PROYECTO DE TP
Expediente 2184-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL INCISO 13) DEL ARTICULO 80, SOBRE HOMICIDIO APROVECHANDOSE DE LA DESPROPORCION DE FUERZAS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVIANTES, A UNA PERSONA ADULTA DE CUALQUIER SEXO MAYOR DE 70 AÑOS.
Fecha: 08/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1° - Incorpórase
como inciso 13° del artículo 80 del Código Penal, el siguiente:
"13°. - A un adulto de
cualquier sexo mayor de (setenta ) 70 años, aprovechándose de la natural
desproporción de fuerzas, desventaja, disminución física o vulnerabilidad
de la persona, concurriendo o no motivos abyectos, fútiles o despreciables.
ARTICULO 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La doctrina nacional concuerda
en que la vida es protegida con el delito de homicidio en su plano físico-
biológico, libre de valoraciones sociales sobre la calidad o naturaleza de
esa vida. En consecuencia, su debilidad o proximidad de extinción no
permite, desde ningún punto de vista, excluirla de protección. Todas las
vidas son igualmente amparadas, sea que su titular sea hombre o mujer,
niño o anciano, enfermo o sano, de cualquier color, raza, viable o no
viable.
Dentro de las acciones que
responden al mismo tipo "homicidio", o sea, "matar a otro", la ley ha
separado algunas que revelan una especial maldad y/o alevosía y que,
inspiran mayor repulsión moral, para constituir una figura delictiva
separada y distinta, a la que ordinariamente se da el nombre de "homicidio
calificado".
El homicidio calificado
constituye un delito con identidad propia, esto, tanto por la mayor
injusticia de la conducta, como por el mayor reproche que encierra.
Según la OMS, las personas de
60 a 74 años son consideradas de edad avanzada; de 75 a 90 viejas o
ancianas, y las que sobrepasan los 90 se les denomina grandes viejos o
grandes longevos. A todo individuo mayor de 60 años se le llamará de
forma indistinta persona de la tercera edad.
La agravante que se incorpora
en este proyecto castiga la circunstancia de aprovecharse de la indefensión
de la víctima- la cual no necesita ser absoluta, pues basta que sea
sensiblemente superior a lo habitual- esta vez motivada por circunstancias
objetivas que le impiden prever el ataque o repelerlo- por parte de quien
hubiera cumplido 70 años o se hallara físicamente disminuido por razón
de edad madura o avanzada.
La abyección implícita en el
homicidio de personas vulnerables por la edad avanzada es instantánea.
La sociedad se indigna. La conciencia moral colapsa. La reacción
legislativa debe venir con celeridad. Este proyecto de ley es como nunca
una expresión de la voluntad popular que pretende que los homicidios de
este tipo sean especialmente calificados.
Una sociedad asentada,
equilibrada, entre otras peculiaridades posee el respeto por sus ancianos.
No sólo pagándoles dignos retiros, sino protegiéndolos, diría mimándolos.
El Código Penal obviamente no
mima, pero sí responde ante un hecho nefando consumado. Es lo mínimo
que podemos hacer como sociedad. Castigar al homicidio - sea o no
alevoso - de las personas mayores. Si un asesinato siempre es condenable,
los de esta índole son repudiables. Redondamente execrables.
Por lo expuesto solicito el
respaldo de la Cámara para esta enmienda al Código Penal.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/03/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |