PROYECTO DE TP
Expediente 2178-D-2009
Sumario: TELEGRAMA CARTA DOCUMENTO LABORAL CON CARACTER GRATUITO - LEY 23789 -. MODIFICACIONES, SOBRE EXTENSION DE LA GRATUIDAD A LOS FAMILIARES Y/O DERECHOHABIENTES DE LOS TRABAJADORES.
Fecha: 06/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modifíquese el inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 23.789, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) por el
trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida
a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o
relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o
representado por la organización gremial correspondiente; y
en caso de muerte del trabajador, por sus derechohabientes,
para cualquier comunicación tendiente al cobro y percepción
de liquidaciones finales e indemnización por muerte
establecida en el art. 248 de la ley 20.744;"
Artículo 2º:
Agrégase como inciso e) al artículo 2º de la Ley Nº 23.789, el
siguiente texto:
"e) en caso de
fallecimiento del titular del beneficio, por sus
derechohabientes, para cualquier comunicación referida a
intimaciones de Certificación de Servicios, Remuneraciones y
Aportes que realiza el empleador a los fines
previsionales."
Artículo 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.789,
publicada en el Boletín Oficial del 31/07/90, establece en
todo el territorio de la República Argentina un servicio de
telegrama y carta documento del Correo Argentino para
trabajadores dependientes, los jubilados y pensionados, el
que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio
de telegrama tendrá las mismas características que el
denominado "colacionado" y el gasto que demanda es cargado
mediante el sistema "sin pago previo" a la cuenta del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En este marco
legal, sólo podrán utilizarse estos servicios en los siguientes
casos:
ARTICULO 2º - Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados
en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el
trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida
a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o
relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o
representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado
o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar
a organismos previsionales, en caso de conflicto con
ellos;
c) Por los tres
tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban
efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto
con ellas.
d) El trabajador
dependiente o la asociación sindical que lo represente, para
enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia
del requerimiento enviado a su empleador en los términos del
inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013."
El trabajador, los
jubilados y los pensionados, son considerados legalmente
parte vulnerable del sistema, por ende recibe la protección
constitucional al permitírsele que sus comunicaciones sean
efectuadas en forma gratuita.
En esa línea
encontramos la fundamentación de la ley 23789 y eso por ello
no podemos excluir de tal beneficio a los familiares de un
trabajador fallecido que intentan obtener su pensión.
Se propone
entonces, si bien ha sida reconocida por una reciente
resolución del Ministerio de Trabajo, que la gratuidad de estos
telegramas se extienda expresamente por ley, a los
derechohabientes del trabajador, para cualquier comunicación
referida a intimaciones de Certificación de Servicios,
Remuneraciones y Aportes que realice a empleador a los fines
provisionales.
Debemos
recordar que el art. 80 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias establece como obligación contractual a cargo
del empleador, la entrega del certificado de trabajo al
trabajador cuando el contrato de trabajo se extinguiere por
cualquier causa, por lo cual sería injusto imponer un costo
para lograr el cumplimiento de esta obligación.
Por el mismo
criterio, se propone además que el beneficio también se
extienda a los legitimados a percibir liquidaciones finales que
pudieran corresponder y la indemnización por muerte del
trabajador establecida en el art. 248 la Ley de Contrato de
Trabajo.
Se trata de
situaciones donde debemos maximizar el amparo pues
estamos en presencia de un trabajador que al fallecer deja de
aportar dinero a su hogar dejando desprotegidos
temporalmente a sus familiares en cuanto a la asistencia
económica.
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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