PROYECTO DE TP
Expediente 2177-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTROL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ZONAS RURALES.
Fecha: 29/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre el control
de las condiciones de trabajo en zonas rurales, donde según reiteradas denuncias,
existen operarios, en muchos casos menores de edad, que realizan tareas de
banderilleros para señalización y fumigación, sin los adecuados elementos de
protección, implicando el incumplimiento de las normativas establecidas en la Ley
22.248, del Trabajo Agrario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional 22.248, - Trabajo
Agrario- Decreto Reglamentario 563, en su Título III, Capítulo I, Artículo 85, crea
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, integrada por dos representantes del
Ministerio de Trabajo, 1 representante del Ministerio de Economía, 1
representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, 2
empleadores y 2 trabajadores.
Esta Comisión actúa en el ámbito del
Ministerio de Trabajo de la Nación y, en su Capítulo III (Higiene y Seguridad),
Artículo 97, dice que: " El trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas
condiciones de higiene y seguridad, a fin de evitar enfermedades o accidentes de
trabajo."
Y, en el Capítulo V (Trabajo de
Mujeres y Menores), Artículo 107, establece que, "Queda prohibido el trabajo de
menores de 14 años, cualquiera fuera el índole de las tareas que se pretendiere
asignarles. La prohibición precedente no regirá cuando el menor, siendo miembro
de la familia del titular de la explotación, integrare con aquella el grupo de trabajo
y horario de labor, permitiere su regular asistencia a la institución primaria, en
caso de no haber completado dicho estudio".
La Ley Nacional 23.849, en el mes de
Septiembre de 1990, sancionó la aprobación de la Convención sobre los Derechos
del Niño, aceptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
Noviembre del año 1989, que dice según su principio N° 9.
"El niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de
trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada,
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a su ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral".
La utilización de adolescentes y niños
banderilleros para demarcar los campos durante el proceso de fumigación, es una
práctica habitual en nuestro país. El modelo de producción rural que a partir de los
años 90, soja transgénica mediante, es objeto de serias críticas que ponen en
relieve problemas relacionados, en este caso a los llamados "chicos
banderas".
Sobre las consecuencias que el
trabajo precoz tiene sobre los niños, se le suman los peligros para su salud ante el
uso frecuente de sustancias peligrosas y la escasa protección que los menores
reciben en las tareas de banderilleros.
Dentro del esquema de la producción
agraria, hay empresas especializadas que brindan el servicio de fumigación. Pero
en muchos casos los productores cuentan con equipos propios para llevar adelante
esta tarea de fumigación.
En la fumigación de grandes
extensiones, se impone la "marcación satelital", pero en los casos de equipos de
fumigación terrestre, la señalización de las parcelas se realiza mediante los "chicos
banderas" que son los encargados de marcar los sectores por donde se debe
seguir.
Se utilizan máquinas que son
arrastradas por tractores llamados "mosquitos" que portan tanques de los que se
vierten los venenos. La situación que surge de distintos relatos está mas allá de la
Legislación laboral que prohíbe emplear a menores para trabajos insalubres,
violenta hasta la indignación, porque vulnera los principios que todo ser humano
debe enarbolar en señal de respeto por el prójimo. Todo esto en nombre del
"desarrollo económico" que en ciertos ámbitos justifica cualquier método.
La característica del trabajo de los
niños en tareas agrícolas, muchas veces adquiere particularidades que hacen difícil
su percepción. Puede decirse de la invisibilidad de estas tareas, por cuanto la
prestación de servicios, alejados de las ciudades, distantes de rutas y accesos , o
en lugares impenetrables, imposibilita el conocimiento de la situación
existente.
Para la familia rural es natural que
sus hijos trabajen, pero no tienen una clara conciencia del peligro hasta la
apararición de problemas graves de salud, ligados a los agrotóxicos, no teniendo
dimensión en su justa medida de los riesgos que implica la tarea de los "chicos
banderas". Surge la necesidad de desarrollar campañas de información en zonas
rurales, mediante convenios con municipios y comunas, a los fines de erradicar
esta práctica deformada.
Las Petacas, provincia de Santa Fe,
es el escenario del segundo estado argentino donde los chicos son usados como
señales para fumigar, chicos que serán rociados con herbicidas y pesticidas,
mientras trabajan como postes, y que luego serán reemplazados por otros. La
Agrupación de Vecinos Autoconvocados de la Petacas y La Fundación para la
Defensa del Ambiente, emplazaron al Presidente Comunal, para que elabore un
programa de erradicación de actividades contaminantes, relacionadas con las
explotaciones agropecuarias y el uso de agroquímicos, aún no hubo avances.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |