
equivalentes teniendo en cuenta su utilización o destino.
Art. 6º No se otorgará la
etiqueta ecológica a los productos y servicios que contengan o utilicen en su
proceso de producción sustancias tóxicas o peligrosas para el medioambiente.
Tampoco se otorgará a los productos cuyo uso normal pueda ser nocivo para la
salud del consumidor. El CAPAM determinará los productos, sustancias,
procedimientos o servicios que estarán excluidos del etiquetado ecológico.
Los medicamentos, alimentos y
bebidas no serán objeto de etiquetado ecológico.
Art. 7º El CAPAM determinará
los aspectos medioambientales claves tenidos en cuenta para la concesión de la
etiqueta ecológica, considerando todo el ciclo de vida del producto, el uso de
energía y de recursos naturales, como así también la disposición final del
remanente y del envase si los hubiera.
Art. 8º El CAPAM establecerá
y dará a publicidad los criterios específicos a tener en cuenta para el otorgamiento
de la etiqueta ecológica por categoría de productos o servicios, determinando los
aspectos medioambientales claves que deben cumplir. También establecerá los
criterios y mecanismos para: a) la evaluación, b) el control de cumplimiento y/o
mantenimiento de los requisitos y atributos o condiciones que merecen distinción y
c) la validación de la información brindada por el solicitante.
Art. 9º La evaluación de las
mejoras relativas se efectuará teniendo en consideración el equilibrio
medioambiental neto entre cargas y beneficios ecológicos durante el ciclo de vida
del producto o servicio.
Art. 10º La concesión de la
distinción podrá solicitarla el fabricante, el importador o distribuidor del producto o
el prestador del servicio de que se trate.
Art. 11º La autoridad de
aplicación publicará mensualmente en el Boletín Oficial el listado de solicitudes de
etiqueta ecológica, indicando el solicitante, el producto o servicio que comprende
la solicitud y el lugar de emplazamiento del establecimiento en el que se halla
radicado su ciclo de vida.
Art. 12º Las ONGs dedicadas
a la temática del medioambiente que se inscriban en el registro que llevará la
autoridad de aplicación, serán notificadas de las solicitudes que se presenten, a los
efectos de poder tomar vista de las mismas y manifestar su oposición al
otorgamiento de la etiqueta ecológica, en forma fundada, dentro de los 30 días de
publicada la solicitud. La oposición, previo dictamen del CAPAM que podrá disponer
las medidas para mejor proveer que considere convenientes o necesarias, será
resuelta fundadamente por la autoridad de aplicación.
Art. 13º El otorgamiento de la
etiqueta ecológica será revisable ante cualquier modificación sustancial de los
criterios y/o requisitos de etiquetado ecológico dispuestos por el CAPAM o de la
forma de producción y atributos o condiciones del producto o servicio
etiquetado.
Art. 14º Las resoluciones del
CAPAM serán recurribles por ante los Tribunales Federales con competencia en lo
Contencioso Administrativo.
Art. 15º El Poder Ejecutivo
Nacional realizará campañas masivas de difusión e información destinadas a
incentivar el uso y consumo de productos y servicios etiquetados.
Art. 16º Las distintas
reparticiones y organismos del Estado Nacional, en las áreas centralizadas,
descentralizadas y/o autónomas, deberán contemplar ventajas o preferencias para
los productos y servicios etiquetados, en sus compras y/o licitaciones.
Art. 17º La etiqueta ecológica
no podrá ser utilizada ni mencionada hasta tanto el otorgamiento no se encuentre
firme y, a partir de entonces, sólo con relación al producto o servicio etiquetado. El
incumplimiento de esta obligación inhabilitará al infractor para la obtención de esta
distinción, tanto respecto del producto o servicio que hubiere irregularmente
utilizado la etiqueta, como de cualquier otro producto o servicio.
Art. 18° La etiqueta ecológica
deberá contener información sencilla, exacta, no engañosa y con base científica
sobre los aspectos medioambientales claves considerados por el CAPAM para su
otorgamiento y/o reconocimiento; a fin de que los consumidores puedan elegir con
el debido conocimiento.
Art. 19º Las etiquetas de la
misma naturaleza, instituidas u otorgadas por otros países podrán ser reconocidas
en nuestro país, si aquellos ofrecieren garantías equivalentes a las previstas por el
presente sistema de etiquetado ecológico en lo referido al cuidado del
medioambiente; en tanto exista reciprocidad. Este reconocimiento será otorgado
por el Poder Ejecutivo Nacional previo dictamen vinculante del CAPAM, que a tal
fin deberá verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Art. 20º La Subsecretaría de
Defensa de la Competencia y del Consumidor y/o el organismo que el Poder
Ejecutivo determine en la reglamentación, será la autoridad de aplicación de la
presente norma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideración general
previa
Hasta mediados del siglo pasado, la
ecología no era conocida en forma generalizada por la población; en efecto, fruto
de una lenta maduración aparece en los albores del siglo veinte irrumpiendo en
forma particularmente destacada en la escena de la modernidad,
fundamentalmente a raíz del carácter particularmente anárquico y determinante
del crecimiento de las economías en el transcurso de las últimas décadas.
El saqueo de los recursos naturales, el
desorden de una industrialización acelerada, así como el agravamiento de la
polución, desencadenaron movimientos que hicieron sentir su reacción y su
incidencia política y cultural en las sociedades industriales, particularmente en
Europa y los Estados Unidos y también en nuestro país.
Estos movimientos de opinión
sostienen que lo que públicamente denominan la "defensa del ambiente",
constituye una expresión imprecisa que comprende no solamente las luchas contra
la industrialización "salvaje", la especulación en materia habitacional, la utilización
incontrolada de los recursos naturales y las diversas poluciones industriales, sino
también las acciones que fijan como objetivo la protección de los espacios
silvestres, la salvación de los que están en vías de desaparición y la creación -en
realidad la salvaguarda- de parques nacionales y de espacios verdes.
En la segunda mitad del siglo XX
surgieron numerosas asociaciones y grupos de estudio de defensa del ambiente y
federaciones nacionales e internacionales de protección de la naturaleza; que
aumentaron y expandieron la magnitud de sus acciones. Paralelamente estos
temas fueron ocupando un espacio cada vez mayor en la prensa, proliferando las
publicaciones que tratan problemas relativos al ambiente.
También los partidos políticos han
incursionado en ellos y los Estados haciéndose eco de esta toma de conciencia,
comenzaron a crear programas de acción, secretarías de Estado, etc., con el fin de
canalizar esta problemática.
En este derrotero mucho ha tenido
que ver el desarrollo creciente de las investigaciones ecológicas y de sus
aplicaciones, urgido ante las necesidades de la vida cotidiana: el agricultor,
dividido entre las exigencias del rendimiento y la necesidad de una producción
menos alterada por los pesticidas o los fertilizantes; el trabajador, cuyas
condiciones de trabajo se deterioran al ritmo del crecimiento de la polución
producto de una industrialización anárquica; el pescador, cuyas presas disminuyen
en función de la destrucción del equilibrio del medio marino; la gran masa de
población, en fin, que ve cómo se degrada su marco de vida, tanto en el trabajo
como en el descanso, tanto en las ciudades como en el campo.
El desarrollo de estas investigaciones
ha dado origen a un poderoso instrumento de conocimiento del ambiente, de su
evolución y de sus alteraciones, la "Ecología"; que como ciencia puede ser de una
extraordinaria importancia y eficacia en la vida del Hombre.
A partir de estos conocimientos y de
la evolución de los mismos, actuar contra la degradación rápida del ambiente y del
marco de vida es una exigencia social impostergable. Los efectos positivos de esta
acción son evidentes, por ejemplo la reducción de la polución atmosférica
significaría un importante ahorro anual por la sola disminución de enfermedades
de las vías respiratorias. Una lucha eficaz contra el ruido disminuiría también el
número de accidentes de trabajo, de los cuales un porcentaje importante son
imputables al mismo.
Debe estimularse la movilización de
los medios técnicos existentes, en procura de contener la polución, de esta forma
podríamos reducir considerablemente el desperdicio humano y material que la
misma produce y buscar las soluciones en los procesos de fabricación y en los
productos fabricados antes que en el tratamiento a la salida. De esta forma, un
considerable derroche podría ser evitado.
Desde esta perspectiva, la conciencia
de los hombres es decisiva para ir avanzando en la defensa de los valores que esta
justa e impostergable lucha supone, ya que la lógica del sistema económico, que
es la del máximo beneficio en el menor tiempo posible, es antagónica con ellos.
Sin la contención y racionalidad que impone la conciencia colectiva, la
consecuencia natural será el agravamiento de la degradación de los ecosistemas.
Aparece así como natural
consecuencia, que el desarrollo de la ciencia ecológica y de la ecología
ambientalista trae aparejado líneas de acción tanto en la esfera de lo privado como
de lo público, que esencialmente contribuyen a vivir mejor.
En suma, debemos asumir
colectivamente como sociedad que una de las funciones más elevadas del hombre
es procurar vivir en equilibrio y armonía con el planeta que lo acoge, del que
también forma parte y realizar todas las acciones positivas que nuestra creatividad
y posibilidades nos permitan para hacer conciencia sobre ello, como medio
insustituible de defensa y de supervivencia de nuestra especie.
En este marco de ideas y de valores
se inscribe el presente proyecto de ley que reconoce su antecedente en el
Reglamento CE Nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio
de 2000 relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta
ecológica, tomándose también en consideración las tendencias mundiales de
programas similares para la identificación de bienes y servicios ambientales como
el Cisne Blanco de los Países Nórdicos, el Sello Verde de Estados Unidos, el Ángel
Azul de Alemania y el reciente Sello Ambiental de Colombia.
Estos esquemas se fundamentan en
la creciente conciencia de los consumidores y de los gobiernos sobre los impactos
ambientales generados por el desarrollo económico y productivo tradicional de los
países y sus patrones de consumo insostenibles, desencadenando un aumento de
la demanda por bienes y servicios con características ambientales.
Con el establecimiento de la Etiqueta
Ecológica se busca:
* Crear una herramienta
informativa y comercial para diferenciar los productos que comparativamente
presenten un mejor desempeño ambiental.
* Incentivar el crecimiento del
mercado nacional para este tipo de productos.
* Promover un cambio hacia los
productos ambientalmente amigables en las preferencias de compra de los
consumidores.
* Facilitar el acceso al mercado y
mejorar la imagen de los productos con un mejor desempeño ambiental.
* Promover el uso y desarrollo de
procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles.
El proyecto de ley
La etiqueta ecológica es un estímulo
para las empresas que elaboran productos o brindan servicios con un impacto
ambiental reducido en comparación con otros de la misma categoría, su objetivo
consiste en promover el consumo de productos que tengan la capacidad potencial
de reducir los efectos medioambientales adversos sobre la base de pruebas
científicas, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel
de protección del medioambiente.
Las metas básicas de este sistema,
que en un futuro debería estar integrado con otras medidas de producción
sustentable y cuidado del medioambiente, se orientan a influir sobre los
consumidores para que consuman productos etiquetados. Estos productos o
servicios son potencialmente menos dañinos para el hábitat en comparación con
otros pertenecientes a la misma categoría, todo ello sin perjuicio de las exigencias
establecidas en otras normas de carácter general.
La Etiqueta Ecológica que distinga a
un producto debe incluir información sencilla, exacta, no engañosa y con base
científica sobre los aspectos medioambientales calves considerados por el Consejo,
con el objeto de que los consumidores puedan elegir con el debido conocimiento,
por ello consideramos necesario que en la etiqueta se proporcione información
sobre las razones de la concesión de la distinción.
Para realizar las evaluaciones
científicas deberán establecerse índices o criterios generales que tengan en
consideración todo el ciclo de vida del producto, que incluye desde el uso de
energía y de los recursos naturales hasta la disposición final de los residuos o
desechos. En la comparación de estos índices deben otorgarse prioridades a los
diversos aspectos tenidos en cuenta (uso de agua dulce, madera, petróleo,
reciclabilidad, emisiones de gases, contaminación aérea, disposición final, desechos
tóxicos, etc.) motivo por el cual se crea un Consejo Asesor para la Producción
Amigable con el Medioambiente. Este Consejo debe establecer la metodología
científica para determinar los criterios claves tenidos en cuenta para el
otorgamiento de la distinción.
Los criterios específicos son
determinados por categoría de productos, entendiéndose como tales a las
mercaderías o servicios que cumplan funciones similares y sean equivalentes con
respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores.
El Consejo Asesor, integrado por
expertos, es de participación plural. Sus miembros son designados por el Poder
Ejecutivo Nacional a propuesta de diversos sectores tales como las universidades
nacionales, los grandes y pequeños empresarios, las organizaciones de usuarios y
consumidores, así como también de las áreas ministeriales con incumbencia en el
proceso de producción y cuidado de la calidad medioambiental. En razón de su
integración y de la alta especialización que deben poseer sus integrantes, se
establece que sus decisiones sean vinculantes para el Poder Ejecutivo
Nacional.
El Consejo Asesor identificará los
productos y procedimientos cuya utilización pueda producir daños severos a la
salud o al medioambiente, quedando los mismos excluidos de la posibilidad de
obtener la etiqueta ecológica. Se prevé asimismo que los productos medicinales,
los alimentos y las bebidas no son objeto de etiquetado.
Se encuentra previsto en la norma
que el Consejo Asesor publicite debidamente las solicitudes de etiqueta, indicando
en cada caso el producto en cuestión y el lugar de emplazamiento de las plantas
productoras, de manera tal de permitir a la población en general y a los
consumidores particular, participar activamente en el proceso de control.
Para ello se habilita a las asociaciones
vinculadas con la protección del medioambiente, que previamente se inscriban en
el registro especial, a manifestarse en cada trámite de concesión de la etiqueta
ecológica.
Por último, teniéndose en
consideración la segura generalización de este tipo de etiquetado a nivel
internacional, se prevé el reconocimiento de los sellos similares que sean
concedidos por otros países.
Por ello, solicito a mis colegas me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |