PROYECTO DE TP
Expediente 2178-D-2008
Sumario: INCLUSION DE LA LEYENDA "APTO PARA CELIACOS" EN LA ROTULACION DE MEDICAMENTOS.
Fecha: 09/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Rotulación en medicamentos:
"APTO PARA CELÍACOS"
ARTÍCULO 1º.- El Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud, determinará la lista de
medicamentos que no contienen gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su
composición integral.
Los mismos llevarán impreso en sus
envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo, de modo perfectamente distinguible,
el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional que indica esa particularidad,
acompañado de la leyenda "APTO PARA CELÍACOS".
ARTÍCULO 2º.- Los laboratorios
deberán informar al Ministerio de Salud si en el proceso de elaboración del
medicamento se ha utilizado, como componente del mismo, gluten de trigo, avena,
cebada o centeno. La presencia de alguno de dichos componentes en los
medicamentos que estén rotulados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º
como "APTO PARA CELIACOS", será considerada adulteración de sustancia
medicinal en los términos del artículo 200 del Código Penal.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad
sanitaria nacional llevará un registro actualizado de los productos a que se refiere el
artículo 1º y que sean aptos para enfermos celíacos.
El registro será publicado una vez al
año y sus modificaciones en forma bimensual.
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de
las acciones civiles y penales que correspondieren, las infracciones a las
disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y demás normas
complementarias, serán sancionadas conforme lo previsto en el artículo 4º de la Ley
24.827.
ARTÍCULO 5º.- La presente Ley
entrará en vigencia dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La celiaquía es una enteropatía
(enfermedad intestinal por mala absorción) crónica, donde existe una afección
causada por una reacción a determinadas proteínas, llamadas prolaminas. Éstas se
encuentran presentes en los cereales como el trigo, la avena, la cebada y el centeno
-muy comunes en la dieta de los argentinos- y resultan tóxicas para los enfermos
celíacos. La enfermedad produce la atrofia del intestino delgado que no puede
absorber nutrientes en condiciones normales. Si bien es una enfermedad que se
debe a una predisposición genética y que puede movilizar mecanismos de auto
inmunidad (capaces de fabricar anticuerpos contra parte del propio cuerpo), no
siempre se manifiesta clínicamente. Puede asociarse a otras enfermedades
crónicas como diabetes, epilepsia, dermatitis herpetiforme, síndrome de Down, y de
no ser tratada, puede originar anemia, alteraciones de los huesos y, en raras
ocasiones, determinados tipos de cáncer.
El único tratamiento es una dieta estricta
y de por vida sin T.A.C.C. (Trigo, Avena, Cebada, Centeno) la cual,
cumplimentándola rigurosamente, les permite a los celíacos un total desarrollo
neurológico y físico.
A pesar del cumplimiento estricto de
dicha dieta, muchas veces los beneficios obtenidos no son los esperados debido a
la utilización de productos medicinales que tienen, en su composición es habitual, la
presencia de gluten de trigo, avena, cebada o centeno y que no está debidamente
identificada. A modo de ejemplo podemos citar el caso de los analgésicos que
contienen gluten que, si bien es ilegal, es común adquirirlos en almacenes y
despensas, y al no contar con la debida rotulación, el celíaco no tiene forma de
constatar que dicho producto no es apto para su consumo. En este sentido, este
proyecto tiene como objetivo establecer la correcta y debida identificación de los
productos medicinales libres de T.A.C.C. (considerando que existe la
correspondiente para los productos alimenticios) a fin de facilitar al celíaco el
reconocimiento de los mismos y mejorar su calidad de vida.
En nuestra legislación, el
derecho a la protección de la salud y la correcta información al consumidor está
planteado en el Artículo 42 de la Constitución Nacional que dice "Los consumidores
y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno.
Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo (...)"
La Declaración americana
de derecho y deberes del hombre. (con Jerarquía Constitucional) también dice, en su
Artículo XI, que un derecho básico es el Derecho a la preservación de la salud y al
bienestar. "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por
medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y
la asistencia médica (...)"
Finalmente, la Ley 24.240, de DEFENSA
DEL CONSUMIDOR, plantea la necesidad de brindar información al consumidor y
proteger su salud. (1)
Teniendo en cuenta la Ley 24.827 (con la
modificación de la Ley 24.953) que determina que los productos alimenticios que no
contengan gluten de trigo, avena, cebada o centeno deberán llevar impreso en sus
envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible
el símbolo que establece el Poder Ejecutivo Nacional, es necesario considerar
también que existen medicamentos que en su composición integral contienen gluten
de trigo, avena, cebada o centeno y que el desconocimiento de dicho contenido
afecta a la salud y a la integridad física de los consumidores celíacos.
Por lo expresado anteriormente es que
solicitamos a los señores Diputados nos acompañen en el presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2192/2009 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2178-D-08, 3181-D-08, 0193-D-09, 1416-D-09, 2278-D-09, 1826-D-08 Y 1679-D-09 | 11/11/2009 |