PROYECTO DE TP
Expediente 2176-D-2009
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 - INCORPORACION DEL ARTICULO 51 BIS, SOBRE OPERACIONES TELEFONICAS O ELECTRONICAS NO DESEADAS.
Fecha: 06/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.º - Incorpórase como art. 51
bis de la Ley 25065 el siguiente:
"Operaciones telefónicas o electrónicas no deseadas: Los titulares de tarjetas de
crédito podrán requerir al emisor la inhabilitación de su tarjeta para efectuar
operaciones vía telefónica o electrónica. Dicho requerimiento deberá ser
efectivizado por la entidad emisora de la tarjeta de crédito, en un plazo que no
podrá exceder las veinticuatro (24) horas desde que la solicitud haya sido
efectuada."
Artículo 2.º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A diferencia de las operaciones
efectuadas con tarjetas de crédito en forma presencial, la nueva modalidad de
ventas telefónicas o electrónicas (e-commerce), en las que el titular simplemente
menciona al operador el número de su tarjeta o lo digita y envía a través de una
red telefónica o de Internet, no goza aún de seguridades legales suficientes para
evitar un débito incorrecto o un uso ilegal, dado que cualquiera, conociendo los
datos necesarios, puede enviar un número de tarjeta perteneciente a otra
persona.
El fraude de tarjeta de crédito es
variado. Puede ocurrir cuando el consumidor le da el número de su tarjeta de
crédito a un desconocido, o cuando pierde o le roban las tarjetas, o si el correo se
desvía de su destinatario, o sencillamente cuando de forma clandestina se hace
una reproducción de la tarjeta o del número de la tarjeta del cliente.
Es decir, en estas operaciones,
ninguna de las partes tiene absoluta certeza de la identidad y titularidad de la
otra. Ni el comerciante puede asegurarse de la titularidad del cliente, ni el cliente
puede asegurar la identidad y honradez del comerciante.
Por lo tanto, dado entonces que las
ventas telefónicas y electrónicas no ofrecen las garantías necesarias a fin de
evitar el fraude, es necesario dar la alternativa al consumidor y protegerlo
poniendo a su disposición de una opción que le permita impedir, si lo desea, que
se realicen transacciones telefónicas y electrónicas con tarjetas de su titularidad,
toda vez que así lo solicite de manera fehaciente. Debe asegurase este derecho y
las compañías emisoras de las mismas deben habilitarlo de manera rápida y
efectiva.
El objetivo de este proyecto es brindar
la posibilidad de ejercer un mayor control sobre este tipo de operaciones y un
mayor resguardo al consumidor de tarjetas de crédito.
Por todo lo expuesto, solicito a los
señores diputados que acompañen esta iniciativa con su voto de aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |