PROYECTO DE TP
Expediente 2182-D-2007
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL, LEY 23984: MODIFICACION DEL ARTICULO 244 (SECRETO PROFESIONAL, AGREGANDOSE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA).
Fecha: 11/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del
articulo 244 del Código Procesal Penal de la Nación -Ley 23.984- sobre secreto
profesional: agregase la actividad periodística
Artículo 1º.- Modificase el articulo
244 del Código Procesal Penal de la Nación sobre secreto profesional, el que quedara
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO
244.- Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren
llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena
de nulidad: los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores y
escribanos, los médicos farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de
curar, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado, y, los
periodistas con relacion a la identidad de sus informantes.
Articulo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En su camino por la búsqueda
permanente de la libertad, la pluma primero y la imprenta después, representaron
herramientas indispensables en la vida del hombre.
El tributo del pensamiento transmitido
en libertad a través de la prensa, es un aporte que enriquece al individuo y al
grupo social en su conjunto.
La libertad de prensa es, sin lugar a
dudas, una de las principales exteriorizaciones de la libertad de expresión. Su
ejercicio, representa la función de control social que debe realizar la prensa en un
Estado democrático.
El acceso a las fuentes de información
forma, parte de una cultura que debemos profundizar como un hecho
transformador de las políticas de comunicación, apuntando a que, en definitiva, la
información se constituya en patrimonio de la sociedad.
La necesidad de lograr la mayor cuota
de publicidad de los actos de gobierno, debe circular con la correlativa posibilidad
de acceso a la información.
Y es así, que en la interacción de
informar y ser informado, aparece con nítida definición el instituto del secreto
profesional, definido por el consejo de Europa como "el deber del periodista de no
revelar públicamente las fuentes de las informaciones recibidas en confidencia y el
derecho a negarse a revelar la identidad del autor de la información a su
empresario, a terceros o a las autoridades publicas".
Las instituciones de la República se
fortalecen cuando la prensa libre actúa como medio de contralor efectivo de los
actos públicos, ejercitando la noble misión de informar responsablemente.
Es por ello que resulta de significativa
importancia fortalecer la libertad de prensa, tal como lo prescriben los artículos 14
y 32 de la C.N. y dentro de ella, el resguardo del secreto profesional, pues el
desamparo a las fuentes de información, puede coartar el acceso a las
mismas.
En todo caso, los excesos en que el
periodismo pudiera incurrir, que sin lugar a dudas existen, habilitan para quien se
sienta injuriado el correlativo y la acción expresamente establecido establecida en
la legislación penal vigente.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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