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PROYECTO DE TP


Expediente 2178-D-2006
Sumario: ENTIDADES DEPORTIVAS: DERECHO DE UN PORCENTAJE DE LAS SUCESIVAS VENTAS DE SUS JUGADORES.
Fecha: 03/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Artículo 1°: Todos los clubes o asociaciones deportivas tendrán derecho a un porcentaje de las sucesivas ventas de sus jugadores, siempre que se pruebe fehacientemente que el inicio de su actividad deportiva se desarrolló en el mismo.
Artículo 2°: Se fija un porcentaje de un 10% para la primera venta , disminuyéndose un punto en cada venta sucesiva.
Artículo 3°: Las asociaciones, federaciones o confederaciones no podrán dar su conformidad a la venta antes de encontrarse depositado en dichas instituciones el porcentaje fijado para los clubes, con comunicación a la AFIP.
y entidad favorecida.
Artículo 4°: A los fines contables el monto que resulte ser el porcentaje estará exento del pago de todo impuesto, tasa o contribución.
Artículo 5°: Será autoridad de Aplicación de la presente ley, la Secretaria de Deportes de la Nación.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A la fecha, podemos ver que numerosos jugadores, practicantes de diversas disciplinas , se desempeñan en grandes equipos del exterior, trátese del Básquet, Fútbol, etc. son sujetos de sucesivas ventas o transferencia generalmente por grandes sumas de dinero.
Salvo contados casos en que el jugador decide per-se contribuir monetariamente con el club donde se inició, no existe para los clubes o asociaciones deportivas consagrado un legítimo derecho a percibir un porcentaje por las sucesivas ventas de las que luego participa el jugador. La situación luce absolutamente injusta, teniendo en cuenta que su origen y formación se corresponde a su actuación primigenia.
Adviértase que existe cierta similitud con el derecho de suite que permite al autor de una obra plástica a participar del mayor valor adquirido por sus obras , cuando existe reventa. Si bien se trata en la generalidad de los casos de artistas que poseen una formación propia y particular. Sin embargo, el tema de un porcentaje por la reventa debería coparticiparse con la escuela que los formó, en caso que ello hubiese sucedido.
En el caso, resulta de toda evidencia que la participación que se intenta introducir corresponde a estrictas razones de justicia , por lo que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA