PROYECTO DE TP
Expediente 2178-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 T.O. 1976 Y SUS MODIFICATORIAS - MODIFICACION DEL ARTICULOS 158 SOBRE PROTECCION A LA PATERNIDAD E INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS SOBRE LICENCIAS PARA VISITAS POR ADOPCION.
Fecha: 24/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN AL RÉGI-
MEN DE LICENCIAS
de la LEY DE CONTRATO
DE TRABAJO:
PROTECCIÓN DE LA PA-
TERNIDAD
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ar-
tículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 158: Clases. El
trabajador y la trabajadora gozarán de las siguientes licencias
a) Por nacimiento de
hijo o guarda con fines de adopción del trabajador varón, diez (10) días hábiles. En los
supuestos de parto o guarda con fines de adopción múltiples, el plazo del párrafo ante-
rior se incrementará en cinco (5) días corridos por cada hijo, a partir del segundo inclu-
sive.
En caso de muerte o
incapacidad de la madre del hijo del trabajador, durante el parto o posterior al mismo
dentro de los treinta (30) días corridos, el padre del recién nacido, tendrá derecho a la
licencia no gozada por la madre. La licencia comenzará, a partir de la fecha de ocurrido
el fallecimiento materno.
Igual derecho corres-
ponderá en caso de fallecimiento de la cónyuge o conviviente en el caso de otorgamiento
de guarda con fines de adopción.
En estos supuestos, el
trabajador gozará de una asignación a cargo de los sistemas de seguridad social, equiva-
lente a su retribución, conforme determine la reglamentación.
b) Por matrimonio,
diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del
cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las con-
diciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de
hermano, dos (2) días.
e) Para rendir examen
en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo
de diez (10) días por año calendario.
f) Para visitar a un
menor que se pretende adoptar, dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días
anuales desde que el adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con
fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente, que es el del domicilio o
del lugar de abandono del menor. Al solicitar la primera licencia, el adoptante deberá
acreditar haber inicia-do los trámites con copia de la autorización de visita judicial certi-
ficada por el juzgado donde se pretende lograr la guarda con fines de adopción y un cer-
tificado que acredite su inscripción previa en el Registro de Adoptantes correspondiente
al juzgado interviniente.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como
artículo 161 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 161 bis: Licen-
cias para visitas por adopción. Requisitos.
En el caso del inciso f) del
artículo 158, al solicitar la primera licencia, el adoptante deberá acreditar haber iniciado
los trámites con copia de la autorización de visita judicial certificada por el juzgado
donde se pretende lograr la guarda con fines de adopción de uno o más menores. Asi-
mismo deberá presentar un certificado que acredite su inscripción previa en el registro
de adoptantes correspondiente y donde quede constancia que ha cumplido con los requi-
sitos de idoneidad como potencial adoptante".
ARTICULO 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia y la cultura patriarcal
a la cual pertenecemos y en la que, a pesar de los avances dados, nos seguire-
mos moviendo por algunas generaciones más, apartó al padre de las primeras
vivencias perinatológicas. Esto desde la óptica femenina se entendió como una
actitud de abandono por parte de los padres y en cierta forma era real debido al
miedo que genera lo desconocido en todo ser humano.
Esta actitud de abandono en ma-
nos de la figura materna, se refuerzan en el posterior alejamiento de las instan-
cias del cuidado sanitario (controles del niño sano, vacunación, etc.) y educativo
del niño por parte de los padres.
Y es que, justamente, este momento
fundacional que significa el nacimiento o la incorporación del niño al grupo
familiar es el que genera y condiciona el tipo de vínculo y el nivel de relaciones
que luego acompañaran a estos seres humanos en su latitudinaria cotidiani-
dad.
Como varón y padre, puedo dar
testimonio de la profunda emoción de ver nacer a mis hijos, y de los miedos que
genera la fragilidad del bebé al tomarlo en los brazos o cambiar su primer pa-
ñal y de la admiración ante esa mujer que afrontaba el desafío del parto, los do-
lores, las modificaciones del cuerpo, con la entereza y la naturalidad que me
maravillaron.
La función de la figura paterna va
más allá de una tarea social y sostén económico, es ser sostén emocional, afecti-
vo, y simbólico de su pareja e hijo, acompañar a su pareja en el proceso de ges-
tación y acompañar a su hijo durante toda su vida, dándole identidad dentro de
la familia, amor, cuidado, seguridad, razón de ser, idea de origen, entre
otras.
Es importante reivindicar la figura
del padre y darle la posibilidad de participar, de gozar y de sentir la, satisfac-
ción de los primeros momentos de la vida de su hijo, vivir ese vertiginoso di-
namismo de la primera semana de vida y el cansancio compartido por sus pa-
dres.
Si seguimos excluyendo al varón, al
padre o a quien cumpla la función paterna de ese maravilloso momento, de esa
iniciación, no solo estaremos contribuyendo a la soledad de las madres en tan
difícil momento, estaremos apartando a nuestros hombres de las experiencias
más maravillosas de la vida, imprescindibles para alimentar la concienciación
del existir y seguiremos contribuyendo a una cultura patriarcal, capitalista y
material que considera el lucro, la competencia y la producción, mas importan-
tes que las relaciones, los vínculos y el ser.
El estado debe contribuir a procesos
más humanos de convivencia. Desde la legislación y las políticas públicas está
llamado a colaborar en el crecimiento y la planificación de cada uno, no desde
la compulsión, pero si desde la creación de las condiciones adecuadas para que
cada uno y en contexto de comunidad sea cada vez más humano y mejor hu-
mano.
Con la ampliación de la licencia por
paternidad se busca rescatar la importancia del rol que el padre posee en la
asunción de los deberes inherentes a su calidad desde el mismo momento del
nacimiento de los hijos. En la actualidad la normativa vigente dispone de dos
días de licencia por paternidad, siendo este un período insuficiente si se tiene
en cuenta el gran cambio que produce en la cotidianeidad tal acontecimien-
to.
Este proyecto de ley permitirá la
consagración efectiva del derecho de los padres de participar desde el naci-
miento mismo de los hijos en la integración familiar con ellos, y el ejercicio
pleno de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad. En relación a
la ampliación de la licencia por maternidad y paternidad adoptiva, es necesario
contemplar dicha realidad, garantizando el derecho a una licencia con percep-
ción íntegra de haberes presentándose en este caso una situación familiar muy
sensible, dado que se atiende a la necesidad de integrar al grupo familiar a un
nuevo integrante, en donde los adultos deben orientar sus energías a la aten-
ción del nuevo integrante es necesario tener paciencia en este proceso, tanto los
niños como los padres necesitan de su tiempo para adaptarse a su "nuevo
mundo" y a concederse todo el tiempo que le haga falta.
Si bien no creemos que prolongan-
do la licencia por paternidad se puedan resolver todos estos problemas, sí con-
sideramos que en conjunto con otras medidas de promoción de la inclusión pa-
terna a los cuidados perinatales, se pueden generar políticas de Estado tendien-
tes a mejorar la participación de la figura paterna en todas las etapas de la
crianza y el desarrollo de nuestros niños y niñas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |