PROYECTO DE TP
Expediente 2184-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 178 (PAGO DE UNA INDEMNIZACION IGUAL A LA DEL ARTICULO 182 ANTE LA PRESUNCION DE DESPIDO DE LA MUJER POR RAZONES DE MATERNIDAD O EMBARAZO: INCLUSION DE LA MISMA PRESUNCION PARA EL HOMBRE).
Fecha: 11/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA LEY
20.744 REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Sustitucion del
articulo 178: Despido de la mujer trabajadora por razones de maternaidad o
embarazo: Presuncion
Artículo 1º.- Modifícase el artículo
178 de la ley 20.744 sobre Régimen de Contrato de Trabajo, el que queda redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO
178.- Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido
de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo
cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses
anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer
haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el
hecho del embarazo así como, es su caso, el del nacimiento. En tales
condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista
en el articulo 182 de esta ley.
La misma
presunción con iguales efectos se dispone para el hombre cuando fuere
despedido dentro de los siete y medio meses posteriores a la fecha de
nacimiento de su hijo siempre y cuando este hecho fuere
fehacientemente notificado el empleador.
Artículo 2º.- Quedan
derogadas todas aquellas normas de fondo o de forma que de algún modo
contradigan o se opongan a la letra de la presente ley.
Articulo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ratio legis de los
artículos que conforman el capitulo III del Titulo VII del Régimen de Contrato de
Trabajo, tienen como finalidad proteger la célula básica de nuestra sociedad, la
familia, cuyo origen es el matrimonio, y cuya culminación, los hijos, necesitan en
forma imperiosa un hogar basado en la estabilidad.
Es importante tener en cuenta la
posibilidad de que el empleador porte por prescindir de los servicios de un
trabajador varón, al ser padre este, para desligarse de las nuevas obligaciones que
sobre el habrán de recaer con respecto a cargas sociales, en especial en materia
de asignaciones familiares, resultando expresa la voluntad del padre, al reconocer
a un hijo, dentro del matrimonio o fuera de el, de ajustarse a la ley.
Siendo entonces, el bien tutelado en
el Titulo VII de la Ley de Contrato de Trabajo, la familia, no tendría sentido dejar
en un estado de desproteccion al padre y con el a todo el núcleo familiar,
manteniendo una norma discriminatoria.
En efecto, las disposiciones de que se
trata reconocen basamento constitucional en la directiva del articulo 14 bis de la
carta magna, en cuanto manda a las leyes establecer la protección integral de la
familia.
En este sentido, las prescripciones del
capitulo III de la Ley de Contrato de Trabajo tienden a desacelerar el despido del
trabajador en un momento tan relevante de su vida como es el del nacimiento de
un hijo.
Sancionan con una fuerte
indemnización al empleador que adopte una medida de esa naturaleza en una
oportunidad tan particular, resarciendo al dependiente con una importante
reparación, cuya entidad tiende a paliar la situación de desamparo en que este se
encuentra en una circunstancia en que, como es sabido por todos, los
requerimientos económicos con mayores, y la estabilidad laboral y la tranquilidad
espiritual que ella supone, mas necesarias.
Desde esta perspectiva, no hay razón
alguna que justifique privar al trabajador varón de la protección deferida a las
mujeres.
Nos parece claro, que si las
disposiciones legales de que se trata abrevan nuestra Constitución Nacional, y el
bien jurídico tutelado es la familia, el acto de un empleador de disponer una
rescisión del contrato de trabajo dentro de los siete meses y medio posteriores al
nacimiento de un hijo afecta a todos los integrantes de la familia, porque atenta
contra esta institución, y debe ser previsto en nuestra legislación, evitando
conflictos futuros que afecten la paz social que al derecho del trabajador incumbe
promover y al legislador proteger.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |