PROYECTO DE TP
Expediente 2179-D-2013
Sumario: EDUCACION VIAL: REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 24449, DE TRANSITO Y DEROGACION DE LA LEY 23348.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°- Finalidad- La presente ley tiene por objeto
promover el acceso a conocimientos teóricos y prácticos en el
ámbito escolar, que permitan a niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultos, contar con las herramientas y saberes sobre la
seguridad vial y la interacción responsable en la vía pública, con
el objetivo de la prevención de accidentes de tránsito y la
reducción de su siniestralidad y mortalidad.
ART. 2° -Ámbito de Aplicación- La presente ley se aplica
en todo el territorio nacional. El Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizan el acceso a los
conocimientos necesarios en las instituciones educativas de
gestión estatal, privada, gestión cooperativa y gestión social y de
todas las modalidades, para que niños, adolescentes, jóvenes y
adultos accedan a la educación para la seguridad vial y se les
facilite el aprendizaje de conceptos relativos a la responsabilidad
peatonal y vehicular.
ART. 3° - Principios- Son principios de la Educación Vial:
a) La garantía de
la protección del Derecho a la Vida y el derecho social a una
educación integral.
b) Los principios
establecidos en la Ley 26.206, de Educación Nacional.
c) La
consolidación de la política de seguridad vial nacional.
d) El acceso
igualitario y democrático de todos los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultos a conocimientos, saberes y prácticas centrales
para la protección de la vida y su bienestar físico y psíquico.
e) La
concientización del cuidado de la vida propia y el respeto de la
ajena.
f) La
socialización de conocimientos y saberes esenciales sobre
normas, reglas y principios vigentes sobre el tránsito, como del
aprendizaje de nociones relativas a la responsabilidad peatonal y
vehicular.
g) La
profundización del aprendizaje de cuestiones relativas a la
seguridad vial y de los comportamientos seguros en la vía pública,
que previenen accidentes y siniestros.
h) El
fortalecimiento de la convivencia social y la constitución de una
cultura de la prevención y de la solidaridad.
ART. 4º- Políticas de Acceso a la Educación Vial- El
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, velarán por la plena aplicación de los principios vertidos en
el artículo 3º de la presente ley, estableciendo los siguientes
objetivos:
a) Incluir la educación
vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y
secundario;
b) En la enseñanza
técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o
especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la
presente ley;
c) La difusión y
aplicación permanente de medidas y formas de prevenir
accidentes;
d) La afectación de
predios especialmente acondicionados para la enseñanza de la
conducción;
ART. 5º- Examen de contenidos teóricos- Las instituciones
educativas constituirán talleres para los alumnos del último año de
la escuela secundaria cuyo objeto de estudio serán los contenidos
teóricos necesarios para acceder a la Licencia Nacional de
Conducir, en el marco de lo que establecen las leyes 24.449 y su
modificatoria, la ley 26.363, y sus respectivas normas
reglamentarias. Al final del mismo, los estudiantes deberán
realizar un examen de los contenidos teóricos, que habilitará a la
continuación de los trámites necesarios para la obtención de la
Licencia Nacional de Conducir ante la autoridad competente.
ART. 6°- Modificación a la Ley 24.449- Modifícase el
artículo 13 de la Ley 24.449, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 13: CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de
una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:
a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades
u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos
de la República, como así también en territorios extranjeros, en
los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente
convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, conforme lo establezca la reglamentación. Las
Instituciones educativas de nivel secundario quedan habilitadas a
expedir un certificado que establezca la aprobación del examen
teórico, el que será válido para continuar el trámite de la Licencia
Nacional de Conducir;
b) La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo
unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y
de diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
que se individualizará por la mención expresa, en campo
predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de
documento nacional de identidad del requirente;
c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta
CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen
psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones
graves o en cantidad superior a la que se determine por vía de la
reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teórico-
prácticos;
d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez,
deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien
visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el
distintivo que identifique su condición de principiante
e)
A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá
la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad
expedidora determinará, según los casos, los períodos de
vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca
la reglamentación;
f) La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus
renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares
una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema
cuyas condiciones y características se determinarán en la
reglamentación;
g) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y
órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus
funciones;
h) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias
para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y
carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por
convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las
normas de esta ley y su reglamentación, permitirá a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, por intermedio de la Autoridad de
Aplicación y Comprobación correspondiente, restringir la
circulación en jurisdicción nacional del titular de la licencia
otorgada en infracción, y a la vez, hará pasible al o a los
funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades
contempladas en el artículo 1112 del Código Civil, sin perjuicio de
las sanciones penales y administrativas que correspondan."
ART. 7º- Autoridad de Aplicación. Funciones- Es
Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de
Educación de la Nación, el que, en acuerdo con el Consejo
Federal de Educación, deberá definir:
a) Las pautas de
incorporación de contenidos sobre seguridad vial en la
currícula.
b) Las
características de la capacitación de las autoridades de las
instituciones educativas y de los docentes en la materia.
c) La introducción
de un taller de educación vial para los alumnos del último año de
la educación secundaria, y el examen de contenidos teóricos con
el que culminará.
ART. 8º- Organismos asesores. Funciones- Es organismo
asesor de la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Interior y
Transporte de la Nación, a través del Consejo Federal de
Seguridad Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Sus
funciones son:
a) Asistir a la
Autoridad de Aplicación en la construcción de los contenidos
curriculares, de textos y materiales audiovisuales acordes para los
distintos niveles y modalidades educativas.
b) Asistir en la
constitución de los talleres para los alumnos del último año de la
educación secundaria y asesorar en la definición de las
características del examen de contenidos teóricos para acceder a
la Licencia Nacional de Conducir.
ART. 9º- Derogación - Deróguese la Ley 23.348.
ART. 10º- Reglamentación- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley dentro del término de noventa días
(90) días de su promulgación.
ART. 11º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presento en esta oportunidad una
propuesta relativa a la Educación Vial, temática cuyo abordaje se hace imprescindible
y cuyo aprendizaje resulta un imperativo social. Quisiera enmarcar este proyecto de
ley en la búsqueda de la articulación de acciones al interior del sistema educativo
nacional para que los jóvenes que transitan su escolarización accedan a
conocimientos que son, desde mi punto de vista, prioritarios para propender a un uso
responsable de la vía pública y, como último objetivo, redundar en una disminución
de los accidentes de tránsito, de su siniestralidad y de víctimas fatales, en el contexto
de un debate democrático y de protección de la vida.
En este proyecto, además, se rescata el
trabajo realizado desde el Gobierno Nacional desde que se reformaran las leyes
vigentes con el sentido de fortalecer acciones con respecto a la seguridad vial y las
legislaciones y acciones vigentes en la Provincia de Misiones, que tengo el honor de
representar.
En ese sentido, se plantea
principalmente, por un lado, la introducción de temáticas sobre educación vial en la
currícula y, por otro, posibilitar que los jóvenes puedan acceder al examen de
conocimientos teóricos necesarios para continuar el trámite de obtención de la
Licencia Nacional de Conducir, en el marco de lo que establecen las leyes 24.449 y
26.363.
El objetivo principal es responder a una
problemática que suele estar entre las primeras causas de defunción en nuestro país.
Para dar cuenta de ello podríamos retomar algunos datos estadísticos. En primer
lugar, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) exhibe la regularidad
de los accidentes de tránsito en la serie que va de los años 2004 a 2007. Allí, las cifras
muestran un crecimiento de los muertos (con 3503 en 2004 -con un leve descenso en
2005- y con 3783 en 2007) y aún más notablemente en el número de heridos
(alrededor de 64.700 en 2004 y más de 97.000 en 2007)
De allí en adelante los datos surgen de
la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en 2010 el total de siniestros
informados fue de 174.828, donde los primeros lugares los ocupan las provincias de
Santa Fe (27.517), Mendoza (14.753) y Buenos Aires (147.30). En relación a la
población, cabe destacar que la provincia más afectada por la siniestralidad cada
100.000 habitantes es la de Tierra del Fuego (4.333 hechos cada 100.000 hab., según
estimaciones de la misma oficina en base al Censo 2001). Para el año 2012, las
estimaciones dan cuenta de un saldo de 7.485 fallecidos, lo que representa una
disminución de un 9% con respecto a 2008.
Los datos publicados por la ANSV
revelan evidencias sobre la regularidad de estos incidentes. En cuanto a los siniestros,
el 2% resultan mortales, ocurren preferentemente en horario diurno (72% del total),
dentro de la calzada (81%) y principalmente mediante colisión (79,24 del conjunto de
hechos). Además, tiene como protagonistas recurrentes a los vehículos automotores
(55%) y ocurren en su mayor parte en la intersección de vías (52,38%).
En cuanto a las víctimas, el 83,6% lo
conforman los heridos leves, mientras que el 4,5% son víctimas mortales. Las franjas
etarias más afectadas son las que van de los 15 a 24 años (21,4% de las víctimas) y de
25 a 34 (20%), que sumadas arrojan un porcentaje de 41,4. Unificándolas como un
solo segmento etario (de 15 a 34 años) las estadísticas dan cuenta que reportan los
peores indicadores: el 30% de los heridos leves, el 24% de los heridos graves y el
44,72% de las víctimas fatales. En relación al género, los hombres son quienes
concentran los mayores porcentajes, tanto en términos de heridos (70%) y como de
víctimas fatales (80%). Al interior del vehículo la posición más peligrosa la conserva
el conductor con alrededor del 60% de víctimas y fallecidos.
Estas cifras dan un claro marco de la
modalidad y las condiciones en que ocurren los siniestros viales y la propensión a que
afecten a determinados sectores de la población, en especial, los datos arriba
mencionados arrojan que los segmentos jóvenes son los que protagonizan la mayor
parte de los accidentes. Podemos observar entonces lo clara y necesaria que es la
profundización de las políticas tendientes al acceso generalizado de niños,
adolescentes y jóvenes, en el ámbito escolar, a la educación vial.
La educación para la seguridad vial
constituye actualmente una temática en boga en el mundo, además de ser un
imperativo impuesto por las Naciones Unidas como forma de operar sobre una de las
principales causas de muerte en el planeta, en especial entre los países de ingreso
medio- alto.
Como bien lo refleja la
Resolución de la Asamblea General de la ONU n° 64/255 que emplaza a los
gobiernos del mundo y a los organismos internacionales a estructurar acciones
concertadas para atender esta problemáticas, entre ellas la educación para la
seguridad vial, se trata de una grave preocupación que motiva la declaración del
período entre los años 2011-2020 como el "Decenio de la Seguridad Vial". Además,
la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado una serie de informes sobre
el estado de la cuestión con indicadores actualizados a nivel internacional Allí se
señala que los accidentes de tránsito representan la 8° causa de muerte en el mundo y
más de un millón de personas por año pierden la vida en accidentes de tránsito,
además de costar miles de millones de dólares en costos por daños, humanos y
materiales. Las mayores fatalidades se dan en países de ingreso medio- alto (la
Argentina está incluida en ese grupo para el Informe), donde la motorización
individual es alta con respecto al transporte público.
Para tener una idea, siguiendo el mismo
documento, entre los países de ingreso medio se cuentan alrededor de 20 muertos
cada 100.000 habitantes, en tanto que para los países de ingreso alto la cifra desciende
a un promedio de 8 fallecidos cada 100.000 habitantes. Medido por regiones, los
índices de mortalidad por accidentes son mayores en África (24.1), en el continente
americano se contabilizan anualmente un promedio de 16.1 fallecidos cada 100.000.
Por segmentos etarios, el 60% de las
víctimas a nivel mundial corresponde a las edades entre 15-44 años, siendo el 77%
hombres.
Cabe hacer un recuento
de la normativa vigente al día de hoy. En primer lugar, merece destacarse la actual
Ley 23.348 de Educación Vial, sancionada en 1986 durante el Gobierno del Dr.
Alfonsín, que estipulaba la introducción de la enseñanza de la Educación vial en las
instituciones educativas que, entonces, dependían todavía del Poder Ejecutivo
Nacional. Luego, se sancionó en 1994, la ley 24.449 de regulación del tránsito y de
seguridad vial a nivel federal sancionada, a las que casi todas las provincias
adhirieron. Ya en la administración de la actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina
Fernández de Kirchner, la nueva ley 26.363 - sancionada en 2008 y modificatoria de
la 24.449, constituye un nuevo paradigma, en el que se resalta la creación de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV en sus siglas), como autoridad
competente para varias cuestiones sensibles. En especial, establece como atributo de
ese organismo, la emisión de la nueva Licencia Nacional de Conducir, que permite
una mejor prevención de los accidentes de tránsito al estar vinculada al sistema de
puntajes por scoring y el seguimiento de los antecedentes de los conductores, además
de generalizar las pautas de acceso al registro.
Creemos que nuestro proyecto de ley
introduce, con respecto a la ley de Educación Vial, sensibles diferencias. En primer
lugar, demarca claramente que la Autoridad con respecto al abordaje e introducción
de la educación vial al interior del sistema educativo es una potestad del Ministerio de
Educación de la Nación, y de cada una de las jurisdicciones representadas en el seno
del Consejo Federal de Educación. En ese marco, se establece la educación vial como
contenido curricular y se habilita a que las instituciones educativas brinden talleres de
educación vial para los alumnos del último año del Nivel Secundario, quienes tras
rendir un examen de los contenidos teóricos necesarios podrán continuar los trámites
para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir. En este respecto, será asistida
la Autoridad de Aplicación por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a
través de los organismos competentes en la materia.
Se proponen, en consonancia con lo
anterior, la derogación de la Ley 23.348 de Educación Vial, para establecer un nuevo
paradigma en lo que hace a esta materia, como también la modificación del artículo
13 de la Ley 24.449 habilitando a las instituciones educativas a brindar talleres de
contenidos teóricos. Se retoman también, los alcances sobre Educación Vial,
establecidos en el artículo 9° de la misma ley como ampliación de la ley 23.348 como
lo refleja el artículo 4° del presente proyecto.
Aquí quisiera resaltar que la Provincia
de Misiones, a través de la Ley XVIII - Nº 34, se establece que como corolario de la
formación de los alumnos de los últimos años de la secundaria, estos deben rendir un
examen teórico de aprobación obligatoria y un examen práctico, utilizando vehículos
proporcionados por la Policía de Misiones. Como contraparte, al egresar el alumno
obtendrá una constancia de aprobación de la materia de Educación Vial. Este
representa un interesante ejemplo de aplicación de la política de seguridad vial que se
intenta seguir en este texto.
El Ministerio del Interior, a través de las
intensas campañas de prevención desplegadas por la Agencia Nacional de Seguridad
Vial (en particular hablo de la unificación de las prácticas de prevención, la creación
de un registro federal de conducir ligado a un puntaje -scoring-, el montaje de
oficinas nacionales de la ANSV en cada jurisdicción, las acciones llevadas adelante
en las rutas nacionales, entre otras) y particularmente, la profusa producción de
material didáctico para los estudiantes - y ciudadanos en general-, además del inicio
de la formación en contenidos teóricos sobre educación vial que el Ministerio del
Interior y Transporte ha comenzado a desplegar en múltiples secundarios de todo el
país, en el que ya pone en práctica esta propuesta: al final del taller de educación vial,
los alumnos del último año rinden un examen teórico que, de aprobar, les permite
acceder a una certificación para continuar los trámites de la Licencia Nacional de
Conducir, que expide la ANSV. Todos estos hechos nos demuestran que el Poder
Ejecutivo ha desenvuelto una activa presencia en pos de la resolución de tan sensible
problemática. Se han puesto al servicio del cuidado de la población importantísimos
recursos que dan cuenta del ímpetu con que la actual administración que lidera la
Presidenta Cristina Fernández ha decidido convertir la seguridad vial en una
verdadera política de Estado.
El presente proyecto de ley tiene por
objeto democratizar y generalizar el acceso a contenidos educativos sensibles en lo
que hace a la responsabilidad en el tránsito y al respeto y cuidado de la vida propia y
de la ajena. Considero que debemos asegurar un acceso igualitario de los jóvenes a la
Educación Vial y garantizar un conjunto de conocimientos y saberes los que, de ser
aprehendidos por los estudiantes, redundará en comportamientos seguros y prudentes,
sea en el rol de peatón o de conductor de un vehículo. De esta forma, veremos los
argentinos en el futuro próximo impactos positivos en términos de prevención de
accidentes de tránsito, de su siniestralidad y mortalidad.
Por todas estas razones es que solicito a
mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 |