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PROYECTO DE TP


Expediente 2178-D-2009
Sumario: TELEGRAMA CARTA DOCUMENTO LABORAL CON CARACTER GRATUITO - LEY 23789 -. MODIFICACIONES, SOBRE EXTENSION DE LA GRATUIDAD A LOS FAMILIARES Y/O DERECHOHABIENTES DE LOS TRABAJADORES.
Fecha: 06/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 23.789, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente; y en caso de muerte del trabajador, por sus derechohabientes, para cualquier comunicación tendiente al cobro y percepción de liquidaciones finales e indemnización por muerte establecida en el art. 248 de la ley 20.744;"
Artículo 2º: Agrégase como inciso e) al artículo 2º de la Ley Nº 23.789, el siguiente texto:
"e) en caso de fallecimiento del titular del beneficio, por sus derechohabientes, para cualquier comunicación referida a intimaciones de Certificación de Servicios, Remuneraciones y Aportes que realiza el empleador a los fines previsionales."
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.789, publicada en el Boletín Oficial del 31/07/90, establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento del Correo Argentino para trabajadores dependientes, los jubilados y pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado "colacionado" y el gasto que demanda es cargado mediante el sistema "sin pago previo" a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En este marco legal, sólo podrán utilizarse estos servicios en los siguientes casos: ARTICULO 2º - Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013."
El trabajador, los jubilados y los pensionados, son considerados legalmente parte vulnerable del sistema, por ende recibe la protección constitucional al permitírsele que sus comunicaciones sean efectuadas en forma gratuita.
En esa línea encontramos la fundamentación de la ley 23789 y eso por ello no podemos excluir de tal beneficio a los familiares de un trabajador fallecido que intentan obtener su pensión.
Se propone entonces, si bien ha sida reconocida por una reciente resolución del Ministerio de Trabajo, que la gratuidad de estos telegramas se extienda expresamente por ley, a los derechohabientes del trabajador, para cualquier comunicación referida a intimaciones de Certificación de Servicios, Remuneraciones y Aportes que realice a empleador a los fines provisionales.
Debemos recordar que el art. 80 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias establece como obligación contractual a cargo del empleador, la entrega del certificado de trabajo al trabajador cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, por lo cual sería injusto imponer un costo para lograr el cumplimiento de esta obligación.
Por el mismo criterio, se propone además que el beneficio también se extienda a los legitimados a percibir liquidaciones finales que pudieran corresponder y la indemnización por muerte del trabajador establecida en el art. 248 la Ley de Contrato de Trabajo.
Se trata de situaciones donde debemos maximizar el amparo pues estamos en presencia de un trabajador que al fallecer deja de aportar dinero a su hogar dejando desprotegidos temporalmente a sus familiares en cuanto a la asistencia económica.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA