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PROYECTO DE TP


Expediente 2179-D-2013
Sumario: EDUCACION VIAL: REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 24449, DE TRANSITO Y DEROGACION DE LA LEY 23348.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- Finalidad- La presente ley tiene por objeto promover el acceso a conocimientos teóricos y prácticos en el ámbito escolar, que permitan a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, contar con las herramientas y saberes sobre la seguridad vial y la interacción responsable en la vía pública, con el objetivo de la prevención de accidentes de tránsito y la reducción de su siniestralidad y mortalidad.
ART. 2° -Ámbito de Aplicación- La presente ley se aplica en todo el territorio nacional. El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizan el acceso a los conocimientos necesarios en las instituciones educativas de gestión estatal, privada, gestión cooperativa y gestión social y de todas las modalidades, para que niños, adolescentes, jóvenes y adultos accedan a la educación para la seguridad vial y se les facilite el aprendizaje de conceptos relativos a la responsabilidad peatonal y vehicular.
ART. 3° - Principios- Son principios de la Educación Vial:
a) La garantía de la protección del Derecho a la Vida y el derecho social a una educación integral.
b) Los principios establecidos en la Ley 26.206, de Educación Nacional.
c) La consolidación de la política de seguridad vial nacional.
d) El acceso igualitario y democrático de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a conocimientos, saberes y prácticas centrales para la protección de la vida y su bienestar físico y psíquico.
e) La concientización del cuidado de la vida propia y el respeto de la ajena.
f) La socialización de conocimientos y saberes esenciales sobre normas, reglas y principios vigentes sobre el tránsito, como del aprendizaje de nociones relativas a la responsabilidad peatonal y vehicular.
g) La profundización del aprendizaje de cuestiones relativas a la seguridad vial y de los comportamientos seguros en la vía pública, que previenen accidentes y siniestros.
h) El fortalecimiento de la convivencia social y la constitución de una cultura de la prevención y de la solidaridad.
ART. 4º- Políticas de Acceso a la Educación Vial- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velarán por la plena aplicación de los principios vertidos en el artículo 3º de la presente ley, estableciendo los siguientes objetivos:
a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario;
b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza de la conducción;
ART. 5º- Examen de contenidos teóricos- Las instituciones educativas constituirán talleres para los alumnos del último año de la escuela secundaria cuyo objeto de estudio serán los contenidos teóricos necesarios para acceder a la Licencia Nacional de Conducir, en el marco de lo que establecen las leyes 24.449 y su modificatoria, la ley 26.363, y sus respectivas normas reglamentarias. Al final del mismo, los estudiantes deberán realizar un examen de los contenidos teóricos, que habilitará a la continuación de los trámites necesarios para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir ante la autoridad competente.
ART. 6°- Modificación a la Ley 24.449- Modifícase el artículo 13 de la Ley 24.449, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13: CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente: a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establezca la reglamentación. Las Instituciones educativas de nivel secundario quedan habilitadas a expedir un certificado que establezca la aprobación del examen teórico, el que será válido para continuar el trámite de la Licencia Nacional de Conducir; b) La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente; c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teórico- prácticos; d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante
e) A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación; f) La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y características se determinarán en la reglamentación; g) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones; h) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, permitirá a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación y Comprobación correspondiente, restringir la circulación en jurisdicción nacional del titular de la licencia otorgada en infracción, y a la vez, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan."
ART. 7º- Autoridad de Aplicación. Funciones- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación, el que, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá definir:
a) Las pautas de incorporación de contenidos sobre seguridad vial en la currícula.
b) Las características de la capacitación de las autoridades de las instituciones educativas y de los docentes en la materia.
c) La introducción de un taller de educación vial para los alumnos del último año de la educación secundaria, y el examen de contenidos teóricos con el que culminará.
ART. 8º- Organismos asesores. Funciones- Es organismo asesor de la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación, a través del Consejo Federal de Seguridad Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Sus funciones son:
a) Asistir a la Autoridad de Aplicación en la construcción de los contenidos curriculares, de textos y materiales audiovisuales acordes para los distintos niveles y modalidades educativas.
b) Asistir en la constitución de los talleres para los alumnos del último año de la educación secundaria y asesorar en la definición de las características del examen de contenidos teóricos para acceder a la Licencia Nacional de Conducir.
ART. 9º- Derogación - Deróguese la Ley 23.348.
ART. 10º- Reglamentación- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa días (90) días de su promulgación.
ART. 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presento en esta oportunidad una propuesta relativa a la Educación Vial, temática cuyo abordaje se hace imprescindible y cuyo aprendizaje resulta un imperativo social. Quisiera enmarcar este proyecto de ley en la búsqueda de la articulación de acciones al interior del sistema educativo nacional para que los jóvenes que transitan su escolarización accedan a conocimientos que son, desde mi punto de vista, prioritarios para propender a un uso responsable de la vía pública y, como último objetivo, redundar en una disminución de los accidentes de tránsito, de su siniestralidad y de víctimas fatales, en el contexto de un debate democrático y de protección de la vida.
En este proyecto, además, se rescata el trabajo realizado desde el Gobierno Nacional desde que se reformaran las leyes vigentes con el sentido de fortalecer acciones con respecto a la seguridad vial y las legislaciones y acciones vigentes en la Provincia de Misiones, que tengo el honor de representar.
En ese sentido, se plantea principalmente, por un lado, la introducción de temáticas sobre educación vial en la currícula y, por otro, posibilitar que los jóvenes puedan acceder al examen de conocimientos teóricos necesarios para continuar el trámite de obtención de la Licencia Nacional de Conducir, en el marco de lo que establecen las leyes 24.449 y 26.363.
El objetivo principal es responder a una problemática que suele estar entre las primeras causas de defunción en nuestro país. Para dar cuenta de ello podríamos retomar algunos datos estadísticos. En primer lugar, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) exhibe la regularidad de los accidentes de tránsito en la serie que va de los años 2004 a 2007. Allí, las cifras muestran un crecimiento de los muertos (con 3503 en 2004 -con un leve descenso en 2005- y con 3783 en 2007) y aún más notablemente en el número de heridos (alrededor de 64.700 en 2004 y más de 97.000 en 2007)
De allí en adelante los datos surgen de la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en 2010 el total de siniestros informados fue de 174.828, donde los primeros lugares los ocupan las provincias de Santa Fe (27.517), Mendoza (14.753) y Buenos Aires (147.30). En relación a la población, cabe destacar que la provincia más afectada por la siniestralidad cada 100.000 habitantes es la de Tierra del Fuego (4.333 hechos cada 100.000 hab., según estimaciones de la misma oficina en base al Censo 2001). Para el año 2012, las estimaciones dan cuenta de un saldo de 7.485 fallecidos, lo que representa una disminución de un 9% con respecto a 2008.
Los datos publicados por la ANSV revelan evidencias sobre la regularidad de estos incidentes. En cuanto a los siniestros, el 2% resultan mortales, ocurren preferentemente en horario diurno (72% del total), dentro de la calzada (81%) y principalmente mediante colisión (79,24 del conjunto de hechos). Además, tiene como protagonistas recurrentes a los vehículos automotores (55%) y ocurren en su mayor parte en la intersección de vías (52,38%).
En cuanto a las víctimas, el 83,6% lo conforman los heridos leves, mientras que el 4,5% son víctimas mortales. Las franjas etarias más afectadas son las que van de los 15 a 24 años (21,4% de las víctimas) y de 25 a 34 (20%), que sumadas arrojan un porcentaje de 41,4. Unificándolas como un solo segmento etario (de 15 a 34 años) las estadísticas dan cuenta que reportan los peores indicadores: el 30% de los heridos leves, el 24% de los heridos graves y el 44,72% de las víctimas fatales. En relación al género, los hombres son quienes concentran los mayores porcentajes, tanto en términos de heridos (70%) y como de víctimas fatales (80%). Al interior del vehículo la posición más peligrosa la conserva el conductor con alrededor del 60% de víctimas y fallecidos.
Estas cifras dan un claro marco de la modalidad y las condiciones en que ocurren los siniestros viales y la propensión a que afecten a determinados sectores de la población, en especial, los datos arriba mencionados arrojan que los segmentos jóvenes son los que protagonizan la mayor parte de los accidentes. Podemos observar entonces lo clara y necesaria que es la profundización de las políticas tendientes al acceso generalizado de niños, adolescentes y jóvenes, en el ámbito escolar, a la educación vial.
La educación para la seguridad vial constituye actualmente una temática en boga en el mundo, además de ser un imperativo impuesto por las Naciones Unidas como forma de operar sobre una de las principales causas de muerte en el planeta, en especial entre los países de ingreso medio- alto.
Como bien lo refleja la Resolución de la Asamblea General de la ONU n° 64/255 que emplaza a los gobiernos del mundo y a los organismos internacionales a estructurar acciones concertadas para atender esta problemáticas, entre ellas la educación para la seguridad vial, se trata de una grave preocupación que motiva la declaración del período entre los años 2011-2020 como el "Decenio de la Seguridad Vial". Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado una serie de informes sobre el estado de la cuestión con indicadores actualizados a nivel internacional Allí se señala que los accidentes de tránsito representan la 8° causa de muerte en el mundo y más de un millón de personas por año pierden la vida en accidentes de tránsito, además de costar miles de millones de dólares en costos por daños, humanos y materiales. Las mayores fatalidades se dan en países de ingreso medio- alto (la Argentina está incluida en ese grupo para el Informe), donde la motorización individual es alta con respecto al transporte público.
Para tener una idea, siguiendo el mismo documento, entre los países de ingreso medio se cuentan alrededor de 20 muertos cada 100.000 habitantes, en tanto que para los países de ingreso alto la cifra desciende a un promedio de 8 fallecidos cada 100.000 habitantes. Medido por regiones, los índices de mortalidad por accidentes son mayores en África (24.1), en el continente americano se contabilizan anualmente un promedio de 16.1 fallecidos cada 100.000.
Por segmentos etarios, el 60% de las víctimas a nivel mundial corresponde a las edades entre 15-44 años, siendo el 77% hombres.
Cabe hacer un recuento de la normativa vigente al día de hoy. En primer lugar, merece destacarse la actual Ley 23.348 de Educación Vial, sancionada en 1986 durante el Gobierno del Dr. Alfonsín, que estipulaba la introducción de la enseñanza de la Educación vial en las instituciones educativas que, entonces, dependían todavía del Poder Ejecutivo Nacional. Luego, se sancionó en 1994, la ley 24.449 de regulación del tránsito y de seguridad vial a nivel federal sancionada, a las que casi todas las provincias adhirieron. Ya en la administración de la actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, la nueva ley 26.363 - sancionada en 2008 y modificatoria de la 24.449, constituye un nuevo paradigma, en el que se resalta la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV en sus siglas), como autoridad competente para varias cuestiones sensibles. En especial, establece como atributo de ese organismo, la emisión de la nueva Licencia Nacional de Conducir, que permite una mejor prevención de los accidentes de tránsito al estar vinculada al sistema de puntajes por scoring y el seguimiento de los antecedentes de los conductores, además de generalizar las pautas de acceso al registro.
Creemos que nuestro proyecto de ley introduce, con respecto a la ley de Educación Vial, sensibles diferencias. En primer lugar, demarca claramente que la Autoridad con respecto al abordaje e introducción de la educación vial al interior del sistema educativo es una potestad del Ministerio de Educación de la Nación, y de cada una de las jurisdicciones representadas en el seno del Consejo Federal de Educación. En ese marco, se establece la educación vial como contenido curricular y se habilita a que las instituciones educativas brinden talleres de educación vial para los alumnos del último año del Nivel Secundario, quienes tras rendir un examen de los contenidos teóricos necesarios podrán continuar los trámites para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir. En este respecto, será asistida la Autoridad de Aplicación por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a través de los organismos competentes en la materia.
Se proponen, en consonancia con lo anterior, la derogación de la Ley 23.348 de Educación Vial, para establecer un nuevo paradigma en lo que hace a esta materia, como también la modificación del artículo 13 de la Ley 24.449 habilitando a las instituciones educativas a brindar talleres de contenidos teóricos. Se retoman también, los alcances sobre Educación Vial, establecidos en el artículo 9° de la misma ley como ampliación de la ley 23.348 como lo refleja el artículo 4° del presente proyecto.
Aquí quisiera resaltar que la Provincia de Misiones, a través de la Ley XVIII - Nº 34, se establece que como corolario de la formación de los alumnos de los últimos años de la secundaria, estos deben rendir un examen teórico de aprobación obligatoria y un examen práctico, utilizando vehículos proporcionados por la Policía de Misiones. Como contraparte, al egresar el alumno obtendrá una constancia de aprobación de la materia de Educación Vial. Este representa un interesante ejemplo de aplicación de la política de seguridad vial que se intenta seguir en este texto.
El Ministerio del Interior, a través de las intensas campañas de prevención desplegadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (en particular hablo de la unificación de las prácticas de prevención, la creación de un registro federal de conducir ligado a un puntaje -scoring-, el montaje de oficinas nacionales de la ANSV en cada jurisdicción, las acciones llevadas adelante en las rutas nacionales, entre otras) y particularmente, la profusa producción de material didáctico para los estudiantes - y ciudadanos en general-, además del inicio de la formación en contenidos teóricos sobre educación vial que el Ministerio del Interior y Transporte ha comenzado a desplegar en múltiples secundarios de todo el país, en el que ya pone en práctica esta propuesta: al final del taller de educación vial, los alumnos del último año rinden un examen teórico que, de aprobar, les permite acceder a una certificación para continuar los trámites de la Licencia Nacional de Conducir, que expide la ANSV. Todos estos hechos nos demuestran que el Poder Ejecutivo ha desenvuelto una activa presencia en pos de la resolución de tan sensible problemática. Se han puesto al servicio del cuidado de la población importantísimos recursos que dan cuenta del ímpetu con que la actual administración que lidera la Presidenta Cristina Fernández ha decidido convertir la seguridad vial en una verdadera política de Estado.
El presente proyecto de ley tiene por objeto democratizar y generalizar el acceso a contenidos educativos sensibles en lo que hace a la responsabilidad en el tránsito y al respeto y cuidado de la vida propia y de la ajena. Considero que debemos asegurar un acceso igualitario de los jóvenes a la Educación Vial y garantizar un conjunto de conocimientos y saberes los que, de ser aprehendidos por los estudiantes, redundará en comportamientos seguros y prudentes, sea en el rol de peatón o de conductor de un vehículo. De esta forma, veremos los argentinos en el futuro próximo impactos positivos en términos de prevención de accidentes de tránsito, de su siniestralidad y mortalidad.
Por todas estas razones es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
20/11/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013