PROYECTO DE TP
Expediente 2177-D-2009
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 - MODIFICACIONES INCORPORANDO LA OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA ANTIBLOQUEO DE FRENOS - ABS - Y SISTEMA DE RETENCION SUPLEMENTARIA - AIRBAG -.
Fecha: 06/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese
el punto 1 del inciso a) del art. 29 de la Ley Nº 24.449, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"1. Sistema antibloqueo de
frenos (ABS), permanente, seguro y eficaz."
Artículo 2: Agrégase
como inciso q) al artículo 30 de la Ley Nº 24.449, el siguiente texto:
"q) Sistema de retención
suplementaria (airbag) frontal para el conductor y para el pasajero del banco
delantero."
Artículo 3: Esta ley será
de implementación progresiva. El Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los
(90) noventa días de sancionada la presente ley, deberá dictar su
reglamentación, la que tendrá plena vigencia a partir de los (360) trescientos
sesenta días subsiguientes.
Artículo 4:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización Mundial de la
Salud declaró al año 2004 como el año de la Seguridad Vial por considerar
que los accidentes de tránsito son una pandemia que cada año acaba con la
vida de más de 1 millón de personas en el mundo. Es la décima causa de
muerte en el mundo y hay estudios que aseguran que si no se toman medidas
en forma inminente, para 2020 ascenderá al podio en tercer lugar. Según el
último informe elaborado por la organización Luchemos por la Vida, en la
Argentina hay en promedio diario de 22 muertes en accidentes de
tránsito.
Teniendo en cuenta esto, el
proyecto presentado incorpora como obligatorias importantísimas
herramientas modernas de seguridad vial. El sistema de frenos ABS, como un
sistema de seguridad activa, es decir, aquellos que actúan para prevenir un
accidente; y el sistema de retención suplementaria (airbag) frontal, como un
sistema de seguridad pasiva, es decir, aquellos sólo actúan cuando se produce
un accidente.
La obligatoriedad de
incorporación del sistema de frenos ABS (Anti-lock Brake Sistem, es decir,
sistema de frenos anti-bloqueo) en los automóviles, se exige en los países de
Europa de todos los niveles de desarrollo, y en los Estados Unidos
Como es sabido, el sistema de
frenos ABS, consiste en un dispositivo que evita el bloqueo de las ruedas al
frenar. Un sensor electrónico de revoluciones, instalado en la rueda, detecta
en cada instante de la frenada si una rueda está a punto de bloquearse. En
caso afirmativo, envía una orden que reduce la presión de frenado sobre esa
rueda y evita el bloqueo. El ABS mejora notablemente la seguridad dinámica
de los coches, ya que reduce la posibilidad de pérdida de control del vehículo
en situaciones extremas, permite mantener el control sobre la dirección (con
las ruedas delanteras bloqueadas, los coches no obedecen a las indicaciones
del volante) y además permite detener el vehículo en menos metros. Tiene la
función de reducir el riesgo de accidentes mediante el control óptimo del
proceso de frenado.
El ABS comenzó a utilizarse n
automóviles a mediados de la década de los ochenta. Al día de hoy alrededor
del 75% de todos los vehículos que se fabrican en el mundo, cuentan con el
ABS. Con el tiempo el ABS se ha ido generalizando, de forma que en la
actualidad la absoluta mayoría de los automóviles y camiones de fabricación
reciente dispone de él. Por sus innegables resultados el ABS se convirtió en un
equipo de serie obligatorio en todos los automóviles fabricados en la Unión
Europea a partir del 1 de julio de 2004, gracias a un acuerdo voluntario de los
fabricantes.
Respecto a la propuesta de
incorporar un sistema de retención suplementaria (airbag) frontal para el
conductor y para el pasajero del banco delantero vale decir lo siguiente.
La obligatoriedad de
incorporación de dispositivo de seguridad pasivo "airbag" en los automóviles,
se exige en los países de Europa de todos los niveles de desarrollo, en los
Estados Unidos y recientemente en Brasil.
Su función es la de, en caso de
colisión, amortiguar con las bolsas inflables el impacto de los ocupantes del
vehículo contra el tablero en caso de los delanteros y ventanas laterales en los
delanteros y traseros.
Debido a la velocidad con la que
el dispositivo de inflado genera los gases de la bolsa de aire, ésta tarda
solamente en inflarse entre 30 y 40 milésimas de segundo, saliendo de su
alojamiento a una velocidad cercana a los 300 km/h. La bolsa permanece sólo
unas décimas de segundo inflada, ya que va expulsando el gas por unos
orificios que tiene al efecto de dosificar la fuerza aplicada sobre el ocupante.
La bolsa no impide por ello la movilidad de los ocupantes.
Se debe tener en cuenta que las
bolsas de aire funcionan de manera complementaria con el cinturón de
seguridad y la estructura protectora con que cuente un vehículo. Los estudios
han demostrado que "el uso combinado del cinturón de seguridad y el airbag
previene eficazmente las lesiones graves en la cabeza en un 75% de los casos y
las heridas graves en el pecho en un 66%". Otras estadísticas indican que el
uso de ambos elementos "redujo en todo el mundo la tasa de mortalidad de
los conductores en un 2% y a un 14% y un 23% respectivamente, en el caso de
los acompañantes". Asimismo se estima que en caso de impacto frontal, su
uso puede reducir el riesgo de muerte en un 30%.
Según el relevamiento del
CESVI, el 30% de los 10 autos más vendidos en el país durante el 2007 no
ofrecía airbags ni siquiera como opcional, el ABS no estaba disponible en el
40%. Son datos que contrastan con las estadísticas europeas, donde la
totalidad de los diez autos más vendidos tienen airbag.
En nuestro país tenemos la
obligación de establecer que la seguridad no puede ser opcional, y los
legisladores debemos cubrir un vacío tan significativo como es, actualizar las
exigencias técnicas y tecnológicas al servicio de menores riesgos para las
personas. De todos los argentinos, no sólo para aquellos que pueden comprar
los autos más caros.
Se debe impedir que se priorice
la facilidad en la venta, por abaratamiento de precios sobre la seguridad de la
población.
Por los motivos expuestos
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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