PROYECTO DE TP
Expediente 2180-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL EMPRENDIMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSION EN RELACION A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONTENGAN COMPONENTES Y/O COMPUESTOS DERIVADOS DE "ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS -OGM- O TRANSGENICOS".
Fecha: 29/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Vería con agrado que, el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, emprenda una
campaña de difusión nacional, en relación a todos aquellos productos alimenticios
que sean o contengan componentes y/o compuestos derivados de ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) o TRANSGÉNICOS, con el objeto de:
1) Difundir la información
correspondiente al consumidor final en los medios de comunicación masiva sobre
los productos que sean o contengan organismos genéticamente modificados o
transgénicos.
2) Crear una página web donde se
establezca la información pertinente sobre las consecuencias y/o avances
científicos, que puede ocasionar, para el consumidor final, el consumo de dichos
productos.
3) Hacer un relevamiento de las
materias primas y sus productos derivados, comercializados actualmente en el
país, que contengan organismos genéticamente modificados. Esta información
deberá hacerse pública.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La biotecnología es un elemento
fundamental dentro del desarrollo de los mercados alimenticios de todo el mundo,
y en particular para América Latina, las riquezas económicas que originan los
productos genéticamente modificados han sido de gran alcance. Sin embargo, la
ausencia de la información y la falta de certeza científica sobre las consecuencias
derivadas del consumo de los productos derivados elaborados con materias primas
modificadas genéticamente, generan incertidumbre sobre el ambiente y sobre la
salud de las personas. Muchos de los productos que se encuentran modificados
genéticamente no gozan de la información correspondiente en sus envasados ni
tampoco poseen un etiquetado diferenciador con respecto a otros productos
alimenticios.
La falta de información de los
productos puede generar consecuencias a largo plazo en los seres humanos y en
el ambiente, por que todos aquellos productos modificados genéticamente están
siendo estudiados por sus impactos. Aún hoy, se continúan analizando los efectos
que producen la combinación de los transgénicos en la Argentina.
Los productos alimenticios no son
comunes a los demás productos que consumimos, puesto que contienen los
elementos vitales para los seres humanos. Por lo tanto, toda sociedad debe
conocer los alimentos que consume cotidianamente y a su vez, debe requerir a los
organismos correspondientes del estado, que publiquen la información auténtica
sobre los productos.
La historia de los TRANSGÉNICOS en
la Argentina tiene su origen durante la década del `90, y tiene como principal
exponente la "Soja Transgénica". El cual convierte a la argentina en uno de los
principales productores de soja transgénica en el mundo. Esto no es menor, si se
toma como uno de los factores que impacta de lleno en los productos derivados
que consumimos en el país.
La aplicación del principio de
precaución en el campo de los transgénicos ha nacido en los años ´70, en
Alemania, con el fin de asegurar el resarcimiento al menoscabo de la vida humana
originado por efectos nocivos de productos químicos respecto de los cuales el
daño no se visualiza sino después de transcurrido un periodo de 20 o 30 años
(Lascoune, 1997). Este principio de precaución ha sido aplicado en todo el mundo
para reducir los riesgos que promueven todas las innovaciones que se logran en
los productos alimenticios y en el ambiente. Se busca otorgar al consumidor una
posibilidad más amplia a la hora de elegir sobre su salud o sobre los productos
que desea consumir.
Nuestra Carta Magna, en el capitulo
segundo, Nuevos Derechos y Garantías, constituye en su artículo 42: "Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a
la educación para consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de
la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones
de consumidores y de usuarios".
Por otro lado, se expresa en Ley
General del Ambiente, ley Nº 25.675, en el capitulo de Principios de la Política
Ambiental, en su artículo 4, que el principio precautorio debe ser utilizado "cuando
haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza
científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio
ambiente".
Como cierre, y para definir aún más
el principio precautorio, citare a JEAN MARC LAVIELLE: "El principio de precaución
consiste en decir que no solamente somos responsables sobre lo que sabemos,
sobre lo que deberíamos saber, sino también sobre lo que deberíamos dudar".
Por todo lo brevemente aquí
expuesto y teniendo en consideración que la información de los productos
alimenticios debe ser un derecho de los ciudadanos, solicito a mis pares la
aprobación del siguiente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |