PROYECTO DE TP
Expediente 2180-D-2007
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 11723 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 57 BIS, 58 BIS, 60 BIS Y 62 BIS (REGISTRO Y PUBLICIDAD DE OBRAS DE AUTORES DEL INTERIOR DEL PAIS).
Fecha: 11/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA
LEY PROPIEDAD INTELECTUAL (Ley 11.723 y Modificatorias):
REGISTRO Y PUBLICIDAD DE OBRAS DE
AUTORES DEL INTERIOR DEL PAIS
Artículo 1º.- Incorporase a la Ley
11.723 los artículos siguientes:
ARTICULO 57 bis.-
OBRAS PUBLICADAS: En el interior del país, en los lugares que se encuentren a mas
de 300 kilómetros fuera del ámbito de la Capital Federal, el editor podrá inscribir las
obras comprendidas en el articulo 1, presentando en la oficina del Correo Oficial de su
jurisdicción cuatro (4) ejemplares completos de la obra publicada dentro de los tres
meses siguientes a su aparición, de los cuales tres (3) se enviaran por correo certificado
al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, debiendo sellarse y datarse la obra
restante la cual quedara en poder del editor a los efectos de acreditar el inicio de la
registracion.
Si la edición fuere de
lujo o no excediere los cien (100) ejemplares, bastara con presentar dos originales, uno
de los cuales será enviado mediante el procedimiento detallado en el párrafo anterior, y
el restante será sellado y datado a los efectos de acreditar el inicio de la registracion.
Con el objeto de
viabilizar el procedimiento establecido en los párrafos anteriores que anteceden el
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual dotara a las sucursales del Correo Oficial
del interior del país, con formularios que contendrán información requerida por el
registro para iniciar la inscripción de una obra. Los derechos y tasas que cobre el
registro por el tramite de inscripción serán abonados por el editor que registre la obra, en
la sucursal del Banco Nación de su jurisdicción, debiendo el director del registro abrir
una cuenta especial en dicha institución a los efectos de facilitar el cumplimiento de esta
obligación a cargo de quien inicie el tramite de inscripción.
ARTICULO 58 bis.- En
el interior del país, los ejemplares datados y sellados, cumplirán la misma función que
los recibos provisorios.
ARTICULO 60 bis.-
Cuando se tratare de editores o autores que inicien el procedimiento de inscripción desde
el interior del país, si hubiese algún reclamo dentro del plazo del mes indicado, se
levantara un acta de exposición, de la que se dará traslado por 30 días al interesado,
debiendo el director del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual resolver el caso
dentro de los 10 días subsiguientes.
ARTICULO 62 bis.-
OBRAS SIN PUBLICAR: Tratándose de obras no publicadas, el autor o sus
derechohabientes, que residan en el interior del país podrán registrar la obra
presentando en la oficina del Correo Oficial de su jurisdicción dos (2) copias del
manuscrito, de los cuales uno (1) se enviara por correo certificado al Registro
Nacional de la Propiedad Intelectual, debiendo sellarse y datarse la copia restante
la cual quedara en poder del autor o sus derechohabientes a los efectos de
acreditar el inicio de la registracion.
Los
derechos y tasas que cobre el Registro Nacional de la Propiedad
Intelectual por el tramite de inscripción serán abonados por el autor o
sus derechohabientes que registre la obra, en la sucursal del Banco
Nación de su jurisdicción, debiendo el director del registro abrir una
cuenta especial en dicha institución a los efectos de facilitar el
cumplimiento de esta obligación a cargo de quien inicie el tramite de
inscripción.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que traigo
a consideración es una materia legislativa pendiente tiene por finalidad asegurar
que los registros de las obras tengan el respaldo requerido y garanticen a los
autores y editores los derechos por su labor.
Esta legislación, sin embargo, con su
metodología, obliga a los autores y editores a realizar sus tramites ante el
organismo que actúa como autoridad de aplicación en forma personal o por
gestores o apoderados.
Esta forma de actuar, pese a que
resguarda con claridad los derechos que se desean registrar, coloca en situación
de desventaja a aquellos que residen en el interior del país que se ven obligados a
realizar gastos superiores a los que tienen su domicilio en la ciudad de Buenos
Aires o sus alrededores.
Con la facilidad de encontrar una
solución genuina que permita mantener las garantías que se exige en el Registro
Intelectual y facilitar el procedimiento a los autores y editores que residen en el
interior del país, se propone la inclusión en la ley 11.723, en una serie de artículos
vinculados al tema.
El articulo 57 bis se trata de obras
publicadas y la posibilidad de realizar la inscripción mediante la entrega de
ejemplares de la obra en las oficinas de Correo Oficial.
El articulo 58 bis otorga al ejemplar
sellado citado en el articulo precedente el carácter de recibo provisorio ya que, una
vez cumplida la registracion con los ejemplares remitidos, se perfeccionara el
procedimiento.
El articulo 60 bis se refiere a la
metodología de reclamo y asigna los tiempos para que se cumpla la misma o que
la autoridad del registro se expida.
En el articulo 62 bis, se sigue la
metodología prescrita en el articulo 57 bis pero para las obras no publicadas aun
disminuyendo el numero de ejemplares.
El espíritu general de los artículos que
se agregan, como se explico precedentemente, es lograr dar a los habitantes del
interior, las mismas prerrogativas que gozan los que residen en la Capital
Federal.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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