PROYECTO DE TP
Expediente 2183-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE PREVENCION DEL RIESGO ACUATICO.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA FEDERAL DE
PREVENCION DEL RIESGO ACUATICO
Artículo 1°.- Créase el Programa
Federal de Prevención del Riesgo Acuático en el ámbito del Ministerio del Interior,
quien será la autoridad de aplicación y designará la Unidad Ejecutora del presente
programa.
Artículo 2°.- La Unidad Ejecutora
designada se integrará con representantes de los siguientes organismos: 1 (un)
representante del Ministerio del Interior; 1 (un) representante del Ministerio de
Salud; 1 (un) representante del Ministerio de Educación; 1 (un) representante de
la Secretaría de Turismo; 1 (un) representante de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable; 1 (un) representante por cada una de las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculado al área en cuestión; 1 (un)
representante de cada Institución de nuestro país afiliada a la Internacional Life
Saving; 1 (un) representante del Consejo Argentino de Resucitación; 1 (un)
representante de la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos y 1 (un)
representante de la Consejo Nacional de Bomberos de la República Argentina.
Los funcionarios que integren la
Unidad Ejecutora deben desempeñar el cargo de Director Nacional o superior en el
escalafón de cada organismo.
Artículo 3°.- Es objetivo del Programa
Federal de Prevención del Riesgo Acuático la reducción de accidentes evitables en
el medio acuático.
Artículo 4°.- Son acciones del
Programa Federal de Prevención del Riesgo Acuático, entre otras:
a) Instrumentar todos los medios
para llegar a toda la comunidad con información específica sobre la Prevención del
Riesgo Acuático.
b) Crear un marco normativo para
el uso y usufructo de Espejos de Aguas Recreativas y Deportivas.
c) Facilitar el apoyo del sector
privado al Programa, en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial.
d) Elaborar contenidos para incluir
en la currícula de las carreras de formación de profesionales vinculados con el
medio acuático
e) Elaborar contenidos para incluir
en la currícula del Nivel Inicial, Primario y Secundario.
f) Diseñar un Plan Nacional de
Natación para la Seguridad.
g) Generar mecanismos para
garantizar condiciones dignas de trabajo, incluyendo los elementos necesarios, de
todos los Socorristas Acuáticos.
Artículo 5°.- Son funciones de la
Unidad Ejecutora del Programa Federal de Prevención del Riesgo Acuático, entre
otras:
a) Diseñar las estrategias para la
implementación del Programa Federal de Prevención del Riesgo Acuático, en el
marco del objetivo del artículo 3º y las acciones establecidas en el artículo 4º de la
presente ley.
b) Fijar los mecanismos de control y
supervisión que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y
de sus resultados.
c) Dar la más amplia difusión del
Programa Federal de Prevención del Riesgo Acuático.
Artículo 6°- El presupuesto general de
la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones
de la presente ley.
Artículo 7°.- Invítase a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es considerada por muchos
como medio de esparcimiento, diversión y de espacio para desarrollar una enorme
cantidad de deportes. Este medio sin los mecanismos de prevención apropiados
puede convertirse en una trampa mortal. Más de 350.000 personas mueren en el
mundo como consecuencia del ahogamiento, lo que casi cuadruplica la cantidad de
muertes ocasionadas por accidentes laborales, cuando no escapa al conocimiento
de nadie que se le dedica más tiempo al trabajo que al medio acuático. En la
Argentina la asfixia por inmersión (ahogamiento) es la primera causa de muerte en
niños y niñas de 1 a 4 años, y segunda y tercera causa en edades más avanzadas.
Muchas de estas muertes son por negligencias de los mayores. Sin duda se podría
reducir considerablemente el número de personas que pierde la vida si se
instrumentaran medidas concretas que trabajen sobre los mecanismos de
prevención de estos accidentes. Existen muchos ejemplos en otros países que han
logrado una fuerte reducción de estos casos de muerte desarrollando distintas
acciones en lo referente a la información, la educación y la enseñanza masiva de la
natación.
En la época estival millones de
personas se desplazan para pasar sus vacaciones a distintas alternativas turísticas
que ofrece nuestro extenso territorio nacional, muchos gustan de la playa y otros
de la montaña, pero por las altas temperaturas que caracterizan los días de verano
en nuestro país, sea cual fuere el destino que eligen estas personas, en todos ellos
seguramente hay agua, en cualquiera de sus formas: mar, lagunas, diques,
arroyos o piscinas. Las vacaciones son un corto período del año, comparado con el
resto de los días que se dedican al trabajo, donde la gente pretende pasar unos
días en familia dentro de un marco de esparcimiento diversión y relax, donde
pretenden que la recreación ocupe la mayor parte del tiempo. Es muy triste saber
que en esta etapa del año muchas familias se destruyen por la pérdida de un
familiar, como consecuencia del ahogamiento y más aun sabiendo que se hace
muy poco para prevenir que este accidente no ocurra. Las estadísticas demuestran
que en la mayoría de los casos estos accidentes pueden ser evitados si se informa
y educa a la gente. Estos accidentes son producidos por negligencia, consecuencia
del desconocimiento o la falta de precaución.
Existen en el país enorme cantidad de
espejos de agua que están explotados comercialmente con fines turísticos donde
existe regulación legal en cuanto a muchos servicios y condiciones que debe
presentar el medio, pero no existe regulación legal en cuanto a los mecanismos de
prevención de accidentes en el agua que dichos comerciantes deben cumplir.
El Estado, en cualquiera de sus
jurisdicciones, en varias oportunidades es potencialmente destinatario de
demandas millonarias por no reglamentar o regular las condiciones de seguridad
que deben reunir los medios acuáticos. Sin lugar a dudas la erogación de dinero
para instrumentar campañas de prevención sería mucho menor que el costo de
estas demandas, además de invertir para lograr el principal objetivo: prevenir
muertes totalmente evitables.
Países desarrollados han demostrado
fehacientemente que es mas económico "prevenir que curar", motivo por el cual
implementan todos los años diversas acciones de prevención. A su vez se da
mucha importancia al relevamiento de datos y estadísticas que permiten hacer
cada vez más eficientes las campañas educativas para evitar accidentes en el
medio acuático.
Se han implementado en nuestro país
diversas campañas preventivas sobre enfermedades, educación vial, adicciones y
demás que no llegan a causar la cantidad de muertes que provoca el ahogamiento.
No existe a la actualidad un Registro
Federal del personal idóneo para el cuidado de los distintos espejos de agua, ni
tampoco de los establecimientos educativos encargados de formar a estos
profesionales. En alguna ocasiones, parte de los accidentes se producen por
impericia de los profesionales que están a cargo del cuidado y prevención en los
espejos de agua, motivo por el cual es indispensable que el Estado controle y
legisle sobre estos profesionales, con carácter federal porque la potencialidad que
el agua genere muerte es idéntica en cualquier provincia y municipio de nuestro
extenso territorio y, en lo central, es mejor que no haya diferencias entre la
legislación de distintas jurisdicciones.
Los distintos institutos que forman a
estos profesionales tienen la enorme responsabilidad de formar a quienes cuidarán
la vida de los turistas y residentes que visitan lugares donde el medio acuático está
presente. Esta extrema responsabilidad exige que el gobierno controle estos
institutos de formación.
Muchos lugares explotados
turísticamente invierten enormes sumas de dinero en campañas publicitarias para
atraer turistas y en muchos de los casos hacen omisión de implementar acciones
de prevención de accidentes en el medio acuático. Existe una necesidad imperiosa
de que se legisle sobre las obligaciones y exigencias que deben cumplir quienes
comercializan espacios turísticos para obligarlos a implementar las distintas
acciones que demuestran que pueden reducir las muertes por ahogamiento.
Está demostrado que los países donde
existen programas de desarrollo masivo de la natación, poseen bajos niveles de
mortalidad por ahogamiento comparados con otros países que no lo implementan.
Un niño que ha desarrollado habilidades mínimas en el agua es capaz de resolver
situaciones límites aumentando la posibilidad de salvar su vida en el medio
acuático.
Ante el accidente consumado, el
tratamiento en el lugar del accidente es el que va a determinar el pronóstico del
daño cerebral. Ninguna maniobra es más importante que la resucitación
cardiopulmonar. Toda persona vinculada con los medios acuáticos debe estar
obligatoriamente entrenada para poder suministrar una resucitación básica, primer
auxilio indispensable para aumentar la posibilidad de vida de una persona que es
rescatada del agua en un proceso de asfixia por inmersión. El gobierno exige que
el personal completado cumpla con pautas sanitarias y laborales, y del mismo
modo podría exigir estas capacidades mínimas que asegurarían reducir los
accidentes fatales en el medio acuático.
Muchos accidentes se evitarían de
implementar charlas informativas en colegios y clubes fundamentalmente en
épocas previas al verano. Los niños pueden aprender conceptos básicos de
seguridad y cómo cuidar su propia vida.
El objetivo de este proyecto es la
reducción de accidentes evitables en el medio acuático. Para eso se proponen una
serie de medidas y líneas de acción que están explicitados a lo largo de todo el
articulado.
La necesidad de legislar sobre los
factores que componen los distintos medios acuáticos es algo impostergable. Un
Programa Federal puede garantizar la progresiva disminución de muertes en
nuestro país debido a este trauma.
A la par de este proyecto hemos
presentado, en la misma línea una propuesta, Ley Federal de Seguridad en el
Medio Acuático, como ley marco en esta temática.
Por último agradecemos a EPSA
(Equipo Profesional de Salvamento Acuático), en especial a su Secretario de
Relaciones Internacionales Fabián D`Eramo, por la activa colaboración en la
elaboración de este proyecto, y al Diputado Nacional Dr. Hugo R. Acuña quien fue
el autor del proyecto originalmente (6705-D-2008).
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |